VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Ordenanzas Municipales N° 529/05, N° 542/05, N° 1.441/16 y N° 1.475/16, y la necesidad del Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin de designar un profesional abogado, en carácter de Juez de Faltas Ad – Hoc, en virtud de haber agotado las instancias de subrogación establecidas mediante la última legislación mencionada, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que: “Corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes”.
Que, la Constitución Nacional, Artículo 1º, establece que: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”.
Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 225°, establece que: “Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución”.
Que, en un mismo tenor, la legislación mencionada precedentemente, Artículo 233°, Inciso 1, establece que: “Es de competencia de las municipalidades y comisiones de Fomento: Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales”.
Que, mediante Ordenanza Nº 529/05, la Municipalidad de Trevelin, establece la creación formal de la justicia municipal a los fines del juzgamiento de faltas en la jurisdicción de la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza Nº 542/05, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Código de Procedimiento Administrativo de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1441/16, Artículo 1°, derogó, el Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 542/05, que preveía “En caso de excusación, licencia anual, enfermedad u otro impedimento del Juez de Faltas, intervendrá como primer subrogante el Asesor Legal del Municipio, en su defecto, el Letrado Ad-Hoc que designe el Departamento Ejecutivo al efecto.”, es ahora el Honorable Concejo Deliberante el Órgano facultado para designar Juez de Faltas Titular y Suplente.
Que, la misma Ordenanza N° 1.441/16 determina las Facultades, Competencias y Jurisdicción del Juez de Faltas Titular y Suplentes de la Municipalidad de Trevelin.
Que, habiéndose cumplido el período del mandato, establecido por Ordenanza Municipal N° 144/16, Artículo 4°, y la prórroga, según Ordenanza Municipal N°
1780/20, Artículo 1°, de la designada Jueza de Faltas, abogada Nélida Griselda Müller, D.N.I. N° 12.480.188, el día 17 de septiembre de 2020, e indefectiblemente el de sus suplentes, es imperiosamente necesaria la designación de un Juez de Faltas, a fin de dar cobertura al cargo, velando por la institucionalidad del gobierno municipal.
Que, está en proceso el Concurso de Juez de Faltas Municipal, no habiendo culminado, aún, el recorrido que designe un Juez Titular.
Que, mediante Despacho de la Comisión de Legislación General, folio N° 49/20, el Cuerpo Legislativo se expide respecto de la designación del Juez de Faltas Ad- Hoc de la Municipalidad, en uso de las facultades que le concede la Ordenanza N° 1441/16.
Que, mediante Nota Enviada N° 339/20, se ha ofrecido al abogado Ariel Roberto Itze, D.N.I. N° 24.901.937, a cubrir el cargo de Juez de Faltas Ad-Hoc.
Que, mediante Nota de Ingreso N° 339/20, el Dr. Ariel Roberto Itze ha tomado la determinación de aceptar la designación como Juez Letrado de Faltas Ad – Hoc.
Que, el abogado Ariel Roberto Itze se ha desempeñado en el cargo de Juez de Faltas Municipal en reiteradas ocasiones, según las designaciones por Ordenanzas N° 1586/16, desde el 12 de marzo de 2020 hasta 20 de abril de 2020; por OM N° 1698/19, desde el 06 de mayo de 2019 hasta 15 de julio de 2019; y por OM N° 1750/19, 26 de noviembre al 08 de diciembre de 2019.
Que, en virtud de las atribuciones circunscriptas en la Ley Provincial XVI Nº 46, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en ejercicio de las facultades constitucionales atribuidas, se encuentra facultado para realizar la designación expuesta ut supra.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: DESÍGNESE al profesional Abogado, DR. ARIEL ROBERTO ITZE, D.N.I. 24.901.937, JUEZ LETRADO DE FALTAS AD – HOC, a partir de la promulgación de la presente normativa y hasta que se resuelva el Concurso en trámite, por los motivos expuestos precedentemente.
Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese
Ordenanza N° 1806/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 22 de septiembre de 2020, en la IV Sesión Especial del año 2020. Registrada bajo Acta N° 12/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga