Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.538/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.286/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-170/24-S; las Notas N° 60/25 y N° 314/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 169/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante la Ordenanza N° 2.286/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 60/25, ingresada al HCD, la SRA. MUÑOZ MUÑOZ, MICAELA DEL CARMEN, D.N.I N° 92.315.169, solicita la renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 54, P 12 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 314/25, ingresada al HCD, la SRA. MUÑOZ MUÑOZ, MICAELA DEL CARMEN, D.N.I N° 92.315.169, presenta Recibo de Haberes Actualizado y Valuación Fiscal.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 22 de enero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
MUÑOZ MUÑOZ, MICAELA DEL CARMEN 92.315.169 38-1-2-54-12

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.537/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.361/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-246/25-S; la Nota N° 321/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 167/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante Nota N° 321/25, ingresada al HCD, la SRA. INZUNZA, HERMINDA, D.N.I N° F6.204.669, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 3, MZA 12, P 25 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 21 de abril de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
INZUNZA, HERMINDA F6.204.669 38-5-3-12-25

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.536/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.361/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-89/22-S; las Notas N° 187/25 y N° 351/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 163/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante la Ordenanza N° 2.361/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 185/25, ingresada al HCD, el SR. SEPÚLVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO, D.N.I N° 92.277.015, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 73, P 25 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 352/25, ingresada al HCD, el SR. SEPÚLVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO, D.N.I N° 92.277.015, presenta Recibo de Haberes Actualizado y Libre de Deuda.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 7 de marzo de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
SEPÚLVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO 92.277.015 38-1-1-73-25

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.535/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.361/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-86/22-S; las Notas N° 184/25 y N° 356/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 163/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante la Ordenanza N° 2.361/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 185/25, ingresada al HCD, el SR. PEZO REYES, ADÁN JOSÉ, D.N.I N° 92.516.680, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 10, P 8 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 352/25, ingresada al HCD, el SR. PEZO REYES, ADÁN JOSÉ, D.N.I N° 92.516.680, presenta Recibo de Haberes Actualizado y Libre de Deuda.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 6 de marzo de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
PEZO REYES, ADÁN JOSÉ 92.516.680 38-1-2-10-8

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.534/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.361/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-71/22-S; las Notas N° 184/25 y N° 356/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 162/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.361/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Nota N° 184/25, ingresada al HCD, la SRA. ALARCÓN, NORA, D.N.I N° F4.891.971, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 70, P 29 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 356/25, ingresada al HCD, SRA. ALARCÓN, NORA, D.N.I N° F4.891.971, presenta Recibo de Haberes Actualizado y Libre de Deuda.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 5 de marzo de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ALARCÓN, NORA F4.891.971 38-1-1-70-29

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.533/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 2.038/22 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-107/22-D; la Nota N° 375/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 186/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.038/22, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 375/25, ingresada al HCD, la SRA. LÓPEZ, ORFELINA, D.N.I N° F0.720.046, solicita la renovación del beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a nombre de su hija la SRA. GÉREZ, CECILIA MARY, D.N.I N° 20.095.367 para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 27, P 3 de su propiedad y presenta documentación.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 19 de mayo de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona, inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL TITULAR DEL INMUEBLE VENCIMIENTO C.U.D.
GÉREZ, CECILIA MARY 20.095.367 38-1-1-27-3 LÓPEZ, ORFELINA 04/2033

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.532/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 2.247/23 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-195/24-D; las Notas N° 177/25 y N° 366/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 160/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.370/24, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 177/25, ingresada al HCD, la SRA. MÓNICA GRACIELA, HUICHAQUEO, D.N.I N° 22.239.992, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a nombre de su hijo SR. CASANOVA HUICHAQUEO, NEHEMÍAS ISRAEL, D.N.I N° 43.079.088 para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 99, P 1 de su propiedad y presenta documentación.

Que, mediante Nota N° 366/25, ingresada al HCD, la SRA. MÓNICA GRACIELA, HUICHAQUEO, D.N.I N° 22.239.992, ingresa, Recibo de Haberes Actualizado.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 28 de febrero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona, inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL TITULAR DEL INMUEBLE VENCIMIENTO C.U.D.
CASANOVA HUICHAQUEO, NEHEMÍAS ISRAEL 43.079.088 38-1-2-99-1 HUICHAQUEO, MÓNICA GRACIELA. D.N.I N° 22.239.992 18/03/29

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.531/25

Dar de Baja Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 2.247/23 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-167/23; las Notas N° 89/25 y N° 344/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 165/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.370/24, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 89/25, ingresada al HCD, la SRA. GÓMEZ RETAMOSA, MÓNICA RAQUEL, D.N.I N° 16.877.881, ingresa Certificado de Supervivencia para continuar con el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado: EJ 38, C 1, S 2, MZA 66, P 4 a nombre del SR. FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS, D.N.I N° 10.239.154 y solicita la baja del beneficio para el vehículo identificado como: VOLKSWAGEN SURAN 60A AÑO 2.007, DOMINIO GGF384 y presenta documentación.

