ORDENANZA N° 1.945/21

VISTO:

             La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N° 46; la Ordenanza Municipal Nº1742/16 “Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables”; la necesidad de disminuir la cantidad de residuos orgánicos domiciliarios que cotidianamente genera el Pueblo de Trevelin y sus Parajes y que implica costo en el traslado a la Planta de Residuos en la ciudad de Esquel. Y,

CONSIDERANDO

Que, uno de los problemas que más preocupa a nuestra región es el desecho de residuos orgánicos.

Que, es de suma urgencia, y de vital importancia, concientizar, informar y capacitar a los vecinos acerca de la separación domiciliaria en origen y de una posible utilización, de modo que se visualicen los beneficios y el impacto que esta práctica genera en el ambiente.

Que, es destacable la sensibilidad y el conocimiento que la población de esta región tiene acerca de la temática ambiental, lo que ha llevado a posicionarse en una actitud activa con miras a un mundo sustentable, responsable en su mayoría del consumo, pero también de los residuos que produce.

Que, el compost, es el producto de la descomposición, en la que intervienen microorganismos, hongos, invertebrados que ayudan al proceso de putrefacción de los residuos orgánicos de materia vegetal y que, una vez pasada esa transformación, se puede reutilizar como abono orgánico y de forma indefinida en huertas.

Que, el compostaje familiar doméstico vecinal logra una importante reducción de residuos urbanos, lo que minimiza el peso de los mismos al momento de llevarlos a la planta de tratamiento, como así también, los problemas ambientales producidos por el transporte y su posterior tratamiento en planta, generando otros inconvenientes, como contaminación del aire con malos olores y del suelo por la generación de fluidos, lo que produce, además, la aglomeración de aves y animales carroñeros.

Que, la confección de composteras familiares trae una serie de beneficios a nivel comunitario municipal, la posible confección de un compost por familia y la reutilización del mismo en jardines o huertas.

Que, la ordenanza 1472/16 establece la necesidad de aunar esfuerzos de los autores gubernamentales (Nacional, Provincial y Municipal) y de otros Actores Sociales para promover y fortalecer el desarrollo de Políticas Públicas Locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud.

Que, es de conocimiento público que en nuestro pueblo y sus parajes se trabajó durante varios años en la separación de residuos y se avanzó con la reutilización domiciliaria y que se ha vuelto a implementar esta práctica en los últimos meses.

Que, existen en nuestra región instituciones idóneas en la temática de reutilización de dicho material.

Que, para lograr el éxito de la campaña municipal con estas características se debe crear una campaña de comunicación, promoción y difusión constante que comprometa al vecino interesado y al municipio que lleva adelante la propuesta (COMPOST DOMICILIARIO TREVELIN Y SUS PARAJES) desde el lanzamiento de la misma.

POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de la municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley VI N° 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CRÉASE la Campaña “COMPOST DOMICILIARIO TREVELIN Y SUS PARAJES” el cual tendrá como objeto fomentar hábitos en la comunidad de bajo impacto hacia el ambiente que nos rodea, fomentando la separación de residuos en origen y la confección de compost familiares domiciliarios.

Artículo 2°: En cumplimiento de lo establecido en el art. 1° de la presente, la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes podrá:

  1. Construir el interés sobre la temática, realizando campañas de difusión, concientización y sensibilización a través de medios de comunicación y redes sociales.
  2. Brindar el acompañamiento a las familias en el proceso de cambio hacia una gestión más responsable del hogar, estimulando medidas y comportamientos de consumo sustentable, por medio de agentes capacitadores, que promoverán el uso de diferentes modelos de composteras, cómo construirlas, herramientas, etc. y brindarán  capacitación sobre la temática.

Artículo 3°: La Secretaría de Ambiente creará un registro de participantes y proveerá una oblea (stickers, cartel, entre otros) que identifique la participación en dicha campaña.

Artículo 4°: Se premiará la participación con productos y semillas del vivero municipal, como incentivo.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal procurará celebrar acuerdos con organismos e instituciones provinciales y nacionales competentes, a efectos de complementar los recursos económicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos de la campaña “COMPOST DOMICILIARIO TREVELIN Y SUS PARAJES.”

Artículo 6°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Ambiente de Trevelin y sus Parajes.

Artículo 7°: Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.945/21.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 23 de septiembre de 2021, en la XI Sesión Ordinaria de año 2021. Registrada bajo Acta N° 15/21.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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