VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 1463/16. Y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario de la Municipalidad de Trevelin, estableciendo las contribuciones para el Ejido Municipal de Trevelin.
Que la Ley XVI N° 46, art. 34, delega la correspondencia de la sanción de las Ordenanzas Impositivas en el Concejo Deliberante.
Que es necesario determinar los valores de mencionadas contribuciones para el Período Fiscal 2.020.
Que es función del Estado promover la equidad a través de la Política Fiscal.
Que el cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo antes mencionado a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°- Fijase para la percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones establecidas en la Ordenanza N° 1436/16 (Código Tributario Municipal), para el Ejercicio Fiscal 2.020, los importes y alícuotas, que se especifican en los Capítulos I al XXIX del ANEXO I y ANEXO II que forman parte de la presente.
Artículo 2°- Establézcase la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su implementación.
Artículo 3°- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese
ANEXO I – Ordenanza 1.763/19. Tarifaria
Para el Ejercicio Fiscal 2020
CAPÍTULO I | IMPUESTO INMOBILIARIO | Art.103º-115º Anexo I Ord. Nº 1.436/16 – C.T.M |
Artículo 1º: El tributo establecido entre los artículos 103º al 115º del Anexo I del Código Tributario Municipal regirá para el período fiscal 2020 acorde a lo enunciado en los artículos del presente capítulo.
Artículo 2º: La zona rural comprende toda la superficie del ejido municipal que no se establece como urbano según plano anexo a la presente ordenanza.
Definiciones:
Se considera Zona de Tierra Rural Productiva para el pago del impuesto inmobiliario rural cuando la parcela se destine a actividades agro foresto pecuarias, comerciales, turísticas y/o su extensión sea superior a seis hectáreas.
Se considera Zona Rural Tierra de Uso Mixto para el pago del impuesto inmobiliario rural cuando la parcela se destine a uso residencial, inmobiliario y/o recreativo.
Impuesto Inmobiliario Rural: Tierra Productiva
Artículo 3:Establécese el impuesto inmobiliario rural para parcelas mayores a seis hectáreas a partir de las siguientes fórmulas de aplicación anual:
IIRTP= VF* a * TP
IIRPG: Impuesto Inmobiliario rural tierra productiva
VF: Valor Fiscal (Según Valor referencial por Zona)
a: Alícuota
TP: Tamaño de la parcela
Para el período fiscal 2020 fíjese la alícuota en siete por mil (0,007) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras:
Zona Rural Productivo | Valor Referencial |
Valle | 350 Módulos |
Mixta | 438 Módulos |
Loma | 300 Módulos |
Bosque | 225 Módulos |
Alta | 112 Módulos |
Artículo 4º: Cóbrese los siguientes valores mínimos mensuales a partir del 1° de enero de 2020 a todos los contribuyentes de impuestos rurales que hasta la fecha de sancionada la presente estuvieran abonando una cantidad menor.
Zona Rural Productivo | Monto Mínimo Anual |
Valle | 132 Módulos |
Mixta | 120 Módulos |
Loma | 110 Módulos |
Bosque | 102 Módulos |
Alta | 96 Módulos |
Artículo 5º: Las explotaciones conjuntas se regirán por los artículos 112º y 113º del Anexo I del Código Tributario Municipal, respecto del impuesto inmobiliario rural.
Impuesto Inmobiliario Rural: Tierra de Uso Mixto
Artículo 6°: La base imponible estará constituida en los términos establecidos en los art. 107° y 108° del Anexo I del Código Tributario, por la superficie de la parcela de acuerdo a la fórmula establecida en los artículos 7° a 9° de la presente.
Las parcelas de superficie mayor a la establecida en la tabla precedente tributarán el Impuesto Inmobiliario Rural Tierra de Uso Mixto para parcelas iguales o menores a seis hectáreas de acuerdo a la siguiente fórmula:
[IIRUM=VV*a*TP]
IIRPP: Impuesto Inmobiliario Rural Tierra de Uso Mixto
VV: Valor Venal
a: alícuota
TP: tamaño de la parcela en hectáreas (o proporción)
Artículo 7°: Podrán acceder a la categoría de Impuesto Rural Productivo quienes tengan una habilitación comercial vigente y /o presenten anualmente a la Secretaría de Hacienda un certificado extendido por la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Trevelin, donde conste y pueda verificarse el uso productivo de la parcela en cuestión. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las condiciones para extender dicho certificado.
Artículo 8º:Fíjese el Valor Venal de una hectárea rural de tierra de uso mixto para parcelas menores o iguales a seis hectáreas en Veinte Mil Quinientos (20.500) Módulos.
Fíjese el Valor Fiscal de una hectárea rural de tierra de uso mixto para parcelas menores o iguales a 6 hectáreas en un quince por ciento (15%) del valor venal.
Artículo 9º:Fíjase la alícuota del Impuesto Inmobiliario Rural para tierra de uso mixto en seis por mil (0.006) sobre el valor venal de la tierra y la alícuota del cuatro por mil (0.004) para las mejoras de construcción.
Artículo 10º: Fíjese el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de mejora de una construcción tipo “Vivienda Buena Individual” en 185 Módulos, “Vivienda menores costos” 110 módulos, “Hotel, Hostería, Lodge” 200 módulos, “Galpón económico” 75 módulos, “Galpón intermedio” 110 módulos, “Comercio individual” 110 módulos en cualquiera de las zonas rurales de Trevelin. No abonarán sobre mejoras, aquellos inmuebles rurales en donde se desarrolle actividad primaria.
El tipo de construcción estará determinado según el expediente aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
Impuesto Inmobiliario Aldea Escolar y Los Cipreses
Artículo 11°: Las parcelas pertenecientes a los parajes de Aldea Escolar y Los Cipreses tributarán el impuesto inmobiliario acorde a lo establecido por la siguiente tabla en la determinación del impuesto y la valuación fiscal:
Hectáreas | Impuesto Anual | Valor Fiscal |
Hasta 1.250m2 | 28 Módulos | 187 Módulos |
Hasta 2.500m2 | 46 Módulos | 275 Módulos |
Hasta 5.000m2 | 80 Módulos | 450 Módulos |
Hasta 7.500m2 | 108 Módulos | 590 Módulos |
De 7.501m2 a 10.000m2 | 130 Módulos | 693 Módulos |
Para parcelas que superen en superficie lo establecido en la tabla de este artículo se calculará el proporcional tomando como base la cantidad de módulos establecidos para 10.000m2
Impuesto Inmobiliario Urbano
Artículo 12º: Determínese la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario Urbano de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 107 del Código Tributario Municipal Ordenanza N°1436/16: La Valuación Fiscal determinada según los artículos subsiguientes.