Que, mediante Nota N° 344/25, ingresada al HCD, la SRA. GÓMEZ RETAMOSA, MÓNICA RAQUEL, D.N.I N° 16.877.881, ingresa documentación que vehículo identificado como: VOLKSWAGEN SURAN 60A AÑO 2.007, DOMINIO GGF384 fue dado de baja de la Municipalidad de Trevelin y que no adeuda suma alguna en concepto de patente y/o intereses.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2.247/23, “Aprobar Exención impositiva sobre automotor por Discapacidad”.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.530/25

Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas

VISTO:

            La Constitución Nacional Argentina; la Ley Provincial XVI N°46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley Nacional N° 26.928; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1976/21, N° 2.145/23, N° 2.222/23, N° 2.241/23, N° 2.254/23 y N° 2.415/24; la Nota N° 261/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 150/25; la necesidad de regular en materia tributaria el otorgamiento de exenciones impositivas a personas en situación de vulnerabilidad; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder Legislativo Nacional, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre los Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

                                    Que la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, Art. 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                    Que, la Ley Nacional N° 26.928 en su artículo 1° crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante, inscriptos en el Régimen Nacional de Procuración, o se encuentre en lista de espera para trasplante.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario municipal.

                                    Que, mediante el Art. 109° inciso G de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, modificado por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se establece la exención impositiva sobre aquellos inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenarios según lo determine la Ordenanza Municipal pertinente.

                                    Que, para este Honorable Concejo Deliberante resulta primordial el reordenamiento de la normativa vigente de exenciones impositivas para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas.

                                    Que, el Municipio de Trevelin es uno de los primeros en todo el país en otorgar exenciones impositivas a personas que se encuentren en el listado del INCUCAI ante la espera de trasplantes de órganos, como así también para personas que ya han sido trasplantadas, convirtiéndose Trevelin en un Municipio modelo en el acompañamiento de las personas trasplantadas.

                                    Que, el cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto previamente a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABRÓGUENSE las Ordenanzas Municipales N° 1.976/21, N° 2.145/23, N° 2.241/23 y N° 2.254/23.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE la presente Ordenanza Municipal como Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas.

Los porcentajes correspondientes en cada caso para los beneficios de exención impositiva para bienes inmueble y mueble (automotor) quedarán establecidos en la Ordenanza Tarifaria anual correspondiente, en los capítulos “IMPUESTO INMOBILIARIO” e “IMPUESTO AUTOMOTOR” respectivamente.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que la exención impositiva corresponderá a:

  • Exención impositiva por Discapacidad: un solo bien inmueble y un solo bien mueble registrable (automotor).

  • Exención impositiva a Septuagenarios: un solo bien inmueble.

  • Exención impositiva a Trasplantados: un solo bien inmueble y un solo bien mueble registrable (automotor).

Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que el bien inmueble sujeto a la exención impositiva deberá ser el Domicilio Real del solicitante (de acuerdo al Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación) y el bien mueble registrable (automotor) deberá ser propiedad de los/as solicitantes.

En el caso de bienes muebles registrables (automotor) que no sean propiedad del solicitante pero que estén afectados a cubrir necesidades de traslado de la persona con discapacidad, se deberá acreditar la necesidad de su uso y la situación de vulnerabilidad mediante Informe Socio-económico emitido por la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin, o área que en un futuro la reemplace.

En el caso de bienes inmuebles que no sean propiedad del solicitante y que constituyan su Domicilio Real (de acuerdo al Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación), se deberá acreditar la situación de vulnerabilidad mediante Informe Socio-económico emitido por la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin, o área que en un futuro la reemplace.

Artículo 5°: ESTABLÉZCASE que la exención impositiva se otorgará de forma retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud ante el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

Artículo 6°: ESTABLÉZCANSE los siguientes períodos de validez para las exenciones Impositivas:

a) Exención impositiva por Discapacidad: la misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

b) Exención impositiva para personas Trasplantadas: la misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado emitido por INCUCAI o autoridad competente que en un futuro lo reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

c) Exención impositiva para personas Septuagenarias: la misma tendrá validez hasta el 31 de diciembre de cada año. Para renovación del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia, valuación fiscal del bien inmueble y recibo de haberes en el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 7°: ESTABLÉZCASE que es condición excluyente para acceder al beneficio contar con Libre Deuda automotor e inmobiliario ante la Corporación Municipal, según se requiera, a la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 8°: ESTABLÉZCASE como ANEXO I, II y III de la presente Ordenanza, los siguientes formularios de solicitud de exención impositiva:

  • ANEXO I “Formulario de solicitud de Exención Impositiva para personas con discapacidad”.
  • ANEXO II “Formulario de solicitud de Exención Impositivo para personas trasplantadas o en lista de espera del INCUCAI.
  • ANEXO III “Formulario de solicitud de Exención Impositiva para personas septuagenarias”.

