Modificación Ord. 1118-13 Servicio público de remis
VISTO:
Las Leyes Provinciales XVI-46 (antes 3.098); las Ordenanzas Municipales N° 1.118/13, N ° 1.277/14, N° 1.365/15; N° 1.812/20 y 1.817/20 HCD Trevelin; las Resoluciones N° 222/13 y 002/21 DEM Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P del Chubut, determina en su artículo 33°, Incisos 2., in fine, y 4., respectivamente, que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: “…las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros”; y “…las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 HCD Trevelin, el Honorable Concejo Deliberante sancionó el marco normativo para el funcionamiento del servicio de taxi, radio-taxi y taxiflet en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin, a la luz de las facultades conferidas por el artículo 33° incisos 2 in fine y 4 de la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P.
Que, se desprenden de la ya citada norma local, las Ordenanzas Municipales N° 1.277/14, N° 1.365/15; N° 1.812/20 y 1.817/20 HCD Trevelin y las Resoluciones N° 222/13 y 002/21 DEM Trevelin, completándose de esta manera el marco normativo regulatorio de dicha actividad.
Que, dadas las sendas dificultades advertidas en el funcionamiento del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer en sus diversas modalidades, resulta imperante su reestructuración integral.
Que, tanto sus usuarios como prestatarios tienen derecho a la implementación de un servicio que responda a razonables, iguales y claras expectativas de eficiencia en su uso diario.
Que, en este sentido, se impone la necesidad de establecer el marco jurídico que permita la formulación y ordenamiento de un sistema regulatorio bifronte del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, estableciendo así y, por una parte, el marco regulatorio general del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en la modalidad REMIS y, por la otra, el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en la modalidad TAXI, superando así los escollos que se han tenido que sortear en la implementación del marco regulatorio vigente en la actualidad.
Que, dicho sistema debe asegurar los principios de legalidad, igualdad y eficiencia.
Que, el servicio público es lo concreto, permanente, que actualiza y materializa la función pública. Es propio de la Administración. Cuando se implementa un servicio público, corresponde al Poder Legislativo establecer normas generales de organización (el llamado “marco Jurídico”) y al Poder Ejecutivo dictar normas concretas de funcionamiento, en otras palabras desplegar una actividad práctica, continua, operando el servicio, ejecutándolo permanente.
Que, la Corporación Municipal de Trevelin tiene la obligación de asegurar la continuidad en la prestación de los Servicios contando con todas las facultades que dispone el ordenamiento jurídico para el cumplimiento de dicha finalidad.
Que, bajo estos conceptos, en atención a la responsabilidad que le compete al poder legislativo local y en ejercicio de las facultades que le confieren las normas constitucionales y legales, es ineludible tomar las decisiones conducentes a resolver la problemática que se registra en el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en sus diversas modalidades.
POR ELLO:
El Honorable Concedo Deliberante en uso de las facultades conferidas por la Ley XVII N° 46 (antes 3.098) del D.J.P sanciona la presente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 1.118/13 HCD Trevelin en todo en cuanto regulare el funcionamiento del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en la modalidad REMIS, dentro de la localidad de Trevelin y Sus Parajes como todo otro dispositivo legal de idéntica y menor jerarquía que se oponga a la presente.
ARTICULO 2° El Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en la modalidad REMIS, dentro de la localidad de Trevelin, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente deberá entenderse por el término “Servicio de Remis” al servicio público de transporte diferencial de pasajeros con chofer “puerta a puerta”, prestado mediante automóvil con capacidad máxima de cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin equipaje y uso exclusivo por parte de los pasajeros, con tarifa regulada y con obligación de prestar el servicio de conformidad a las previsiones aquí contenidas.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°: Serán Autoridad de Aplicación de la presente la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Trevelin y la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene.
La primera tomará intervención en lo inherente a la inspección previa de la unidad vehicular a habilitar. A su vez, fiscalizará íntegramente el funcionamiento de la unidad en la prestación del servicio propiamente dicho en relación a los extremos regulados en las Leyes Nacionales N° 24.449, 26.363 y preceptos normativos concordantes.
Por otra parte, ante la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene se tramitará el expediente administrativo de habilitación comercial, tanto de la Unidad Vehicular como de las respectivas agencias conforme los términos de la presente y preceptos normativos de aplicación.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado, vía reglamentaria, a determinar cualquier otro aspecto sobre las injerencias de cada uno de los sectores si así lo considerara.
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación, en la habilitación de Agencias de Remises, no podrá exceder el número de Treinta y seis (36) automóviles, en razón de nueve unidades vehiculares por agencia.
Cubierto que fuera el cupo máximo total determinado en la presente, el Honorable Concejo Deliberante podrá extender el mismo previo a solicitar -a un profesional idóneo- un diagnóstico de oferta y demanda que tendrá el carácter de vinculante.
En base a lo allí dictaminado será el cuerpo legislativo local quien cuantificará el máximo de los cupos.
ARTÍCULO 6°: A los fines de la prestación de un servicio integral, y dadas sus características especiales, los conductores de remises, deberán concurrir, en forma obligatoria, a cursos especiales de capacitación en materia turística, primeros auxilios, seguridad y toda otra temática que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés para una mejor prestación del servicio los que serán organizados y dictados, en las formas que se instrumentarán a tal fin en los días y horarios en que se desarrollen, los cuales deberán ser flexibles a los efectos de permitir la asistencia de la totalidad de los conductores.
ARTÍCULO 7°: Queda prohibido levantar pasajeros en la vía pública excepto en caso de emergencia debidamente comprobada, o ante pedidos realizados a la Agencia telefónicamente requiriendo el servicio. Su transgresión será motivo de aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 29 Y 30° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°: Cuando por cualquier motivo se produjera la baja definitiva de un vehículo habilitado para el servicio de remises, el Poder Ejecutivo Municipal podrá habilitar otro rodado en reemplazo, previamente propuesto por el responsable de la Agencia. Este será el único mecanismo previsto a los efectos de no vulnerar el contenido del Artículo 24º de la presente Ordenanza.
MODALIDAD DEL SERVICIO
ARTÍCULO 9.- La prestación del servicio se deberá realizar únicamente a través de Agencias habilitadas por el Municipio, en base a pedidos en el local, siendo éstos recibidos en forma personal o vía telefónica.
ARTÍCULO 10.- Otorgarán hasta un máximo de 2 (dos) habilitaciones vehiculares por persona, sea física o jurídica.
DE LA AGENCIA
ARTÍCULO 11º.- Se considera como tal a la unidad física desde la cual operarán los automóviles debidamente autorizados para prestar el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer bajo la modalidad Remis.
Aquí un grupo de tres o más prestatarios del servicio público de alquiler de autos con chofer trabajan bajo una denominación comercial de fantasía en común.
La mencionada se encuentra destinada a la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono, medios de aplicación móvil (APP), sitio web, medios tecnológicos similares u otros de radiocomunicación.
Para obtener la Habilitación Comercial los interesados deberán poseer un local, cumplimentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, pudiendo realizarlo bajo la figura de Persona Física o Jurídica. Una vez habilitada se le asignará la denominación de “AGENCIA DE REMISES”.
ARTÍCULO 12°: Podrá extenderse la habilitación de agencias a favor de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:
1.- Presentar Formulario “F|0001” (Formulario de Solicitud | Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios e Industrias), suscripto por el interesado.-
2.- Copia del DNI; LC; LE, según corresponda.
3.- Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
4.- Constancia de Inscripción a Ingresos Brutos emitida por la Secretaría de Hacienda.
5.- Certificado de Libre Deuda – Persona emitido por la Secretaría de Hacienda. En caso de haber suscripto un Convenio de Pago en concepto de cancelación de deuda, se admite Certificado de Deuda Líquida y Exigible.
6.- Constancia Libre de Faltas emitida por el Juzgado Municipal de Faltas.
7.- Presentación de planos visados y cálculo de superficies del establecimiento comercial a habilitar.
8.- Certificado de Libre Deuda del inmueble en el cual se va a desarrollar la actividad comercial.
9.- Contrato de Locación Inmobiliaria con certificación de firmas.
10.- Informe relativo a la Reglamentación de Prevención de Incendios y Medios de Evacuación exigidos, extendido por la Asociación Bomberos Voluntarios (conforme Ordenanzas N° 521/05, N° 1.140/13 y N° 1.195/14).
11.- Tener domicilio legal dentro del ejido municipal, donde serán válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen.
12.- Poseer toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria.
13.- En caso de contar con personal en relación de dependencia deberá cumplimentarse con las normas laborales y previsionales vigentes.
14.- Deben poseer medios de contacto de telefonía celular, y podrán contar con sistemas de comunicación web y otros.
