VISTO:
El Decreto 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE- Coronavirus COVID-19) y Decreto 287/2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE)– EMERGENCIA SANITARIA-, el Decreto 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE) y sus prórrogas mediante Decretos Nacionales Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y Decreto 754/2020 (DECNU-2020-754-APN-PTE)-AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-; las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros y demás normas complementarias dictadas en consecuencia por el Estado Nacional; la Constitución de la Provincia del Chubut (Ley V – N° 67); la Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46 (ex 3098); los Decretos Provinciales Nros. 270/2020, 271/2020, 305/2020, 344/2020, 365/2020, 382/2020, 383/2020 y su modif. 399/2020, 404/2020, 412/2020, 447/2020, 481/2020, 544/20, 628/20, 716/20, 794/20, N° 855/20; la Ordenanza N° 542/05 HCD Trevelin; la Resolución Municipal N° 285/20 DEM; y el consecuente deber de la Corporación Municipal de Trevelin de establecer un marco regulatorio específico que complemente las disposiciones Nacionales y Provinciales en aras a salvaguardar la Salud Pública de los habitantes de la ciudad de Trevelin y sus Parajes. Y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que, mediante Decreto 260/2020- DECNU-2020-260-APN-PTE- Coronavirus (COVID-19), el Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros, decretó la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año; determinando en el mencionado instrumento, el primer aislamiento obligatorio para los individuos que se encuentren enmarcados en las circunstancias fácticas, que basadas en evidencia científica, promuevan la evolución epidemiológica del SARS-CoV-2.
Que, en un mismo tenor, a través del Decreto 287/2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE) –EMERGENCIA SANITARIA- el Poder Ejecutivo Nacional introduce modificaciones al Decreto 260/2020 – DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19).
Que, por medio del Decreto 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), con fecha 19/03/2020, el Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros, conforme a la obligación inalienable del estado de proteger la salud pública, procedió a decretar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, librando la prórroga de la misma al avance de la situación epidemiológica.
Que, mediante Decretos Nacionales Nros. 325/2020 (DECNU-2020-325-APN-PTE), 355/2020 (DECNU-2020-355-APN-PTE), 408/2020 (DECNU-2020-408-APN-PTE), 459/2020 (DECNU-2020-459-APN-PTE) y 493/2020 (DECNU-2020-493-APN-PTE), el Estado Nacional, prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, como así también, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, todo ello hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.
Que, desde el dictado del Decreto 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE) hasta la última prórroga mencionada de manera preliminar, se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como único método para prevenir y reducir la propagación del SARS-CoV-2.
Que, la rápida implementación de las medidas decretadas por el Estado Nacional, permitieron atenuar la expansión del coronavirus COVID-19, lo cual otorgó un mayor periodo de planificación y posterior ejecución de las acciones a adoptar en el contexto sanitario dado por la contingencia epidemiológica.
Que, mediante DECNU-2020-576-APN-PTE, el Poder Ejecutivo Nacional por una parte, prorrogó hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, el Decreto N° 520/20 y normas complementarias, y por la otra, estableció un régimen bifronte de medidas preventivas con el fin de mitigar el impacto de la contingencia epidemiológica Coronavirus Covid- 19 en el ámbito del territorio nacional, siendo las mismas: el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y el distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO), condicionando la aplicabilidad de uno u otro a factores científicos, sanitarios, demográficos y sociales de cada provincia y municipio, como así también a la capacidad del sistema de salud de cada zona en particular, la existencia o no de “transmisión comunitaria” sostenida y el tiempo de duplicación de casos confirmados.
Que, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Provincial N° 270/20 adhirió a los preceptos normativos dictados por Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la contingencia epidemiológica Coronavirus Covid 19.
Que, mediante Decisión Administrativa 524/2020, se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las diferentes provincias, entre ellas, la Provincia del Chubut, al personal afectado a diversas actividades y servicios, quienes quedarían autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción estableciera, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
Que, de igual manera, el artículo 3º la norma precitada estableció que cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Que, del análisis de las medidas adoptadas por el Estado Nacional y Provincial en aras a combatir la propagación de la contingencia epidemiológica Coronavirus COVID-19 se desprende que resulta imperante establecer un marco tuitivo de la salud de los habitantes de la ciudad de Trevelin y sus Parajes a los fines de mitigar cualquier tipo de incidencia eventual que podría suscitarse sobre los mismos en ocasión de que se detectaran casos positivos de SARS- CoV-2 a nivel local.
Que, lo antes manifestado permite concluir que el marco regulatorio a dictarse por este cuerpo legislativo debe revestir el carácter de complementario y específico en relación a los preceptos normativos supramunicipales dispuestos por la pandemia Coronavirus COVID-19.
Que, mediante la presente se propende preservar los estadios alcanzados, permitiendo consolidar la continuidad de los mismos y avanzar en las medidas de flexibilización dispuestas por las autoridades competentes.
Que, por otra parte, no es ajeno a este Concejo Deliberante el impacto multidimensional causado por el virus COVID-19, el cual afecta a la ciudadanía toda y a los distintos sectores de la economía y actores de la vida de la comunidad, resultando por tanto, apremiante dar origen a este acto, el cual pretende establecer un marco autosuficiente que regule distintos supuestos de hecho de la vida diaria de los habitantes de la localidad.
Que, en atención a las acuciantes situaciones advertidas en la localidad, el Poder Ejecutivo Municipal elaboró, mancomunadamente con las organizaciones intermedias, protocolos específicos de funcionamiento de las principales actividades económicas con el objeto de instaurar en la comunidad de Trevelin y sus Parajes nuevos parámetros que permitan alcanzar un equilibrio social,
sanitario y económico ante una potencial circulación del Coronavirus COVID-19, deviniendo de las mentadas previsiones el sostenimiento de las actividades comerciales.
Que, las disposiciones a determinarse por la presente norma, se fundan en la correcta observancia por parte de las ciudadanía de las medidas más frecuentes que, conforme a los precedentes epidemiológicos, desaceleran la propagación del SARS-CoV-2, entre ellas: el respeto a las medidas de distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas), el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes.
Que, los protocolos precitados se han elaborado considerando las circunstancias fácticas presentes en los distintos municipios con circulación comunitaria de virus y prestando estricta observancia a los parámetros epidemiológicos y sanitarios propios de la región, previendo en su contenido medidas máximas de carácter preventivo.
Que, la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades jurisdiccionales y municipales es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades comerciales y sociales.
Que, a los fines del debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resulta inexorable determinar un sistema de sanciones de índole administrativa las cuales resultarán de aplicabilidad para el supuesto de que se constatara el incumplimiento a alguna de ellas, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por la inobservancia de preceptos normativos de carácter supramunicipal, debiendo esta Ordenanza Municipal dictarse a la luz del Código de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Trevelin aprobado por O.M. N° 542/05 HCD Trevelin.
Que, por tal motivo, deviene imperioso dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de los instrumentos legislativos pertinentes que permitan otorgar celeridad a los procedimientos administrativos de rigor en un contexto sanitario, económico y social donde los tiempos de resolución resultan apremiantes.
Que, la salud de los habitantes, su mantenimiento, protección y mejoramiento es un derecho protegido por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales que como normas supralegales y con jerarquía constitucional fueron incorporados a nuestra normativa, y la Constitución de la Provincia de Chubut, que imponen a las autoridades que, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, dicten las normas, adopten las medidas y ejecuten las acciones que sean necesarias, con la celeridad y observancia que fuere conveniente para cumplir con el mandato constitucional.
Que, las previsiones establecidas en el presente acto revisten carácter temporario y se dictan en aras de preservar la salud pública, disponiéndose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y tendientes a evitar y morigerar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el ámbito de la jurisdicción de Trevelin y sus Parajes.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 31° y concordantes de la Ley de Corporaciones Municipales (Ley XVI N° 46 del D.J.P. – ex 3.098); y por el artículo 30 del Decreto Provincial N° 855/20.
Que, rige el principio constitucional de la Autonomía de los Municipios. Este principio coyuntural del Orden Público se encuentra regulado en los arts. 225 y cdtes. de la Constitución de la Provincia del Chubut, con respaldo en la Constitución Nacional como así también por los arts. 31 y cdtes. de la Ley de Corporaciones Municipales Ley XVI Nº (ex Ley 3.098) del D.J.P.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 (antes 3.098) del D.J.P. sanciona la presente:
ORDENANZA
TÍTULO I:
MARCO NORMATIVO
Artículo 1º: Establécese la presente como marco regulatorio complementario de los preceptos normativos supramunicipales dictados en ocasión de la contingencia epidemiológica CORONAVIRUS COVID- 19, el cual resultará de aplicabilidad específica, a partir de su promulgación, a quienes transiten o residan en la jurisdicción de la ciudad de Trevelin y sus Parajes.
TITULO II:
NORMAS DE CONDUCTA GENERAL Y PROTECCIÓN
Artículo 2°: Determinase la obligatoriedad del uso de barbijos, tapabocas, máscaras y/o cualquier otro tipo de elemento casero de protección de boca, nariz
y mentón en el ámbito de la jurisdicción de la ciudad de Trevelin y sus Parajes en espacios cerrados compartidos en un todo de acuerdo al Decreto Nacional 754/2020 (DECNU-2020-754-APN-PTE); Decreto Provincial N° 855/20; y Resolución Municipal N° 288/20 DEM.
Artículo 3º: Resultan dispensados de la obligación impuesta en el artículo precedente:
- Personas que padezcan afecciones respiratorias o que se encuentren incapacitadas para quitarse el tapabocas y/o barbijo sin ayuda.
- Personas que se encuentren consumiendo alimentos en establecimientos gastronómicos.
- Personas que se encuentren ejerciendo actividades expresamente autorizadas por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut y/o la Dirección Provincial Área Programática Esquel y que las mismas no prevean para su desarrollo la obligatoriedad de utilización de mecanismos de protección nasal, bucal y de mentón (tapabocas y/o barbijo).
- Personas que se encuentren comprendidas en actividades y/o rubros comerciales expresamente autorizados y regulados mediante protocolo por el Departamento Ejecutivo en el marco de las facultades conferidas en el artículo 19° de la presente Ordenanza Municipal. En tal caso, el acto administrativo dictado a tal efecto deberá prever la dispensa a la obligación legislada en el artículo 2°.
Artículo 4º: Establécese que los contribuyentes titulares de habilitaciones comerciales que desarrollen su actividad bajo la modalidad de turnos y/o reservas, deberán efectuar un registro diario de concurrencia de clientes, atendiendo a los datos requeridos en el ANEXO III que forma parte de la presente normativa.
El mentado registro deberá encontrarse a disposición de las autoridades municipales, sanitarias y de seguridad. El mismo podrá exhibirse ante las autoridades en formato físico (papel) o en formato digital.
El incumplimiento a la obligación prescripta de manera precedente, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10° y 11° de la presente, según correspondiere.
TITULO III:
PROTOCOLOS SANITARIOS COMPLEMENTARIOS Y ESPECÍFICOS
CAPÍTULO I: DE LOS COMERCIOS EN GENERAL
Artículo 5º: Determinase que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, comerciales, o de servicios profesionales, y que su ejecución se encuentre circunscripta a las actividades expresamente permitidas por el Estado Nacional y Provincial, deberán prestar estricto cumplimiento al PROTOCOLO SANITARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES que como ANEXO I forma parte del presente instrumento.
Quedan exceptuadas del precepto prealudido, las actividades ejercidas en establecimientos gastronómicos, las cuales se regirán por el protocolo aprobado en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: LÍMITES FÍSICOS. CAPACIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. En estricta observancia a las sugerencias impartidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y de conformidad a lo prescripto en el artículo 30 del Decreto Provincial 855/20 y/o la norma que en un futuro la modifique, se establece que:
- La capacidad de los establecimientos comerciales reglados en el presente capítulo, se determinará –conforme al análisis fáctico de situación y en atención a las prerrogativas municipales de reglamentación- por la aplicación del principio genérico de UNA (1) persona por cada DIEZ (10) metros cuadrados de espacio circulable para zona de clientes. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá ampliar y/o reducir la capacidad conforme a los criterios sanitarios que crea pertinente.
El personal afectado a la prestación del servicio, por su parte, deberá procurar mantener una distancia mínima de DOS (2) metros.
- La capacidad máxima de clientes, será exhibida por el titular de la habilitación comercial en el ingreso del establecimiento. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trevelin prestará estricta colaboración a fin de determinar la capacidad máxima del local comercial.
- El cartel indicador de capacidad máxima, provisto por el Departamento Ejecutivo Municipal, se encontrará rubricado por el titular de la habilitación comercial y por el funcionario y/o agente municipal actuante.
CAPÍTULO II: DE LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS
Artículo 7º: De conformidad con el “Protocolo COVID-19 para Establecimientos gastronómicos” elaborado por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación en conjunto con el Instituto de Calidad Turística Argentina (ICTA), la Cámara Argentina de Turismo (CAT), la Asociación Hoteles de Turismo (AHT), la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC), la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), y las provincias a través del Consejo Federal de Turismo, apruébase el “PROTOCOLO PARA RESTAURANTES, BARES Y CONFITERÍAS DE TREVELIN”, que como ANEXO II forma parte de la presente norma.
TITULO IV:
CAPÍTULO I: RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 8º: Determinase que toda trasgresión a las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones municipales y otras normas cuyo contralor y/o aplicación competa a la Corporación Municipal de Trevelin, dictadas en el marco de emergencia pública en materia sanitaria por el COVID-19, serán penadas de conformidad a las disposiciones del presente Régimen de Sanciones.
Artículo 9º: El incumplimiento a lo prescripto en el artículo 2° de la presente Ordenanza será sancionado de la siguiente manera:
- 1ra vez: AMONESTACIÓN.
- 2da vez: MULTA de 50 (cincuenta) a 100 (cien) módulos.
- 3ra vez: MULTA de 100 (cien) a 500 (quinientos) módulos.
- 4ta vez: Se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Artículo 10º: Todo incumplimiento a los preceptos contenidos en el PROTOCOLO SANITARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES aprobado en el artículo 5° de la presente normativa, importará, sin perjuicio de las sanciones previstas en los instrumentos dictados en su consecuencia por el Estado Nacional y Provincial, la aplicación de las siguientes faltas administrativas en la órbita de la jurisdicción de la ciudad de Trevelin:
- 1ra vez: AMONESTACIÓN.
- 2da vez: MULTA de 100 (cien) a 1.000 (mil) módulos.