Artículo 9°: ESTABLÉZCASE que para realizar la presentación de solicitud de exención impositiva se deberá completar el Formulario de solicitud de Exención Impositiva que corresponda según el caso, acompañado de la siguiente documentación:

  1. Copia del Documento Nacional de Identidad.

  • Recibo de haberes y/o en caso de desarrollar actividad comercial deberá presentar una declaración jurada de ingresos provenientes de dicha actividad, acreditando también, los ingresos del grupo familiar conviviente.

  • En caso de niño, niña o adolescente beneficiario: Certificado de nacimiento que acredite el vínculo familiar.

  • En caso de persona con capacidad restringida, que cuente con figura de apoyo o curador: se deberá acompañar testimonio de la sentencia judicial de designación, a los fines de acreditar la representación, con copia del Documento Nacional de Identidad.

  • Documentación del bien mueble registrable (automotor) o inmueble, de acuerdo a lo solicitado:

  • Bien mueble registrable (Automotor): Copia del Título de Propiedad del automotor, Libre Deuda de Patente ante la Corporación Municipal y valuación fiscal.

  • Bien Inmueble (propiedad): Certificación Catastral del Inmueble, Libre Deuda Municipal al momento de presentar la solicitud y valuación fiscal.

g)         Para Exención Impositiva por Discapacidad: copia del Certificado Único de Discapacidad, de acuerdo a la regulación establecida en la Ley Nacional N° 22.431, o documentación que en el futuro lo reemplace.

h)        Para Exención Impositiva por Trasplantados: certificado trasplantado del INCUCAI o certificado INCUCAI donde conste que se encuentra en lista de espera del mismo, según corresponda.

Artículo 10°: ESTABLÉZCASE que, en caso de solicitud de condonación de deuda impositiva por bien inmueble o bien mueble registrable (automotor), el Honorable Concejo Deliberante solicitará una encuesta socio económica a la Secretaría de Desarrollo Social del Departamento Ejecutivo Municipal, o área que en un futuro la reemplace, en donde deberá constar la situación de vulnerabilidad socio-económica del solicitante.

Artículo 11°: ESTABLEZCASE que ninguna de las anteriores exenciones eximirá a los beneficiarios del pago de tasa de conservación ambiental establecida en la Ordenanza Tarifaria anual correspondiente, y/o tasas y contribuciones asociadas a cada impuesto.

Artículo 12°: ELÉVESE al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 13°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

DESCARGAR FORMULARIOS DE SOLICITUD DE EXENCIONES

ORDENANZA N° 2.529/25

Adjudicar en venta el Lote 21, Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38. del Loteo Municipal “Juana Azurduy” al SR. ORIA, MARCELO AGUSTIN

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.858/21 y N° 2.033/22 y N° 2.442/24; la Nota N° 242/25 de salida del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y las Notas N° 363/25 y N° 413/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta de Comisión del Loteo “Juana Azurduy” N° 02/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, según Ordenanza N° 1.858/20 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Juana Azurduy” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como:  Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, según Ordenanza N° 2.033/22, se adjudican en venta 22 lotes del Loteo Social “Juana Azurduy”, estableciendo el listado de Adjudicatarios (ANEXO I) y la Lista de Espera (ANEXO II).

Que, mediante Ordenanza Municipal N° N° 2.442/24; se dio de baja como adjudicatario del Lote 21, Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 del Loteo Municipal “Juana Azurduy”. Ordenanza Municipal N° 2033/2.022, al SR. MUÑOZ, HERIBERTO CIPRIANO, D.N.I N° 27.403.905.

                                    Que, mediante Acta N° 02/25 de la Comisión de Loteo “Juana Azurduy”, se resuelve adjudicar en venta el Lote 21, Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 del Loteo Municipal “Juana Azurduy” al SR. ORIA, MARCELO AGUSTIN, D.N.I N° 25.975.321 por ser el siguiente en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.033/22, ANEXO II.

                                    Que, mediante Nota N° 242/25 de salida del HCD, se le notificó al SR. ORIA, MARCELO AGUSTIN, D.N.I N° 25.975.321 de la vacante del Lote 21, Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38. del Loteo Municipal “Juana Azurduy”.

Que, mediante Nota N° 363/25 de ingreso del HCD, el SR. ORIA, MARCELO AGUSTIN, D.N.I N° 25.975.321 acepta la vacante del Lote 21, Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38. del Loteo Municipal “Juana Azurduy”.

Que, mediante Nota N° 413/25 de ingreso del HCD, el SR. ORIA, MARCELO AGUSTIN, D.N.I N° 25.975.321, ingresa a este Honorable Concejo Deliberante el Certificado Negativo de la Propiedad, solicitado por la Comisión del Loteo “Juana Azurduy”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADJUDICAR en venta el Lote 21, Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38. del Loteo Municipal “Juana Azurduy” al SR. ORIA, MARCELO AGUSTIN, D.N.I N° 25.975.321.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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