ORDENANZA 1.953/21

SISTEMA DE TRATAMIENTOS INDIVIDUALES DE EXCRETAS Y EFLUENTES DOMICILIARIOS

VISTO:

                   La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°  46, la Constitución Nacional, la Constitución de la provincia del Chubut,  Ley Nacional 25.675 Política Ambiental Nacional, la Ley Provincial XI N° 35 Código Ambiental de la provincia del Chubut, la Ordenanza N°1.537/17 Plan de Desarrollo Territorial, el Decreto Provincial 1540/16, Y, 

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y Disposiciones Pertinentes.

Que, en virtud del Artículo 41° de la Constitución Nacional las Provincias han cedido a la Nación la atribución de dictar el marco o base en materia ambiental, piso inderogable para las provincias sin necesidad de adhesión expresa de las legislaturas locales.

Que, en su Artículo 10° establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida, su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometerá las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños”.

Que, desde el año 2.002 nuestro país, en materia ambiental, cuenta con la Ley General del Ambiente N° 25.675, norma que consagra presupuestos mínimos de protección al ambiente.

Que, las normas complementarias de competencia tanto provincial como local son las añadidura para maximizar lo mínimo, por cuanto las normas de presupuestos mínimos son un “piso común” para todo el Territorio del Pais.

Que, en el Artículo 4° de la Ley Nacional 25.675 establece que la interpretación y aplicación de la norma estarán sujetas al cumplimiento del Principio de Prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Que, en el mismo sentido, la Ley Provincial XI N° 35 en su Artículo 2° Declara de Interés Provincial las acciones y actividades destinadas a la Prevención, Conservación, Defensa y Mejoramiento de los Ambientes Urbanos, Agropecuarios  y Naturales y sus elementos constitutivos.

Que, la Ley Provincial XI N° 35 en su Artículo 5° establece que “Los Organismos Públicos deberán utilizar un enfoque científico multidisciplinario al planificar y desarrollar actividades que, directa o indirectamente, puedan impactar en el ambiente”.

Que, en el Anexo B – Título II Normativa Reglamentaria – Capítulo I: Clasificación del Territorio de la Ordenanza N° 1.537/2.017 Plan de Desarrollo Territorial establece que “el Municipio de Trevelin clasifica el territorio de su jurisdicción en las siguientes áreas: a.) Urbanas, b.) Rural; entendiendo por Área Urbana la distancia a asentamientos humanos intensivos y, con ello, a la implantación densa de la residencia y de diversas actividades y usos, como los equipamientos, las actividades terciarias y las de producción compatibles, así como a la dotación de infraestructura y equipamiento para servir a la edificación sobre el que exista o se haya que construir”.

Que, en  la misma Ordenanza Municipal, el Anexo B, Titulo II, Capítulo VIII “Condiciones Particulares de las Zonas Especiales”, en su Sección 3, establece las “Condiciones Particulares para los Parajes Rurales” incluyendo en esta categoría a los Parajes de Aldea Escolar, Los Cipreses, Sierra Colorada y Lago Rosario.

Que,  uno de los principales objetivos que tiene por delante la política ambiental debe fundamentarse a escala Regional y Local.

Que, la Municipalidad de Trevelin pretende desarrollar una herramienta alternativa y superadora, en concordancia con la normativa provincial, ajustada al cuidado del Recurso Hídrico, garantizando la sustentabilidad de las fuentes de agua potable disponible para el abastecimiento de la Población.

Que, el desequilibrio entre el avance de la urbanización y la materialización de las redes de infraestructura de saneamiento cloacal, hace necesario un enfoque en la mitigación del efecto negativo que la misma genera.

Que, una Ciudad próspera es aquella que proporciona infraestructura y servicios de saneamiento para poder brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos. El ambiente que se busca proteger debe ser sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en pos de las generaciones presentes y futuras.

Que, uno de los principios y valores rectores que este municipio pretende, en materia ambiental es la aplicación progresiva de medidas orientadas al desarrollo sostenible o sustentable, satisfaciendo necesidades básicas sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras.

Que, el progreso y equilibrio ecológico es viable en tanto y en cuanto esté en relación con el desarrollo sostenible.

Que, el concepto de desarrollo sostenible se instala a Nivel Mundial desde la Declaración de Estocolmo en el año 1.972, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano y que perdura al día de la fecha.

Que, se busca un mayor y mejor control de las actividades antropogénicas sobre el ambiente.

