VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Notas Ingresadas HCD N° 298/19, N° 794/20 y N° 839/20. Y,
CONSIDERANDO
Que, por Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, Art. 30°, corresponde al Honorable Concejo Deliberante la sanción de las Ordenanzas y Disposiciones pertinentes.
Que, desde el IPV, en el año 2019, mediante nota N° 298/19, se ha solicitado se desafecte del dominio público la calle entre las Manzanas 59 y 60 del Sector 3, Circunscripción 1, y posteriormente se ceda tal fracción en favor de Instituto.
Que, mediante Nota N° 794/20 registro HCD, el Ejecutivo Municipal dar tratamiento a la solicitud del Instituto Provincial de la Vivienda respecto a la fracción de calle entre las Manzanas 59 y 60 del Sector 3, Circunscripción 1.
Que, resulta necesario dar tratamiento y resolución favorable a la cuestión planteada, en tanto es de máximo interés dar continuidad al programa habitacional de las denominadas “28 Viviendas”.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de los expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: DESAFÉCTASE del Dominio Público la fracción correspondiente a la calle entre las Manzanas 59 y 60 del Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Artículo 2°: CÉDASE en favor del Instituto Provincial de la Vivienda la fracción correspondiente a la calle entre las Manzanas 59 y 60 del Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Artículo 3°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación y al Instituto Provincial de la Vivienda para los efectos correspondientes
Artículo 4°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.857/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 17 de diciembre de 2020, en la XV Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 20/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga