ORDENANZA N° 1.829/20

VISTO:

                 La ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1328/15 de creación del Ente Mixto de Turismo; la necesidad de modificar dicha ordenanza para mejorar el funcionamiento del Ente; y

CONSIDERANDO

Que, el Ente Mixto de Turismo se constituyó como un espacio de construcción  conjunta y compartida entre el Estado y el sector privado.

Que, la VISION DE TREVELIN -construida  por los actores de la comunidad cuando se definió el plan estratégico para la ciudad-  expresa: “Trevelin se sueña a sí mismo con una fuerte identidad, con sus culturas originarias valorizadas, con un perfil de pueblo que esté más  allá del crecimiento poblacional, socioculturalmente integrado en un plano de equidad social. Se sueña llevando adelante una gestión pública abierta y transparente, tanto en las instituciones pertenecientes al Estado como a las  de la sociedad civil. Se sueña productivo, ambiental y económicamente sustentable, generando sus principales ingresos a través de las actividades agropecuarias y turísticas. Se sueña participativo, asociativo y con una sólida articulación entre lo público y lo privado. Se sueña  limpio y ordenado, con sus  construcciones en armonía con su entorno y con su río integrado al pueblo.”

Que la implementación de políticas turísticas, requiere de consensos en todos los estamentos sociales que hacen al desarrollo económico de la comunidad, involucrando la participación y opinión de otros sectores productivos y la permanente interacción entre los mismos.

Que, conforme el funcionamiento que ha tenido el Ente Mixto desde su creación, es necesario efectuar ciertas modificaciones a fin de hacer más eficiente su gestión.

Que se han realizado reuniones específicas con los integrantes del Ente Mixto de Turismo y con otros actores locales vinculados a la actividad para analizar  y evaluar el funcionamiento de este espacio participativo y proponer las mejoras que se consideran pertinentes.

Que es necesario incorporar en la ordenanza la Resolución N° 137/18 del Poder Ejecutivo Municipal, la cual establece específicamente el origen y el destino de los fondos del Ente Mixto de Turismo de Trevelin.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de sus facultades que le confiere la ley XVI N° 46 sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1°: ABRÓGASE la Ordenanza 1328/15

Artículo 2°: CONFÓRMASE el Ente Mixto de Turismo, por representantes, tanto del Estado Municipal como de las actividades relacionadas en forma directa con el turismo. El número total de miembros quedará establecido de acuerdo a la siguiente enumeración:

  • Secretario/a de Turismo Municipal.
  • Secretario/a de Coordinación de Gabinete 
  • Concejo Deliberante Municipal: un/a Concejal por la mayoría y otro/a por las minorías.
  • Un representante de la CÁMARA DE PRESTADORES TURÍSTICOS DE TREVELIN Y SUS PARAJES (CAPRESTUR).
  • Un representante de la ASOCIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA COMARCA LOS ALERCES (AEHGCLA).
  • Un representante de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCION Y AFINES de Trevelin Y SUS PARAJES (CaCiPat).

Cada una de las instituciones miembros y los dos poderes del Estado municipal designarán también un miembro suplente que reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo.

La duración de los mandatos estará estipulada en el reglamento interno del EMT y homologado por el DEM.

Cada miembro del EMT deberá comprobar su vínculo con la entidad o institución a la que pertenece a través de un documento jurídicamente valido.

Artículo 3°: El Ente Mixto de Turismo de la ciudad de Trevelin se organizará internamente de la siguiente manera:

Un/a Presidente/a. Cargo que será ejercido por el/la Secretario/a de Turismo Municipal,

Un/a Vice-Presidente/a.

Un/a Secretario/a.

Un/a Tesorero/a.

Tantos Vocales como completen el número total de integrantes.

Todos/as los/as miembros se desempeñarán ad-honorem, pudiendo recibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Ente.
La definición y el alcance de cada uno de estos roles se explicitará en el Reglamento Interno del Ente.

Artículo 4°: El Ente Mixto de Turismo tendrá como Misión:

  1. Fomentar la realización de acciones de promoción sustentables dentro de la región, el país y el exterior.
  2. Promover y fomentar el desarrollo turístico local, maximizando de esta manera el aporte de esta actividad al desarrollo económico general de la ciudad.

  • Brindar asistencia técnica a emprendimientos turísticos y fomentar normas para la mejora de la calidad de los productos y servicios turísticos y vinculados al turismo que ofrece la ciudad.
  • Contribuir con toda acción concordante con los objetivos de desarrollo económico del Plan estratégico de la ciudad y del Plan estratégico de la provincia.
  • Promover la investigación de mercado y brindar información a las empresas en lo referente a quehacer productivo: demanda de productos, ferias, exposiciones, misiones comerciales, fuentes de financiación, potenciales clientes y proveedores entre otros.
  • Respaldar los acontecimientos programados por instituciones arraigadas en la ciudad que requieran el apoyo del Ente.
  • Gestionar fondos para desarrollar correctamente sus actividades tanto de fuentes públicas como privadas.
  •  Aportar propuestas ante circunstancias excepcionales que afecten el normal desarrollo de la actividad turística, referidas a emergencias climáticas, sanitarias y/o económicas. 

Artículo 5°: A fin de lograr la Misión propuesta, serán funciones del Ente:

  1. Cumplir y modificar el Reglamento Interno
  2. Orientar la promoción y difusión turística sobre la base de los segmentos de mercados identificados o a identificar, analizando las tendencias del mercado regional, nacional e internacional con el objeto de diseñar e implementar campañas de promoción efectivas.
  3. Identificar aspectos de la imagen turística actual que requieran ser reforzados para mejorar la aceptación de los productos turísticos locales en los mercados seleccionados.
  4. Definir la política de promoción y difusión de la oferta de productos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional, formulando sus objetivos, metas, estrategias y lineamientos.
  5. Generar alternativas de promoción y difusión de la oferta turística con el fin de lograr un flujo continuo de demanda durante todo el año, permitiendo así disminuir el efecto de la estacionalidad.
  6. Contribuir a ampliar y diversificar la oferta de los productos y servicios turísticos, fortaleciendo su comercialización.
  7. Coordinar la participación institucional del Ente Mixto de Turismo  en ferias, exposiciones, congresos y eventos que se celebren en el país y en el extranjero.
  8. Definir la producción y distribución de materiales de promoción de atractivos y servicios turísticos, requeridos en la realización de acciones publicitarias.
  9. Atender las solicitudes de información de entidades y operadores turísticos.
  10. Diseñar y ejecutar programas para promover a Trevelin como sede de ferias, convenciones, congresos y eventos deportivos y culturales, en cuyos casos se deberá trabajar conjuntamente con los/as Secretarios/as de Deportes y Cultura dentro del marco del Ente.
  11. Coordinar con otros municipios y la provincia la promoción turística de la ciudad.

  • Establecer relaciones de coordinación y cooperación con agencias de viajes, líneas aéreas, medios de comunicación y otros que operen en el mercado regional, nacional e internacional.
  • Celebrar acuerdos referidos a las acciones tendientes al logro de sus objetivos con entidades públicas y privadas.
  • Promover la integración regional con destinos cercanos y con el Parque Nacional Los Alerces.
  • Concientizar a la población en general y a los estamentos municipales y educativos en particular, sobre la importancia del desarrollo de la actividad turística en la localidad y su relevancia como uno de los pilares del perfil productivo local.
  • Diseñar e implementar acciones de capacitación tanto de empresas como de trabajadores y trabajadoras vinculados a la actividad de forma directa o indirecta.
  • Organizar y fomentar eventos promocionales.

Artículo 6°: Serán recursos financieros del Ente Mixto de Turismo:

a) El 10% (diez por ciento) de los fondos ingresados a rentas generales del Municipio en concepto de agentes de percepción de Ingresos Brutos, considerado aporte permanente por parte de la Corporación Municipal.

b) Otras sumas que le asigne el Departamento Ejecutivo.

c) Los ingresos provenientes generados por la venta de servicios y/o productos que estén relacionados con las misiones y funciones del organismo, en su sede y/o por concesión, y/o cualquier otro fondo generado por el Ente.

d) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente provenientes del Estado Nacional, Provincial, empresas privadas o fundaciones.

e) Recursos propios de las instituciones que integran el Ente Mixto. Los mismos serán estipulados en la primera reunión anual del Ente, que tomarán como valor de referencia, el aporte de  la Corporación Municipal en concepto de porcentaje de Fondos de Percepción de Ingresos Brutos.

f) Porcentaje en los ingresos generados por el cobro de acceso a Áreas Protegidas Municipales, Provinciales y/o Nacionales. 

Artículo 7°: Todos los recursos monetarios recaudados específicamente por el Ente, deberán ser depositados en un plazo no mayor a los 5 días hábiles posteriores a su percepción en la cuenta corriente que el Ente posee en el Banco Chubut S.A.

Los recursos monetarios recaudados específicamente por el Ente se acordará, de manera equitativa, qué porcentaje corresponde al Ente y qué porcentaje corresponde a la Corporación Municipal.

Artículo 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a asignar tareas bajo definición y supervisión del   Ente al personal municipal que a su juicio resultare conveniente y necesario, sin que ello implicare disminución alguna del aporte financiero referido en el inciso a) Art. 6°.

Artículo 9°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a asignar espacios físicos, equipamiento y mobiliario al Ente sin que ello implicare disminución alguna del aporte financiero referido en el inciso a) Art 6°.

Artículo 10°: Previo dictamen del Ente Mixto, el Departamento Ejecutivo queda facultado para el dictado de los actos administrativos necesarios para efectivizar las contrataciones u otras acciones que necesiten de su intervención para el cumplimiento de los objetivos del Ente Mixto.

La Secretaría de Turismo Municipal actuará como ente recaudador del Ente.

Artículo 11°: El Ente Mixto de Turismo de Trevelin presentará al Departamento Ejecutivo Municipal un plan de acciones anual junto con el correspondiente presupuesto en el mismo tiempo y forma que establece la legislación municipal. Dicho plan deberá especificar volumen y porcentaje aproximados de los recursos que se destinarán a cada una de las acciones previstas y fundamentar la pertinencia de tales acciones para alcanzar los objetivos del EMT. Plan de acciones y presupuesto se subdividirán como mínimo en los siguientes bloques temáticos:

  1. Investigación de mercados.
  2. Programas de actuación.
  3. Promoción.
  4. Gastos de funcionamiento del propio Ente.

Artículo 12: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Artículo 13: ELÉVESE a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Trevelin y a cada Entidad que conforma el Ente Mixto de Turismo, según el Artículo 2° de la presente.

Artículo 14°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese

Ordenanza N° 1.829/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la XII Sesión Ordinaria del año 2020, el día 05 de noviembre de 2020. Registrada en Acta N° 16/20

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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