Que, sin perjuicio del cumplimiento de las normativas provinciales vigentes en materia de Recurso Hídricos, este Municipio pretende Promover una Gestión Hídrica Local, que, apoyada en el conocimiento científico – técnico con el que cuenta, permita garantizar la conservación de las Reservas del Agua Dulce disponibles para el abastecimiento de las generaciones futuras.

Que, la finalidad de la presente Ordenanza es lograr conferir una mayor calidad y seguridad en materia sanitaria para los usuarios del Recurso Hídrico, promoviendo el uso de Sistemas alternativos ante la falta de la infraestructura precedentemente descripta.

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLÉZCASE, que toda construcción ubicada dentro del Ejido Municipal de Trevelin, destinadas a Viviendas, de uso permanente o temporario, Comercios, Establecimientos de carácter privado o público, que no cuenten con factibilidad de conexión al Servicio de Red Pública Cloacal, deberá contar con un Sistema de Tratamiento de líquidos cloacales que cumpla con los requisitos Técnicos solicitados por la Secretaria de Obras Públicas y la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Trevelin.

ARTICULO 2°: SOLICITUD. “La solicitud será realizada por el Profesional responsable, quien  deberá acompañar con la documental respaldatoria el Expediente por el cual tramita el permiso de obra. En este acto, deberá indicar en carácter de Declaración Jurada:

  • Memoria descriptiva del Sistema seleccionado.
  • Justificación Técnica del Sistema seleccionado, del dimensionamiento de los caudales de tratamiento previstos, de la capacidad máxima del sistema de tratamiento.
  • Manuales de instalación, operación y mantenimiento.
  • Parámetros de descarga declarados según fabricante del sistema seleccionado o del sistema construido según estudio.
  • Croquis del sistema en donde conste ubicación y límites de la parcela afectada, ubicación del inmueble dentro de la parcela, ubicación del sistema de tratamiento de líquidos cloacales, de la cámara de toma de muestras y del punto de vuelco a suelo o acopio para reúso.
  • Tasa de infiltración del terreno.
  • Nivel de la napa freática.

ARTÍCULO 3º: APROBACIÓN: Para ser aprobados los Sistemas de Tratamiento de Líquidos Cloacales sean industrializados o realizados in-situ deberán cumplir con los criterios de construcción determinados por la Secretaria de Obras Públicas y la Secretaria de Ambiente en la correspondiente reglamentación. Toda construcción deberá constar con un permiso emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal previo al tapado del Sistema de Tratamiento de Líquidos Cloacales y formará parte de un Registro Municipal, con fines de control y monitoreo.

ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN MUNICIPAL: Sin perjuicio de las Autoridades de Aplicación Provinciales, desígnese como Autoridad de Aplicación Municipal de la presente Ordenanza a la Secretaría de Obras Públicas en lo que refiere a la aprobación e implementación en obra conforme el Expediente, y a la Secretaria de Ambiente, en lo referido a tareas de fiscalización y monitoreo y/o aquella que en un futuro las reemplacen. En este sentido prevalecerá sobre cualquier determinación o aprobación municipal toda aquella recomendación, instrucción y/o exigencia que la Autoridad de Aplicación Provincial realice oportunamente. Por ello, la aprobación del Sistema Seleccionado no exime al Titular del Dominio de las Regularizaciones Provinciales en materia de Recursos Hídricos.

ARTÍCULO 5: Las edificaciones existentes tendrán un plazo de cinco (5) años para la adecuación de sus instalaciones sanitarias con la instalación de los respectivos Sistemas de Tratamiento de Líquidos Cloacales o la readecuación en equipos y sistemas existentes para que cumplan con los parámetros de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por incumplimiento de otras normas municipales vigentes, en tanto que atenta contra las condiciones ambientales y de salubridad pública, será considerado falta de especial gravedad, estableciéndose las siguientes multas:

  1. Incumplimiento a los Artículos 1°, 2°, 3° y 5°: Sera penado con multas de entre  500 y 3.000 Módulos que serán determinados por la autoridad de aplicación según la gravedad o naturaleza de la falta o daños ocasionados al ambiente.

ARTÍCULO 7°: El loteador/a o propietario/a es responsable de transmitir de manera fehaciente a los adquirentes, la información pertinente de lo normado en la presente, debiendo cumplimentar además toda la normativa local y provincial en materia de loteos, subdivisiones y urbanizaciones.

ARTÍCULO 8°: Se Declara de Interés Municipal el reúso para riego de los líquidos cloacales domiciliarios tratados in situ.

ARTÍCULO 9°: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente, elevando los mismos al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 10°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

ARTICULO 11°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.  

Ordenanza N° 1.953/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de Octubre del año 2.021, en la XIII Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 17/21.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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