ORDENANZA N° 1766/20

VISTO:

              La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (Prodism). Y,

La necesidad de adquirir dos camiones compactadores y recolectores

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de Trevelin reviste la necesidad de adquirir dos (2) Camiones Recolectores y Compactadores de Residuos.

Que, el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (Prodism) que administra la Provincia del Chubut a través de la Unidad Ejecutora Provincial otorga préstamos con esa finalidad.

Que, a los fines de ejecutar el programa se requiere autorización del Concejo Deliberante Municipal.

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades conferidas por la ley de corporaciones municipales sanciona la presente 

ORDENANZA

Art. 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a obtener un Préstamo de dólares ciento cincuenta y siete mil (U$S 157.000,00) en el marco del Prodism destinado a adquirir dos (2) Camiones Compactadores y Recolectores de Residuos.

Art. 2º: APRUÉBESE en todos sus términos y artículos el modelo de contrato de sub-préstamo que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.

Art. 3º: Regístrese, Comuníquese, Notifíquese y cumplido Archívese.

Anexo I

Ordenanza N° 1766/20

CONTRATO DE SUBPRESTAMO

Entre la Provincia del Chubut, en adelante denominada LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Ministro de Economía y Crédito Público Lic. Oscar Antonena en su carácter de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM), en adelante denominada U.E.P, por una parte y, por la otra, el Municipio de Trevelin en adelante denominado EL MUNICIPIO, en este acto representado por el Señor Intendente Héctor Ricardo Ingram, en el marco de los Contratos de Préstamo Nº 830/OC-AR y 932/SF-AR, suscriptos entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 5 de junio de 1995, y el Contrato de Préstamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y la Nación Argentina en fecha 10 de agosto de 1995, celebran el presente contrato sujeto a las cláusulas y condiciones que se expresan a continuación

CLAUSULA 1ª: – OBJETO – El presente Contrato de Subpréstamo tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicación de los recursos financieros objeto del presente en el marco del PRODISM y en un todo de acuerdo con el Plan de Inversiones aprobado por la U.E.P y conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa.

CLAUSULA 2ª:- DOCUMENTOS – A todos los efectos legales, se tendrán en cuenta los documentos que se mencionan a continuación: 

1.- Contratos de Préstamo, firmados entre la Nación Argentina y el BID, con fecha 05-06-95 (Préstamo N° 830/OC-AR y N° 932/SF-AR).

2.- Contrato de Préstamo Subsidiario, celebrado por LA PROVINCIA con el Estado Nacional, con fecha 10 de Enero de 1996.

3.- Decreto N° 1083/95 por el cual se crea la U.E.P., y se le autoriza a celebrar contratos y se aprueban sus misiones y funciones 

4.- Ley XXVI Nº 845 (antes Ley N° 4051) sancionada por la Honorable Legislatura Provincial el 21 de diciembre de 1994, por la cual se aprueba el PRODISM y la ley XXVI Nº 896 (antes ley N° 4280), sancionada el 08/05/97 que amplía el límite de endeudamiento.

        5.- Reglamento Operativo del PRODISM.

        6.- Modelos de Pliegos de Licitación y de Contratos aprobados por elBID.

CLAUSULA 3ª: – MONTO SUBPRESTAMO – LA PROVINCIA concede a EL MUNICIPIO un Préstamo de Dólares Estadounidenses ciento cincuenta y siete mil (U$S 157.000,00.-) para la ejecución del Proyecto de Inversión, denominado “Adquisición de dos (2) Camiones Compactadores y Recolectores de Residuos”. 

CLAUSULA 4ª: – El monto del sub-préstamo se ajustará en el momento del envío de la Orden de Compra/Contrato, a los valores que surjan de la licitación y estén autorizados por la U.E.P.

CLAUSULA 5ª: – RECURSOS FINANCIEROS – Los recursos para el financiamiento del proyecto individualizado en la Cláusula 3ª provendrán del PRODISM–FIM y serán transferidos por LA PROVINCIA a EL MUNICIPIO, en carácter de sub-préstamo, a través del Banco Chubut S.A., de acuerdo a lo establecido al efecto en el Reglamento Operativo del PRODISM. 

I Recursos Reembolsable: los recursos establecidos en la Cláusula 3ª, provenientes de la aplicación del Préstamo Nº 830/OC-AR  y 932/SF-AR y del Contrato de Préstamo Subsidiario referidos a la Cláusula 2ª, transferidos por la Provincia en carácter de sub-préstamo al Municipio, a través del Banco.

Con relación a los recursos que la Provincia habrá de desembolsar se conviene lo siguiente:

a) Que equivaldrán al noventa por ciento (90%) de los gastos elegibles originados en la ejecución del Proyecto, y/o sus modificaciones, y/o ajustes, que resulten aprobados por la U.E.P.

b) Que serán desembolsados por LA PROVINCIA en la medida que EL MUNICIPIO cumpla lo pactado en el presente Contrato y en las condiciones estipuladas en el Reglamento Operativo del PRODISM.

II. Recursos Propios de EL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO deberá aportar con recursos propios, el equivalente al diez por ciento (10%) de los gastos elegibles que se originen en la ejecución del proyecto individualizado en la Cláusula 3ª, y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la UEP.

También se conviene que se solventará con recursos propios de EL MUNICIPIO, el ciento por ciento (100%) de los gastos no financiados por el PRODISM y de los imprevistos que excedan el porcentaje financiado en tal concepto por el PRODISM y sean necesarios para la completa ejecución del proyecto.

CLAUSULA 6ª: – PLAZO DE EJECUCION – El plazo para la ejecución física del proyecto será cuatro (4) meses. Dicho plazo, expresado en meses, será contado a partir de la fecha de la Orden de Compra y/o Contrato. En el caso de ajustes y/o modificaciones del plazo de Ejecución que superen el indicado en el párrafo anterior, ante la presentación formal de EL MUNICIPIO con la correspondiente antelación y debida fundamentación ante la UEP., ésta mediante notificación expresa, podrá autorizar dichos ajustes y/o modificaciones.

CLAUSULA 7ª: – IMPUTACION DE LOS RECURSOS – El monto establecido en la Cláusula 3ª será imputado:

1.- Por LA PROVINCIA al Proyecto N° 05- 006 de conformidad con los términos de las Leyes  XXVI Nº 845 (antes Ley Nº 4051) y XXVI Nº 896 (antes Ley Nº 4280) que autorizaron los Contratos de Préstamos Subsidiarios del PRODISM. 

2.- Por EL MUNICIPIO: al Proyecto de inversión “Adquisición de dos (2) Camiones Compactadores y Recolectores de Residuos”.

CLÁUSULA 8ª: PAGOS: Los pagos por cuenta y orden de EL MUNICIPlO se harán conforme a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del PRODISM.

CLAUSULA 9ª: – DESEMBOLSOS DEL SUBPRÉSTAMO – Los recursos del sub-préstamo serán depositados por LA PROVINCIA en una cuenta especial que EL MUNICIPIO abrirá al efecto y operará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del PRODISM, previa verificación y aprobación por la U.E.P. de la documentación correspondiente, según lo estipulado en dicho Reglamento Operativo. La presentación por parte de EL MUNICIPIO de la constancia de apertura de la Cuenta Especial será condición previa al primer desembolso del sub-préstamo.

CLAUSULA 10ª: – DETERMINACIÓN DE LA DEUDA – Los montos efectivamente desembolsados por LA PROVINCIA a favor de EL MUNICIPIO, en virtud del presente contrato, constituirán la DEUDA. La misma será contabilizada en dólares estadounidenses utilizando la cotización del mismo, tipo vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de transferencia de la Provincia a EL MUNICIPIO.

CLAUSULA 11ª: – AMORTIZACIÓN E INTERESES – Los montos adeudados por EL MUNICIPIO a LA PROVINCIA serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados en la Cláusula 3ª, utilizando para ello la cotización del dólar estadounidense al cierre del día hábil anterior a la fecha de liquidación, coincidiendo ésta última con los días 5 de cada mes.

I. Amortización del capital: EL MUNICIPIO pagará la DEUDA en noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conforme el siguiente cronograma: El primer pago a los 180 días de efectuado el último desembolso y los siguientes, mensualmente.

II. Intereses: La deuda devengará un interés anual, sobre saldos impagos, determinado de acuerdo al valor de la tasa fijada en el Reglamento Operativo del PRODISM, con más la alícuota adicional que LA PROVINCIA fija en uno coma cinco por ciento (1,5%) anual.

El primer pago de intereses se realizará el primer día 5 posterior al primer desembolso, y los siguientes, mensualmente, hasta la finalización de la adquisición. A partir de ese momento el servicio de la deuda continuará siendo mensual.

En caso de no contarse con la tasa actualizada al momento del cálculo de los intereses se utilizará la última tasa conocida, realizándose posteriormente los ajustes correspondientes.

CLAUSULA 12ª: – MECANISMO DE PAGO Y GARANTÍA – EL MUNICIPIO depositará en la cuenta que la U.E.P. indique y en las fechas convenidas, el importe correspondiente a la amortización del capital y/o pago de intereses, según corresponda. Los pagos que tenga que realizar EL MUNICIPIO serán informados con antelación por la U.E.P. a EL MUNICIPIO, remitiendo la documentación y detalle de la liquidación correspondiente a dichas obligaciones. En supuesto de incumplimiento LA PROVINCIA, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, queda autorizada para debitar el importe correspondiente de la Coparticipación de Impuestos que le corresponda y/o de todo otro concepto coparticipable a EL MUNICIPIO, conforme la autorización otorgada por Ley XXVI Nº 845 (antes Nº 4051), y depositarlo en la Cuenta antes mencionada.

La mora en el pago de la amortización de capital y/o intereses determinará la aplicación de un interés punitorio, adicional, del siete por ciento (7%) anual, cuyo importe LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos términos que en el párrafo precedente. La mora se producirá de forma automática sin necesidad de interpelación previa alguna.

CLAUSULA 13ª: – CANCELACION ANTICIPADA – EL MUNICIPIO podrá cancelar el préstamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias, previa autorización expresa de la U.E.P.

CLAUSULA 14ª: OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO  – EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto de Inversión aprobado, asumiendo las siguientes obligaciones:

1.- Utilizar los recursos objeto de este contrato, exclusivamente para la implementación del proyecto.

2.- Administrar el desembolso con diligencia, eficiencia y de conformidad con las prácticas adecuadas de administración financiera

3.- Contratar los servicios y suministros que corresponden a este contrato, observando los procedimientos de licitación pública y contrataciones establecidos en el Contrato de préstamos y en el Reglamento Operativo del PRODISM y acatando las instrucciones que le impartirá la U.E.P., asumiendo total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecución de este contrato. 

4.- EL MUNICIPIO delega en la UEP las gestiones que se indican a continuación:

  1. efectuar el pertinente llamado a Licitación/Concurso, la confección de los pliegos de bases condiciones que regirán dicho llamado y el análisis de las ofertas, en las condiciones que estipula el marco legal enque se encuadra la licitación, la que se encuentra referenciada en el artículo 2° del Contrato de sub-préstamo individualizado en el artículo precedente.
  2. realizar la adjudicación y tramitar ante EL MUNICIPIO, la emisión de la Orden de Compra;
  3. EL MUNICIPIO manifiesta que la UEP actuará por cuenta y orden de EL MUNICIPIO, debiendo la UEP hacer mención de esta condición en toda la documentación que suscriba con terceros con motivo de la delegación;
  4. la delegación dispuesta no importará trasladar a la UEP la responsabilidad por las tareas encomendadas, sino que EL MUNICIPIO mantendrá a todos los efectos su condición de único y exclusivo responsable por las obligaciones y responsabilidades asumidas en el presente Contrato, siendo plenamente aplicables las causales de rescisión, suspensión o cancelación del sub-préstamo;

  • los Pliegos de Bases y Condiciones que se confeccionen para los actos licitatorios deberán incluir adecuadamente los aspectos arriba mencionados.

Se deja establecido que todos los gastos originados por las actuaciones que se produzcan con motivo de la presente delegación serán afrontados por EL MUNICIPIO» 

5.-Permitir la supervisión, control y auditoría del proyecto por parte de la UEP. Organismos Provinciales, la UEN y el BID., para lo cual se llevarán registraciones contables, financieras y de ejecución física del proyecto, en forma separada de las operaciones generales de EL MUNICIPIO, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del PRODISM. 

6.- Facilitar, en cualquier momento, a los organismos mencionados precedentemente, el libre acceso a todas las áreas relacionadas directa o indirectamente con el proyecto. 

7.- Designar un funcionario de EL MUNICIPIO a fin de que represente a la misma ante la UEP, a todos los efectos vinculados con la ejecución del presente contrato, y de los que en su consecuencia se suscriban, asumiendo responsabilidad por la documentación que a ésta se presente como órgano de supervisión y fiscalización del Contrato.

8.- Presentar toda la documentación en forma completa, y respetando  lo estipulado por la UEP y el Reglamento Operativo del PRODISM las presentaciones parciales o incorrectas podrán ser desechadas por la UEP. a su exclusivo criterio.

9.- Emitir un Informe de Recepción para dar conformidad a las entregas de los proveedores dentro de los cinco días de presentados los informes de avance o los remitos respectivos y enviarlos a la UEP.

10.- Efectuar rendiciones periódicas, conforme lo estipule la UEP., de la marcha de la recuperación de los costos de operación, mantenimiento e inversión en cualquier etapa del proyecto (Ejecución del proyecto o amortización del sub-préstamo).

11.- Presentar a la UEP. la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio inmediato anterior, antes del 30 de junio de cada año, y el Presupuesto Vigente dentro de los quince (15) días de sancionada la ordenanza que lo aprueba.  Dicha obligación subsistirá durante los períodos que abarque el presente contrato. 

12.- Disponer la instalación de carteles identificadores del PRODISM en el equipo, costeado por el mismo, de acuerdo a los modelos que serán suministrados por la UEP. 

13.- Presentar semestralmente a la UEP. la información sobre la explotación del sistema, de acuerdo al procedimiento que establezca la UEN.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, da derecho a la PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en la cláusula 17ª  del presente.

CLAUSULA 15a.: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA – La UEP., como órgano de coordinación del PRODISM, se obliga a:

1.- Prestar asistencia técnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del proyecto a ejecutar por el PRODISM.

2.- Coordinar el PRODISM a nivel Provincial, aprobando los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas del Proyecto, suministros e inversiones, cuando por los montos corresponda según lo establecido en el Manual de Ejecución. 

3.- Analizar las operaciones contables de EL MUNICIPIO con relación a la aplicación de los recursos del PRODISM.

4.- Realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar a EL MUNICIPIO la transferencia y disponibilidad de los recursos del sub-préstamo, conforme lo estipulado en el Reglamento Operativo del PRODISM.

5.- Con la delegación de las gestiones, realizar las siguientes actividades:

  1. realizar el llamado a licitación y el análisis de ofertas, en las condiciones que fija el marco legal en que se encuadra la convocatoria;
  2. realizar la adjudicación y tramitar ante EL MUNICIPIO, una vez aprobada formalmente la Licitación, la emisión de la Orden de Compra;
  3. hacer mención de que la U.E.P. actuará por cuenta y orden de EL MUNICIPIO en toda la documentación que suscriba con terceros con motivo de la delegación;
  4. incluir adecuadamente los aspectos arriba mencionados en los Pliegos de Bases y Condiciones que se confeccionen para los actos licitatorios 

CLAUSULA 16ª: – RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO – EL MUNICIPIO manifiesta con carácter de Declaración Jurada:

1.- Que el Proyecto se encuentra aprobado por la Municipalidad, según las normas legales vigentes.

2.- Que se obliga a ejecutar el Proyecto respetando toda disposición municipal, provincial o nacional que rija la materia, así como las orientaciones técnicas impartidas al efecto, inclusive las relacionadas con la protección del medio ambiente, todas las cuales serán respetadas en la formulación, ejecución y operación del Proyecto.

3.- Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el Proyecto técnico, comprendiendo éste, toda la documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como así también por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y/o cualquier responsabilidad civil emergente por daños y/o perjuicios al propio Municipio y/o terceros, que se produzcan durante y aún después de la ejecución del Proyecto.

4.- Que con relación al Proyecto y/o cualquier otro proyecto que supedite la concreción de aquél, no existen a la fecha de suscripción del presente Contrato, relaciones contractuales en vigencia o pendientes de resolución. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecución del Proyecto, obligándose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.

5.- Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al Proyecto, en cualquiera de sus etapas, sin autorización expresa de la U.E.P. En tal sentido EL MUNICIPIO hará una presentación escrita ante la U.E.P. con todos los antecedentes, datos y elementos necesarios. La U.E.P. podrá aprobar o rechazar total o parcialmente lo solicitado, e impartir las instrucciones a EL MUNICIPIO, en cuanto los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la contestación de la U.E.P.

6.- Que la infraestructura física, equipos adquiridos y otros activos de los sistemas o servicios correspondientes a las obras ejecutadas dentro del Programa, serán administrados, operados y mantenidos de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, a partir de la fecha del Acta de Recepción Final de los equipos. A ese efecto tomará las medidas necesarias para que se cubran todos los costos que demanden las actividades mencionas.

7.- Que presentará a la U.E.P., al principio de cada año de la operación y durante la vigencia del Contrato, un informe sobre las labores de mantenimiento efectivamente realizadas el año anterior, las que deberán corresponderse con el referido plan aprobado. De detectarse deficiencias la U.E.P. requerirá a EL MUNICIPIO tomar las medidas apropiadas para resolverlas, y de no adoptarse las mismas LA PROVINCIA podrá rescindir el Contrato.

8.- Que presentará al término de la adquisición del equipamiento, un informe final de la ejecución del proyecto con el detalle del equipamiento adquirido, y las inversiones efectuadas y los reglamentos emitidos para la operación, administración y mantenimiento de las mismas.

9.- Que se obliga a fiscalizar y supervisar las adquisiciones y/o servicios, financiados por el Programa.

CLAUSULA 17ª: – RESCISION, SUSPENSION O CANCELACION –

1.- Rescisión del Contrato: el presente Contrato podrá ser rescindido:

a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Contrato.

b) Unilateralmente por LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y/o las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo del PRODISM. Rescindido el presente Contrato, EL MUNICIPIO amortizará el monto total adeudado en concepto de capital e interés.

2.- Suspensión del Financiamiento: LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., suspenderá el financiamiento del Proyecto:

a) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del Proyecto sin la correspondiente aprobación de la U.E.P.

b) Cuando EL MUNICIPIO deje de pagar el capital y/o intereses y/o cualquier monto que adeudase en virtud de éste u otros Contratos de sub-préstamo del PRODISM.

c) Cuando EL MUNICIPIO no de cumplimiento a cualquier disposición legal vigente, a las obligaciones contraídas en el presente y/o a las instrucciones que imparta la U.E.P.

LA PROVINCIA a través de la U.E.P, previo informe fundado de esta última, determinará el período que comprende la suspensión.

3.- Cancelación del sub-préstamo: Sin perjuicio de lo establecido en los incisos 1 y 2, de la presente cláusula, LA PROVINCIA, a través de la U.E.P, podrá declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del sub-préstamo, pendiente de amortización, junto con los intereses y demás cargos, en los siguientes casos:

a) Cuando EL MUNICIPIO se opusiera a la inspección, al monitoreo o a otorgar información sobre la operación relativa al Proyecto.

b) Cuando EL MUNICIPIO no pagara las cuotas señaladas en el presente Contrato, tanto por el concepto de capital como de intereses o comisiones, en las fechas que debiera hacerlo.

c) Cuando EL MUNICIPIO incumpliere las obligaciones asumidas en el presente Contrato y/o las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo del PRODISM.

d) Cuando el BID cancelara el préstamo y declarara vencido y pagadero de inmediato el principal del mismo, entonces pendiente de amortización, por cualquiera de las causas establecidas en las condiciones de los Contratos Nº 830/OC-AR y 932/SF-AR.

CLAUSULA 18ª: – CESION Y/O MODIFICACIONES AL CONTRATO – Queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del presente contrato el que podrá ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.

CLAUSULA 19ª – FINALIZACION DEL CONTRATO – La amortización del monto total adeudado en concepto de capital e intereses dará por cumplido este Contrato y canceladas todas las obligaciones derivadas del mismo.

CLAUSULA 20ª: APROBACIÓN – El presente Contrato se suscribe ¨ad referéndum¨ de su aprobación por Ordenanza Municipal

CLAUSULA 21ª: – DOMICILIOS – Para todos los efectos derivados de este Contrato, LA PROVINCIA fija su domicilio en la Avda 25 de Mayo 550, de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut; y EL MUNICIPIO en la calle ………………….. de la ciudad de Trevelin, Provincia del Chubut. En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Contrato.

CLAUSULA 22ª – JURISDICCION – Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut para dirimir cualquier cuestión originada en el presente Contrato, con expresa renuncia a cualquier fuero ó Jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firma el presente Contrato por las partes mencionadas en el encabezamiento, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los ……………..días del mes de………………………………….del año dos veinte, en la ciudad de ………………………………….., Provincia del Chubut.———————————————————————————————–

Héctor Ricardo IngramIntendente MunicipalMunicipio de Trevelin

Lic. Oscar AntonenaMinistro de Economía y Crédito PúblicoCoordinador GeneralUnidad Ejecutora Provincial 

Ordenanza N° 1766/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 16 de abril de 2020, en la I Sesión Especial del año 2020. Registrada bajo Acta N° 02/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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