ORDENANZA N° 1973/21 

VISTO: 

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Ordenanza Nº 1.463/16 Y 

CONSIDERANDO:  

Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba el Código Tributario de la Municipalidad de Trevelin, estableciendo las contribuciones para el Ejido Municipal de Trevelin.

Que, la Ley XVI N° 46, art. 34, delega la correspondencia de la sanción de las Ordenanzas Impositivas en el Concejo Deliberante

Que, es necesario determinar los valores de mencionadas contribuciones para el Periodo Fiscal 2.022.

Que, es función del Estado promover la equidad de la Política Fiscal

Que, el cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo antes mencionado a fin de sancionar la presente normativa

POR ELLO:  

El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente: 

ORDENANZA 

Artículo 1º: Fíjese para la percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones establecidas en la Ordenanza Nº 1.436/16 (Código Tributario Municipal), para el Ejercicio Fiscal 2.022, los importes y alícuotas, que se especifican en los Capítulos I a XXIX del ANEXO I, que forma parte de la presente.

Artículo 2º: Establézcase la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su implementación

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese. 

ANEXO I – ORDENANZA TARIFARIA

– EJERCICIO FISCAL 2022 –

CAPITULO I: IMPUESTO INMOBILIARIO (ART. 103°-115° ANEXO I ORD. 1.436/16)

Artículo 1º: El tributo establecido en los artículos 103º al 115º del Anexo I del Código Tributario Municipal se regirá para el período fiscal 2022 según lo enunciado en los artículos del presente capítulo.

Artículo 2º: La ZONA RURAL comprende toda la superficie del ejido municipal que no se establece como urbano según plano anexo a la presente ordenanza.

Definiciones:

Se considera ZONA DE TIERRA RURAL PRODUCTIVA para el pago del impuesto inmobiliario rural cuando la parcela se destine a actividades agro foresto pecuarias, comerciales, turísticas y/o su extensión sea superior a seis hectáreas.

Se considera ZONA RURAL TIERRA DE USO MIXTO para el pago del impuesto inmobiliario rural cuando la parcela se destine a uso residencial, inmobiliario y/o recreativo.

Impuesto Inmobiliario Rural: Tierra Productiva

Artículo 3º: Establézcase el impuesto inmobiliario rural para parcelas mayores a seis hectáreas a partir de las siguientes fórmulas de aplicación anual:

IIRTP= VF* a * TP

IIRPG: Impuesto Inmobiliario rural tierra productiva

VF: Valor Fiscal (Según Valor referencial por Zona)

a: Alícuota

TP: Tamaño de la parcela

Para el período fiscal 2022 fíjese la alícuota en siete por mil (0,007) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras:

Zona Rural Productivo Valor Referencial
Valle 350 Módulos
Mixta 438 Módulos
Loma 300 Módulos
Bosque 225 Módulos
Alta 112 Módulos

Artículo 4º: Cóbrese los siguientes valores mínimos mensuales a partir del 1° de enero de 2022 a todos los contribuyentes de impuestos rurales que hasta la fecha de sancionada la presente estuvieran abonando una cantidad menor.

Zona Rural Productivo Monto Mínimo Anual
Valle 132 Módulos
Mixta 120 Módulos
Loma 110 Módulos
Bosque 102 Módulos
Alta 96 Módulos

Artículo 5º: Las explotaciones conjuntas se regirán por los artículos 112º y 113º del Anexo I del Código Tributario Municipal, respecto del impuesto inmobiliario rural. El Departamento Ejecutivo Municipal identificara y reglamentará el tratamiento tributario a aplicar a aquellas explotaciones rurales afectadas por accidentes geográficos, caminos y/o callejones vecinales y rutas provinciales y nacionales.

Impuesto Inmobiliario Rural: Tierra de Uso Mixto

Artículo 6º: La base imponible estará constituida en los términos establecidos en los art. 107° y 108° del Anexo I del Código Tributario, por la superficie de la parcela de acuerdo a la fórmula establecida en los artículos 7° a 9° de la presente.

Las parcelas de superficie mayor a la establecida en la tabla precedente tributarán el Impuesto Inmobiliario Rural Tierra de Uso Mixto  para parcelas iguales o menores a seis hectáreas de acuerdo a la siguiente fórmula:

[IIRUM=VV*a*TP]

IIRPP: Impuesto Inmobiliario Rural Tierra de Uso Mixto

VV: Valor Venal

a: alícuota

TP: tamaño de la parcela en hectáreas (o proporción)

Artículo 7º: Podrán acceder a la categoría de Impuesto Rural Productivo quienes tengan una habilitación comercial vigente y /o presenten anualmente a la Secretaría de Hacienda un certificado extendido por la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Trevelin, donde conste y pueda verificarse el uso productivo de la parcela en cuestión. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las condiciones para extender dicho certificado.

Artículo 8º: Fíjese el Valor Venal de una hectárea rural de tierra de uso mixto para parcelas menores o iguales a seis hectáreas en Veinte Mil Quinientos (20.500) Módulos.

Fíjese el Valor Fiscal de una hectárea rural de tierra de uso mixto para parcelas menores o iguales a 6 hectáreas en un quince por ciento  (15%) del valor venal.

Artículo 9º:Fíjase la alícuota del Impuesto Inmobiliario Rural para tierra de uso mixto en seis  por mil (0.006) sobre el valor venal de la tierra y la alícuota del cuatro por mil (0.004) para las mejoras de construcción.

Artículo 10º: Fíjese el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de MEJORA de una construcción, de acuerdo al siguiente detalle, en Zona Rural Trevelin:

CONCEPTO VALOR FISCAL MODULOS
MEJORA – VIVIENDA BUENA INDIVUDUAL 185
MEJORA – VIVIENDA MENORES COSTOS 110
MEJORA – HOTEL, HOSTERIA, LODGE 200
MEJORA – GALPON ECONOMICO 75
MEJORA – GALPON INTERMEDIO 110
MEJORA – COMERCIO INDIVIDUAL 110

No abonarán sobre mejoras, aquellos inmuebles rurales en donde se desarrolle actividad primaria.

El tipo de construcción estará determinado según el expediente aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.

Impuesto Inmobiliario Aldea Escolar y Los Cipreses

Artículo 11°: Las parcelas pertenecientes a los parajes de Aldea Escolar y Los Cipreses tributarán el impuesto inmobiliario acorde a lo establecido por la siguiente tabla en la determinación del impuesto y la valuación fiscal:

SUPERFICIE IMPUESTO ANUAL VALOR FISCAL
Hasta 1250 m2 28 Módulos 187 Módulos
de 1250,01 m2 a 2500 m2 46 Módulos 275 Módulos
de 2500,01 m2 a 5000 m2 80 Módulos 450 Módulos
de 5000,01 m2 a 7500 m2 108 Módulos 590 Módulos
de 7500,01 m2 a 10000 m2 130 Módulos 693 Módulos

Para parcelas que superen en superficie lo establecido en la tabla de este artículo se calculará el proporcional tomando como base la cantidad de módulos establecidos para 10.000 m2.

Impuesto Inmobiliario Urbano 

Artículo 12º: Determínese la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario Urbano de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 107 del Código Tributario Municipal Ordenanza N°1.436/16: La Valuación Fiscal determinada según los artículos subsiguientes.

