VISTO:
La Ley XVI N° 46, el Código Alimentario sancionado mediante Ley N° 18.284 y normas complementarias, las Ordenanzas N° 66/98, N° 1.436/16 y 1.600/18, la necesidad de sancionar una legislación que estipule la habilitación respecto a la instalación de vehículos gastronómicos dentro del Ejido Municipal de Trevelin, denominados Food Trucks o unidades móviles gastronómicas y la Nota N° 775/21, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y Disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, mediante Ley Nacional N° 18.284 el Poder Ejecutivo Nacional promulga con fuerza de Ley el Código Alimentario Argentino (CAA), normativa complementada hasta la actualidad por diversas leyes específicas.
Que, mediante Ordenanza Nº 66/98 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adhiere formalmente al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Código Tributario Municipal de la Corporación Municipal.
Que la ordenanza 1600/18, regula lo relacionado a la autorización e instalación de carros de comida rápida y la comercialización de productos en la vía Publica, dentro del ejido municipal de Trevelin.
Que, mediante Nota N° 775/21, el Secretario de Turismo, Lic. Juan Manuel Peralta, solicita excepción a la Ordenanza N° 1.600/18, para instalación de Food Trucks en la propiedad privada de un emprendedor.
Que, se ha observado la necesidad de regular la disposición de carros gastronómicos en inmuebles de dominio privado, no contemplado en la actual ordenanza.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.600/2.018 del H.C.D. que quedará redactado de la siguiente manera:
“La presente Ordenanza establece el permiso de autorización de instalación de carros de comida rápida y la comercialización de sus productos en la vía pública y espacios privados en el Ejido Municipal de Trevelin”.
ARTICULO 2°: MODIFICASE el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal Nº 1.600/18 HCD Trevelin, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º: Espacio a ocupar. Modalidades.
I.- Ejercicio de la actividad en espacios de dominio público. El Departamento Ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, la localización del espacio a ocupar por los carros gastronómicos, quedando estrictamente prohibido la ocupación de lugares que no sean los dispuestos por el mismo. Sin perjuicio de lo expuesto, se deberán considerar los siguientes extremos:
A. No se podrán ubicar carros gastronómicos en las vías de circulación identificadas como Vía Local, Vía Primaria y Vía Secundaria (conforme Anexo B, Capítulo III, artículo III. 8 y Anexo J de la O.M. 1.537/17 HCD Trevelin). Solo se encontrará permitida la ocupación de estas arterias, cuando el servicio se preste de manera esporádica con motivo de un evento, el cual deberá estar expresamente autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
B. Los espacios públicos a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal deberán encontrarse asfaltados y/o adoquinados.
C. Previo al otorgamiento de la Habilitación Comercial, el solicitante deberá adjuntar el Certificado de factibilidad del servicio de Energía Eléctrica expedido por la Cooperativa 16 de Octubre LTDA.
II.- Ejercicio de la actividad en inmuebles de dominio privado. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la disposición de carros gastronómicos en inmuebles de dominio privado, toda vez que la actividad pretendida por la parte interesada se encuadre en los siguientes supuestos:
A. Cuando la actividad comercial se encuentre destinada al expendio final de alimentos, no incluyendo el consumo in situ de los mismos. Para la obtención de la habilitación, será requisito inexorable que el inmueble cumpla con los siguientes extremos:
1. Plano de mensura.
2. Demarcación física del espacio a utilizar, adjuntando croquis rubricado por profesional matriculado donde se consigne la superficie a utilizar por el carro gastronómico y área de ingreso y egreso de clientes.
3. Contrato de Locación de Inmueble y/o Comodato con firmas certificadas ante notario público.
B. Cuando la actividad comercial se encuentre destinada a la habilitación de un patio gastronómico con expendio de bebidas alcohólicas. Para la obtención de la habilitación, será requisito inexorable que el inmueble cumpla con los siguientes extremos:
1. Plano de mensura.
2. Demarcación física del espacio a utilizar, adjuntando croquis rubricado por profesional matriculado donde se consigne la superficie a habilitar, disposición de mesas y área de ingreso y egreso de clientes.