15.- El número de unidades móviles habilitadas por la autoridad de aplicación que corresponda del Departamento Ejecutivo Municipal, no podrá ser menor de tres (3) unidades, con un límite máximo de nueve (9).
ARTÍCULO 13°: Establézcanse los requisitos especiales obligatorios para la tramitación del Certificado de Habilitación para las personas humanas:
a) Mayor de edad o legalmente emancipado, nacionalidad argentina o extranjero con más de dos años de residencia en el país.
b) Tener domicilio real en la localidad de Trevelin.
c) Certificado de Antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Antecedentes Penales
d) Constancia de no estar en el Registro de Alimentantes Morosos dependiente del Poder Judicial de Chubut, Ley N° 1312″
ARTÍCULO 14°: Establézcanse los requisitos especiales obligatorios para la tramitación del Certificado de Habilitación para las personas jurídicas:
a) Acompañar copia autenticada del Contrato Social, estatutos y demás documentos habilitantes que acrediten fehacientemente la representación de quien formule la solicitud.
b) Deberán consignarse, además, todos los datos personales de los socios que integran la sociedad y de sus gerentes, apoderados, o representantes legales.
c) Tener domicilio social en la localidad de Trevelin.
d) No poseer causas penales dolosas ni condenas pendientes, para las personas mencionadas en el inciso b) del presente artículo.
ARTÍCULO 15°: Serán obligaciones de las Agencias.
a) Prestar el Servicio las veinticuatro (24) horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, sin interrupciones a través de un sistema de guardias telefónicas. Toda circunstancia que impida su normal prestación deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación con una anticipación no menos a cinco (5) días hábiles. Si el hecho fuera imprevisible, se comunicará dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de acaecido. La autoridad de Aplicación determinará su procedencia y podrá aplicar sanciones si considerara improcedente el motivo expuesto.
b) Prestar el servicio únicamente con Auto Remis, Auto Remis para Personas con Discapacidad adheridos a la misma mediante contrato.
c) Controlar que cada vehículo de la flota adherido a la Agencia se someta a un Amplio Informe sobre el Estado de la Unidad Vehicular afectada a la prestación del Servicio público de Auto de Alquiler con Chofer (conforme Anexo I de la presente), expedido por el titular de un taller mecánico habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal con la frecuencia establecida en el presente, e informar su incumplimiento al municipio dentro del plazo de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento de la inspección aludida. Asimismo, controlar que los vehículos se encuentren en las condiciones establecidas en esta Ordenanza para prestar el servicio.
d) No permitir la prestación del servicio de Autos Remis, Auto Remis para Personas con Discapacidad a personas no autorizadas expresamente como conductores por el Órgano competente.
e) La inscripción ante el Organismo competente de los conductores que prestarán el servicio, el que previo constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos, otorgará la autorización respectiva manteniendo un Registro actualizado de los conductores afectados a su flota.
f) Verificar que los Vehículos de Alquiler con Chofer adheridos, durante la prestación del servicio, porten la documentación que establece la presente Ordenanza y la Reglamentación respectiva.
g) Todos los viajes deben ser realizados conforme a la modalidad establecida en la presente Ordenanza y su reglamentación.
h) Controlar el cumplimiento de la obligación de contratar seguro que cubra a los usuarios transportados y a terceros por los daños que sufran en sus bienes y en su persona, por parte de cada uno de los vehículos que los adheridos e informar su incumplimiento en el término de los tres (3) días hábiles posteriores a la Autoridad de Aplicación.
i) Controlar que la flota de autos de alquiler con chofer preste el servicio en condiciones de uso, higiene, estética y seguridad que establece la presente Ordenanza.
j) Realizar todo trámite administrativo referido al servicio y comunicar dentro de los diez (10) días el cambio de domicilio constituido y toda otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en el legajo correspondiente.
k) Podrán proveer a los vehículos adheridos medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito, crédito.
m) Mantener actualizada toda documentación que haga al funcionamiento administrativo de este servicio, a fin de ser presentada en cualquier momento ante las Autoridades Competentes que así lo requieran.
ARTÍCULO 16°: Las Agencias deberán actuar exclusivamente en el local habilitado y no podrán incorporar sucursales en forma directa o indirecta.
De esta manera, la Autoridad de Aplicación no podrá habilitar agencias de remis con una distancia inferior a doscientos (200) metros de una respecto de la otra.
BAJA DE LA AGENCIA
ARTÍCULO 17°: Cuando se solicite la baja de la habilitación comercial, previo a otorgársele la constancia de la misma, el contribuyente titular de dicha habilitación deberá abonar todas las cuotas de la tasa correspondiente puestas al cobro, como así también cualquier tributo u obligación emergente de su actividad, tomando como fecha de cierre la de ingreso de la solicitud referida.
ARTÍCULO 18°: Cuando la Autoridad de Aplicación, a través de una inspección constate la baja de actividad, procederá a labrar un acta de tal situación. Posteriormente publicará en un medio gráfico y/o radial de la ciudad, por el plazo de tres días, un comunicado citando a los titulares del comercio que se presume cerrado a presentarse al Departamento Ejecutivo Municipal. Desde que finalice la publicación se contarán diez días hábiles y vencido dicho plazo, sin que el contribuyente se presentare, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dictar una resolución extendiendo la baja de la Habilitación Comercial.-
ARTÍCULO 19°: Cuando la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, a través de una inspección constate que en una Agencia se encuentren menos de tres vehículos adheridos debidamente habilitados, procederá a emplazar al Titular de la Habilitación a incorporar una nueva unidad en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos bajo apercibimiento de disponer la baja definitiva de la agencia, la cual será efectivizada mediante acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo Municipal.
DE LA UNIDAD VEHICULAR
ARTÍCULO 20°: Para habilitar vehículos propuestos por él o los responsables legales de la Agencia de Remises, éstos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Automóvil de tipo sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con carrocería metálica cerrada, baúl o compartimiento de carga con capacidad mínima de 300 litros, destinado exclusivamente a la carga del equipaje del pasajero y demás requerimientos que corresponda para el tipo de servicio a que esté afectado
b) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su Reglamentación y demás disposiciones emanadas de la Autoridad de Aplicación relacionadas con el servicio, los vehículos afectados como Auto Remis y Auto Remis para Personas con Discapacidad, tendrán una antigüedad máxima de diez (10) años para su prestación, improrrogables.
De esta manera, no se podrá invocar causal alguna para solicitar la dispensa del requisito arriba indicado. Así -y considerando que se debe velar por la máxima seguridad de los usuarios del servicio en mención- los permisionarios aquí contempladas deberán presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación un Amplio Informe sobre el Estado de la Unidad Vehicular afectada a la prestación del Servicio público de Auto de Alquiler con Chofer (conforme Anexo I de la presente), expedido por el titular de un taller mecánico habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
De no cumplimentar con lo prescripto en el párrafo anterior, el permisionario será pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente.
c) Deberán portar matafuegos, botiquín de primeros auxilios y poseer elementos de seguridad que determinen las Leyes Nacionales Nº 24.449, 26.363 y preceptos normativos concordantes.
d) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra indemnización por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados, no transportados y conductores, debiendo portar el comprobante de pago mensual del mencionado canon.
Es requisito además acreditar la renovación de la póliza dentro de las veinticuatro (24) horas previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante la Autoridad Competente.
e) Estar el automóvil radicado en la localidad de Trevelin y poseer el libre de Deuda Municipal de todo concepto.
f) Exhibir buenas condiciones de higiene y limpieza general en forma permanente, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería.
g) La unidad vehicular debe ser propiedad del Titular del Vehículo a adherir, y/o en defecto de ello de propiedad de un tercero mediante Contrato de Comodato y/o Leasing con firma certificada por Escribano Público, cuyo objeto importe la Autorización del titular registral de la unidad vehicular a favor del Titular del vehículo a adherir para que preste bajo su exclusiva y excluyente responsabilidad el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer.
h) Contar con sistema de cierre centralizado, aire acondicionado, calefacción, apoyacabezas y cinturón de seguridad en la totalidad de las plazas, y demás requisitos para circular establecidos en la legislación vigente, además de los elementos, exigencias y requisitos que determine la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.
i) Podrán implementar e incorporar medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito, crédito, conforme a la legislación vigente.
j) En particular, las unidades que pretendan ser habilitadas por la Autoridad de Aplicación como Auto Remis para Personas con Discapacidad deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de los de carácter general enunciados en la presente:
- Encuadrar en cualquiera de las categorías autorizadas por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 y sus reglamentaciones.
- Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.