Artículo 13º: Fíjese el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de tierra libre de mejoras para las zonas que componen la Planta Urbana de acuerdo al siguiente detalle:

ZONA VALOR FISCAL MODULOS
CENTRAL 4
CORREDOR COMERCIAL Y SERVICIO 3,25
BARRIO PARQUE 2,75
RESIDENCIAL Y SERVICIOS 2,5
BARRIO DE USO MIXTO 2
SEMI – INDUSTRIAL 1,5
INDUSTRIAL PLANIFICADO 1,5
SERV. A LA ACT. RURAL Y TRANSPORTE 1,5

Artículo 14º: Fíjese el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de MEJORA de una construcción tipo “Vivienda Buena Individual” en la Planta Urbana de Trevelin de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO VALOR FISCAL MODULOS
MEJORA – VIVIENDA BUENA INDIVUDUAL 185

Artículo 15º: Fíjese las siguientes alícuotas anuales para la determinación del Impuesto Inmobiliario Urbano:

Alícuota para zona lotes edificados:

ZONA LOTE SOBRE CALLE DE RIPIO ALICUOTA
CENTRAL 0,007
CORREDOR COMERCIAL Y SERVICIO 0,006
BARRIO PARQUE 0,006
RESIDENCIAL Y SERVICIOS 0,006
BARRIO DE USO MIXTO 0,006
SEMI – INDUSTRIAL 0,006
INDUSTRIAL PLANIFICADO 0,006
SERV. A LA ACT. RURAL Y TRANSPORTE 0,006

ZONA LOTE SOBRE CALLE CON HORMIGON, ASFALTO, PAV. INTERTRABADO ALICUOTA
CENTRAL 0,009
CORREDOR COMERCIAL Y SERVICIO 0,008
BARRIO PARQUE 0,008
RESIDENCIAL Y SERVICIOS 0,008
BARRIO DE USO MIXTO 0,008
SEMI – INDUSTRIAL 0,008
INDUSTRIAL PLANIFICADO 0,008
SERV. A LA ACT. RURAL Y TRANSPORTE 0,008

Alícuota para zona lotes no edificados (Baldíos):

ZONA LOTE SOBRE CALLE DE RIPIO ALICUOTA
CENTRAL 13%
CORREDOR COMERCIAL Y SERVICIO 10%
BARRIO PARQUE 8%
RESIDENCIAL Y SERVICIOS 11%
BARRIO DE USO MIXTO 1,7%
SEMI – INDUSTRIAL 2%
INDUSTRIAL PLANIFICADO 2%
SERV. A LA ACT. RURAL Y TRANSPORTE 2%

ZONA LOTE SOBRE CALLE CON HORMIGON, ASFALTO, PAV. INTERTRABADO ALICUOTA
CENTRAL 13,50%
CORREDOR COMERCIAL Y SERVICIO 11%
BARRIO PARQUE 9%
RESIDENCIAL Y SERVICIOS 12%
BARRIO DE USO MIXTO 2%
SEMI – INDUSTRIAL 3%
INDUSTRIAL PLANIFICADO 3%
SERV. A LA ACT. RURAL Y TRANSPORTE 3%

 

Artículo 16º: Fíjese los siguientes Valores Anual Mínimos para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano:

ZONA LOTE SOBRE CALLE DE RIPIO CON CONSTRUCCION (EN MODULOS) BALDIO (EN MODULOS)
CENTRAL 115 150
CORREDOR COMERCIAL Y SERVICIO 100 125
BARRIO PARQUE 85 95
RESIDENCIAL Y SERVICIOS 85 95
BARRIO DE USO MIXTO 85 95
SEMI – INDUSTRIAL 125 150
INDUSTRIAL PLANIFICADO 125 150
SERV. A LA ACT. RURAL Y TRANSPORTE 125 150

ZONA LOTE SOBRE CALLE CON HORMIGON, ASFALTO, PAV. INTERTRABADO CON CONSTRUCCION (EN MODULOS) BALDIO (EN MODULOS)
CENTRAL 123 210
CORREDOR COMERCIAL Y SERVICIO 100 125
BARRIO PARQUE 90 100
RESIDENCIAL Y SERVICIOS 90 100
BARRIO DE USO MIXTO 90 100
SEMI – INDUSTRIAL 132 160
INDUSTRIAL PLANIFICADO 132 160
SERV. A LA ACT. RURAL Y TRANSPORTE 132 160

Se establece como superficies máximas para determinar la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario Urbano en DIEZ MIL  (10.000) METROS CUADRADOS.

Artículo 17º: Según el art. 109 inc. G del anexo I del Código Tributario Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTE MIL MÓDULOS (20.000) y un ingreso mensual inferior a SEISCIENTOS VEINTICINCO MÓDULOS (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano

CAPITULO II: IMPUESTO AUTOMOTOR                                                                                                   (ART. 116°-126° ANEXO I ORD. 1.436/16)

Artículo 18º: Por el tributo legislado en los artículos 116° a 126° del Código Tributario Municipal, sobre las valuaciones publicadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios –DNRPA- al 31 de octubre de 2021 (Resolución N°65/21 Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal), el parque automotor tributará las siguientes alícuotas:

IDENTIFICACION ALICUOTA (%)
MOTOVEHICULO 2,5
AUTOMOTOR 2,5
UTILITARIO Y PICK UP 2

Todo rodado cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que si se encuentren, y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que el no incluido.

Los vehículos cero kilómetros tributarán en base al valor final de la factura de compra, incluido los impuestos, o la valuación provista por la DNRPA, el que resulte MAYOR (Art. 122° Ord. N° 1.436/16).

Artículo 19º: Se considerará el beneficio de bonificación en el impuesto automotor a aquel contribuyente inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos poseedor de FLOTA – cinco (5) vehículos o más de cualquier tipo – y que cuyos modelos de acuerdo a los títulos de propiedad no excedan los veinte (20) años de antigüedad, de acuerdo a la siguiente tabla:

CANT. DE VEHICULOS BONIFICACION (%)
De 5 a 7 10
De 8 a 10 20
Más de 10 30

La bonificación será concedida, cuando el contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de vencimiento del pago de impuesto automotor.

Artículo 20º: Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS.

CAPITULO III: IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS                                                                    (ART. 127°-157° ANEXO I ORD. 1.436/16)

Artículo 21º: Fíjese, para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, las alícuotas a las actividades gravadas según el Nomenclador de Actividades del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aprobado por Resolución Nº 59/17 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal.

Los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos, determinarán la base imponible e impuesto a abonar mediante la presentación de Declaración Jurada. Se establece un pago mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350) mensual.

Artículo 22º: Todo contribuyente que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que correspondería tributar en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a las normas vigentes en la materia. El presente descuento no será de aplicación sobre el pago mínimo establecido en el artículo 21º de la presente.

Artículo 23º: Se otorgará la bonificación cuando:

  1. El contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Ingresos Brutos
  2. Ingrese en termino el importe resultante de su Declaración Jurada conforme vencimiento establecido por la Secretaría de Hacienda

La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.

Artículo 24º: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo. Para tal fin, se aceptará el reconocimiento de las deudas en plan de pago cuyas cuotas se encuentren al día.

Artículo 25º: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que de incurrir el contribuyente en una falsa Declaración Jurada, evasión o defraudación al fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida.

Artículo 26º: A aquel contribuyente al que se le practique Retenciones y/o Percepciones del impuesto a los ingresos brutos, y que al momento de su Declaración Jurada, la base imponible resultare inferior a la informada por los agentes de retención y/o percepción; se le aplicará como Base Imponible al efecto de liquidación del  tributo, la sumatoria de su declaración y la informada por los agentes. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la aplicación del presente.

Artículo 27º: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2022 (Anticipo 01/2022), los ingresos al mes de enero de 2022; y así sucesivamente.

Artículo 28º: Establézcase una multa mensual por no presentación en término de la Declaración Jurada del impuesto normado en este capítulo de CINCO (5) MÓDULOS.

CAPITULO IV: TASA POR LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA

VIA PÚBLICA Y RECOLECCION DE RESIDUOS                                                                                         (ART. 158°-161° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 29º: Cóbrese la TASA POR LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA Y RECOLECCION DE RESIDUOS establecida en los artículos 158° a 161° del Código Tributario Municipal (ANEXO I ORD. N° 1436/16) por el servicio prestado por el Municipio para la gestión del proceso de eliminación y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios urbanos que se originen en viviendas, locales, centros comerciales o industriales ubicados dentro del ejido municipal de Trevelin, una tasa en función de la siguiente zonificación:

ZONA RURAL PRODUCTIVA MONTO ANUAL (MODULOS)
Valle 60 Módulos
Mixta 66 Módulos
Loma 54 Módulos
Bosque 42 Módulos
Alta 24 Módulos

ZONA RURAL USO MIXTO MONTO ANUAL (MODULOS)
Mixta 72 Módulos

ZONA URBANA MONTO ANUAL (MODULOS)
CENTRAL 36
CORREDOR COMERCIAL Y SERVICIO 24
BARRIO PARQUE 18
RESIDENCIAL Y SERVICIOS 24
BARRIO DE USO MIXTO 12
SEMI – INDUSTRIAL 18
INDUSTRIAL PLANIFICADO 18

CAPITULO V: TASA DE CONSERVACION AMBIENTAL                                                                                         (ART. 162°-167° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 30º: Cóbrese la TASA DE CONSERVACION AMBIENTAL establecida en los artículos 162° a 167° del Código Tributario Municipal (ANEXO I ORD. N° 1436/16). La tasa será de aplicación en función al destino dado a la unidad generadora de residuos, a la superficie destinada a dicho uso y al tipo de residuo generado.

Establézcase el servicio por recolección de residuos en el ejido de Trevelin, incluyendo área urbana, sectores rurales con recorrido de recolección, callejones vecinales y parajes Lago Rosario, Los Cipreses y Aldea Escolar.

Artículo 31º: Los contribuyentes enunciados en el art. 160° del Código Tributario Municipal, deberán abonar por los servicios de recolección de hasta un (1) metro cubico de residuos sólidos urbanos (RSU) y gestión del proceso de eliminación de residuos sólidos urbanos (RSU) según los siguientes criterios:

RESIDENCIAL
SUPERFICIE CONSTRUIDA (M2) IMPORTE MENSUAL ($)
DESDE HASTA
0 20 410
20,01 30 530
30,01 60 580
60,01 80 670
80,01 120 750
120,01 150 860
150,01 200 990
200,01 1100

NO RESIDENCIAL
SUPERFICIE CONSTRUIDA (M2) IMPORTE MENSUAL ($)
DESDE HASTA
0 50 530
50,01 100 740
100,01 150 950
150,01 250 1270
250,01 350 1660
350,01 500 2100
500,01 700 3050
700,01 3500

Los contribuyentes de esta tasa enmarcados como NO RESIDENCIAL y que posean una HABILITACION COMERCIAL dentro de los rubros Supermercados (Mayoristas y Minoristas), Mercados, Mini mercados, Restaurantes (incluye casas de comida), Verdulerías y Fruterías, Hogar y/o Residencia de ancianos, y Sanatorios; abonarán el valor correspondiente según la tabla del presente artículo por los metros cuadrados que posea incrementado en un treinta por ciento (30%) por considerarse como GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS.

A los fines del presente artículo, defínase como RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de actividades humanas son desechados embolsados de manera adecuada, con un contenido liquido insuficiente para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su correcta disposición final, salvo que pudiera ser utilizada como insumo para otro proceso.

Artículo 32º: Los montos establecidos en el artículo 29º de la presente, contemplan la recolección de los siguientes ítems, cantidades máximas y condiciones:

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS: Hasta un (1) metro cubico o cinco (5) bolsas de consorcio (incluye orgánico e inorgánico). Servicio diario de lunes a viernes.

RESIDUOS VERDES: Cada vecino tendrá derecho a sacar a su vereda hasta un (1) metro cubico de residuos verdes, ordenados en atados o hasta cinco (5) bolsas de consorcio. No podrá acumular más de un (1) metro cubico en el espacio público. El vecino que excediere dicho máximo, será pasible de infracción según artículo 9° de la Ordenanza N° 1.695/19. En caso que el vecino necesite sacar mayor volumen, deberá contratar un servicio privado de recolección. Los residuos deben disponerse en la vereda de la propiedad. El Municipio no recolecta residuos de terrenos baldíos.

ESCOMBROS: El Municipio NO recolecta escombros. El vecino que genere estos residuos deberá contratar un servicio privado de recolección. La disposición de escombros en la vía pública es pasible de infracción de acuerdo a la Ordenanza N° 1.147/13.

VOLUMINOSOS: El Municipio dispondrá de un servicio especial de recolección de Voluminosos que retirará según lo solicitado y de acuerdo a la organización de la Secretaria de Ambiente, considerándose RESIDUOS ESPECIALES. El servicio de recolección de residuos voluminosos tendrá un valor de DIEZ (10) MÓDULOS por metro cubico y deberá ser abonado previamente en la Secretaria de Hacienda.

TALLERES MECANICOS: El Municipio dispondrá de un servicio especial de recolección en Talleres Mecánicos, que retirará según lo solicitado y de acuerdo a la organización de la Secretaria de Ambiente, considerándose RESIDUOS ESPECIALES. El servicio de recolección de residuos en talleres mecánicos tendrá un valor de OCHO (8) MÓDULOS por metro cubico y deberá ser abonado previamente en la Secretaria de Hacienda.

Artículo 33º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un Convenio con la Cooperativa 16 de Octubre LTDA, a los efectos que por su intermedio se realice el cobro de la TASA DE CONSERVACION AMBIENTAL, fijando en el mismo los pormenores vinculados a la facturación.

CAPITULO VI: TASA DE VIALIDAD RURAL                                                                                               (ART. 168°-175° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 34º: Fíjese para el Ejercicio Fiscal 2022 en CINCO (5) MÓDULOS por mes el valor a abonar en concepto de TASA DE VIALIDAD RURAL establecida en los artículos 168° a 175° del Código Tributario Municipal.

Artículo 35º: Lo referido a EXPLOTACIONES CONJUNTAS se regirá por los artículos 174° y 175° del Código Tributario Municipal.

 

CAPITULO VII: TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE                                                                    (ART. 176°-183° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 36º: Por la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, regirá para el Ejercicio Fiscal 2022, acorde a los artículos 176º a 183º del Código Tributario Municipal, los siguientes montos anuales de acuerdo al nivel anual de facturación del año 2022.

CATEGORIA FACTURACION ANUAL IMPORTE ANUAL ($)
I Hasta 2.500.000 12.000
II 2.500.001 a 3.250.000 18.000
III 3.250.001 a 4.125.000 24.000
IV 4.125.001 a 4.750.000 32.000
V 4.750.001 a 5.500.000 46.000
VI 5.500.001 a 6.450.000 65.000
VII 6.450.001 a 7.125.000 75.000
VIII 7.125.001 a 8.000.000 85.000
IX 8.000.001 a 10.000.000 95.000
X Más de 10.000.000 95.000 + 0,85% sobre el excedente de venta de $10.000.000

Artículo 37º: Aquellos contribuyentes que al momento de obtener o renovar su Habilitación Comercial que no puedan demostrar, ya sea por inicio de actividades o cualquier otro motivo, su nivel de facturación anual durante el período fiscal anual inmediato anterior, tributarán por la Tasa normada en el presente capítulo lo correspondiente a la categoría I del artículo precedente. Una vez comenzado un nuevo período fiscal se anualizarán los ingresos en proporción a los obtenidos en los meses del primer ejercicio fiscal a efectos de su categorización.

Los contribuyentes que presten servicios y/o realicen su actividad durante 6 meses o más dentro del período fiscal, independientemente sean corridos o en forma alternada, deberán abonar la presente tasa anual en su totalidad según su condición así lo establezca.

Artículo 38º: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES según Art 177 del Código Tributario tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan a continuación:

Categoría Ingresos Brutos Actividad Sup. Afectada  Monto de Alquileres Devengados Anualmente IMPORTE ANUAL
A Hasta $208.740 No excluida Hasta 30m2 Hasta $78.300 $ 4.080
B Hasta $313.110 No excluida Hasta 45 m2 Hasta $78.300 $ 5.040
C Hasta $417.480 No excluida Hasta 60 m2 Hasta $156.560 $ 5.640
D Hasta $626.220 No excluida Hasta 85 m2 Hasta $156.560 $ 7.020
E Hasta $834.960 No excluida Hasta 110 m2 Hasta $196.000 $ 7.500
F Hasta $1.043.700 No excluida Hasta 150 m2 Hasta $196.000 $ 9.360
G Hasta $1.252.440 No excluida Hasta 200 m2 Hasta $235.000 $ 9.840
H Hasta $1.740.000 No excluida Hasta 200 m2 Hasta $314.000 $ 10.200
I Hasta $2.045.000 Únicamente Venta de Bs. Muebles Hasta 200 m2 Hasta $314.000 $ 11.160
J Hasta $2.350.000 Únicamente Venta de Bs. Muebles Hasta 200 m2 Hasta $314.000 $ 11.400
K Hasta $2.610.000 Únicamente Venta de Bs. Muebles Hasta 200 m2 Hasta $314.000 $ 12.000

Los montos consignados deberán abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente.

La Secretaría de Hacienda queda facultada para reglamentar el presente régimen en todo lo aquí no prescripto y adoptar todas las medidas necesarias para su instrumentación.

Artículo 39º: Los contribuyentes que desarrollan las actividades que se detallan a continuación tributarán anualmente los siguientes montos:

DESCRIPCION IMPORTE ANUAL
Casinos, bingos y salas de juegos electrónicos $ 1.280.000
Suc. Bancarias, entidades financieras y correos $ 1.200.000
Comercializadoras de gas y telefonía $ 1.380.000
Confiterías Bailables y/o Discotecas $ 80.000
Elaboración y Venta de bebidas alcohólicas $ 42.000
Lodge de Pesca $ 240.000

CAPITULO VIII: TASA POR HABILITACION E INSCRIPCION DE COMERCIOS,                            INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS                                                                                                            (ART. 184°-202° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 40º: De acuerdo a lo prescripto en los artículos 184º a 202º del Código Tributario Municipal, fíjese los importes anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Habilitación de locales, establecimientos, oficinas y transportes.

Para la obtención de la Habilitación Comercial y por única vez:

SUPERFICIE HABILITADA (INCLUYE ANEXOS COMO DEPOSITOS) CUBIERTA (MÓDULOS) SEMI CUBIERTA / DESCUBIERTA (MÓDULOS)
Hasta 30 m2 50 25
de 30,01 m2 a 100 m2 70 35
de 100,01 m2 a 250 m2 90 45
de 250,01 m2 a 500 m2 110 55
de 500,01 m2 a 1000 m2 130 65
Mayor a 1000,01 m2 190 95

Para habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros: DOSCIENTOS MÓDULOS (200). Para prestaciones de servicios: CIEN MÓDULOS (100). Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CIEN MIL MÓDULOS (100.000)

Artículo 41º: Fíjesepor RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN COMERCIAL de acuerdo al Art. 197º del Código Tributario Municipal, un arancel equivalente a DOCE (12) MÓDULOS en el mes de enero y DIEZ (10) MÓDULOS adicionales por mes de atraso en la renovación.

Para las habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, entre otros el arancel por renovación de habilitación será de CIEN (100) MÓDULOS. Para prestaciones de servicios: CINCUENTA MÓDULOS (50). Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras: CINCUENTA MIL MÓDULOS (50.000)

Las habilitaciones comerciales tendrán vigencia de un (1) año. (Art.196° C.T.M.)

Artículo 42º: Ratifíquese las Ordenanzas N° 1.118/13 y N° 1.654/18 concordantes y modificatorias, respecto de las habilitaciones comerciales de taxis y remises y para la venta de bebidas alcohólicas, respectivamente.

Artículo 43º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellas nuevas actividades industriales que se radiquen en la zona Parque Industrial en un diez por ciento (10%) de bonificación en este tributo.

Quedan excluidos de dicha bonificación las habilitaciones de taxis, remises y de venta de bebidas alcohólicas, las cuales se regirán por la normativa vigente de dichas actividades.

Artículo 44º: Serán beneficiarios en la inscripción de Habilitación Comercial aquellos nuevos establecimientos dedicados a alojamiento turístico y que acrediten ampliaciones y mejoras en la prestación de servicio a los turistas por un veinte por ciento (20%) de bonificación en este tributo.

Artículo 45º: Será obligatorio previo a la solicitud de una nueva Habilitación Comercial  o renovación o cambio del domicilio de la misma, la presentación de Planos Municipales Aprobados y la presentación de certificado expedido por  la  Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, donde conste la aptitud edilicia del establecimiento acorde a las normativas vigentes.

Será obligatorio previo a la solicitud de una nueva habilitación Comercial o renovación o cambio de domicilio la presentación ante la Dirección de Bromatología del libre de deuda del titular de la habilitación y del titular del inmueble donde se libre la actividad económica sea cual fuere.

Los requisitos, tanto para una solicitud de nueva Habilitación Comercial o Renovación de la misma, están establecidos en la Resolución Municipal N° 003/21 DEM, Ordenanzas Especificas y Actos Administrativos concordantes dictados en la Órbita de la Corporación Municipal.

Artículo 46º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190º del Código Tributario Municipal, respecto a la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, será pasible de una multa de treinta (30) módulos.

Artículo 47º: El incumplimiento de lo previsto en el artículo 193º del Código Tributario Municipal, respecto a la Tasa por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios será pasible de las siguientes multas:

  1. Funcionamiento sin Habilitación Comercial: trescientos (300) a ochocientos (800) módulos y clausura hasta que la situación sea subsanada.
  2. Cuando la actividad desarrollada exceda la prevista en la Habilitación Comercial: doscientos (200) a cuatrocientos (400) módulos.
  3. Funcionamiento con Habilitación Comercial vencida: doscientos (200) a seiscientos (600) módulos.
  4. Por el no retiro en término de la renovación de la habilitación: cincuenta (50) a cien (100) módulos.
  5. Falta de comunicación de transferencia de la Habilitación: cien (100) a trescientos  (300) módulos.
  6. Funcionamiento comercial sin Libreta Sanitaria y/o Carnet de Manipulador de Alimentos, cuando se desarrollen actividades referidas a la manipulación, expendio y elaboración de productos alimenticios, del personal afectado a la misma. Como también funcionamiento sin libreta sanitaria de los servicios anunciados en el art 53 in fine de la presente, de cincuenta (50) a cien (100) módulos.
  7. Cuando la Autoridad interviniente constatare el ejercicio de la actividad comercial fuera del domicilio declarado en la Habilitación Comercial: trescientos (300) a ochocientos (800) módulos.

Sin perjuicio de las multas establecidas, se podrá proceder a la clausura del comercio infractor de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario Municipal (art. 193º del Anexo I del Código Tributario Municipal).

CAPITULO IX: TASA DE INSPECCION Y CONTRASTE DE                                                                   PESAS Y MEDIDAS                                                                                                                                     (ART. 203°-206° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 48º: En la Tasa de Inspección y Contraste de Pesas y Medidas, acorde a los artículos 203º a 206º del Código Tributario Municipal, el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar  las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.

CAPITULO X: TASA DE INSPECCION, ABASTO Y VETERINARIA                                                      (ART. 207°-211° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 49º: En la Tasa de Inspección, Abasto y Veterinaria acorde a los artículos 207º a 211º del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar  las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.

CAPITULO XI: TASA POR EXPLOTACION DE EQUIPOS                                                                           (ART. 212°-215° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 50º: En la Tasas por Explotación de Equipos acorde a los artículos 212º a 215º del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Se liquidará de la siguiente manera:

SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES

  1. Máquina Retroexcavadora, Camión Volcador con personal municipal por hora: SESENTA (60) MÓDULOS
  2. Máquina Motoniveladora con personal municipal por hora: DOSCIENTOS (200) MÓDULOS
  3. Máquina Cargadora con personal municipal por hora: NOVENTA (90) MÓDULOS
  4. Servicio Camión Cisterna / Volcador: TREINTA (30) MÓDULOS

CAPITULO XII: TASA POR ENCIERRO DE ANIMALES                                                                        (ART. 216°-218° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 51º: En la Tasa por Encierro de Animales acorde a los artículos 216º a 218º del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar  las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.

CAPITULO XIII: TASA POR EMISION DE HABILITACION          

PARA CONDUCIR VEHICULOS                                                                                                              (ART. 219°-222° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 52º: La Tasa por Emisión de Habilitación para Conducir Vehículos prevista en los artículos 219º al 222º del Código Tributario Municipal, para el ejercicio fiscal 2022, se establece en base a los siguientes valores por categoría, las cuales responden a las prescripciones de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95,  expresados en módulos:

Categoría Módulos
A1 CATORCE (14)
A2 CATORCE (14)
A2-1 DIECISÉIS (16)
A2-2 DIECISIETE (17)
A3 VEINTIOCHO (28)
B1 VEINTISÉIS (26)
B2 VEINTISÉIS (26)
C1 TREINTA (30)
D1 TREINTA (30)
D2 TREINTA Y CUATRO (34)
D3 TREINTA (30)
E1 VEINTE (20)
E2 TREINTA (30)
F VEINTIDÓS (22)
G1 TREINTA (30)
G2 TREINTA (30)

Situaciones Particulares:

  1. Dos o más categorías (A, B, F y/o G): TREINTA (30) módulos
  2. Dos o más categorías, siendo una de ellas profesional (C, D y E): TREINTA (30) módulos
  3. Renovación por vencimiento: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  4. Ampliación de subclase: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  5. Ampliación de clase: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  6. Cambio de Jurisdicción Vencido: CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) de la categoría
  7. Cambio de Jurisdicción en Vigencia: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la categoría
  8. Renovación con ampliación de clase y/o subclase: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  9. Duplicado: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  10. Duplicado por cambio de datos: CIEN POR CIENTO (100%) de la categoría
  11. Personas Mayores de 65 años y /o Jubilados: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la categoría
  12. Examen Psicofísico: ONCE (11) MÓDULOS
  13. Examen Psicológico Mayores de 65 años / Jubilados: OCHO (8) MÓDULOS
  14. Examen Psicológico Profesionales: QUINCE (15) MÓDULOS

CAPITULO XIV: TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA                                                                  (ART. 223°-227° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 53º: Por las tasas administrativas que refiere a los artículos 223º al 227º del Código Tributario Municipal, se tributará:

GENERAL

Todo tipo de solicitud escrita o comunicación que se presentare o dirija, no especialmente prevista y que requiera una respuesta escrita pagara:

     1) 1ra. y  2da Foja:  UN  (1) MÓDULO

     2) Por cada Foja subsiguiente: CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE UN MÓDULO

REFERIDAS A INMUEBLES

  1. Cada certificado de libre deuda por venta de inmuebles ubicadas dentro del ejido municipal,  CINCO (5) MÓDULOS.
  2. Cada certificado de valuación fiscal por venta de inmuebles ubicados dentro del ejido municipal CINCO (5) MÓDULOS
  3. Certificado expedido por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano como: Certificado de Luz-De Agua-de Apertura de Zanja SEIS (6) MÓDULOS
  4. Certificado Final de Obra DIEZ (10) MÓDULOS
  5. Todo otro certificado no tipificado en el capítulo XX de la presente CUATRO (4)  MÓDULOS.

REFERIDAS A AUTOMOTORES.

  1. Por cada certificado de libre deuda de patente automotor y/o multa: SEIS (6) MÓDULOS.
  2. Por inscripción de radicación: CINCO (5) MÓDULOS.
  3. Por certificado de Libre Deuda y Baja: DIEZ (10) MÓDULOS.
  4. Por vehículo secuestrado en depósito municipal, se abonará el siguiente derecho de piso, por día:
  5. Camiones, Camionetas, furgones, Trailers, Acoplados, Semirremolques y Colectivos: VEINTE (20) MÓDULOS.
  6. Automóviles: QUINCE (15) MÓDULOS.
  7. Ciclomotores: CINCO (5) MÓDULOS.
  8. Motocicletas y/o Cuatriciclos: DIEZ (10) MÓDULOS.

DUPLICADOS.

  1. Por cada duplicado del recibo de pago del tributo del año: DOS (2) MÓDULOS.
  2. Por cada duplicado del recibo de pago del tributo de años anteriores: TRES (3) MÓDULOS.
  3. Por solicitud de copias de planos, siempre que exista documentación aprobada de edificaciones existentes: DIEZ (10) MÓDULOS POR CADA COPIA.
  4. Por cada duplicado de certificado de habilitación: TRES (3) MÓDULOS.

DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Solicitudes de autorizaciones para efectuar todo tipo de espectáculos públicos y/o de diversiones que no tuvieran carácter permanente abonarán por adelantado: CIEN (100) MÓDULOS.

REFERIDAS A COMERCIOS

Por certificado de baja: SEIS (6) MÓDULOS.

COSTAS EN JUSTICIA DE FALTAS

  1. Por las intimaciones extrajudiciales: VEINTICINCO (25) MÓDULOS
  2. Por actuación de justicia: QUINCE (15) MÓDULOS.

VARIOS

  1. Por habilitación de cada libro de inspección y/o registro de pasajeros: DOS (2) MÓDULOS.
  2. Por cada Libreta sanitaria otorgada: DIEZ (10) MÓDULOS.
  3. Por cada renovación de libreta sanitaria: SIETE (7) MÓDULOS.
  4. Por cada permiso que debe requerirse conforme a las disposiciones vigentes: TRES MÓDULOS (3) MÓDULOS.

Deberán tramitar la LIBRETA SANITARIA y/o CERNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS el personal que desarrolle actividades referidas a la manipulación, expendio y elaboración de productos alimenticios, como también el personal que preste los siguientes servicios:

  • Taxis y Remises
  • Transporte Escolar
  • Jardines Maternales
  • Institutos de Enseñanza
  • Geriátricos
  • Alojamientos turísticos que brinden servicios de desayuno.
  • Clínicas privadas.

CAPITULO XV: TASA POR PATENTAMIENTO DE ANIMALES                                                              (ART. 228°-231° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 54º: Ratifíquese la Ordenanza Municipal N° 1.529/17 para determinar el pago de la  Tasa por Patente por Animales señalada en los artículos 228º a 231º del Código Tributario Municipal.

Hasta 10 Kilos 2 Módulos
De 10,01 a 20 Kilos 3 Módulos
De 20,01 a 30 Kilos 4 Módulos
Más de 30 Kilos 5 Módulos

 

CAPITULO XVI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA                                                     

 (ART. 232°-236° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 55º: Se abonará la contribución establecida en los artículos 232° a 236° del Código Tributario Municipal en las siguientes situaciones: a) Por Publicidad Sonora Móvil, por cada día de publicidad SESENTA (60) MODULOS, siendo su pago anticipado; b) Por volantes, catálogos o similares de hasta veinte (20) hojas y por cada 100 unidades CIEN (100) MÓDULOS, siendo su pago anticipado; c)  Por volantes, catálogos o similares superiores a veinte (20) hojas y por cada 100 unidades CIENTO CINCUENTA (150) MÓDULOS, siendo su pago anticipado; d) Por cada cartel y letrero de hasta cuatro (4) metros cuadrados TREINTA Y SEIS (36) MÓDULOS al año; e) Por cada cartel y letrero superior a  cuatro (4) metros cuadrados SETENTA Y DOS (72) MÓDULOS al año.

Artículo 56º: Por el incumplimiento del pago anticipado  de esta contribución establecido en los puntos a); b); y c) del artículo precedente, se establecerán multas del cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente si se tratará de la primera vez; multa del cien por ciento (100%) si se tratará de la segunda vez; y multas del doscientos por ciento (200%) si se tratará de incumplimiento por tercera vez.

CAPITULO XVII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE                                                        DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

(ART. 237°-243° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 57º: Se abonará la contribución establecida en los artículos 237° a 243° del Código Tributario Municipal de acuerdo a lo siguiente:

A cargo de organizadores, responsables y otras entidades:

  1. CIRCOS: Por las presentaciones de circos que se instalen en el Ejido Municipal, se depositará a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, el CINCO POR CIENTO (5%) del total de las entradas.
  2. PARQUE DE DIVERSIONES: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por semana o fracción, por cada juego y por adelantado CINCO (5) MÓDULOS.
  3. EVENTOS POPULARES Y DEPORTIVOS CON FINES DE LUCRO: Por las dichas presentaciones en el Ejido Municipal, se depositará a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, el CINCO POR CIENTO (5%) del total de las entradas.

Se considerarán entradas, los bonos de contribución, bonos de donación, vales de consumición, y demás medios que se exijan como condición para tener acceso a los espectáculos y/o actos que se programen. En todos los casos, los citados medios deberán ser controlados y sellados por la Municipalidad de Trevelin.

Cuando corresponda, se deberá iniciar el trámite para la obtención de la HABILITACION COMERCIAL en un todo de acuerdo a la normativa vigente. La misma deberá exhibirse en un lugar visible.

Artículo 58º: Todos los derechos del presente capitulo que tengan carácter anual, cuando la actividad gravada sea instalada después del 30 de junio, quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), y en un setenta y cinco por cientos (75%) si la instalación fuese después del 30 de septiembre.

En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del 30 de marzo el gravamen disminuirá en un setenta y cinco por ciento (75), y si fuese antes del 30 de junio será del cincuenta por ciento (50%).

Artículo 59º: DEPOSITO EN GARANTIA, fíjese el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tributo correspondiente, el mínimo que se refiere el artículo 243° del Código Tributario Municipal, en concepto de depósito en garantía.

En caso de espectáculos auspiciados por la Municipalidad de Trevelin o declarado de interés público, el mínimo se fija en un DIEZ POR CIENTO (10%).

CAPITULO XVIII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O                         UTILIZACION DEL ESPACIO DE DOMINIO PUBLICO O PRIVADO                                            

(ART. 244°-248° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 60º: Para el abono de la contribución que incide sobre la ocupación o utilización del espacio de dominio público o privado, de acuerdo a los artículos 244° a 248° del Código Tributario Municipal, fíjese los siguientes importes y por adelantado:

  1. MÓDULOS CIEN (100) por mes, para obras ubicadas en zona central y corredor comercial y servicios, por andamiajes, vallados y cercos ubicados fuera de la línea municipal. El mismo será por un término que no exceda los ciento ochenta (180) días desde que fuera otorgado el permiso de construcción de obra.
  2. De 181 a 270 días: CIENTO VEINTICINCO (125) MÓDULOS por mes
  3. De 271 a 365 días: CIENTO CINCUENTA (150) MÓDULOS por mes
  4. Pasado el año, se aplicaran DOSCIENTOS (200) MÓDULOS efectuándose liquidaciones mensuales
  5. MÓDULOS VEINTICINCO (25) por mes, para obras ubicadas fuera de la zona central y corredor comercial y servicios, por andamiajes, vallados y cercos ubicados fuera de la línea municipal. El mismo será por un término que no exceda los ciento ochenta (180) días desde que fuera otorgado el permiso de construcción de obra.
  6. De 181 a 270 días: TREINTA (30) MÓDULOS por mes
  7. De 271 a 365 días: TREINTA Y OCHO (38) MÓDULOS por mes
  8. Pasado el año, se aplicaran CINCUENTA (50) MÓDULOS efectuándose liquidaciones mensuales
  9. MÓDULOS VEINTISÉIS (26) por exhibición de premios de rifas provinciales, por mes o fracción
  10. MÓDULOS CINCUENTA Y DOS (52) por exhibición de premios de rifas extra provinciales, por mes o fracción
  11. MÓDULOS OCHO (8) por objetos o elementos de cualquier naturaleza, hasta diez metros cuadrados (10 M2), por cada metro cuadrado o fracción y por semana

  • MÓDULOS DIEZ (10) mensuales por conjunto de mesas y sillas de bares o confiterías, por exhibición de flores/plantas y afines.
  • MÓDULOS VEINTE (20) por permisos de ocupación de la vía pública, no tipificados en el presente capitulo, por mes o fracción

Artículo 61º: Los postes o columnas destinados a cableado aéreo, a instalarse o renovarse, pagarán un gravamen anual de cinco (5) módulos por año y por unidad. Los tendidos eléctricos, de internet o cualquier cableado subterráneo, a instalarse o renovarse, pagarán un gravamen anual de dos (2) módulos por metro lineal de cable colocado, previa presentación, autorización e inspección de la Secretaría de Obras Públicas. El pago se efectuara en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento.

Artículo 62º: La ocupación del espacio municipal por el tendido de líneas aéreas a instalarse o renovarse, pagarán un gravamen anual, de cinco (5) módulos por cada cien (100) metros lineales o fracción, con un mínimo de mil (1000) módulos y un máximo de siete mil (7000) módulos, por año y por prestataria. El pago se efectuara en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento.

Artículo 63º: Los derechos del presente capitulo que tengan carácter anual, cuando la actividad gravada sea instalada después del 30 de junio, quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), y en un setenta y cinco por cientos (75%) si la instalación fuese después del 30 de septiembre.

En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del 30 de marzo el gravamen disminuirá en un setenta y cinco por ciento (75), y si fuese antes del 30 de junio será del cincuenta por ciento (50%).

CAPITULO XIX: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE                                                                          EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA                                            

(ART. 249°-253° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 64º: La contribución que incide sobre el comercio en la vía pública, de acuerdo a los artículos 249° a 253° del Código Tributario Municipal, se regirá para el periodo fiscal 2022 de acuerdo a la Ordenanza N° 1058/12 HCD Trevelin.

Determinar que las actividades de tipo cultural en un sentido amplio, ferias de emprendedores, eventos gastronómicos y/o cualquier tipo de evento con fines de lucro que tengan lugar en espacios de dominio público, deberán tributar treinta (30) módulos por hora de uso declarado.

Previo al pago de la contribución, la parte peticionaria deberá:

1.           Dirigir nota simple a la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial solicitando la autorización de uso del espacio de dominio público, debiendo consignar nombre completo, dirección y documento nacional de identidad del responsable, espacio público afectado a la actividad, concurrencia de público estimada, horario de desarrollo y el tipo de actividad que se pretende realizar.

2.           Cuando la actividad comprenda el expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, será requisito inexorable que la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene se expida al respecto otorgando la factibilidad del evento.

3.           Una vez expedidas las autorizaciones correspondientes, la parte peticionaria deberá adjuntar seguro de responsabilidad civil y los pertinentes adicionales de policía, los cuales serán presentados en la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene.

Acreditados los extremos referidos, la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene será la encargada de expedir la autorización definitiva, previo pago del tributo en la Secretaría de Hacienda.

El incumplimiento a lo previsto precedentemente, será pasible de las siguientes multas:

a) Primera vez: doscientos (200) a seiscientos (600) módulos.

b) Segunda vez: cuatrocientos (400) a mil (1000) módulos.

c) Tercera vez: mil (1000) a dos mil (2000) módulos.

CAPITULO XX: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR

(ART. 254°-258° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 65º: Por el tributo legislado en los artículos 254° a 258° del Código Tributario Municipal, será de aplicación lo siguiente:

  1. El diez por ciento (10%) del precio de venta al público de los instrumentos habilitados.
  2. El diez por ciento (10%) de valor de los premios del juego, cuando los documentos que den opción al premio se distribuyan gratuitamente.

El pago se efectuara de la siguiente manera:

  1. El veinte por ciento (20%) del monto que resulte de la aplicación de los incisos a) o b) según corresponda, por adelantado.
  2. El ochenta por ciento (80%) restante, dentro de las setenta y dos (72) horas previas al sorteo.
  3. Por cada permiso de circulación de rifas, bonos y/o similares: DIEZ (10) MODULOS. 

Quedaran exceptuados del punto 3, aquellas asociaciones y organizaciones sin fines de lucro -tales como Bomberos Voluntarios Trevelin, Cooperadora Hospital Rural Trevelin, entre otras- y toda institución que tengan por objeto obtener recursos para fines sociales.

CAPITULO XXI: CONTRIBUCION QUE INCIDE                                                                                   SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS                                                                                             (ART. 259°-264° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 66º: Por el tributo legislado en los artículos 259º a 264º del Anexo I del Código Tributario Municipal, las obras que se construyan abonarán en concepto de DERECHO DE CONSTRUCCION por metro cuadrado (m2) lo siguiente:

CATEGORIA MODULOS POR M2
SUP. CUBIERTA SEMICUBIERTA
Vivienda Individual Regular 2 1
Vivienda Individual Buena 2,5 1,25
Vivienda Colectiva Regular 1,5 0,75
Vivienda Colectiva Buena 2 1
Comercio Individual 1,5 0,75
Comercio Colectivo 1 0,5
Tinglados, Cobertizos, Galpones o Depósitos 1 0,5
Edificio Especial 2 1
Hoteles 2,5 1,25
Industria, Taller, Galpón Económico 1 0,5
Industria, Taller, Galpón Intermedio 1,5 0,75

Los edificios no encuadrados específicamente en las categorías precitadas serán evaluados por la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento a los efectos de practicar la correspondiente liquidación de la contribución sobre construcción de obra privada.

Artículo 67º: Para toda obra que se solicite aprobación de planos de RELEVAMIENTO DE HECHO EXISTENTE – obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional – se aplicará un recargo en la tasa descripta en el artículo precedente del TREINTA POR CIENTO (30%) si la presentación es espontanea. Para el caso contrario, si la obra fue detectada de oficio, el recargo será del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Artículo 68º: Antes de firmar los planos CONFORME A OBRA o FINAL DE OBRA, se compensarán los montos que hubiera por diferencia de superficie entre el proyecto y la obra terminada. Si el aumento de superficies no supera el quince por ciento (15%) de la OBRA VISADA, la diferencia se abonará como HECHOS SUBSISTENTES, si el profesional no los hubiere declarado oportunamente. En caso que el aumento de superficies sea mayor al quince por ciento (15%), se sancionará con DOS (2) MÓDULOS por metro cuadrado.

Artículo 69º: Por cualquier inspección de obra que solicitare el propietario deberá tributar TRES (3) MÓDULOS. En tanto que, si la inspección no corresponde a obra en construcción y que no tenga un tratamiento especial por Ordenanza, se tributara TRES (3) MÓDULOS.

CAPITULO XXII: LOTEOS Y SUBDIVISIONES                                                                                      (ART. 265°-268° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 70º: Por Loteos y Subdivisiones establecido en los artículos 265º a 268º del Código Tributario Municipal se abonará en el período fiscal 2022:

  1. Por toda mensura con deslinde y mensuras de Prescripción:                     
    1. Inmuebles Urbanos: 40 módulos

    1. Inmuebles Rurales. 80 módulos

  • Fraccionamiento, en la zona urbana: Por parcela 50 módulos

  • Redistribución o unificación de inmuebles en la zona urbana: Por parcela 50 módulos

  • Fraccionamiento en zona rural: 75 módulos por parcela.

  • Redistribución o unificación de inmuebles  en la zona rural:
  • Por Parcela resultante: 70 módulos

  • Mensuras Urbanas afectados al Régimen de Propiedad Horizontal:
  • Por Unidad Funcional: 40 módulos

  • Certificados de Deslinde y Amojonamiento:

    • Por Certificado: 40 módulos

CAPITULO XXIII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE                                                                        LA INSPECCION ELECTRICA Y MECANICA                                                                                      (ART. 269°-272° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 71º: El gravamen de la Contribución que incide sobre la Inspección Eléctrica y Mecánica, según los artículos 269º al 272º del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar  las formalidades para su percepción, siempre que se respeten los costos materiales y humanos incurridos para prestar el servicio que determina el monto del tributo.

CAPITULO XIV: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS                                                                                      (ART. 273°-277° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 72º: A los efectos del pago de la Contribución que incide sobre los Cementerios, que refiere  en los artículos 273º al 277º Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes conceptos e importes, que deberán ser abonados por adelantado:

Nichos:

  1. Arrendamiento de nicho por cinco (5) años: 90 Módulos
  2. Arrendamiento y/o Renovación de nichos por dos (2) años: 43 Módulos
  3. Arrendamiento y/o Renovación de nichos por un (1) año:   29 Módulos

Fosas:

  1. Por arrendamiento de fosas por períodos de cinco (5) años: 90 Módulos
  2. Por arrendamiento de fosas por dos (2) años: 43 Módulos
  3. Por arrendamiento de fosas por un (1)año: 29 Módulos

Bóvedas:

  1. Por arrendamiento de bóvedas por períodos de cinco (5) años: 120 Módulos
  2. Por arrendamiento de bóvedas por dos (2) años: 57 Módulos
  3. Por arrendamiento de bóvedas por un (1) año: 35 Módulos

Panteones:

  1. Por arrendamiento de panteones por períodos de cinco (5) años: 110 Módulos
  2. Por arrendamiento de panteones por dos (2) años: 50 Módulos
  3. Por arrendamiento de panteones por un (1) año: 30 Módulos

Servicios adicionales para construcción en cementerio ofrecidos por el Municipio:

Para la construcción de bóvedas se designa el valor por metro cuadrado construido en seis módulos  (6) 

Losetas: cada una once (11) módulos, cantidad por sepultura siete (7)

Carretilla de arena: cuatro (4) módulos.

Carretilla de ripio: tres (3) módulos.

Fosas construidas por el Municipio: quinientos setenta (570) módulos

Nichos: quinientos setenta (570) módulos

Servicios Funerarios:

Se deberá abonar previamente en la Municipalidad de Trevelin un derecho de setenta y ocho (78) módulos, cuando el servicio funerario sea prestado por una empresa funeraria radicada en el Municipio de Trevelin y ciento treinta (130) módulos cuando el servicio sea prestado por una empresa sin radicación en el Municipio. Dicho tributo será abonado a la Municipalidad de Trevelin por la empresa funeraria que realice el servicio.

CAPITULO XXV: SERVICIOS VARIOS PRESTADOS POR EL D.E.M.                                                     (ART. 279° ANEXO I ORD. 1436/16)

Artículo 73º: El tributo Servicios Varios Prestados por el Departamento Ejecutivo Municipal, que refiere el artículo 279º del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar  las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.

Artículo 74º: Para las redes de cloacas existentes construidas por la Municipalidad fíjese el valor por metro lineal en 20 Módulos.

CAPITULO XXVI: DE LA MORA EN EL PAGO DE                                                                                         LOS TRIBUTOS MUNICIPALES                                                                        

Artículo 75º: Los pagos realizados fuera de término sufrirán un recargo equivalente de hasta una vez y media la tasa activa efectiva mensual de pesos computable diariamente que fije el Banco del Chubut S.A. para operaciones comunes. Los contribuyentes podrán realizar el pago en cuotas mediante tarjeta de crédito.  El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en forma trimestral la aplicación de los recargos por pago fuera de término

CAPITULO XXVII: DE LOS PLANES DE PAGO                                                                                    

Artículo 76º: Establecer un Sistema Único de Facilidades de Pago para la totalidad de los Impuestos, Tasas y Contribuciones e Ingresos Brutos que percibe la Municipalidad de Trevelin, con excepción de aquellos que tramitan por ante el Juzgado Municipal de Faltas, el cual continuará con el régimen que posee actualmente.

Artículo 77º: Fíjese un máximo de veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la obtención de planes de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que registren deuda en la Municipalidad de Trevelin, debiendo calcularse la misma a la fecha de otorgamiento del plan.

Artículo 78º: No podrán acogerse al régimen establecido en la presente:

  1. Los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y no ingresados.
  2. Los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás accesorios correspondientes a los conceptos del inciso anterior.

Artículo 79º: El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 80º: Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la suscripción del plan, aplicando un interés equivalente a la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A. para sus operaciones comunes.

Artículo 81º: El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa de interés mensual equivalente a la que fija el Banco del Chubut para las operaciones comunes.

Artículo 82º: La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento formal de la deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso en relación con la misma.

Artículo 83º: A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin.

Encontrándose la deuda remitida para su cobro por la vía judicial, el contribuyente y/o responsable moroso deberá abonar los gastos y costas extrajudiciales que correspondan, los que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de la deuda actualizada (Art. 58º Ley XIII Nº 4).

Artículo 84º: En todos los casos en que un contribuyente pretenda acceder a un plan de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la Municipalidad de Trevelin, deberá acreditar la propiedad del mismo de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.  En el acto de suscripción del plan deberá el contribuyente acreditar su domicilio acompañando fotocopia de una boleta de servicios, cualquiera de ellos, aunque se encuentre impaga o certificado de domicilio expedido por la Policía de la Provincia.

Artículo 85º: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas provocará la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna.

En este supuesto se considerará la deuda como de plazo vencido y la Municipalidad de Trevelin podrá reclamar la totalidad impaga, una vez re liquidada la misma a sus valores originales más los intereses, prevista en el presente Anexo. Una vez calculados los nuevos valores, la deuda será remitida al Asesor Legal para su cobro por la vía judicial. En el supuesto de tratarse de una deuda que tramite ante el Asesor Legal se cursará a ésta la comunicación correspondiente a los fines de que se prosiga con la ejecución.

Artículo 86º: Las cuotas serán abonadas únicamente mediante la suscripción del débito automático en cuenta del Banco del Chubut S.A., salvo que demuestre fehacientemente el contribuyente no poseer cuenta en dicha entidad.  La primera cuota del plan deberá ser abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las siguientes a los treinta días de cada mes o al día siguiente si éste fuera inhábil.

No se permitirá la suscripción de planes por cuotas cuyo valor sea inferior a quince (15) módulos.

Artículo 87º: El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo un interés equivalente de hasta a una vez y media la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A. desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en forma trimestral la aplicación de los recargos por pago fuera de término.

Artículo 88º: Para la obtención de certificados de libre deuda, el contribuyente deberá previamente abonar la totalidad del plan de facilidades de pago. En caso de contribuyentes en mora que acrediten imposibilidad de pago total por su situación económica y requieran un certificado de libre deuda para la provisión de servicios públicos, se podrá emitir una constancia de regularización de deuda para la instalación  del mismo.

Artículo 89º: Para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

  1. Cuando se haya  incumplido el plan se deberá abonar el treinta   por ciento (30%) de la deuda al contado y hasta veinticuatro  (24) cuotas.

  • Cuando se hayan incumplido dos planes, se deberá abonar el sesenta por ciento (60%) de la deuda al contado y  el saldo hasta veinticuatro  (24) cuotas.

  • Vencido éste segundo plan de facilidades no se otorgarán a contribuyentes más beneficios de este tipo debiendo abonar el cien por ciento (100%) de lo adeudado.

Artículo 90º: La Secretaría de Hacienda, deberá informar, en forma fehaciente, a cada uno de los contribuyentes que adhieran a planes de facilidades de pago, lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 91º: Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la misma, continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta su cancelación.

En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes en las condiciones previstas en esta norma pero debiendo abonar previamente los porcentajes fijados  en los incisos  a)  y/o  b) del artículo 89°.

Artículo 92º: Todo contribuyente que no haya cumplido con tres cuotas consecutivas de planes de pago iniciados en 2017 o con anterioridad, caduca dicho plan de pago. Para el otorgamiento de un nuevo plan deberán respetarse las condiciones del artículo 89º del presente Anexo.

CAPITULO XXVIII: BONIFICACIONES Y DESCUENTOS                                                                       

Artículo 93º: Los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales serán abonados anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones, plazos y términos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la base de lo establecido por la Ordenanza Impositiva y Código Tributario.

Artículo 94º: Otórguese un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) a aquellos contribuyentes y/o responsables que abonen de forma anticipada los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales de todo el año 2022 hasta el día 28 de febrero de 2022.

Exceptúese del descuento establecido en este artículo para la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene a los contribuyentes enmarcados en categoría X del artículo 34 y en el artículo 37 de la presente norma.

Podrán acceder a los descuentos mencionados aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de todos los tributos a su nombre.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar los plazos dispuestos por única vez por treinta (30) días en cada caso.

Quedan exceptuados de las bonificaciones y descuentos anuales: la TASA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL, LA TASA POR LIMPIEZA DE CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, la CONTRIBUCIÓN SOBRE CEMENTERIOS y el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, que se regirán por los valores establecidos en los capítulos respectivos de la presente.

CAPITULO XXIX: REQUISISTOS PARA TRAMITES MUNICIPALES                                                        

Artículo 95º: Para tramitar la Licencia de Conducir, solicitar la Habilitación Comercial, dar de Baja la Patente de un vehículo o realizar cualquier trámite municipal el contribuyente DEBE solicitar LIBRE DEUDA MUNICIPAL.

Para RENOVAR LA HABILITACIÓN COMERCIAL el contribuyente debe acreditar libre deuda en dicho tributo a su nombre y cumplir con el resto de la normativa vigente.

CAPITULO XXX: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                                                                        

Artículo 96º: Fíjese los valores establecidos según Ordenanza N° 1.820/20 HCD Trevelin, para la Tasa “Guías de Observación de Aves”.

Artículo 97º: Fíjese el valor de UN (1) MÓDULO equivalente a PESOS SESENTA Y CINCO ($65). Facúltese al poder ejecutivo a modificar el valor del módulo cuatrimestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

 Ordenanza N° 1.973/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de diciembre del año 2.021, en la XVI Sesión Ordinaria del año 2.021. Registrada bajo Acta N° 22/21.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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