Artículo 13º:Fíjase el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de tierra libre de mejoras para las zonas que componen la Planta Urbana de acuerdo al siguiente detalle:
Zona lotes sobre calles de ripio | Valor Fiscal Módulos |
Central | 4 |
Corredor Comercial y Servicio | 3.25 |
Barrio Parque | 2.75 |
Residencial y Servicios | 2.5 |
Barrio de Uso Mixto | 2 |
Semi – Industrial | 1.5 |
Industrial Planificado | 1.5 |
Servicios a la Actividad Rural y el Transporte | 1.5 |
Artículo 14º: Fíjese el Valor Fiscal de un metro cuadrado (1 m2) de mejora de una construcción tipo “Vivienda Buena Individual” en la Planta Urbana de Trevelin de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto | Valor Fiscal Módulos |
Mejora – Vivienda Buena Individual | 185 |
Artículo 15º: Fíjese las siguientes alícuotas anuales para la determinación del Impuesto Inmobiliario Urbano:
Alícuota para zona lotes edificados:
- En zona centro para parcelas superiores a mil metros cuadrados (1000m2) siete por mil (0.007)
- En las zonas residenciales, parque industrial y para parcelas menores e iguales a mil metros cuadrados en la zona centro, seis por mil (0.006)
- En zona centro con asfalto, hormigón y pavimento intertrabado para parcelas superiores a mil metros cuadrados (1000m2) siete punto cinco por mil (0.0075).
- En las zonas, residenciales y parque industrial y para parcelas menores e iguales a mil metros cuadrados en la zona centro, con asfalto, Hormigón, pavimento intertrabado seis punto cinco por mil (0.0065).
Zona lotes sobre calles con ripio | Alícuota |
Central | 0.007 |
Corredor Comercial y Servicio | 0.006 |
Barrio Parque | 0.006 |
Residencial y Servicios | 0.006 |
Barrio de Uso Mixto | 0.006 |
Semi – Industrial | 0.006 |
Industrial Planificado | 0.006 |
Servicios a la Actividad Rural y el Transporte | 0.006 |
Zona lotes sobre calles con Hormigón-Asfalto-Pavimento Intertrabado | Alícuota |
Central | 0.009 |
Corredor Comercial y Servicio | 0.008 |
Barrio Parque | 0.008 |
Residencial y Servicios | 0.008 |
Barrio de Uso Mixto | 0.008 |
Semi – Industrial | 0.008 |
Industrial Planificado | 0.008 |
Servicios a la Actividad Rural y el Transporte | 0.008 |
Alícuota para zona lotes no edificados (Baldíos) sobre calles con ripio:
Sobre calles de ripio
Central | 13% | Trece por ciento |
Corredor Comercial y Servicio | 10% | Diez por ciento |
Barrio Parque | 8% | Ocho por ciento |
Residencial y Servicios | 11% | Once por ciento |
Barrio de Uso Mixto | 1.7% | Uno punto siete por ciento |
Semi – Industrial | 2% | Dos por ciento |
Industrial Planificado | 2% | Dos por ciento |
Servicios a la Actividad Rural y el Transporte | 2% | Dos por ciento |
Alícuota para zona de lotes no edificados (Baldíos) sobre calles con asfalto, pavimento intertrabado, hormigón.
Central | 13,5% | Trece punto cinco por ciento |
Corredor Comercial y Servicio | 11% | Once por ciento |
Barrio Parque | 9% | Nueve por ciento |
Residencial y Servicios | 12% | Doce por ciento |
Barrio de Uso Mixto | 2% | Dos por ciento |
Semi – Industrial | 3% | Tres por ciento |
Industrial Planificado | 3% | Tres por ciento |
Servicios a la Actividad Rural y el Transporte | 3% | Tres por ciento |
Artículo 16º:Fíjese los siguientes Valores Anual Mínimos para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano:
Sobre calle con ripio:
Zona lotes | Con construcción (en módulos) | Baldío (en módulos) |
Central | Ciento quince (115) | Ciento Cincuenta (150) |
Corredor Comercial y Servicio | Cien (100) | Ciento Veinticinco (125) |
Barrio Parque | Ochenta y Cinco (85) | Noventa y Cinco (95) |
Residencial y Servicios | Ochenta y Cinco (85) | Noventa y Cinco (95) |
Barrio de Uso Mixto | Ochenta y Cinco (85) | Noventa y Cinco (95) |
Semi – Industrial | Ciento Veinticinco (125) | Ciento Cincuenta (150) |
Industrial Planificado | Ciento Veinticinco (125) | Ciento Cincuenta (150) |
Servicios a la Actividad Rural y el Transporte | Ciento Veinticinco (125) | Ciento Cincuenta (150) |
Sobre calle con Asfalto, Pavimento intertrabado y/o hormigón:
Zona lotes | Con construcción (en módulos) | Baldío (en módulos) |
Central | Ciento Veintitrés (123) | Doscientos Diez (210) |
Corredor Comercial y Servicio | Cien (100) | Ciento Veinticinco (125) |
Barrio Parque | Noventa (90) | Cien (100) |
Residencial y Servicios | Noventa (90) | Cien (100) |
Barrio de Uso Mixto | Noventa (90) | Cien (100) |
Semi – Industrial | Ciento Treinta y Dos (132) | Ciento sesenta (160) |
Industrial Planificado | Ciento Treinta y Dos (132) | Ciento sesenta (160) |
Servicios a la Actividad Rural y el Transporte | Ciento Treinta y Dos (132) | Ciento sesenta (160) |
Se establece como superficies máximas para determinar Base Imponible del Impuesto Inmobiliario Urbano en seis mil (6000) metros cuadrados.
Artículo 17: Según art. 109 inc. G del anexo I del Código Tributario
Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en veinte mil módulos (20.000) y un ingreso mensual de seiscientos veinticinco módulos (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.
CAPÍTULO II | INGRESOS BRUTOS | Art.127º-157º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 18º: Fíjese, para los contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos las alícuotas a las actividades gravadas según Anexo II.
Los contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos determinarán la base imponible e impuesto a abonar mediante presentación de Declaración Jurada.
Establézcase un pago mínimo de doscientos cincuenta pesos ($250) mensuales.
Artículo 19º: Determínese a los efectos del pago del impuesto a los Ingresos Brutos un descuento del Treinta por ciento (30%) cuando el contribuyente lo realice dentro del período correspondiente (hasta la fecha de vencimiento). El presente descuento no será de aplicación sobre el pago mínimo establecido en el artículo 18° de la presente Ordenanza.
No será de aplicación el descuento establecido en el presente artículo a aquellos contribuyentes que al momento de abonar el impuesto a los Ingresos Brutos dentro del vencimiento, adeude cualquier otro tributo a esta Municipalidad.
Artículo 20°: Establézcase una multa por no presentación en término de la Declaración Jurada del impuesto normado en este Capítulo en 5 Módulos.