- 3ra vez: CLAUSURA del establecimiento comercial por el término de 3 (tres) días hábiles.
- 4ta vez: CLAUSURA de 4 (cuatro) a 15 (quince) días hábiles del establecimiento comercial.
- 5ta vez: INHABILITACION de la actividad comercial.
Artículo 11º: Todo incumplimiento a los preceptos contenidos en el PROTOCOLO PARA RESTAURANTES, BARES Y CONFITERÍAS DE TREVELIN aprobado en el artículo 7° de la presente normativa, importará, sin perjuicio de las sanciones previstas en los instrumentos dictados en su consecuencia por el Estado Nacional y Provincial, la aplicación de las siguientes faltas administrativas en la órbita de la jurisdicción de la ciudad de Trevelin:
- 1ra vez: AMONESTACIÓN.
- 2da vez: MULTA de 200 (doscientos) a 1.000 (mil) módulos.
- 3ra vez: CLAUSURA del establecimiento comercial por el término de 5 (cinco) días hábiles.
- 4ta vez: CLAUSURA de 5 (cinco) a 20 (veinte) días hábiles del establecimiento comercial.
- 5ta vez: INHABILITACION de la actividad comercial.
Artículo 12º: La atención al público en establecimientos comerciales fuera de los horarios permitidos por las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo Provincial y/o el Departamento Ejecutivo Municipal, normas complementarias o modificatorias que se dicten a futuro en el marco de la emergencia sanitaria, será sancionado con una multa de 200 (doscientos) a 1.000 (mil) módulos, resultando responsables el titular de la habilitación comercial como aquellos individuos que se encuentren transgrediendo lo prescripto en el presente artículo.
El establecimiento comercial podrá ser clausurado preventivamente cuando a juicio del inspector municipal mediaren riesgos para la vida, la salud, el orden público, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes de la ciudad.
Artículo 13º: El quebrantamiento de la clausura será sancionado con multa de 400 (cuatrocientos) a 1.000 (mil) módulos con más la extensión de la medida al doble del tiempo impuesto por la infracción cometida.
Artículo 14º: Para la aplicación y graduación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Se considerara reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ordenanza, incurra en otra dentro del plazo de la emergencia sanitaria.
Artículo 15°: El incumplimiento a lo prescripto en el artículo 20° de la presente Ordenanza será sancionado de la siguiente manera:
- 1ra vez: AMONESTACIÓN.
- 2da vez: MULTA de 50 (cincuenta) a 100 (cien) módulos.
- 3ra vez: MULTA de 100 (cien) a 500 (quinientos) módulos.
- 4ta vez: Se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
CAPÍTULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 16º: Institúyase a la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
La Autoridad de aplicación deberá actuar en coordinación con la Policía de la Provincia del Chubut (conforme lo prescribe el artículo 93, inciso 3. de la Ley XVI N° 46 del D.J.P. – ex 3.098) a efectos de complementar los alcances de la presente normativa, y con toda otra jurisdicción que detente competencia concurrente con el objeto establecido en el artículo 1°.
La facultad de juzgamiento y sanción corresponderá al Juzgado de Faltas de la Corporación Municipal de Trevelin.
Artículo 17º: El valor módulo que regirá para la cuantificación de las multas que se establezcan en razón de la presente Ordenanza, será el determinado en la Ordenanza Tarifaria Anual, O.M. N° 1.763/19, Anexo I, artículo 85° y actos administrativos concordantes dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear una Cuadrilla Transitoria de Inspectores a efectos de la presente Ordenanza, la cual funcionará bajo la órbita de la dependencia de la Autoridad de Aplicación.
La mentada cuadrilla estará compuesta por agentes administrativos y/ operativos que revistan el carácter de personal de planta permanente y/o transitoria de esta Corporación Municipal de Trevelin sin distinción de categoría.
En tal sentido, facúltese al DEM a determinar, mediante acto administrativo, la composición, horarios y turnos de funcionamiento de la Cuadrilla de Inspectores de la O.M N° 1.805/20
Artículo 19º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar mediante acto administrativo, protocolos de rubros comerciales específicos y/o actividades en general, toda vez que los mismos respondan a la naturaleza de los preceptos normativos emanados del Estado Nacional y Provincial en razón de la materia que motiva la sanción del presente instrumento normativo. Los mismos podrán prever sanciones, debiendo a tal efecto acogerse al régimen de sanciones dispuesto en el TITULO IV, CAPITULO I de la presente Ordenanza. El mentado acto administrativo, deberá designar la dependencia municipal afín que actuará como autoridad de aplicación en el control y fiscalización del rubro comercial y/o actividad habilitada.
Artículo 20°: Incorporase como ANEXO IV de la presente, la Resolución Municipal N° 285/20 DEM Trevelin (Protocolo Sanitario Obligatorio, Complementario y Específico de Transportes de Mercadería para la Ciudad de Trevelin y sus Parajes), debiendo intervenir a su respecto la Policía de la Provincia del Chubut a la luz de lo normado por el artículo 93, inciso 3 de la Ley XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P.
El incumplimiento del mentado protocolo, o el falseamiento de datos por parte de los transportistas y/o de todo otro sujeto comprendido en el mismo, hará pasible a los infractores de las sanciones aquí previstas más las determinadas en los preceptos normativos de aplicabilidad específica y/o de ser denunciados judicialmente por incumplimiento a las normas dictadas en ocasión de la contingencia epidemiológica Coronavirus COVID-19.
Artículo 21: Determinase que toda disposición fundada en razones de salud pública emanada de autoridad nacional o provincial y que importe la modificación sustancial de alguno de los puntos reglados en la presente, deberá ser instrumentado por acto administrativo a través del Departamento Ejecutivo Municipal, facultándoselo en tal sentido. Asimismo, el DEM deberá remitir ante el Honorable Concejo Deliberante copia de dicho instrumento, al único efecto de ponerlo en conocimiento.
Artículo 22º: Establécese que las previsiones instituidas en la presente Ordenanza Municipal tendrán vigencia hasta tanto los criterios epidemiológicos y sanitarios verificados por la autoridad de salud provincial, infieran su modificación o sustitución, o una norma nacional disponga la caducidad de las prerrogativas públicas conferidas en razón de la materia que motiva la sanción del actual instrumento normativo.
Artículo 23°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los actos administrativos que resulten necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente, pudiendo modificarse plazos y establecer las excepciones, ad referéndum de este cuerpo legislativo, que se estimen convenientes con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.
Artículo 24°: El Departamento Ejecutivo Municipal reforzará la Campaña Informativa de Concientización preventiva, en concordancia con la aplicación de la presente.
Artículo 25°: Elevase la presente mediante nota múltiple al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por, su intermedio, tome intervención en las incumbencias que le son propias a la luz de esta Ordenanza: el Juzgado Municipal de Faltas, el Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chubut, la Comisaria Dto. Trevelin, la Dirección Provincial Área Programática Esquel dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, la Dirección del Hospital Rural de Trevelin y la Municipalidad de Esquel, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 26°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA N° 1.805/20
PROTOCOLO SANITARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
I. OBJETO
El presente instrumento tiene por objeto determinar e implementar acciones y estrategias deliberadas en aras a preservar y garantizar la salud de los ciudadanos que residan y/o eventualmente transiten en el ejido municipal de Trevelin, impartiendo medidas de bioseguridad en el marco de la declaración de pandemia del COVID-19 emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO dispuesto por Decreto Nacional N° 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), prorrogado por Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, y el DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO establecido por Decreto 520/2020 (ASPO y DISPO) y sus prórrogas por Decretos Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y Decreto 754/2020 (ASPO y DISPO).
II. FUNDAMENTO DEL PROTOCOLO
El inexorable advenimiento del virus SARS-CoV-2, obliga a que una sociedad políticamente organizada, instrumente los mecanismos pertinentes a fin de morigerar el impacto sanitario, económico y social que éste pudiera producir.
Por ello, considerando que a la fecha no se registran casos positivos de COVID-19 en la ciudad de Trevelin, resulta indispensable servirse de los factores que atenúan la presencia del SARS-CoV-2 (vgr. tiempo), comenzando a implementar nuevos hábitos y reglas de conducta en la comunidad que permitan mantener el equilibrio sanitario, económico y social ante una potencial circulación del mentado virus.
III. ALCANCES
El presente protocolo resulta obligatorio en todo el ejido de la Corporación Municipal de Trevelin y de aplicación al personal (propio o contratado) y a los clientes/concurrentes de los establecimientos comerciales, en sus distintos rubros, que ejerzan actividades expresamente permitidas por el Estado Nacional y Provincial, a excepción de las actividades prestadas en establecimientos gastronómicos.
Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad a las facultades conferidas en el artículo 19° de la Ordenanza Municipal aprobatoria del presente protocolo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar por las vías y procedimientos pertinentes, protocolos de rubros específicos, toda vez que los mismos respondan a la naturaleza de los preceptos normativos emanados del Estado Nacional y Provincial en razón de la materia que motiva la sanción del presente instrumento.
IV. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
- Realizar higiene de manos de manera frecuente. Se aconseja que el lavado de manos con agua y jabón sea de una duración de 40 segundos, y que incluya palmas, dorso de manos y muñecas.
- Mantener una distancia mínima de DOS (2) metros entre personas.
- No generar contacto físico con otras personas.
- No generar reuniones grupales.
- Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo, o con un pañuelo desechable.
- Evitar compartir utensilios personales, tazas, vasos, mate, etc.
- Ventilar los ambientes. En período invernal o de bajas temperaturas debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire.
- Limpiar las superficies y los objetos que se utilizan con frecuencia.
- Contactarse en forma inmediata con el sistema de salud (Hospital Rural Trevelin: 2945-480118 | Emergencias: 107) ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta, resfrío).
- En caso que presentar síntomas, las autoridades sanitarias solicitan no asistir a los centros de salud en forma espontánea.
V. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL COMERCIO
- Se deberá dar cumplimiento irrestricto a lo dispuesto en el apartado VII. del presente protocolo.
- En el ingreso de todo establecimiento comercial, el personal deberá asegurar:
- Desinfección de calzado: Disponer de un felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante.
La solución desinfectante del felpudo se deberá renovar cada 2 (dos) horas. Los trapos de piso con lavandina se lavarán en promedio cada 8 (ocho) a 10 (diez) clientes de tránsito continuo o cada 2 (dos) horas.
- Desinfección de manos: Disponer de gel o soluciones alcohólicas a fin de que los clientes desinfecten sus manos previo contacto con cualquier elemento.
- La capacidad máxima de personas en el salón de ventas y/o zona de clientes resultará de la aplicación del principio genérico (UNA persona por cada 10 m2 de superficie) dispuesto en el artículo 6°, inciso a) de la Ordenanza Municipal aprobatoria del presente protocolo. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá ampliar y/o reducir la capacidad conforme a los criterios sanitarios que crea pertinente.
- Se recomienda la instalación de una barrera física real (vidrio, acrílico, etc.) entre personal de atención y el cliente. De no contar con ello, se deberá medir una distancia de DOS (2) metros desde el mostrador y demarcar en el piso una línea recta que advierta el distanciamiento mínimo.
- En las líneas de caja, el titular del comercio deberá demarcar en el piso con cinta u otro material visible, la distancia mínima de seguridad en la fila de espera, debiendo asegurar entre las demarcaciones una distancia mínima de DOS (2) metros.
- En caso de que los clientes abonen a través de tarjeta de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el terminal utilizado con solución de agua y alcohol.
- El personal deberá limpiar sus manos con gel desinfectante cada vez que intercambien algún objeto con los clientes.
- Se recomienda disminuir el uso de celular en las zonas de trabajo. En caso de que se lo utilice, deberá desinfectarse correctamente luego de su uso.
- Los locales serán completamente desinfectados al final de la jornada laboral o antes de comenzar la jornada siguiente, incluyendo todas las superficies duras no porosas (pisos, vidrieras, paredes de superficies limpiables, etcétera).
- Las superficies de contacto frecuente (picaportes, mostradores, teclados, teléfonos, perillas, llaves de luz, canillas, bachas, etc.) recibirán una limpieza húmeda y se desinfectaran al menos cuatro veces al día y según la frecuencia del uso, utilizando un desinfectante doméstico que contenga lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida (10 ml ó 2 cucharadas soperas de lavandina en 1 litro de agua). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las veinticuatro horas dado que pierde su efectividad.
VI. OBLIGACIONES DEL CLIENTE EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
- El cliente deberá ingresar al establecimiento comercial utilizando tapabocas o barbijo obligatorio.
- Antes de acceder, el cliente verificará que su ingreso no exceda la capacidad máxima informada en la cartelería dispuesta a tal fin.
- Al ingreso, el cliente deberá limpiar la suela del calzado en el felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante, como así también sanitizarse las manos.
- De no existir espacio en el establecimiento, desde la puerta de acceso, se deberá formar una fila lineal (no serpenteante) respetando una distancia mínima de DOS (2) metros entre personas.
VII. EXHIBICIÓN DE INFORMACIÓN
- El presente protocolo, será de exhibición obligatoria por parte del personal de los establecimientos comerciales, debiendo exponerse en lugares destacados que permitan la fácil visualización.
- En el ingreso de todo establecimiento comercial, se colocará cartelería indicando el USO DE TAPABOCAS Y/O BARBIJO OBLIGATORIO.
- Deberá darse cumplimiento irrestricto a lo determinado en el artículo 6°, inciso b) de la Ordenanza Municipal aprobatoria del presente protocolo.
VIII. PROVEEDORES
- Se deberá cumplimentar toda disposición dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación al ingreso de transportes de mercadería.
- Implementar un Registro de Proveedores, el cual deberá constar de los siguientes datos: CUIT de la empresa, Apellido, Nombre y D.N.I. del transportista/repartidor, Provincia/Ciudad de procedencia, Teléfono de contacto, Fecha, Hora de ingreso, Hora de egreso. En lo posible, los datos deberán ser solicitados con antelación a la entrega de mercadería con el objeto de reducir el tiempo de permanencia.
- Definir el sector donde se recibirá a proveedores, con el objeto de minimizar el contacto con el personal, planificando días y horarios para evitar superposición.
- Para la entrega y recepción de mercadería, implementar alguna modalidad donde no haya contacto directo entre quien entrega y quien la recibe, de modo que se focalice todo el posible riesgo en un lugar/sector, el cual deberá ser desinfectado asiduamente.
ANEXO II –ORDENANZA N° 1.805/20
PROTOCOLO PARA RESTAURANTES, BARES Y CONFITERÍAS DE TREVELIN
I. INTRODUCCIÓN
Ante la necesidad de plantear un marco general de pautas debido a la pandemia del COVID- 19, se hace imperioso adoptar hábitos personales y procedimientos laborales que tiendan a la prevención del virus en establecimientos gastronómicos.
Por tal motivo, la Corporación Municipal de Trevelin a través de la Secretaría de Turismo ha elaborado de forma mancomunada con la Cámara de Comercio, Industria, Producción y afines de la ciudad de Trevelin y sus Parajes (CaCIPaT) el presente instrumento, el cual se ha redactado bajo los lineamientos de fondo y forma impartidos en el “Protocolo COVID-19 para Establecimientos gastronómicos”, elaborado por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación en conjunto con el Instituto de Calidad Turística Argentina (ICTA), la Cámara Argentina de Turismo (CAT), la Asociación Hoteles de Turismo (AHT), la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC), la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), y las provincias a través del Consejo Federal de Turismo.
II. OBJETIVO
Es de vital importancia y urgencia dar respuesta a las necesidades del sector gastronómico, afectado por las medidas que restringen su actividad, con lo cual el presente protocolo tiene como objetivos fundamentales:
- Generar nuevos hábitos de conducta que garanticen mayor seguridad y confianza a clientes y restaurantes visitados.
- Introducir el valor de la seguridad sanitaria para el personal, comensales y proveedores.
- Promover espacios y tratos interpersonales amigables, solidarios y respetuosos, libres de discriminación.
- Contribuir a preservar las fuentes de trabajo del sector.
III. MEDIDAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
- Se recomienda ofrecer servicio de reserva anticipada a fin de planificar la cantidad de comensales desde el día anterior, previendo un tiempo prudente de consumo para cada reserva y cumplimiento del distanciamiento social. Asimismo, informar las condiciones de la reserva, tales como tiempo de tolerancia, horarios de atención, menú disponible, opciones particulares, cantidad máxima de comensales por cada reserva, condiciones de accesibilidad del local, así como cualquier medida dispuesta para la permanencia en el mismo.
- La capacidad máxima del establecimiento gastronómico no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad total habilitada. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación podrá reducir la capacidad conforme a los criterios sanitarios que crea pertinente.
- Se dispondrán las mesas de tal manera que queden separadas por una distancia de dos (2) metros. Las mesas deberán armarse para ser ocupadas como máximo, por cuatro personas, a excepción de tratarse de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. Se permite el uso de barras para personas solas, respetando la distancia de dos (2) metros entre asientos.
- Los espacios infantiles deberán permanecer cerrados, debiendo restringirse de forma visible el ingreso a las áreas de juego.
- Enumerar las mesas, procurando no alterar su ubicación, toda vez que la disposición de las mismas será relevante para el Ministerio de Salud en caso de activarse el protocolo por coronavirus.
- Implementar un Registro de Comensales, el cual deberá constar de los siguientes datos: Número de mesa, Apellido y Nombre del comensal, Tipo y N° de documento, Provincia/Ciudad de residencia, Dirección, Teléfono de contacto, Fecha, Hora de ingreso, Hora de egreso. El registro deberá ser completado por el personal del establecimiento. En caso de que surja por parte del personal del establecimiento gastronómico alguna inquietud acerca de la Provincia/Ciudad de procedencia declarada por el comensal, el mismo podrá efectuar la correspondiente consulta ante las autoridades sanitarias y/o policiales locales.
A su respecto resultará de aplicabilidad el ANEXO III de la Ordenanza aprobatoria del presente protocolo.
El mentado registro deberá encontrarse a disposición de las autoridades municipales, sanitarias y de seguridad. El mismo podrá exhibirse ante las autoridades en formato físico (papel) o en formato digital.
- Todo el personal utilizará tapabocas y/o barbijo obligatorio.
- En el ingreso del establecimiento gastronómico, el personal deberá asegurar:
Desinfección de calzado: Disponer de un felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante.
La solución desinfectante del felpudo se deberá renovar cada 2 (dos) horas. Los trapos de piso con lavandina se lavarán en promedio cada 8 (ocho) a 10 (diez) clientes de tránsito continuo o cada 2 (dos) horas.
Desinfección de manos: Disponer de gel o soluciones alcohólicas a fin de que los clientes desinfecten sus manos antes de tomar ubicación en las mesas. Asimismo, se deberá disponer de al menos un recipiente con alcohol en gel o solución sanitizante sobre cada mesa.
- Se recomienda brindar opciones de pago a través de medios digitales, evitando de esta manera la manipulación de dinero, por ejemplo, tarjetas de débito, crédito, billeteras virtuales y/o pagos con Códigos QR.
- Se requiere exhibir el menú en carteles, atriles o pizarras, dispuestos en el exterior y/o interior del local, presentar la carta en formato digital o plastificada para facilitar su desinfección.
IV. ÁREA DE SERVICIO
- El personal del establecimiento deberá conocer en detalle lo prescripto en el presente protocolo.
- Los “servicios de mesa” (pan, hielo, servilletas, aderezos) serán provistos al comensal en el momento del servicio, a fin de evitar su contaminación. El pan y el hielo deberán ser servidos en los recipientes correspondientes mediante pinzas de uso exclusivo para cada producto. Las pinzas, las hieleras y las paneras deberán limpiarse y desinfectarse entre servicios.
- No se permitirá la degustación de productos.
- Las servilletas de tela deberán ser reemplazadas por servilletas de papel, como así también los manteles. Se sugiere el uso de individuales de papel, cuerina o similar.
- Los cubiertos a utilizar por los clientes deberán ser desinfectados y colocados en bolsas individuales.
- Si algún alimento o utensilio ha sido expuesto a un estornudo o tos de cualquier cliente, se desechará inmediatamente o desinfectará.
V. OBLIGACIONES DE LOS COMENSALES/CLIENTES
- Al ingreso, el comensal deberá limpiar la suela del calzado en el felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante, como así también sanitizarse las manos.
- Los comensales deberán proporcionar obligatoriamente al personal del establecimiento gastronómico los datos dispuestos en el apartado III., inciso f) del presente protocolo. De constatarse su incumplimiento, el comensal responderá de conformidad al régimen de sanciones determinado en el artículo 9° de la Ordenanza aprobatoria del presente protocolo.
- No compartir copas, vasos, tazas o los utensilios para comer alimentos o bebidas con otras personas.
- Cumplir con las determinaciones de lavado, desinfección de manos según las pautas difundidas por la O.M.S. al ingresar al establecimiento y después de ir al baño. En caso de toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos, proceder a lavarse y/o desinfectar las manos.
- Los clientes que no dispongan de ubicación para sentarse, deberán esperar afuera del establecimiento, respetando un distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre sí.
VI. MEDIDAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO
- El establecimiento gastronómico se ventilará todos los días y entre turnos.
- Se limpiarán y desinfectaran los pisos y otras superficies del salón, antes de abrir, entre turnos y al finalizar el turno.
- Las superficies de contacto frecuente (computadoras, relojes de fichada, cajas registradoras, terminales de cobro de tarjetas, teclados, dispositivos electrónicos en general, picaportes, mostradores, perillas, llaves de luz,
canillas, bachas, etc.) recibirán una limpieza húmeda y se desinfectaran al menos cuatro veces al día y según la frecuencia del uso, utilizando un desinfectante doméstico que contenga lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida (10 ml ó 2 cucharadas soperas de lavandina en 1 litro de agua). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las veinticuatro horas dado que pierde su efectividad.
- Los sanitarios deberán ser limpiados y desinfectados correctamente en todas sus superficies, cada una (1) hora.
- Los baños deberán contar con dispensadores de jabón líquido y/o solución desinfectante, toallas de papel o secadores de mano.
- Se asegurará la limpieza y desinfección de mesas y superficies en contacto con los comensales, luego que se retire cada comensal y siempre antes que ingrese uno nuevo.
VII. EXHIBICIÓN DE INFORMACIÓN
- El presente protocolo, será de exhibición obligatoria por parte del personal de los establecimientos gastronómicos, debiendo exponerse en lugares destacados que permitan la fácil visualización.
- Se deberá exhibir el cartel indicador de capacidad máxima de comensales, el cual se encontrará rubricado por el titular de la habilitación comercial y por el funcionario y/o agente municipal actuante.
- Los establecimientos gastronómicos dispondrán en sus sectores de atención al público de banners, audios u otro material de difusión referido a la prevención del COVID-19.
- Deberá disponerse de carteles obligatorios de cómo y cuándo lavarse las manos en cocina, baños y salón.
VIII. PROVEEDORES
- Se deberá cumplimentar toda disposición dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación al ingreso de transportes de mercadería.
- Implementar un Registro de Proveedores, el cual deberá constar de los siguientes datos: CUIT de la empresa, Apellido, Nombre y D.N.I. del transportista/repartidor, Provincia/Ciudad de procedencia, Teléfono de contacto, Fecha, Hora de ingreso, Hora de egreso. En lo posible, los datos deberán ser solicitados con antelación a la entrega de mercadería con el objeto de reducir el tiempo de permanencia.
- El ingreso de mercadería, como así también el de proveedores, no deberá coincidir con el ingreso de los clientes. En su defecto se coordinaran horarios para que los mismos no coincidan.
- Limpiar y desinfectar toda la mercadería que ingrese al lugar.
IX. SERVICIO DE DELIVERY
- Difundir entre los repartidores el presente protocolo.
- Los repartidores deberán usar tapabocas y/o barbijo obligatorio.
- Los repartidores deberán desinfectarse las manos previamente a recibir el pedido, al entregar el pedido al cliente y al recibir el pago.
Ordenanza N° 1805/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 22 de septiembre de 2020, en la IV Sesión Especial del año 2020. Registrada bajo Acta N° 12/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga