ORDENANZA N° 1996/22 

Modificación Ord. 1118-13 Servicio público de remis

VISTO:

Las Leyes Provinciales XVI-46 (antes 3.098); las Ordenanzas Municipales N° 1.118/13, N          ° 1.277/14, N° 1.365/15; N° 1.812/20 y 1.817/20 HCD Trevelin;  las Resoluciones N° 222/13 y 002/21 DEM Trevelin, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P del Chubut,  determina en su artículo 33°, Incisos 2., in fine, y 4., respectivamente, que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: “…las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros”; y “…las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 HCD Trevelin, el Honorable Concejo Deliberante sancionó el marco normativo para el funcionamiento del servicio de taxi, radio-taxi y taxiflet en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin, a la luz de las facultades conferidas por el artículo 33° incisos 2 in fine y 4 de la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P.

Que, se desprenden de la ya citada norma local, las Ordenanzas Municipales N° 1.277/14, N° 1.365/15; N° 1.812/20 y 1.817/20 HCD Trevelin y las Resoluciones N° 222/13 y 002/21 DEM Trevelin, completándose de esta manera el marco normativo regulatorio de dicha actividad.

Que, dadas las sendas dificultades advertidas en el funcionamiento del Servicio  Público  de  Autos  de  Alquiler  con  Chofer  en sus diversas modalidades, resulta imperante su reestructuración integral.

Que, tanto sus usuarios como prestatarios tienen derecho a la implementación de un servicio  que responda a razonables, iguales y claras expectativas de eficiencia en su uso diario.

Que, en este sentido, se impone la necesidad de establecer el marco jurídico que permita la formulación y ordenamiento de un sistema regulatorio  bifronte del Servicio  Público  de  Autos  de  Alquiler  con  Chofer, estableciendo así  y, por una parte, el marco regulatorio general del Servicio  Público  de  Autos  de  Alquiler  con  Chofer,  en  la modalidad REMIS y, por la otra, el Servicio  Público  de  Autos  de  Alquiler  con  Chofer,  en  la modalidad TAXI, superando así los escollos que se han tenido que sortear en la implementación del marco regulatorio vigente en la actualidad.

Que, dicho sistema debe asegurar los principios de legalidad, igualdad y eficiencia.

Que, el servicio público es lo concreto, permanente, que actualiza y materializa la función pública. Es propio de la Administración. Cuando se implementa un servicio público, corresponde al Poder Legislativo establecer normas generales de organización (el llamado “marco Jurídico”) y al Poder Ejecutivo dictar normas concretas de funcionamiento, en otras palabras desplegar una actividad práctica, continua, operando el servicio, ejecutándolo permanente.

Que, la Corporación Municipal de Trevelin tiene la obligación de asegurar la continuidad en la prestación de los Servicios contando con todas las facultades que dispone el ordenamiento jurídico para el cumplimiento de dicha finalidad.

Que, bajo estos conceptos, en atención a la responsabilidad que le compete al poder legislativo local y en ejercicio de las facultades que le confieren las normas constitucionales y legales, es ineludible tomar las decisiones conducentes a resolver la problemática que se registra en el Servicio  Público  de  Autos  de  Alquiler  con  Chofer,  en  sus diversas modalidades.

POR ELLO:

                     El Honorable Concedo Deliberante en uso de las facultades conferidas por la Ley XVII N° 46 (antes 3.098) del D.J.P sanciona la presente:

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 1.118/13 HCD Trevelin en todo en cuanto regulare el funcionamiento del Servicio  Público  de  Autos  de  Alquiler  con  Chofer,  en  la modalidad REMIS, dentro  de  la  localidad de Trevelin y Sus Parajes como todo otro dispositivo legal de idéntica y menor jerarquía que se oponga a la presente.

ARTICULO 2° El Servicio Público  de  Autos  de  Alquiler  con  Chofer,  en  la modalidad REMIS, dentro  de  la  localidad de Trevelin,  se  regirá  por  las  disposiciones  de  la  presente  Ordenanza.

ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente deberá entenderse por el término “Servicio de Remis” al servicio público de transporte diferencial de pasajeros con chofer “puerta a puerta”, prestado mediante automóvil con capacidad máxima de cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin equipaje y  uso exclusivo por parte de los pasajeros, con tarifa regulada y con obligación de prestar el servicio de conformidad a las previsiones aquí contenidas.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4°: Serán Autoridad de Aplicación de la presente la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Trevelin y la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene.

La primera tomará intervención en lo inherente a la inspección previa de la unidad vehicular a habilitar. A su vez, fiscalizará íntegramente el funcionamiento de la unidad en la prestación del servicio propiamente dicho en relación a los extremos regulados en las Leyes Nacionales N° 24.449, 26.363 y preceptos normativos concordantes.

Por otra parte, ante la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene se tramitará el expediente administrativo de habilitación comercial, tanto de la Unidad Vehicular como de las respectivas agencias conforme los términos de la presente y preceptos normativos de aplicación.

Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado, vía reglamentaria, a determinar cualquier otro aspecto sobre las injerencias de cada uno de los sectores si así lo considerara.

ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación, en la habilitación de Agencias de Remises, no podrá exceder el número de Treinta y seis (36) automóviles, en razón de nueve unidades vehiculares  por agencia.

Cubierto que fuera el cupo máximo total determinado en la presente, el Honorable Concejo Deliberante podrá extender el mismo previo a solicitar -a un profesional idóneo- un diagnóstico de oferta y demanda que tendrá el carácter de vinculante.

En base a lo allí dictaminado será el cuerpo legislativo local quien cuantificará el máximo de los cupos.

ARTÍCULO 6°: A los fines de la prestación de un servicio integral, y dadas sus características especiales, los conductores de remises, deberán concurrir, en forma obligatoria, a cursos especiales de capacitación en materia turística, primeros auxilios, seguridad y toda otra temática que el Departamento Ejecutivo Municipal  considere de interés para una mejor prestación del servicio los que serán organizados y dictados, en las formas que se instrumentarán a tal fin en los días y horarios en que se desarrollen, los cuales deberán ser flexibles a los efectos de permitir la asistencia de la totalidad de los conductores.

ARTÍCULO 7°: Queda prohibido levantar pasajeros en la vía pública excepto en caso de emergencia debidamente comprobada, o ante pedidos realizados a la Agencia telefónicamente requiriendo el servicio. Su transgresión será motivo de aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 29 Y 30° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°: Cuando por cualquier motivo se produjera la baja definitiva de un vehículo habilitado para el servicio de remises, el Poder Ejecutivo Municipal podrá habilitar otro rodado en reemplazo, previamente propuesto por el responsable de la Agencia. Este será el único mecanismo previsto a los efectos de no vulnerar el contenido del Artículo 24º de la presente Ordenanza.

MODALIDAD DEL SERVICIO

ARTÍCULO 9.- La prestación del servicio se deberá realizar únicamente a través de Agencias habilitadas por el Municipio, en base a pedidos en el local, siendo éstos recibidos en forma personal o vía telefónica.

 ARTÍCULO 10.- Otorgarán hasta un máximo de 2 (dos) habilitaciones vehiculares por persona, sea física o jurídica.  

DE LA AGENCIA

ARTÍCULO 11º.- Se considera como tal a la unidad física desde la cual operarán los automóviles debidamente autorizados para prestar el Servicio Público  de  Autos  de  Alquiler  con Chofer bajo la modalidad Remis.

Aquí un grupo de tres o más prestatarios del servicio público de alquiler de autos con chofer trabajan bajo una denominación comercial de fantasía en común.

La mencionada se encuentra destinada a la  captación  de  viajes  solicitados  en  forma  personal,  por teléfono,  medios  de  aplicación  móvil  (APP),  sitio  web,  medios  tecnológicos  similares  u  otros de  radiocomunicación.

Para obtener la Habilitación Comercial los interesados deberán poseer un local, cumplimentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, pudiendo realizarlo bajo la figura de Persona Física o Jurídica. Una vez habilitada se le asignará la denominación de “AGENCIA DE REMISES”.

ARTÍCULO 12°: Podrá extenderse la habilitación de agencias a favor de personas físicas o jurídicas legalmente  constituidas,  siempre  que  reúnan  y  mantengan  los  siguientes  requisitos:

1.- Presentar Formulario “F|0001” (Formulario de Solicitud | Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios e Industrias), suscripto por el interesado.-

2.- Copia del DNI; LC; LE, según corresponda.

3.- Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

4.- Constancia de Inscripción a Ingresos Brutos emitida por la Secretaría de Hacienda.

5.- Certificado de Libre Deuda – Persona emitido por la Secretaría de Hacienda. En caso de haber suscripto un Convenio de Pago en concepto de cancelación de deuda, se admite Certificado de Deuda Líquida y Exigible.

6.- Constancia Libre de Faltas emitida por el Juzgado Municipal de Faltas.

7.- Presentación de planos visados y cálculo de superficies del establecimiento comercial a habilitar.

8.- Certificado de Libre Deuda del inmueble en el cual se va a desarrollar la actividad comercial.

9.- Contrato de Locación Inmobiliaria con certificación de firmas.

10.- Informe relativo a la Reglamentación de Prevención de Incendios y Medios de Evacuación exigidos, extendido por la Asociación Bomberos Voluntarios (conforme Ordenanzas N° 521/05, N° 1.140/13 y N° 1.195/14).

11.- Tener  domicilio  legal  dentro  del  ejido  municipal,  donde  serán  válidas  todas  las notificaciones  y  citaciones  que  en  él  se  efectúen.

12.-  Poseer  toda  otra  documentación  que  se  establezca  por  vía  reglamentaria.

13.-  En  caso  de  contar  con  personal  en  relación  de  dependencia  deberá  cumplimentarse  con las  normas  laborales  y  previsionales  vigentes.

14.- Deben poseer medios de contacto de telefonía celular, y podrán contar con sistemas de comunicación web y otros.

15.- El número  de  unidades móviles habilitadas  por la autoridad de aplicación que corresponda del Departamento Ejecutivo Municipal,  no  podrá  ser  menor  de tres (3)  unidades, con un límite máximo de nueve (9). 

ARTÍCULO 13°:  Establézcanse los requisitos especiales  obligatorios  para  la  tramitación  del Certificado  de  Habilitación  para  las  personas  humanas:

a)  Mayor  de  edad  o  legalmente  emancipado,  nacionalidad  argentina  o  extranjero  con más  de  dos  años  de  residencia  en  el  país.

b)  Tener  domicilio  real  en  la  localidad de Trevelin.

c)  Certificado de Antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Antecedentes Penales

d) Constancia de no estar en el Registro de Alimentantes Morosos dependiente del Poder Judicial de Chubut, Ley N° 1312″

ARTÍCULO 14°:  Establézcanse  los  requisitos  especiales  obligatorios  para  la  tramitación  del Certificado  de  Habilitación  para  las  personas  jurídicas:

a)  Acompañar  copia  autenticada  del  Contrato  Social,  estatutos  y  demás  documentos habilitantes  que  acrediten  fehacientemente  la  representación  de  quien  formule  la  solicitud.

b)  Deberán  consignarse,  además,  todos  los  datos  personales  de  los socios  que integran  la  sociedad  y  de  sus  gerentes,  apoderados,  o  representantes  legales.

c)  Tener  domicilio  social  en  la  localidad de Trevelin.

d)  No poseer causas  penales  dolosas  ni  condenas  pendientes,  para  las  personas  mencionadas en  el  inciso  b)  del  presente  artículo.

ARTÍCULO 15°: Serán  obligaciones  de  las  Agencias.

a)  Prestar  el  Servicio  las  veinticuatro  (24)  horas  del  día,  durante  los  trescientos  sesenta  y  cinco (365)  días  del  año,  sin  interrupciones a través de un sistema de guardias telefónicas.  Toda  circunstancia  que  impida  su  normal  prestación deberá  ser  comunicada  a  la  Autoridad  de  Aplicación  con  una  anticipación  no  menos  a  cinco (5)  días  hábiles.  Si  el  hecho  fuera  imprevisible,  se  comunicará  dentro  de  las  veinticuatro  (24) horas  hábiles de acaecido.  La  autoridad  de  Aplicación  determinará  su  procedencia  y  podrá  aplicar sanciones  si  considerara  improcedente  el  motivo  expuesto.

b)  Prestar  el  servicio  únicamente  con  Auto  Remis,  Auto  Remis  para Personas con Discapacidad adheridos  a  la  misma  mediante  contrato.

c)  Controlar  que  cada  vehículo  de  la  flota  adherido  a  la  Agencia se someta a un Amplio Informe sobre el Estado de la Unidad Vehicular afectada a la prestación del Servicio público de Auto de Alquiler con Chofer (conforme Anexo I de la presente), expedido por el titular de un taller mecánico habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal  con  la  frecuencia  establecida  en  el  presente,  e  informar  su  incumplimiento al  municipio  dentro  del  plazo  de  los  tres  (3)  días  hábiles  posteriores  al  vencimiento  de  la inspección  aludida.  Asimismo,  controlar  que  los  vehículos  se  encuentren  en  las  condiciones establecidas  en  esta  Ordenanza  para  prestar  el  servicio.

d)  No  permitir  la  prestación  del  servicio  de  Autos  Remis,  Auto  Remis  para Personas con Discapacidad a  personas  no  autorizadas  expresamente  como  conductores por  el Órgano  competente.

e)  La  inscripción  ante  el  Organismo  competente  de  los  conductores que  prestarán  el  servicio,  el  que  previo  constatar  el  cumplimiento  de  los  requisitos  exigidos, otorgará       la autorización respectiva manteniendo  un Registro        actualizado de los conductores  afectados  a  su  flota.

f)  Verificar  que  los  Vehículos  de  Alquiler  con  Chofer  adheridos,  durante  la  prestación  del servicio,  porten  la  documentación  que  establece  la  presente  Ordenanza  y  la  Reglamentación respectiva.

g)  Todos  los  viajes  deben ser  realizados  conforme  a  la  modalidad establecida  en  la  presente  Ordenanza  y  su  reglamentación.

h)  Controlar  el  cumplimiento  de  la  obligación  de  contratar  seguro  que  cubra  a  los usuarios  transportados  y  a  terceros  por  los  daños  que  sufran  en  sus  bienes  y  en  su persona,  por  parte  de  cada  uno  de  los  vehículos  que  los  adheridos  e  informar  su  incumplimiento  en  el  término  de  los  tres  (3)  días  hábiles posteriores a la Autoridad de Aplicación.

i)  Controlar  que  la  flota  de  autos  de  alquiler  con  chofer  preste  el  servicio  en  condiciones  de uso,  higiene,  estética  y  seguridad  que  establece  la  presente  Ordenanza.

j)  Realizar  todo  trámite  administrativo  referido  al  servicio  y  comunicar  dentro  de  los  diez  (10) días  el  cambio  de  domicilio  constituido  y  toda  otra  circunstancia  que  haga  variar  los  datos contenidos  en  el  legajo  correspondiente.

k) Podrán proveer  a  los  vehículos  adheridos  medios  electrónicos  de  pago  mediante  tarjetas  de débito,  crédito.

m) Mantener actualizada toda documentación que haga al funcionamiento administrativo de este servicio, a fin de ser presentada en cualquier momento ante las Autoridades Competentes que así lo requieran.

ARTÍCULO 16°: Las Agencias deberán actuar exclusivamente en el local habilitado y no podrán incorporar sucursales en forma directa o indirecta.

De esta manera, la Autoridad de Aplicación no podrá habilitar agencias de remis con una distancia inferior a doscientos (200) metros de una respecto de la otra.

BAJA DE LA AGENCIA

ARTÍCULO 17°: Cuando se solicite la baja de la habilitación comercial, previo a otorgársele la constancia de la misma, el contribuyente titular de dicha habilitación deberá abonar todas las cuotas de la tasa correspondiente puestas al cobro, como así también cualquier tributo u obligación emergente de su actividad, tomando como fecha de cierre la de ingreso de la solicitud referida.

ARTÍCULO 18°: Cuando la Autoridad de Aplicación, a través de una inspección constate la baja de actividad, procederá a labrar un acta de tal situación. Posteriormente publicará en un medio gráfico y/o radial de la ciudad, por el plazo de tres días, un comunicado citando a los titulares del comercio que se presume cerrado a presentarse al Departamento Ejecutivo Municipal. Desde que finalice la publicación se contarán diez días hábiles y vencido dicho plazo, sin que el contribuyente se presentare, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dictar una resolución extendiendo la baja de la Habilitación Comercial.-

ARTÍCULO 19°: Cuando la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, a través de una inspección constate que en una Agencia se encuentren menos de tres vehículos adheridos debidamente habilitados, procederá a emplazar al Titular de la Habilitación a incorporar una nueva unidad en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos bajo apercibimiento de disponer la baja definitiva de la agencia, la cual será efectivizada mediante acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo Municipal.

DE LA UNIDAD VEHICULAR

ARTÍCULO 20°: Para habilitar vehículos propuestos por él o los responsables legales de la Agencia de Remises, éstos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Automóvil de  tipo  sedán  o  rural  de  cuatro  (4)  o cinco  (5)  puertas,  con  carrocería  metálica  cerrada,  baúl  o  compartimiento  de  carga  con capacidad  mínima  de  300  litros,  destinado  exclusivamente  a  la  carga  del  equipaje  del pasajero y  demás  requerimientos  que  corresponda  para  el  tipo  de  servicio  a  que  esté afectado

b)  Conforme  a  las  modalidades  y  requisitos  exigidos  por  esta  Ordenanza,  su  Reglamentación y  demás  disposiciones  emanadas  de  la  Autoridad  de  Aplicación  relacionadas  con  el  servicio, los  vehículos  afectados  como  Auto  Remis y  Auto  Remis  para  Personas  con Discapacidad,  tendrán  una  antigüedad  máxima  de  diez  (10)  años para  su prestación, improrrogables.

De esta manera, no se podrá invocar causal alguna para solicitar la dispensa del requisito arriba indicado. Así -y considerando que se debe velar por la máxima seguridad de los usuarios del servicio en mención- los permisionarios aquí contempladas deberán presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación un Amplio Informe sobre el Estado de la Unidad Vehicular afectada a la prestación del Servicio público de Auto de Alquiler con Chofer (conforme Anexo I de la presente), expedido por el titular de un taller mecánico habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal. 

De  no  cumplimentar  con  lo  prescripto  en  el  párrafo  anterior,  el permisionario será pasible  de  las  sanciones  previstas  en  la  normativa  vigente.

c) Deberán portar matafuegos, botiquín de primeros auxilios y poseer elementos de seguridad que determinen las Leyes Nacionales Nº 24.449, 26.363 y preceptos normativos concordantes.

d) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra indemnización por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados, no transportados y conductores, debiendo portar el comprobante de pago mensual del mencionado canon.

Es requisito además acreditar la renovación de la póliza dentro de las veinticuatro (24) horas previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante la Autoridad Competente.

e) Estar el automóvil radicado en la localidad de Trevelin y poseer el libre de Deuda Municipal de todo concepto.

f) Exhibir buenas condiciones de higiene y limpieza general en forma permanente, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería.

g) La unidad vehicular debe ser propiedad del Titular del Vehículo a adherir, y/o en defecto de ello de propiedad de un tercero mediante Contrato de Comodato y/o Leasing con firma certificada por Escribano Público, cuyo objeto importe la Autorización del titular registral de la unidad vehicular a favor del Titular del vehículo a adherir para que preste bajo su exclusiva y excluyente responsabilidad el Servicio  Público  de  Autos  de  Alquiler  con  Chofer.

h) Contar  con  sistema  de  cierre centralizado,  aire  acondicionado,  calefacción,  apoyacabezas  y  cinturón  de  seguridad  en  la totalidad  de  las  plazas,  y  demás  requisitos  para  circular establecidos  en  la legislación vigente,  además  de  los  elementos,  exigencias  y  requisitos  que  determine  la Autoridad  de  Aplicación  por  vía  reglamentaria.

i)  Podrán  implementar e  incorporar  medios  electrónicos  de  pago  mediante  tarjetas  de  débito,  crédito,  conforme  a  la legislación vigente.

j) En particular, las unidades que pretendan ser habilitadas por la Autoridad de Aplicación como Auto  Remis  para  Personas  con Discapacidad deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de los de carácter general enunciados en la presente:

  1. Encuadrar en cualquiera de las categorías autorizadas por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 y sus reglamentaciones.
  2. Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.
  3. Poseer como mínimo una (1) puerta con un mínimo de 0.85 metros de luz libre, para el fácil  ingreso y egreso de personas con discapacidad.

  • Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 metros de ancho y no más del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehículo; o una plataforma movible por medios mecánicos o hidráulicos de una superficie no menor a 0.85 x 1.10 metros, capaz de elevar desde el suelo  hasta el vehículo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona con discapacidad.
  • Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.).
  • Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieran.
  • Ventanillas con sistema de seguridad que impidan exponer a los pasajeros partes de su cuerpo del perímetro carrozado del vehículo.
  • Los vehículos deberán contar con respaldo de seguridad chiripa si correspondiere, y apoya cabezas en todos los asientos.
  • Los respaldos de los asientos en la parte posterior, deberán  ser acolchados en materiales de fácil limpieza y toda estructura metálica que salga del suelo deberá tener un revestimiento de seguridad.
  • El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
  • El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizable y de fácil limpieza.
  • Se prohíbe transportar pasajeros o acompañantes de pie.

ARTÍCULO 21º: Una vez habilitadas las unidades vehiculares por parte de la Autoridad de Aplicación, será obligación solidaria del Titular del Vehículo Adherido y de la respectiva Agencia

a- Colocar en su interior y a la vista del pasajero una tarjeta de identificación, en la que se consigne el número de habilitación, número de licencia y datos personales del titular y del o los conductores si correspondiere, con sus respectivas fotografías.

b- Colocar una inscripción en las puertas delanteras del vehículo indicando el número de habilitación del vehículo, teléfono, nombre de la Agencia y la leyenda Trevelin. Queda expresamente prohibido cualquier tipo de publicidad gráfica y/o sonora no autorizada, salvo lo que expresa la Ordenanza N° 1.882/21, “Adhesión a la Ley Provincial XXII N° 31” (calcos, leyenda “las Malvinas son argentinas”).

BAJA DE LA UNIDAD

ARTÍCULO 22°: La comunicación  de baja del titular y vehículo por parte de los titulares de la Agencia al que se encuentra afectado será a través de nota de forma a la cual deberá adjuntarse indefectiblemente el correspondiente Libre Deuda Municipal, lo cual será documentación suficiente para que el Poder Ejecutivo Municipal proceda a diligenciar las actuaciones administrativas de baja definitiva.

ARTÍCULO 23°: Cuando disponga la baja de alguna unidad, la Agencia deberá informar a la Autoridad de Aplicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas indicando el vehículo propuesto para su reemplazo, encuadrado en las normas, no pudiendo iniciar la actividad hasta tanto no se expida la Habilitación pertinente.

ARTÍCULO 24°: Sin perjuicio de lo antes dispuesto, las habilitaciones otorgadas –además- podrán ser dadas de baja de oficio por la Autoridad Municipal por las siguientes causales:

a- La falta de renovación dentro de los tres primeros meses del año.

b- La comprobación fehaciente de la omisión en la prestación del servicio por vehículo habilitado durante un término mayor a treinta (30) días corridos, excepto en aquellos casos que sea por causa debidamente justificada ante la autoridad de aplicación.

c- La falta de pago de la Habilitación comercial mensual y del impuesto a la patente automotor o de cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la presente ordenanza durante el lapso de noventa (90) días consecutivos.

d.-La falta de renovación de los vehículos de modelos vencidos para la prestación  el servicio.

e. Secuestro  judicial, para lo cual se  solicitará  acta de secuestro. 

f.- Robo  y  destrucción  total del  automotor, en tal caso,  será  exigible  denuncia  policial  y  baja  del  automotor  en  el  Registro  Nacional  de la  Propiedad  del  Automotor. 

ARTÍCULO 25°: Todo conductor que lleve a cabo el servicio de remises, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a)  Ser  argentino  o  extranjero  con  radicación  definitiva.

b)  Tener  veintiún  (21)  años  de  edad  como  mínimo y  setenta  (70)  años  como  máximo. En este  último  caso, podrá  mantener  su  condición  de  titular de la habilitación vehicular,  siempre  que  designe un conductor autorizado,  a los efectos de garantizar la prestación del servicio. 

Cumplidos  los  setenta  (70)  años,  y dentro  de  los  diez  (10)  días  de  producido,  deberá  comparecer  a  los  fines  de tramitar  el  mantenimiento  de  la  habilitación,  munido  de  la  documentación  que  permita  verificar el  cumplimiento  de  las  obligaciones  emanadas  de  la  presente Ordenanza.

c)  Tener  domicilio  real  dentro  del  ejido  municipal  de  la  localidad de Trevelin,  siendo  válidas todas  las  notificaciones  y  citaciones  que  en  él  se  efectúen.

El  domicilio  se  fijará  de  acuerdo  al Documento  Nacional  de  Identidad.

d) No  podrá  tener  condenas  penales por delitos dolosos. A efectos de acreditar tal extremo, deberá presentar con cada renovación anual de la habilitación el Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

e) Presentar con cada renovación anual de la habilitación, un certificado, emitido por la Dirección de Genero y Diversidad de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes  que dé cuenta de haber participado y aprobado el taller de sensibilización en perspectiva de género y derechos humanos.

f) Gozar  de  buena  salud, en tal sentido deberá presentar anualmente la respectiva Libreta Sanitaria.

g) Conocer  la  localidad,  Barrios,  Calles,  Edificios  Públicos,  Hospital, y  todo otro  punto  de  interés  para  los  usuarios que  se  considere  necesario

h) Conocer  las  disposiciones  de  esta  Ordenanza,  su  reglamentación  y  todas las  disposiciones  que  dicte  el  Órgano  Competente,  relacionadas  con  la  prestación  del servicio.

i) Poseer  la  documentación  que  se  establezca  por  vía  reglamentaria.

j) Tener  vigente  la  licencia  de  conducir  exigida  para  el  tipo  o  modalidad  de  la  licencia  a  que se  encuentra  afectado  el  vehículo  que  conduce.

k) Efectuar  maniobras  de  ascenso  y  descenso  de  pasajeros  únicamente  en  los  lugares autorizados.

m) Utilizar  vestimenta  adecuada  para  la  prestación  de  su  servicio. Las agencias podrán definir una vestimenta que los identifique.

n) Tratar  con  amabilidad  y  respeto  a  los usuarios,  dando  preferencia  a  personas mayores  de  edad,  mujeres  con  niños  en  brazos  o  en  estado  de  embarazo  evidente  y  a personas  con  discapacidad,  procurando  su  seguridad  y  comodidad.

ñ) Mantener  el  vehículo  libre  de  adornos  y  aditamentos  que  distraigan,  dificulten  o  impidan  la conducción  o  molesten  a  los  usuarios,  debiendo evitar  molestar  con  ruidos  excesivos  o volumen  de  aparatos  de  radio  a  los  usuarios.

o) Colaborar  con  los  usuarios  en  la  carga  y  descarga  de  sus  maletas  y  equipaje,  y  en  el caso  de  los  conductores de  Auto  Remis  para  Personas  con Discapacidad,  colaborar  con el  mismo  en  el  transporte  de  su  silla  de  ruedas,  bastones  u  otros  elementos  de  los  que  el mismo se  sirva  o  deba  transportar.

p) No  podrán  reparar  los  vehículos  en  la  vía  pública,  a  excepción  de  que  se  trate  de desperfectos  inesperados,  debiendo  procurar,  en  caso  de  que  resulte  imposible  continuar  el viaje,  que  otro  auto  de  alquiler  lo  reemplace  en  el  traslado  del usuario  transportado.

q) Utilizar  en  forma  permanente  el  cinturón  de  seguridad  e  informar  a los usuarios transportados  la  obligatoriedad  del  uso  del  mismo  acorde  a  las  normas  de tránsito

r) Detenerse  a  requerimiento del usuario transportado en  el  lugar  autorizado  más cercano  a  su  solicitud.

s) Ponerse  a  disposición  de  la  autoridad  municipal  para  prestar  auxilio  en  caso  de  catástrofes naturales  o  situaciones  extraordinarias  que  así  lo  requieran.

t) El pago  de  las  infracciones a la Ley Nacional de Tránsito que  produzca  durante  la  prestación  del servicio  recaerán  bajo  su  entera  responsabilidad.

ARTICULO 26.- La capacitación mencionada en el art. 25 inc. “e” de la presente ordenanza, estará organizada por el Área de Genero, del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que en un futuro la reemplace, debiendo enviar anualmente al Honorable Concejo Deliberante el programa de capacitación que implementará en el año.

IMPEDIMENTOS  PARA  SER  CHOFER

ARTÍCULO 27°: No  podrán  ser  Chofer:

a)  Toda  persona  que  haya  sido  inhabilitada  por  aplicación  de  esta  Ordenanza  mientras  no  se hubiere  cumplido  el  período  de  inhabilitación.

b)  Toda  persona  que  se  encuentre  inscripta  en  el  Registro de Alimentantes Morosos de la Provincia del Chubut,  bajo  las condiciones  establecidas  en  la  Ley  Provincial  XIII N° 12 del D.J.P.

C)  Toda  persona  que  se  encuentre  inscripta  en  el Registro Provincial Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia,  bajo  las condiciones  establecidas  en  la  Ley  Provincial  XV N° 24 del D.J.P.

DEL CUADRO TARIFARIO

ARTÍCULO 28º. Determinase la tarifa del Servicio  Público  de  Autos  de  Alquiler  con  Chofer, bajo la siguiente modalidad:

A.- Cuatro (4) módulos municipales la tarifa REMISES dentro del radio urbano de Trevelin.

B.- Un (1) módulo por kilómetro la tarifa de REMISES fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado.

C.- Uno coma diez (1,10) módulos por kilómetro la tarifa de REMISES fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio.

Obligase a los propietarios y choferes de todas las unidades habilitadas, a la exhibición pública de los valores establecidos en la presente Ordenanza. Los importes serán exhibidos en lugar visible del vehículo y deberá contener la firma y sello de la autoridad de aplicación.

Toda alteración de tarifas no autorizadas, promoverá sanciones al propietario del vehículo y Agencia conforme al Artículo 30º de la presente.

El cuadro tarifario y Certificado de Habilitación del titular y del vehículo, deberán exhibirse en cada unidad, a la vista del pasajero.

PENALIDADES

Artículo 29°: Para la aplicación y graduación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza tanto a los Titulares de las Agencias de Remis como Prestatarios del Servicio Público   de  Autos  de  Alquiler  con  Chofer,  bajo la modalidad REMIS, el Titular del Juzgado Municipal de Faltas deberá tener en cuenta el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ordenanza, incurra en nuevas transgresiones e incumplimientos dentro del año contado desde el dictado de la resolución sancionatoria.

Las sanciones que podrán aplicarse serán las que dimanan del Artículo 24° del Código de Procedimiento Administrativo Municipal (Ordenanza Municipal N° 542/05 HCD Trevelin), a su vez y por especificad del objeto agréguense a las sanciones allí contempladas las siguientes:

A.- Suspensión para el ejercicio de la actividad de quince (15) a ciento ochenta (180) días.

B.- Retiro del vehículo del servicio por parte de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363 a las cuales este Municipio adhirió mediante Ordenanzas Municipales N° 40/96 y 1.035/12 HCD Trevelin.

Determinase que el orden de prelación de las sanciones a los efectos de la presente no será vinculante para el Juez de Faltas, quien las aplicará según su sana crítica y de conformidad con los criterios arriba enunciados.

Sin perjuicio de lo expuesto, la aplicación de la pena de multa se graduará desde los doscientos (200) a cuatro mil (4000) módulos municipales, así tanto para su determinación como aplicación, deberán utilizarse los criterios arriba enunciados.

ARTÍCULO 30°: Cuando el propietario del vehículo de remises, supere la tercera  infracción de tránsito en el año será sancionado de forma accesoria con la suspensión del servicio por el término de treinta (30) días. La cuarta infracción anual promoverá la caducidad de la habilitación de la unidad vehicular

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 31°: DETERMINASE en relación a las licencias de remis conferidas en el marco de las previsiones contenidas en las Ordenanzas Municipales N° 1.804/20 y  N° 1.817/20 HCD Trevelin que sus titulares podrán usufructuarlas durante su periodo de  vigencia conforme a lo prescripto en el artículo subsiguiente. Una vez operado su vencimiento no podrán renovarse, debiendo los mencionados acogerse al régimen general previsto en la presente.

En igual sentido, modificase el valor total de los convenios celebrados según las previsiones contenidas en los dispositivos legales antes mencionados fijándose su importe total en MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO MÓDULOS MUNICIPALES (1.249,95). En este sentido deberán practicarse por el sector correspondiente las respectivas adendas sobre los Convenios de Pago.

Asimismo es condición para encontrarse comprendido dentro de los supuestos contenidos en este título, que el Titular de la Licencia de Remis efectúe el pago de las cuotas correspondientes. En caso que se registraran sumas impagas se aplicará el mecanismo previsto en la CLÁUSULA TERCERA del Convenio de Pago.

ARTÍCULO 32°: Los Titulares de las Licencias de Remis conferidas en el marco de las previsiones contenidas en las Ordenanzas Municipales N° 1.804/20 y  N° 1.817/20 HCD Trevelin podrán durante su periodo de  vigencia:

I.- Usufructuar la Licencia de Remis conforme a los términos y condiciones en la que les fuera otorgada.

II.- Efectuar la conversión de la Licencia de Remis a Licencia de Taxi para explotación propia, teniendo las sumas abonadas en la primera a cuenta de la segunda.

III.- Efectuar la conversión de la Licencia de Remis a Licencia de Taxi y proceder a su Transferencia Onerosa a un Tercero.

A tales fines, el interesado deberá instar el correspondiente procedimiento administrativo ante la Corporación Municipal de Trevelin, el cual será gratuito en lo inherente a la conversión propiamente dicha, más no en cuanto a los gastos restantes que deba afrontar el tercero a la luz del marco regulatorio general del Servicio Público  de  Autos  de  Alquiler  con  Chofer,  bajo la modalidad TAXI.

DE LAS HABILITACIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 33º: Para la obtención de la habilitación comercial para la prestación del Servicio Público  de  Autos  de  Alquiler  con  Chofer,  bajo la modalidad REMIS se deberá abonar,  por única vez,  en concepto de Inscripción Inicial CINCUENTA (50) MÓDULOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 34°: La habilitación tendrá validez anual y regirá desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año de que se trate.

ARTÍCULO 35º: La tasa deberá abonarse anualmente, en una o varias cuotas, en la forma y términos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

ARTÍCULO 36º: Las habilitaciones de vehículo de remis, tendrán un costo individual de doce (12) módulos mensuales. La misma tendrá vigencia de un año.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 37°: Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Publíquese y cumplido Archívese.

Ordenanza N° 1.996/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de abril del año 2.022, en la III Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 05/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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