Artículo 21º: Incorpórese como Anexo II de la presente Ordenanza el Nomenclador de Actividades del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aprobado por Resolución N° 59/17 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal al que la corporación Municipal pertenece.
CAPÍTULO III | Patentes sobre vehículos en general | Art.116º-126º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 22º: Por el tributo legislado en los artículos 116º al 126º del Código Tributario Municipal, se computará el tributo de acuerdo a la siguiente tabla:
Identificación | Alícuota (%) |
Autos | 2,50 |
Taxis | 2,50 |
Camiones | 2,00 |
Pick Up y utilitarios | 2,00 |
Motos – Cuatriciclos | 2,50 |
Casillas | 2,50 |
Acoplados | 2,00 |
Colectivos | 2,00 |
Tractores | 2,00 |
Aplíquense las mencionadas alícuotas sobre la valuación publicada por la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor al 31 de Octubre de 2019, según la Resolución N° 336/19 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal del cual la corporación Municipal forma parte.
Todo rodado cuya valuación de referencia en el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación al no incluido.
Cuando el vehículo sea cero kilómetro y no cuente con valuación de referencia en el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios será valuado con la factura de compra.
Se considera flota a cinco o más vehículos de cualquier tipo siempre y cuando el titular esté inscripto en el Impuestos sobre los Ingresos Brutos.
La flota podrá acceder a una bonificación del 10% si el titular se encontrara al día en la totalidad de los tributos municipales.
Cuando la flota supere los seis vehículos en las categorías mencionadas la bonificación será del 20%.
Cuando la flota supere los nueve vehículos en las categorías mencionadas la bonificación será del 30%.
Fíjese como monto mínimo en este impuesto sesenta (60) módulos anuales.
CAPÍTULO IV | Tasa de Vialidad Rural | Art.168º-175ºAnexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 23º:Fíjase para el ejercicio fiscal 2020 en tres módulos y medio (3,5) por mes el valor a abonar en concepto de Tasa de Vialidad Rural establecida en los artículos 168º a 175º del Código Tributario Municipal.
Artículo 24º: Las explotaciones conjuntas se regirán por los artículos 174º y 175º del Código Tributario Municipal, respecto a la Tasa de Vialidad Rural
CAPÍTULO V | Tasa por Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección de Residuos y Conservación Ambiental | Art.158º-167º Anexo I Ord. Nº 1.436/16 – C.T.M |
Artículo 25º: Cóbrese la Tasa por Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección de Residuos y Conservación Ambienta establecida en los artículos 157º al 166º del Código Tributario Municipal diferenciando los importes de dicha tasa acorde al destino dado a los inmuebles, al tipo de residuos y a la superficie destinada dicho uso.
Las personas físicas y/o jurídicas abonarán por los servicios de recolección de hasta un metro (1) cúbico de residuos sólidos urbanos (RSU) y gestión del proceso de eliminación de residuos sólidos urbanos (RSU) según los siguientes criterios:
Residencial | Importe |
Hasta 50m2 | $195 |
de 51m2 a 100m2 | $315 |
de 101m2 a 150m2 | $435 |
de 151m2 a 250m2 | $585 |
de 251m2 a 350m2 | $780 |
de 350m2 a 500m2 | $1.075 |
de 501m2 a 800m2 | $1.465 |
de 801m2 en adelante | $1.850 |
No Residencial | Importe |
Hasta 50m2 | $280 |
de 51m2 a 100m2 | $390 |
de 101m2 a 150m2 | $500 |
de 151m2 a 250m2 | $670 |
de 251m2 a 350m2 | $885 |
de 350m2 a 500m2 | $1.200 |
de 501m2 a 800m2 | $1.660 |
de 801m2 en adelante | $2.145 |
Los contribuyentes de esta tasa enmarcados como No Residencial y que posean una habilitación comercial dentro de los rubros Supermercados (mayoristas y minoristas), Mercados, Minimercados, Restaurantes (incluye casa de comidas), verdulerías y fruterías, hogar y/o residencia de ancianos, hospitales y sanatorios abonarán el valor correspondiente según la tabla del presente artículo por los metros cuadrados que posea incrementado en un 50% por considerarse como Grandes Generadores de Residuos.
La tasa incluye a todos los que tienen servicio por recolección de residuos en ejido de Trevelin, incluyendo área urbana, algunos sectores rurales con recorrido de recolección, callejones y parajes Lago Rosario, Los Cipreses y Aldea Escolar.
Defínanse como Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de actividades humanas son desechados, con un contenido líquido insuficiente para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final salvo que pudiera ser utilizada como insumo para otro proceso.
Las personas físicas y/o jurídicas que solicitaren la recolección de Residuos Especiales deberán acordar con la Secretaría de Coordinación y Gobierno el día de recolección, abonando en forma previa, según los siguientes criterios y acorde al volumen generado:
- Recolección en Talleres Mecánicos ocho (8) módulos por m3
- Recolección de Residuos Voluminosos y Chatarra diez (10) módulos
por m3
Artículo 26º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar la Tasa Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección de Residuos y Conservación Ambiental por intermedio de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., fijando los pormenores vinculados a la facturación.
CAPÍTULO VI | Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios | Art.184º-202º Anexo I Ord. Nº 1.436/16 – C.T.M |
Artículo 27º: De acuerdo a lo prescripto en los artículos 184º a 202º del Código Tributario Municipal, fíjense los importes fijos y anuales que a continuación se establecen para el cobro de la Tasa de Habilitación de locales, establecimientos oficinas y transportes
Para la obtención de la Habilitación Comercial y por única vez
- Módulos cuarenta (40): por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta no superior a 30 m2.
- Módulos sesenta (60): Por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta desde 31 m2 hasta cien metros cuadrados (100 m2).
- Módulos ochenta (80): Por una superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta desde 101m2 hasta 250 m2.
- Módulos cien (100): Por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta desde 251 m2 hasta 500 m2.
- Módulos ciento veinte (120): Por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta desde 501 m2 hasta 1.000 m2.
- Módulos ciento ochenta (180): Por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos.) con una superficie cubierta mayor a 1.000 m2
- Módulos doscientos (200): Para habilitaciones de transporte de distribución de alimentos, de materiales, mudanzas, escolares, taxi flet, etc. Abonados hasta en tres cuotas mensuales y consecutivas.
- Módulos cincuenta mil (50.000): Para fideicomisos cuya finalidad sea la venta de tierras.
Artículo 28:
- Abónese por la “Renovación de Habilitación Comercial» que refiere el Art. 197º del Código Tributario Municipal, el arancel equivalente a doce (12) módulos en el mes de enero y
- diez (10) módulos adicionales por mes de atraso en la renovación.
- Para las actividades establecidas en el art. 27 Inciso g), la renovación normada en el presente artículo tendrá un costo de cien (100) módulos.
Para el ejercicio fiscal 2020 es requisito el reempadronamiento de las habilitaciones comerciales las cuales tendrán vigencia de un (1) año. (Art.196° C.T.M.)
Aquellos contribuyentes que no registren deuda municipal al momento de realizar el primer trámite de solicitud de la habilitación comercial podrán realizar el pago de la tasa de habilitación comercial hasta en doce (12) cuotas.
Artículo 29º:Ratifíquese las Ordenanzas Nº 852/09 y Nº 1118/13 y sus modificatorias, respecto de las habilitaciones comerciales para la venta de bebidas alcohólicas y de taxis y remises respectivamente.
Bonificaciones anuales por Alta:
Artículo 30º: Serán beneficiarios de un diez por ciento (10%) de bonificación en este tributo aquellas nuevas actividades industriales que se radiquen en la zona Parque Industrial.
Artículo 31º: Serán beneficiarios por un veinte por ciento (20%) de bonificación en este tributo aquellos nuevos establecimientos dedicados a alojamiento turístico y que acrediten ampliaciones y mejoras en la prestación de servicio a los turistas.
Quedan excluidos de dicha bonificación las habilitaciones de taxis, remises y de venta de bebidas alcohólicas, las cuales se regirán por la normativa vigente de dichas actividades.
Artículo 32º: Será obligatorio previo a la solicitud de una nueva Habilitación Comercial o renovación o cambio del domicilio de la misma, la presentación de Planos Municipales Aprobados y la presentación de certificado expedido por la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, donde conste la aptitud edilicia del establecimiento acorde a las normativas vigentes.
Será obligatorio previo a la solicitud de una nueva habilitación Comercial o renovación o cambio de domicilio la presentación ante la Dirección de Bromatología del libre de deuda del titular de la habilitación y del titular del inmueble donde se libre la actividad económica sea cual fuere.
Artículo 33º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190º del Código Tributario Municipal, respecto a la Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, será pasible de una multa de cien (100) a doscientos a (200) módulos.
Artículo 34º: El incumplimiento de lo previsto en el artículo 193º del Código Tributario Municipal, respecto a la Tasa por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios será pasible de las siguientes multas:
- Funcionamiento sin Habilitación Comercial: doscientos (200) a ochocientos (800) módulos y clausura hasta que la situación sea subsanada.
- Cuando la actividad desarrollada exceda la prevista en la Habilitación Comercial: cien (100) a doscientos (200) módulos.
- Funcionamiento con Habilitación Comercial vencida: cien (100) a seiscientos (600) módulos.
- Por el no retiro en término de la renovación de la habilitación: cincuenta (50) a cien (100) módulos.
- Falta de comunicación de transferencia de la Habilitación: cien (100) a trescientos (300) módulos.
- Funcionamiento comercial sin libreta sanitaria, cuando se desarrollen actividades referidas a la manipulación, expendio y elaboración de productos alimenticios, del personal afectado a la misma de cincuenta (50) a cien (100) módulos.
También deberán tramitar la libreta mencionada en este inciso las personas o establecimientos que presten los siguientes servicios:
- Taxis
- Transporte Escolar
- Jardines Maternales
- Geriátricos
- Institutos de enseñanza
- Alojamientos turísticos que brinden servicios de desayuno.
- Clínicas privadas.
Sin perjuicio de las multas establecidas, se podrá proceder a la clausura del comercio infractor de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario Municipal (art. 193 del Anexo I del Código Tributario Municipal).
CAPÍTULO VII | Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene | Art.176º-183º Anexo I Ord.Nº 1.436/16 – C.T.M |
Artículo 35º: Regirán en el ejercicio fiscal año 2020, acorde a los artículos 175º al 183º del Código Tributario Municipal, para la determinación de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene los siguientes montos a tributar diferenciados por niveles anuales de facturación, por actividades específicas, a saber:
Categoría | Facturación Anual | Importe Anual en $ |
I | Hasta 144.000 | 1.880 |
II | 144.001-200.000 | 2.820 |
III | 200.001-400.000 | 3.840 |
IV | 400.001-800.000 | 5.160 |
V | 800.001 – 1.200.000 | 5.760 |
VI | 1.200.001 – 1.800.000 | 6.360 |
VII | 1.800.001 – 2.500.000 | 8.040 |
VIII | 2.500.001 – 3.250.000 | 11.500 |
IX | 3.250.001 – 4.125.000 | 15.500 |
X | 4.125.001 – 4.750.000 | 20.520 |
XI | 4.750.001 – 5.500.000 | 35.500 |
XII | 5.500.001 – 6.450.000 | 50.400 |
XIII | 6.450.001 – 7.125.000 | 59.000 |
XIV | 7.125.001 – 8.000.000 | 68.000 |
XV | 8.000.001-10.000.000 | 80.000 |
XVI | Más de 10.000.000 | 80.000 + 0,85% sobre excedente venta de $10.000.000 |
Artículo 36°: Aquellos contribuyentes que al momento de obtener su Habilitación Comercial no puedan demostrar, ya sea por inicio de actividades o cualquier otro motivo, su nivel de facturación anual durante el período fiscal anual inmediato anterior, tributarán por la Tasa normada en el presente capítulo lo correspondiente a la categoría I del artículo precedente. Una vez comenzado un nuevo período fiscal se anualizarán los ingresos en proporción a los obtenidos en los meses del primer ejercicio fiscal a efectos de su categorización.
Los contribuyentes que presten servicios y/o realicen su actividad durante 6 meses o más dentro del período fiscal, independientemente sean corridos o en forma alternada, deberán abonar la presente tasa anual en su totalidad según su condición así lo establezca.
Artículo 37°: Los contribuyentes que no hayan obtenido ingresos en el período fiscal inmediato anterior tributarán lo correspondiente a una Categoría VIII según lo establecido en el artículo 35 de la presente.
REGIMEN SIMPLIFICADO –TASA INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 38°: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados pequeños contribuyentes según Art 177 del Código Tributario tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan a continuación:
Categoría | Ingresos Brutos | Actividad | Sup. Afectada | Monto de Alquileres Devengados Anualmente | CUOTA MENSUAL | |
A | Hasta $208.740 | No excluida | Hasta 30m2 | Hasta $78.300 | $130,00 | |
B | Hasta $313.110 | No excluida | Hasta 45 m2 | Hasta $78.300 | $ 160,00 | |
C | Hasta $417.480 | No excluida | Hasta 60 m2 | Hasta $156.560 | $ 200,00 | |
D | Hasta $626.220 | No excluida | Hasta 85 m2 | Hasta $156.560 | $ 250,00 | |
E | Hasta $834.960 | No excluida | Hasta 110 m2 | Hasta $196.000 | $ 320,00 | |
F | Hasta $1.043.700 | No excluida | Hasta 150 m2 | Hasta $196.000 | $ 400,00 | |
G | Hasta $1.252.440 | No excluida | Hasta 200 m2 | Hasta $235.000 | $ 500,00 | |
H | Hasta $1.740.000 | No excluida | Hasta 200 m2 | Hasta $314.000 | $ 600,00 | |
I | Hasta $2.045.000 | Únicamente Venta de Bs. Muebles | Hasta 200 m2 | Hasta $314.000 | $ 700,00 | |
J | Hasta $2.350.000 | Únicamente Venta de Bs. Muebles | Hasta 200 m2 | Hasta $314.000 | $ 800,00 | |
K | Hasta $2.610.000 | Únicamente Venta de Bs. Muebles | Hasta 200 m2 | Hasta $314.000 | $ 900,00 |
Los montos consignados deberán abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente.
La Secretaría de Hacienda queda facultada para reglamentar el presente régimen en todo lo aquí no prescripto y adoptar todas las medidas necesarias para su instrumentación.
Artículo 39º: Los contribuyentes que desarrollan las actividades que se detallan a continuación tributarán anualmente los siguientes montos:
Descripción | Monto anual a tributar |
Casino, bingo y sala de juegos electrónicos | Setecientos Noventa Mil Pesos ($790.000) |
Sucursal Bancaria, entidades financieras y correo | Seiscientos Sesenta Mil Pesos ($660.000) |
Comercialización de gas, telefonía | Setecientos Sesenta Mil Pesos ($760.000) |
Confiterías Bailables, Boites y/o Discotecas. | Sesenta Mil Pesos ($60.000) |
Lodge de Pesca | Setenta y Cinco Mil Pesos ($75.000) |
CAPÍTULO VIII | Tasa de Inspección y Contraste de Pesas y Medidas | Art.203º-206º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 40º: En la Tasa de Inspección y Contraste de Pesas y Medidas, acorde a los artículos 203º a 206º del Código Tributario Municipal, el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.
CAPÍTULO IX | Tasa de Inspección, Abasto y Veterinaria | Art.207º-211º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 41º: En la Tasa de Inspección, Abasto y Veterinaria acorde a los artículos 207º a 211º, del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.
CAPÍTULO X | Tasas por Explotación de Equipos | Art.212º-215º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 42º: En la Tasas por Explotación de Equipos acorde a los artículos 212º a 215º, del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.
CAPÍTULO XI | Tasa Por Encierro De Animales | Art.216º-218º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 43º: En la Tasa por Encierro de Animales acorde a los artículos 216º a 218º, del Código Tributario Municipal el gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.
CAPÍTULO XII | Tasa por Emisión de Habilitación para Conducir Vehículos | Art.219º-222º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 44º: La Tasa por Emisión de Habilitación para Conducir Vehículos prevista en los artículos 219º al 222º del Código Tributario Municipal, para el ejercicio fiscal 2020, se establece en base a los siguientes valores por categoría, las cuales responden a las prescripciones de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95, expresados en módulos:
Categoría | Módulos |
A1 | Catorce (14) |
A2 | Catorce (14) |
A2-1 | Dieciséis (16) |
A2-2 | Diecisiete (17) |
A3 | Veintiocho (28) |
B1 | Veintiséis (26) |
B2 | Veintiséis (26) |
C1 | Treinta (30) |
D1 | Treinta (30) |
D2 | Treinta y cuatro (34) |
D3 | Treinta (30) |
E1 | Veinte (20) |
E2 | Treinta (30) |
F | Veintidós (22) |
G1 | Treinta (30) |
G2 | Treinta (30) |
Situaciones Particulares | Módulos |
Dos o más categorías (A, B, F y/o G) | Treinta (30) módulos |
Dos o más categorías, siendo una de ellas profesional (C, D y E) | Treinta (30) módulos |
Renovación por vencimiento | Cien por ciento (100%) de la categoría |
Ampliación de subclase | Cien por ciento (100%) de la categoría |
Ampliación de clase | Cien por ciento (100%) de la categoría |
Cambio de Jurisdicción Vencido | Ciento diez por ciento (110%) |
Cambio de Jurisdicción en Vigencia | Cincuenta por ciento (50%) |
Renovación con ampliación de clase y/o subclase | Cien por ciento (100%) de la categoría |
Duplicado | Cien por ciento (100%) de la categoría |
Duplicado con cambio de datos | Cien por ciento (100%) de la categoría |
Personas mayores de 65 años y/o Jubilados | Cincuenta por ciento (50%) de la categoría |
CAPÍTULO XIII | Tasa de Actuación Administrativa | Art. 223º-227º y 280º – 284º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 45º: Por las tasas administrativas que refiere a los artículos 223º al 227º del Código Tributario Municipal, se tributará:
- General.
Todo tipo de solicitud escrita o comunicación que se presentare o dirija, no especialmente prevista y que requiera una respuesta escrita pagara:
1) 1ra. y 2da Foja: un (1) módulo
2) Por cada Foja subsiguiente: cincuenta por ciento (50%) de un módulo
- Referidas a inmuebles.
- Cada certificado de libre deuda por venta de inmuebles ubicadas dentro del ejido municipal, cinco (5) módulos.
- Cada certificado de valuación fiscal por venta de inmuebles ubicados dentro del ejido municipal (5) módulos
- Todo otro certificado cuatro (4) módulos.
- Todo aquel certificado expedido por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano como: Certificado de Luz-De Agua-de Apertura de Zanja seis (6) módulos
- Referidas a automotores.Por cada certificado de libre deuda de patente automotor y/o multa: seis (6) módulos.Por inscripción de radicación: cinco (5) módulos.Por certificado de Libre Deuda y Baja: diez (10) módulos.Por vehículo secuestrado en depósito municipal, se abonará el siguiente derecho de piso, por día:
4.1) Camiones, Camionetas, furgones, Trailers, Acoplados, Semirremolques y Colectivos: veinte (20) módulos.
4.2) Automóviles: quince (15) módulos.
4.3) Ciclomotores: cinco (5) módulos.
4.4) Motocicletas y/o Cuatriciclos: diez (10) módulos.
- Duplicados.Por cada duplicado del recibo de pago del tributo del año: dos (2) módulos.Por cada duplicado del recibo de pago del tributo de años anteriores: tres (3) módulos.Por solicitud de copias de planos, siempre que exista documentación aprobada de edificaciones existentes: diez (10) módulos por cada copia.Por cada duplicado de certificado de habilitación: tres (3) módulos.
- Diversiones y espectáculos públicos.
Solicitudes de autorizaciones para efectuar todo tipo de espectáculos públicos y/o de diversiones que no tuvieran carácter permanente abonarán por adelantado: cien (100) módulos.
- Referidas a comerciosPor certificado de baja: seis (6) módulos.
- Costas en justicia de faltasPor las intimaciones extrajudiciales: veinticinco (25) módulosPor actuación de justicia: quince (15) módulos.
- VariosPor habilitación de cada libro de inspección y/o registro de pasajeros: dos (2) módulos.Por cada Libreta sanitaria otorgada: diez (10) módulos.Por cada renovación de libreta sanitaria: siete (7) módulos.Por cada permiso que debe requerirse conforme a las disposiciones vigentes: tres módulos (3) módulos.
CAPÍTULO XIV | Tasa por Patente por Animales | Art.228º-231º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 46º: Ratifícase la Ordenanza Municipal N° 1.032/12 para determinar el pago de la Tasa por Patente por Animales señalada en los artículos 228º a 231º del Código Tributario Municipal.
CAPÍTULO XV | Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda | Art.232º-236º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 47º: Se abonará esta contribución, establecida por los artículos 232º al 236º del Código Tributario en las siguientes situaciones:
- Por la publicidad por medio de volantes, catálogos o similares se abonarán por anticipado:
Por cada 100 unidades o fracción de volantes para repartir de hasta 20 hojas | Doscientos Treinta (230) Módulos |
Por cada 1000 catálogos o fracción publicitando productos, de hasta 20 hojas | Cuatrocientos Cincuenta (450) Módulos |
Por cada hoja adicional cada 1000 catálogos o fracción | Quince (15) Módulos |
- Por la publicidad sonora móvil:
Por unidad y por día anticipado | Sesenta (60) módulos |
Artículo 48º: Por el incumplimiento del pago anticipado de esta contribución se establecerán multas del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al tipo de publicidad si se tratara del incumplimiento por primera vez, cien por ciento (100%) la segunda vez y doscientos por ciento (200%) la tercera vez 300%.
CAPÍTULO XVI | Contribución que incide sobre las Diversiones y Espectáculos Públicos | Art.237º-243º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 49º: Fíjanse los siguientes tributos a la Contribución que incide sobre las Diversiones y Espectáculos Públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 237º a 243º del Código Tributario Municipal:
A cargo de organizadores responsables y otras entidades:
- Circos: Por las presentaciones de los circos que se instalen en el Ejido Municipal, se depositará a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, el ocho por ciento (8%) del total de las entradas.
- Parques de diversiones: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por semana o fracción, por cada juego y por adelantado: cuatro (4) módulos.
- Eventos Populares y Deportivos con fines de lucro: La realización de eventos populares en espacios públicos y/o privados: doscientos (200) módulos.
A los efectos del pago de las contribuciones se consideran como entradas, los bonos de contribución, bonos de donación, vales de consumición y demás medios que se exijan como condición para tener acceso a los espectáculos y/o actos que se programen, en todos los casos dichos medios deberán ser precisamente controlados y sellados por la Municipalidad.
Artículo 50º: Todos los derechos del presente Capítulo que tengan carácter anual, cuando la actividad gravada sea instalada después del 30 de junio, quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) y en un setenta y cinco por ciento (75%) si la instalación fuese después del 30 de septiembre.
En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del treinta (30) de marzo el gravamen se deducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) y si fuese antes del 30 de Junio en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 51º: Deposito en garantía: Fijase el veinticinco por ciento (25%) del tributo correspondiente, el mínimo que se refiere el artículo 243º del Código Tributario Municipal en concepto de depósito en garantía. En caso de espectáculos auspiciados por la Municipalidad o declarado de interés público, el mínimo se fija en un diez por ciento (10%).
CAPÍTULO XVII | Contribuciones que incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Domino Público y/o Privado | Art.244º-248º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 52º: Para el abono de la Contribuciones que incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Domino Público y/o Privado, según los artículos 244º al 248º del Código Tributario Municipal, fíjese los siguientes importes, por adelantado:
- Módulos cien (100) por mes, para obras ubicadas en zonas central y corredor comercial y servicios, por andamiajes, vallados y cercos ubicados fuera de la línea municipal. El mismo será por un término que no exceda los 180 días desde que fuera otorgado el permiso de construcción de la obra.
- Desde 181 a 270 días: ciento veinticinco (125) módulos por mes.
- Desde 271 a 365 días: ciento cincuenta (150) módulos por mes.
- Pasado el año, se aplicarán doscientos (200) módulos efectuándose liquidaciones mensuales.
Para las obras ubicadas fuera de la zona central y corredor comercial y servicios, se abonarán veinticinco (25)módulos por mes, por un término que no exceda los 180 días, desde que fuera otorgado el permiso de construcción de la obra.
- Desde 181 a 270 días: treinta y un (31) módulos por mes.
- Desde 271 a 365 días: treinta y ocho (38) módulos por mes.
- Pasado el año: cincuenta (50) módulos efectuándose liquidaciones mensuales.
- Por exhibición de premios de rifas provinciales, veintiséis (26) módulos, por mes o fracción.
- Por exhibición de premios de rifas extra provinciales: cincuenta y dos (52) módulos por mes o fracción.
- Por objetos o elementos de cualquier naturaleza hasta diez metros cuadrados (10 m2): ocho (8) módulos, por cada metro cuadrado o fracción y por semana.
- Por conjunto de mesa y sillas de bares o confiterías, por exhibición de flores/plantas y afines, hasta diez metros cuadrados (10 m2): diez (10) módulos por temporada.
- Por permisos de ocupación de la vía pública no tipificado en el presente capítulo, veinte (20) módulos por mes o fracción.
Artículo 53º: Los postes o columnas destinados a cableado aéreo a instalarse o renovarse, pagarán un gravamen anual de cinco (5) módulos por año y por unidad. Los tendidos eléctricos, de internet o cualquier cableado subterráneo a instalarse o renovarse pagaran por única vez 5 módulos por metro lineal de cable colocado, previa presentación de planos en La Secretaría de Obras Públicas, aprobación, autorización e inspección de los mismos.
El pago se efectuará en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento.
Artículo 54º: La ocupación del espacio municipal por el tendido de líneas aéreas a instalarse o renovarse, pagará un gravamen anual, de cinco (5) módulos por cada cien (100) metros lineales o fracción, con un mínimo de mil (1.000) y un máximo de siete mil (7.000) módulos por año y por prestataria. El pago se efectuará en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento.
Artículo 55º: Todos los derechos del presente Capítulo que tengan carácter anual, cuando la actividad gravada sea instalada después del 30 de junio, quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), y un setenta y cinco por ciento (75%) si la instalación fuese después del 30 de septiembre.
En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del 30 de marzo el gravamen se deducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) y si fuese antes del 30 de Junio en un cincuenta por ciento (50%).
CAPÍTULO XVIII | Contribución que incide sobre el Comercio en la Vía Pública | Art.249º-253º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 56º: La Contribución que incide sobre el Comercio en la Vía Pública, acorde a los artículos 249º al 253º del Código Tributario Municipal se regirá para el período fiscal 2019 de acuerdo a la Ordenanza municipal Nº 1.058/12.
