VISTO:
La Constitución Provincial del Chubut; Ley Nacional N° 18.284, modificatorias y concordantes; la Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 (ex 3098) del D.J.P, las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal) y N° 66/98 HCD Trevelin; y la imperiosa necesidad de cumplimentar el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino modificado por Resolución Conjunta SRYGS y SAB No 25/2019 en procura de efectivizar el otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS en la órbita de la Municipalidad de Trevelin y Sus Parajes en virtud del ACUERDO DE COLABORACIÓN CON MUNICIPALIDADES/COMUNAS celebrado entre el Departamento de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la Provincia (organismo del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut) y la Corporación Municipal de Trevelin elevado a ratificación del Honorable Concejo Deliberante; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Provincial de Chubut – Ley V – Nº 67 del D.J.P, en su artículo 233 establece que: “Es de competencia de las municipalidades y comisiones de fomento… 3. Establecer impuestos, tasas, contribuciones y percibirlos…”.-
Que, la Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 (ex 3098) del D.J.P, determina en su artículo 34° que corresponde al Concejo sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Corporación Municipal.-
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 HCD Trevelin, sanciona el Código Tributario de la Corporación Municipal, determinando en su artículo 1° que: “Los tributos que establezca la Municipalidad de Trevelin se rigen por las disposiciones de este Código y Ordenanzas Tributarias Especiales. Este Código y las Ordenanzas Tributarias Especiales se aplican a los hechos imponibles producidos dentro del Ejido Municipal de la ciudad de Trevelin”.-
Que, la Ordenanza Municipal N° 66/98 HCD Trevelin, Adhiere y confiere aplicabilidad al Código Alimentario Nacional en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin y Sus Parajes.-
Que, a través de la Resolución Conjunta SRYGS y SAB No 25/2019 se sustituye el Artículo 21 de la mencionada ley nacional, quedando redactado de la siguiente manera
“Artículo 21:
1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.
2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.
3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.
El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual tendrá las siguientes características:
– Capacitadores: podrán pertenecer a instituciones públicas (de los niveles municipales, provinciales y nacionales) o al sector privado, y deberán contar con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria.
En todos los casos, deben ser reconocidos por la autoridad sanitaria jurisdiccional competente, quien podrá supervisar su actividad cuando lo considere necesario.
– Modalidad: podrá cursarse de forma presencial o virtual.
– Carga horaria: tendrá una duración mínima de 7 horas reloj.
– Metodología y contenidos: serán implementados en forma teórico-práctica y deberán ajustarse a los contenidos mínimos incluidos en el Anexo I, que registrado con el No IF-2019-41457293-APN-DERA#ANMAT forma parte integrante del presente artículo. Cada jurisdicción podrá adaptar/complementar los contenidos mínimos en función de la necesidad local y el público destinatario.
– Evaluación: se realizará en forma presencial y a cargo de un capacitador.
– Exención: toda persona con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos podrá ser eximida de realizar el curso de capacitación, debiendo aprobar la evaluación.
El CARNET tendrá vigencia por el plazo de 3 años. Para su renovación será obligatorio rendir un examen de conocimientos, quedando a criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos.
Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos.
4. Las autoridades sanitarias llevarán en su jurisdicción el registro de capacitadores reconocidos y el registro de manipuladores de alimentos capacitados, que pondrán a disposición para su acceso público.
5. El CARNET de Manipulador es personal e intransferible. El CARNET deberá tenerse en depósito en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, con excepción de los manipuladores que deberán llevarlas consigo en caso de que trabajen en más de un establecimiento y/o realicen tareas fuera de éste.
En caso de robo, deterioro o pérdida del CARNET, se deberá solicitar un duplicado.
6. El CARNET de Manipulador deberá contener los siguientes datos:
– Lugar y fecha de emisión.
– Datos filiatorios del titular: nombre, tipo y número de documento, domicilio actualizado.
– Fotografía tamaño carnet actualizada. Fecha de vencimiento.
– Firma y sello de la autoridad que lo expida.
7. Las autoridades sanitarias provinciales podrán solicitar a los manipuladores de alimentos los análisis de salud que consideren necesarios”.
Que, a su vez el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin suscribió con el Departamento de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la Provincia (organismo del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut) un ACUERDO DE COLABORACIÓN CON MUNICIPALIDADES/COMUNAS, el cual tiene por objeto la capacitación, registro y otorgamiento en la instancia local del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS a quienes se encuentren constreñidos legalmente a portarlo.
Que, a tales efectos resulta necesario, por una parte, ratificar el mencionado instrumento y a su vez, asignar recursos específicos a fin de establecer parámetros sólidos, sostenidos y suficientes en la materia.-
Que, en este orden, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 HCD Trevelin, norma aprobatoria del Código Tributario Municipal, define en su artículo 8°: “Son tasas, las prestaciones pecuniarias que por disposición de este Código y Ordenanzas Especiales, estén obligadas a abonar a la Municipalidad, las personas a las que ésta preste servicios administrativos, sanitarios, de seguridad, higiene u otros que se establezcan como retribución de los mismos”.
Que, de ello deviene la necesidad de crear en la órbita municipal una tasa por la capacitación, registro y otorgamiento en la instancia local del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS a quienes se encuentren constreñidos legalmente a portarlo, lo cual redunda en un beneficio a la Salud Pública de la comunidad toda.
Que, la salud de los habitantes, su mantenimiento, protección y mejoramiento es un derecho protegido por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales que como normas supralegales y con jerarquía constitucional fueron incorporados a nuestra normativa, y la Constitución de la Provincia de Chubut, que imponen a las autoridades que, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, dicten las normas, adopten las medidas y ejecuten las acciones que sean necesarias, con la celeridad y observancia que fuere conveniente para cumplir con el mandato constitucional.
Que, la presente Ordenanza Tributaria Especial se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 233 de la Constitución Provincial del Chubut (Ley V N° 67 del D.J.P), por los artículos 34° y concordantes de la Ley de Corporaciones Municipales (Ley XVI N° 46 del D.J.P. – ex 3.098); y por la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 HCD Trevelin (Código Tributario Municipal).
Que, rige el principio constitucional de la Autonomía de los Municipios. Este principio coyuntural del Orden Público se encuentra regulado en los arts. 225 y cdtes. de la Constitución de la Provincia del Chubut, con respaldo en la Constitución Nacional como así también por los arts. 31 y cdtes. de la Ley de Corporaciones Municipales Ley XVI Nº (ex Ley 3.098) del D.J.P.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 (antes 3.098) del D.J.P. sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: RATIFICASE en todos sus términos el ACUERDO DE COLABORACIÓN CON MUNICIPALIDADES/COMUNAS celebrado entre el Departamento de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la Provincia (organismo del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut) y la Corporación Municipal de Trevelin del mes de septiembre 2.021 que se incorpora a la presente como Anexo I.-
TASA POR EXTENSIÓN DEL CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
Hecho imponible
ARTÍCULO 2º: Por la prestación de los siguientes servicios que el Estado Municipal, por sí o por intermedio de terceros brinde, se abonará la Tasa por Extensión del Carnet de Manipulador de Alimentos, la cual comprende en grado general:
A. La capacitación en la instancia local para el otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS a quienes se encuentren constreñidos legalmente a portarlo.
B. La inscripción de los manipuladores en el Registro Nacional de Manipuladores de Alimentos en el SIFeGA-Chubut, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 74/2021.
C. El otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS a quienes se encuentren constreñidos legalmente a portarlo.
Base imponible
ARTÍCULO 3º: El monto de la tasa a abonar se calculará por un importe fijo en módulos municipales tomando como referencia el orden de la actividad, el interés económico y su incidencia colectiva en la localidad, como así también el costo administrativo, operativo y todo otro criterio que satisfaga debidamente la magnitud que representa el hecho imponible. Por tanto, la cuantía global del tributo se especificará de forma directa en la presente. En tal sentido, deberá guardar una razonable y discreta relación con el costo total del servicio que comprende esta tasa.
Contribuyentes o responsables
ARTÍCULO 4º: Son contribuyentes de la presente tasa las personas físicas o de existencia ideal de carácter público o privado, las sociedades o asociaciones y entidades con o sin personería jurídica obligados por ley a portar el CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS según los dispositivos legales vigentes de aplicabilidad.
Vigencia del Carnet de Manipulador de Alimentos
ARTÍCULO 5°: Determinase que el Carnet de Manipulador de Alimentos tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de que sea expedido.
Exenciones
ARTÍCULO 6º: Serán sujetos exentos:
A.- Agentes dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, entidades Autárquicas, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado.
B.-Personas con discapacidad.
C.- Todo otro, que a criterio de la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene fuere pasible de encuadrarse en dicho beneficio por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
De esta forma, aquellos contribuyentes o responsables que encuadraren en alguno de los supuestos antes mencionados, deberán solicitar, mediante nota de estilo, la medida de exención ante la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene, quién deberá expedirse en el ámbito de su competencia sobre la procedencia del requerimiento incoado por ante dicho sector.
El petitorio deberá cumplir íntegramente los siguientes recaudos:
A. La solicitud expresa de exención al tributo.
B. Causas que, a criterio del solicitante, funden debidamente la medida de exención.
C. Toda la documental respaldatoria que el peticionante considere pertinente.
Importe del tributo
Importe
ARTÍCULO 7º: Estese a lo dispuesto en el artículo 3°, 4° y ccdtes. de la presente y en su consecuencia fijase para la percepción de la Tasa por Extensión del Carnet de Manipulador de Alimentos, el importe de TREINTA (30) módulos municipales.
Determinase que la renovación del Carnet de Manipulador de Alimentos tendrá un valor de TREINTA (30) módulos municipales.
Valor del módulo municipal y actualización
ARTÍCULO 8º: El valor del módulo que regirá para la cuantificación del importe del tributo legislado por la presente ordenanza tributaria especial, es el determinado por la Ordenanza Tarifaria Anual, O.M. N° 1.840/20, Anexo I, artículo 96° y la que conforme al periodo fiscal se encuentre vigente; como así también los actos administrativos concordantes dictados en virtud de ley por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Modificación del importe
ARTÍCULO 9º: Determinase que cuando mediaren causas debidamente justificadas, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar al Honorable Concejo Deliberante la modificación del importe del presente tributo. Dicha modificación importará la sanción de una ordenanza específica.
ARTÍCULO 10°: Determinase que la presente Ordenanza Tributaria Especial entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2.022.-
ARTÍCULO 11°: Elevase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por, su intermedio, tome intervención en las incumbencias que le son propias a la luz de la presente.-
ARTÍCULO 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Ordenanza N° 1.971/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 02 de Diciembre del año 2.021, en la XVI Sesión Ordinaria del año 2.021. Registrada bajo Acta N° 21/21.-
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