3. Sanitarios con provisión de agua fría.
4. Instalación eléctrica que permita la correcta iluminación del predio.
5. Seguro de Responsabilidad Civil que prevea la cobertura de los clientes y el personal dentro del inmueble.
6. Contrato de Locación de Inmueble y/o Comodato con firmas certificadas ante notario público.
C. Cuando la actividad comercial se encuentre destinada a la participación esporádica en eventos privados con venta de bebidas alcohólicas. Para la obtención de la habilitación, el solicitante deberá cumplir con todos los extremos previstos en la presente Ordenanza, no pudiendo prestar de forma permanente el servicio en espacios públicos ni privados.
DETERMÍNASE que las modalidades consignadas en los incisos II.B. y II.C., se encuentran exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 12°, inciso a) de la presente Ordenanza, debiendo tramitar el requirente la correspondiente Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, conforme los términos de la Ordenanza Municipal N° 1.654/18. Asimismo, serán de aplicabilidad todos los extremos de ley contenidos en la manda legal de referencia, resultando el titular de la habilitación comercial pasible de las penalidades dispuestas en el mentado cuerpo normativo.
Los carros gastronómicos que se encuentren habilitados para prestar el servicio en la vía pública y/o que ejerzan su actividad en inmuebles de dominio privado, podrán participar de eventos privados, debiendo informar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación con un mínimo de 2 (dos) días hábiles de antelación.
ARTÍCULO 3º: MODIFICASE el Artículo 9° de la Ordenanza Municipal Nº 1.600/18 HCD Trevelin, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º: Habilitación. La actividad comercial ejercida en carros gastronómicos se regirá de conformidad a lo prescripto en la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 HCD Trevelin, Anexo I, Capítulo V, la Ordenanza Tarifaria Anual, y a los requisitos de forma exigidos mediante Resolución Municipal N° 003/21 DEM Trevelin, modificatorias y concordantes.
Sin perjuicio de los requisitos de especificidad que pudieran corresponder en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente, será condición inexorable para instar el procedimiento de solicitud de Habilitación Comercial, acreditar la siguiente documentación:
1. Presentar Formulario «F|0001» (Formulario de Solicitud | Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios e Industrias), aprobado por Resolución Municipal N° 003/21 DEM Trevelin, suscripto por el interesado.-
2. Copia del DNI; LC; LE, según corresponda.
3. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
4. Constancia de Inscripción a Ingresos Brutos emitida por la Secretaria de Hacienda.
5. Certificado de Libre Deuda – Persona emitido por la Secretaria de Hacienda. En caso de haber suscripto un Convenio de Pago en concepto de cancelación de deuda, se admite Certificado de Deuda Liquida y Exigible.
6. Constancia Libre de Faltas emitida por el Juzgado Municipal de Faltas.
7. Carnet de Manipulador de Alimentos y/o Libreta Sanitaria Municipal del personal afectado a la actividad.
8. Seguro de Responsabilidad Civil del carro gastronómico a habilitar.
9. Seguro de Accidentes Personales de los sujetos afectados a la actividad.
10. Documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado.
Aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos en las modalidades dispuestas en el artículo 7°, incisos II.A. y II.B. de la presente Ordenanza, deberán adjuntar el Certificado de Libre Deuda del inmueble en el cual se va a desarrollar la actividad comercial.”
ARTÍCULO 4°: La venta de alcohol solo podrá realizarse en el marco de Patios Gastronómicos o Eventos Privados, con Seguro y Patente de alcohol, garantizando la disponibilidad de SANITARIOS.
ARTÍCULO 5°: DERÓGASE el artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 1.600/18 del Honorable Concejo Deliberante
ARTÍCULO 6°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y a la Dirección de Bromatología para su implementación.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido. Archívese
Ordenanza N° 1.959/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre del año 2.021, en la XIV Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 18/21.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga