VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza N° 1846/20; la Nota Ingresada HCD N° 583/21 para imposición de nombre de calles, registrada en el HCD; la Nota Ingresada HCD N° 736/21, de la Secretaría de Obras Públicas del D.E.M. de nuestra localidad; Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a sancionar las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1846/20 establece los criterios a adoptar para la imposición de nombres a calles, callejones y espacios públicos.
Que, por Nota N° 583/21, presentada por los vecinos Tomás Bajas, Elizabeth Domínguez, Alejando Etbul, Marina Feldman, Clara Huffman, Mariano Laudadio, Damián Low, Forinda Marchioni, Marina Fredes y Ana Valtriani, con el pedido de imposición de nombres dentro de la Circunscripción 04, Sector 01, Chacra 11, Sector 1.
Que, en la mencionada Nota se detalla un listado de nombres de especies arbóreas nativas.
Que, por Nota N° 736/21 proveniente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete, la Secretaría de Obras Públicas confirma la desafectación de las tierras para la creación de calles y el parcelamiento de las tierras que en la presente Ordenanza se detallan, según Nota 1.908/21 y Nota 1.909/21 del D.E.M. respectivamente.
Que, mediante el Despacho de la Comisión de Legislación General, folio N° 422/21, se resuelve imponer los nombres de Llantés, Ambay, Tineo y Milenrama, correspondiente al croquis que será adjuntado a la presente Ordenanza como “Anexo I”.
Que, desde la Corporación Municipal se promueve la puesta en valor de las especies vegetales y animales nativas, como valor principal en conservación de nuestros ecosistemas y riqueza natural de nuestra región.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: IMPÓNGASE los nombres Llantén (1), Ambay (2), Tineo (3) y Milenrama (4) a las Calles correspondientes a la Chacra 11, Sector 1, que bajo el Anexo I figuran en la presente.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I
Plano correspondiente a la Circunscripción 04, Sector 01, Chacra 11, Sector 1, de Trevelin.
Ordenanza N° 1.978/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 16 de diciembre del año 2.021, en la XVII Sesión Ordinaria del año 2.021. Registrada bajo Acta N° 23/21.-
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