- Poseer como mínimo una (1) puerta con un mínimo de 0.85 metros de luz libre, para el fácil ingreso y egreso de personas con discapacidad.
- Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 metros de ancho y no más del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehículo; o una plataforma movible por medios mecánicos o hidráulicos de una superficie no menor a 0.85 x 1.10 metros, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehículo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona con discapacidad.
- Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.).
- Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieran.
- Ventanillas con sistema de seguridad que impidan exponer a los pasajeros partes de su cuerpo del perímetro carrozado del vehículo.
- Los vehículos deberán contar con respaldo de seguridad chiripa si correspondiere, y apoya cabezas en todos los asientos.
- Los respaldos de los asientos en la parte posterior, deberán ser acolchados en materiales de fácil limpieza y toda estructura metálica que salga del suelo deberá tener un revestimiento de seguridad.
- El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
- El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizable y de fácil limpieza.
- Se prohíbe transportar pasajeros o acompañantes de pie.
ARTÍCULO 21º: Una vez habilitadas las unidades vehiculares por parte de la Autoridad de Aplicación, será obligación solidaria del Titular del Vehículo Adherido y de la respectiva Agencia
a- Colocar en su interior y a la vista del pasajero una tarjeta de identificación, en la que se consigne el número de habilitación, número de licencia y datos personales del titular y del o los conductores si correspondiere, con sus respectivas fotografías.
b- Colocar una inscripción en las puertas delanteras del vehículo indicando el número de habilitación del vehículo, teléfono, nombre de la Agencia y la leyenda Trevelin. Queda expresamente prohibido cualquier tipo de publicidad gráfica y/o sonora no autorizada, salvo lo que expresa la Ordenanza N° 1.882/21, “Adhesión a la Ley Provincial XXII N° 31” (calcos, leyenda “las Malvinas son argentinas”).
BAJA DE LA UNIDAD
ARTÍCULO 22°: La comunicación de baja del titular y vehículo por parte de los titulares de la Agencia al que se encuentra afectado será a través de nota de forma a la cual deberá adjuntarse indefectiblemente el correspondiente Libre Deuda Municipal, lo cual será documentación suficiente para que el Poder Ejecutivo Municipal proceda a diligenciar las actuaciones administrativas de baja definitiva.
ARTÍCULO 23°: Cuando disponga la baja de alguna unidad, la Agencia deberá informar a la Autoridad de Aplicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas indicando el vehículo propuesto para su reemplazo, encuadrado en las normas, no pudiendo iniciar la actividad hasta tanto no se expida la Habilitación pertinente.
ARTÍCULO 24°: Sin perjuicio de lo antes dispuesto, las habilitaciones otorgadas –además- podrán ser dadas de baja de oficio por la Autoridad Municipal por las siguientes causales:
a- La falta de renovación dentro de los tres primeros meses del año.
b- La comprobación fehaciente de la omisión en la prestación del servicio por vehículo habilitado durante un término mayor a treinta (30) días corridos, excepto en aquellos casos que sea por causa debidamente justificada ante la autoridad de aplicación.
c- La falta de pago de la Habilitación comercial mensual y del impuesto a la patente automotor o de cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la presente ordenanza durante el lapso de noventa (90) días consecutivos.
d.-La falta de renovación de los vehículos de modelos vencidos para la prestación el servicio.
e. Secuestro judicial, para lo cual se solicitará acta de secuestro.
f.- Robo y destrucción total del automotor, en tal caso, será exigible denuncia policial y baja del automotor en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 25°: Todo conductor que lleve a cabo el servicio de remises, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.
b) Tener veintiún (21) años de edad como mínimo y setenta (70) años como máximo. En este último caso, podrá mantener su condición de titular de la habilitación vehicular, siempre que designe un conductor autorizado, a los efectos de garantizar la prestación del servicio.
Cumplidos los setenta (70) años, y dentro de los diez (10) días de producido, deberá comparecer a los fines de tramitar el mantenimiento de la habilitación, munido de la documentación que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Ordenanza.
c) Tener domicilio real dentro del ejido municipal de la localidad de Trevelin, siendo válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen.
El domicilio se fijará de acuerdo al Documento Nacional de Identidad.
d) No podrá tener condenas penales por delitos dolosos. A efectos de acreditar tal extremo, deberá presentar con cada renovación anual de la habilitación el Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
e) Presentar con cada renovación anual de la habilitación, un certificado, emitido por la Dirección de Genero y Diversidad de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes que dé cuenta de haber participado y aprobado el taller de sensibilización en perspectiva de género y derechos humanos.
f) Gozar de buena salud, en tal sentido deberá presentar anualmente la respectiva Libreta Sanitaria.
g) Conocer la localidad, Barrios, Calles, Edificios Públicos, Hospital, y todo otro punto de interés para los usuarios que se considere necesario
h) Conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y todas las disposiciones que dicte el Órgano Competente, relacionadas con la prestación del servicio.
i) Poseer la documentación que se establezca por vía reglamentaria.
j) Tener vigente la licencia de conducir exigida para el tipo o modalidad de la licencia a que se encuentra afectado el vehículo que conduce.
k) Efectuar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros únicamente en los lugares autorizados.
m) Utilizar vestimenta adecuada para la prestación de su servicio. Las agencias podrán definir una vestimenta que los identifique.
n) Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios, dando preferencia a personas mayores de edad, mujeres con niños en brazos o en estado de embarazo evidente y a personas con discapacidad, procurando su seguridad y comodidad.
ñ) Mantener el vehículo libre de adornos y aditamentos que distraigan, dificulten o impidan la conducción o molesten a los usuarios, debiendo evitar molestar con ruidos excesivos o volumen de aparatos de radio a los usuarios.
o) Colaborar con los usuarios en la carga y descarga de sus maletas y equipaje, y en el caso de los conductores de Auto Remis para Personas con Discapacidad, colaborar con el mismo en el transporte de su silla de ruedas, bastones u otros elementos de los que el mismo se sirva o deba transportar.
p) No podrán reparar los vehículos en la vía pública, a excepción de que se trate de desperfectos inesperados, debiendo procurar, en caso de que resulte imposible continuar el viaje, que otro auto de alquiler lo reemplace en el traslado del usuario transportado.
q) Utilizar en forma permanente el cinturón de seguridad e informar a los usuarios transportados la obligatoriedad del uso del mismo acorde a las normas de tránsito
r) Detenerse a requerimiento del usuario transportado en el lugar autorizado más cercano a su solicitud.
s) Ponerse a disposición de la autoridad municipal para prestar auxilio en caso de catástrofes naturales o situaciones extraordinarias que así lo requieran.
t) El pago de las infracciones a la Ley Nacional de Tránsito que produzca durante la prestación del servicio recaerán bajo su entera responsabilidad.
ARTICULO 26.- La capacitación mencionada en el art. 25 inc. “e” de la presente ordenanza, estará organizada por el Área de Genero, del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que en un futuro la reemplace, debiendo enviar anualmente al Honorable Concejo Deliberante el programa de capacitación que implementará en el año.
IMPEDIMENTOS PARA SER CHOFER
ARTÍCULO 27°: No podrán ser Chofer:
a) Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza mientras no se hubiere cumplido el período de inhabilitación.
b) Toda persona que se encuentre inscripta en el Registro de Alimentantes Morosos de la Provincia del Chubut, bajo las condiciones establecidas en la Ley Provincial XIII N° 12 del D.J.P.
C) Toda persona que se encuentre inscripta en el Registro Provincial Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia, bajo las condiciones establecidas en la Ley Provincial XV N° 24 del D.J.P.
DEL CUADRO TARIFARIO
ARTÍCULO 28º. Determinase la tarifa del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, bajo la siguiente modalidad:
A.- Cuatro (4) módulos municipales la tarifa REMISES dentro del radio urbano de Trevelin.
B.- Un (1) módulo por kilómetro la tarifa de REMISES fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado.
C.- Uno coma diez (1,10) módulos por kilómetro la tarifa de REMISES fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio.
Obligase a los propietarios y choferes de todas las unidades habilitadas, a la exhibición pública de los valores establecidos en la presente Ordenanza. Los importes serán exhibidos en lugar visible del vehículo y deberá contener la firma y sello de la autoridad de aplicación.
Toda alteración de tarifas no autorizadas, promoverá sanciones al propietario del vehículo y Agencia conforme al Artículo 30º de la presente.
El cuadro tarifario y Certificado de Habilitación del titular y del vehículo, deberán exhibirse en cada unidad, a la vista del pasajero.
PENALIDADES
Artículo 29°: Para la aplicación y graduación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza tanto a los Titulares de las Agencias de Remis como Prestatarios del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, bajo la modalidad REMIS, el Titular del Juzgado Municipal de Faltas deberá tener en cuenta el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ordenanza, incurra en nuevas transgresiones e incumplimientos dentro del año contado desde el dictado de la resolución sancionatoria.
Las sanciones que podrán aplicarse serán las que dimanan del Artículo 24° del Código de Procedimiento Administrativo Municipal (Ordenanza Municipal N° 542/05 HCD Trevelin), a su vez y por especificad del objeto agréguense a las sanciones allí contempladas las siguientes:
A.- Suspensión para el ejercicio de la actividad de quince (15) a ciento ochenta (180) días.
B.- Retiro del vehículo del servicio por parte de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363 a las cuales este Municipio adhirió mediante Ordenanzas Municipales N° 40/96 y 1.035/12 HCD Trevelin.
Determinase que el orden de prelación de las sanciones a los efectos de la presente no será vinculante para el Juez de Faltas, quien las aplicará según su sana crítica y de conformidad con los criterios arriba enunciados.
Sin perjuicio de lo expuesto, la aplicación de la pena de multa se graduará desde los doscientos (200) a cuatro mil (4000) módulos municipales, así tanto para su determinación como aplicación, deberán utilizarse los criterios arriba enunciados.
ARTÍCULO 30°: Cuando el propietario del vehículo de remises, supere la tercera infracción de tránsito en el año será sancionado de forma accesoria con la suspensión del servicio por el término de treinta (30) días. La cuarta infracción anual promoverá la caducidad de la habilitación de la unidad vehicular
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 31°: DETERMINASE en relación a las licencias de remis conferidas en el marco de las previsiones contenidas en las Ordenanzas Municipales N° 1.804/20 y N° 1.817/20 HCD Trevelin que sus titulares podrán usufructuarlas durante su periodo de vigencia conforme a lo prescripto en el artículo subsiguiente. Una vez operado su vencimiento no podrán renovarse, debiendo los mencionados acogerse al régimen general previsto en la presente.
En igual sentido, modificase el valor total de los convenios celebrados según las previsiones contenidas en los dispositivos legales antes mencionados fijándose su importe total en MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO MÓDULOS MUNICIPALES (1.249,95). En este sentido deberán practicarse por el sector correspondiente las respectivas adendas sobre los Convenios de Pago.
Asimismo es condición para encontrarse comprendido dentro de los supuestos contenidos en este título, que el Titular de la Licencia de Remis efectúe el pago de las cuotas correspondientes. En caso que se registraran sumas impagas se aplicará el mecanismo previsto en la CLÁUSULA TERCERA del Convenio de Pago.
ARTÍCULO 32°: Los Titulares de las Licencias de Remis conferidas en el marco de las previsiones contenidas en las Ordenanzas Municipales N° 1.804/20 y N° 1.817/20 HCD Trevelin podrán durante su periodo de vigencia:
I.- Usufructuar la Licencia de Remis conforme a los términos y condiciones en la que les fuera otorgada.
II.- Efectuar la conversión de la Licencia de Remis a Licencia de Taxi para explotación propia, teniendo las sumas abonadas en la primera a cuenta de la segunda.
III.- Efectuar la conversión de la Licencia de Remis a Licencia de Taxi y proceder a su Transferencia Onerosa a un Tercero.
A tales fines, el interesado deberá instar el correspondiente procedimiento administrativo ante la Corporación Municipal de Trevelin, el cual será gratuito en lo inherente a la conversión propiamente dicha, más no en cuanto a los gastos restantes que deba afrontar el tercero a la luz del marco regulatorio general del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, bajo la modalidad TAXI.
DE LAS HABILITACIONES EN GENERAL
ARTÍCULO 33º: Para la obtención de la habilitación comercial para la prestación del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, bajo la modalidad REMIS se deberá abonar, por única vez, en concepto de Inscripción Inicial CINCUENTA (50) MÓDULOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 34°: La habilitación tendrá validez anual y regirá desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año de que se trate.
ARTÍCULO 35º: La tasa deberá abonarse anualmente, en una o varias cuotas, en la forma y términos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.
ARTÍCULO 36º: Las habilitaciones de vehículo de remis, tendrán un costo individual de doce (12) módulos mensuales. La misma tendrá vigencia de un año.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 37°: Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Publíquese y cumplido Archívese.
Ordenanza N° 1.996/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de abril del año 2.022, en la III Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 05/22.-
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