CAPÍTULO XIX | Contribuciones que incide sobre las Rifas y otros Juegos de Azar | Art.254º-258º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 57º: Por el tributo legislado en los artículos 254º al 258º del Código Tributario Municipal, será de aplicación la siguiente alícuota:
El diez por ciento (10%) del precio de venta al público de los instrumentos habilitados.
El pago se efectuará de la siguiente manera: el veinte por ciento (20%) del monto que resulte de la aplicación del inciso anterior por adelantado y el ochenta por ciento (80 %) restante, dentro de las setenta y dos (72) horas previas al sorteo.
CAPÍTULO XX | Contribución que incide sobre la Construcción de Obras Privadas | Art.259º-264º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 58º: Acorde a los artículos 259º a 264º del Código Tributario Municipal, las obras que se construyan abonarán en concepto de Derecho de Construcción por metro cuadrado lo siguiente:
CATEGORÍA | CONTRIBUCIÓN POR M2 |
VIVIENDA COLECTIVA BUENA | 2 MÓDULOS |
VIVIENDA COLECTIVA REGULAR | 1,5 MÓDULOS |
VIVIENDA INDIVIDUAL BUENA | 2,5 MÓDULOS |
VIVIENDA INDIVICUAL REGULAR | 2 MÓDULOS |
COMERCIO COLECTIVO | 1 MÓDULO |
COMERCIO INDIVIDUAL | 1,5 MÓDULOS |
EDIFICIO ESPECIAL | 2 MÓDULOS |
HOTELES | 2,5 MÓDULOS |
INDUSTRIA, TALLER, GALPÓN ECONÓMICO | 1 MÓDULO |
INDUSTRIA, TALLER, GALPÓN INTERMEDIO | 1,5 MÓDULOS |
Para superficies semicubiertas se tributará un cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente a la categoría.
Los edificios no encuadrados específicamente en las categorías precitadas serán evaluados por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento a los efectos de practicar la correspondiente liquidación de derechos de construcción.
Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hecho Existente (obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en la Tasa establecida del treinta por ciento (30%), si la presentación es espontánea, caso contrario si la obra fue detectada de oficio se aplicará un recargo del cincuenta (50%).
Antes de firmar los planos conforme a obra o final de obra, se compensarán los montos que hubiera por diferencia de superficie entre proyecto y obra terminada. Siempre que el aumento de superficies no supere el 15% de la obra VISADA, la diferencia se abonará como hechos subsistentes, si el profesional no los hubiese declarado oportunamente. En caso de superarse el mencionado porcentaje se sancionará con dos (2) módulos por metro cuadrado construido.
El pago de los derechos de edificación y/o todo lo estipulado anteriormente no exime de las multas ó sanciones que pueda aplicar el Juzgado Municipal de Faltas.
CAPÍTULO XXI | Loteos y Subdivisiones | Art.265º-268º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 59º: Por Loteos y Subdivisiones establecido en los artículos 265º a 268º del Código Tributario Municipal se abonará en el período fiscal 2020:
- Por toda mensura con deslinde y mensuras de Prescripción:
- Inmuebles Urbanos: 21 módulos
- Inmuebles Rurales. 42 módulos
- Fraccionamiento, en la zona urbana: Por parcela 11 módulos
- Redistribución o unificación de inmuebles en la zona urbana: Por parcela 11 módulos
- Fraccionamiento en zona rural: 27 módulos por parcela.
- Redistribución o unificación de inmuebles en la zona rural:
- Por Parcela resultante: 24 módulos
- Mensuras Urbanas afectados al Régimen de Propiedad Horizontal:
- Por Unidad Funcional: 21 módulos
- Certificados de Deslinde y Amojonamiento:
- Por Certificado: 21 módulos
CAPÍTULO XXII | Contribución que incide sobre la Inspección Eléctrica y Mecánica | Art.269º-272º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 60º: El gravamen de la Contribución que incide sobre la Inspección Eléctrica y Mecánica, según los artículos 269º al 272º del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, siempre que se respeten los costos materiales y humanos incurridos para prestar el servicio que determina el monto del tributo.
CAPÍTULO XXIII | Contribución que incide sobre los Cementerios | Art.273º-277º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 61º : A los efectos del pago de la Contribución que incide sobre los Cementerios, que refiere en los artículos 273º al 277º Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes conceptos e importes, que deberán ser abonados por adelantado:
Nichos:
- Arrendamiento de nicho por cinco (5) años: 90 Módulos
- Arrendamiento y/o Renovación de nichos por dos (2) años: 43 Módulos
- Arrendamiento y/o Renovación de nichos por un (1) año: 29 Módulos
Fosas:
- Por arrendamiento de fosas por períodos de cinco (5) años: 90 Módulos
- Por arrendamiento de fosas por dos (2) años: 43 Módulos
- Por arrendamiento de fosas por un (1)año: 29 Módulos
Bóvedas:
- Por arrendamiento de bóvedas por períodos de cinco (5) años: 120 Módulos
- Por arrendamiento de bóvedas por dos (2) años: 57 Módulos
- Por arrendamiento de bóvedas por un (1) año: 35 Módulos
Panteones:
- Por arrendamiento de panteones por períodos de cinco (5) años: 110 Módulos
- Por arrendamiento de bóvedas por dos (2) años: 50 Módulos
- Por arrendamiento de bóvedas por un (1) año: 30 Módulos
Servicios adicionales para construcción en cementerio ofrecidos por el Municipio:
Para la construcción de bóvedas se designa el valor por metro cuadrado construido en seis módulos (6)
Losetas: cada una once (11) módulos, cantidad por sepultura siete (7)
Carretilla de arena: cuatro (4) módulos.
Carretilla de ripio: tres (3) módulos.
Fosas construidas por el Municipio: quinientos setenta (570) módulos
Nichos: quinientos setenta (570) módulos
Servicios Funerarios:
Se deberá abonar previamente en la Municipalidad de Trevelin un derecho de setenta y ocho (78) módulos, cuando el servicio funerario sea prestado por una empresa funeraria radicada en el Municipio de Trevelin y ciento treinta (130) módulos cuando el servicio sea prestado por una empresa sin radicación en el Municipio. Dicho tributo será abonado a la Municipalidad de Trevelin por la empresa funeraria que realice el servicio.
CAPÍTULO XXIV | Servicios Varios Prestados por el DEM | Art.279º Anexo I Ord. Nº 1.436 /16 – C.T.M |
Artículo 62º: El tributo Servicios Varios Prestados por el Departamento Ejecutivo Municipal, que refiere el artículo 279º del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción, asignando valores a la tasa que permitan cubrir los costos materiales y humanos incurridos en dicha inspección.
Artículo 63°: Para las redes de cloacas existentes construidas por la Municipalidad fíjese el valor por metro lineal en 20 Módulos.
CAPÍTULO XXV | De la mora en el pago de Tributos Municipales |
Artículo 64º: Los pagos realizados fuera de término sufrirán un recargo equivalente de hasta una vez y media la tasa activa efectiva mensual de pesos computable diariamente que fije el Banco del Chubut S.A. para operaciones comunes. Los contribuyentes podrán realizar el pago en cuotas mediante tarjeta de crédito. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en forma trimestral la aplicación de los recargos por pago fuera de término.
CAPÍTULO XXVI | De los planes de pago |
Artículo 65º: Establecer un Sistema Único de Facilidades de Pago para la totalidad de los Impuestos, Tasas y Contribuciones e Ingresos Brutos que percibe la Municipalidad de Trevelin, con excepción de aquellos que tramitan por ante el Juzgado Municipal de Faltas, el cual continuará con el régimen que posee actualmente.
Artículo 66º: Fíjese un máximo de veinticuatro 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la obtención de planes de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que registren deuda en la Municipalidad de Trevelin, debiendo calcularse la misma a la fecha de otorgamiento del plan.
Artículo 67º: No podrán acogerse al régimen establecido en la presente:
- Los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y no ingresados.
- Los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás accesorios correspondientes a los conceptos del inciso anterior.
Artículo 68º: El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 69º: Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la suscripción del plan, aplicando un interés equivalente a la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A. para sus operaciones comunes.
Artículo 70º: El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa de interés mensual equivalente a la que fija el Banco del Chubut para las operaciones comunes.
Artículo 71º: La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento formal de la deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso en relación con la misma.
Artículo 72º: A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin.
Encontrándose la deuda remitida para su cobro por la vía judicial, el contribuyente y/o responsable moroso deberá abonar los gastos y costas extrajudiciales que correspondan, los que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de la deuda actualizada (Art. 58º Ley XIII Nº 4).
Artículo 73º: En todos los casos en que un contribuyente pretenda acceder a un plan de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la Municipalidad de Trevelin, deberá acreditar la propiedad del mismo de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. En el acto de suscripción del plan deberá el contribuyente acreditar su domicilio acompañando fotocopia de una boleta de servicios, cualquiera de ellos, aunque se encuentre impaga o certificado de domicilio expedido por la Policía de la Provincia.
Artículo 74º: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas provocará la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna.
En este supuesto se considerará la deuda como de plazo vencido y la Municipalidad de Trevelin podrá reclamar la totalidad impaga, una vez re liquidada la misma a sus valores originales más los intereses, prevista en el presente Anexo. Una vez calculados los nuevos valores, la deuda será remitida al Asesor Legal para su cobro por la vía judicial. En el supuesto de tratarse de una deuda que tramite ante el Asesor Legal se cursará a ésta la comunicación correspondiente a los fines de que se prosiga con la ejecución.
Artículo 75º: Las cuotas serán abonadas únicamente mediante la suscripción del débito automático en cuenta del Banco del Chubut S.A., salvo que demuestre fehacientemente el contribuyente no poseer cuenta en dicha entidad. La primera cuota del plan deberá ser abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las siguientes a los treinta días de cada mes o al día siguiente si éste fuera inhábil.
No se permitirá la suscripción de planes por cuotas cuyo valor sea inferior a quince (15) módulos.
Artículo 76º: El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo un interés equivalente de hasta a una vez y media la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A. desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en forma trimestral la aplicación de los recargos por pago fuera de término.
Artículo 77º: Para la obtención de certificados de libre deuda, el contribuyente deberá previamente abonar la totalidad del plan de facilidades de pago. En caso de contribuyentes en mora que acrediten imposibilidad de pago total por su situación económica y requieran un certificado de libre deuda para la provisión de servicios públicos, se podrá emitir una constancia de regularización de deuda para la instalación del mismo.
Artículo 78º: Para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
- Cuando se haya incumplido el plan se deberá abonar el treinta por ciento (30%) de la deuda al contado y hasta veinticuatro (24) cuotas.
- Cuando se hayan incumplido dos planes, se deberá abonar el sesenta por ciento (60%) de la deuda al contado y el saldo hasta veinticuatro (24) cuotas.
- Vencido éste segundo plan de facilidades no se otorgarán a contribuyentes más beneficios de este tipo debiendo abonar el cien por ciento (100%) de lo adeudado.
Artículo 79º: La Secretaría de Hacienda, deberá informar, en forma fehaciente, a cada uno de los contribuyentes que adhieran a planes de facilidades de pago, lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 80º: Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la misma, continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta su cancelación.
En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes en las condiciones previstas en esta norma pero debiendo abonar previamente los porcentajes fijados en los incisos a) y/o b) del artículo 78°.
Artículo 81º: Todo contribuyente que no haya cumplido con tres cuotas consecutivas de planes de pago iniciados en 2015 o con anterioridad, caduca dicho plan de pago. Para el otorgamiento de un nuevo plan deberán respetarse las condiciones del artículo 74º del presente Anexo.
CAPÍTULO XXVII | Bonificaciones y Descuentos |
Artículo 82º: Los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales serán abonados anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones, plazos y términos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la base de lo establecido por la ordenanza impositiva y código tributario.
Artículo 83º: Otórguese un descuento del Veinte por ciento (20%) a aquellos contribuyentes y/o responsables que abonen de forma anticipada los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales de todo el año 2020 hasta el día 28 de Febrero de 2020.
Exceptúese del descuento establecido en este artículo para la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene a los contribuyentes enmarcados en categoría XVI del artículo 35 y en el artículo 39 de la presente norma.
Podrán acceder a los descuentos mencionados aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de todos los tributos a su nombre.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar los plazos dispuestos por única vez por treinta (30) días en cada caso.
Quedan exceptuados de las bonificaciones y descuentos anuales: la Tasa de Conservación Ambiental, la Tasa por Limpieza de Conservación de la Vía Pública y Recolección de Residuos, la Contribución sobre Cementerios y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se regirán por los valores establecidos en los capítulos respectivos del presente Anexo.
CAPÍTULO XXVIII | Requisitos para Tramites Municipales |
Artículo 84º: Para tramitar la Licencia de Conducir, solicitar la habilitación comercial, dar de baja la patente de un vehículo o realizar cualquier trámite municipal el contribuyente debe solicitar libre deuda municipal.
Para renovar la habilitación comercial el contribuyente debe acreditar libre deuda en dicho tributo a su nombre y cumplir con el resto de la normativa vigente.
CAPÍTULO XXIX | Disposiciones complementarias |
Artículo 85º: Fíjese el valor de Un Módulo equivalente a Pesos Treinta y Ocho ($38).- Facúltese al poder ejecutivo a modificar el valor del modulo cuatrimestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Dicha resolución deberá ser ratificada por el Honorable Concejo Deliberante.
Ordenanza N° 1.763/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 26 de Diciembre de 2.019, en la II Sesión Extraordinaria, registrada bajo Acta N° 24/19——
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga