ORDENANZA Nº 1780/20

VISTO:                                                                             

                La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1441/16, la Ordenanza N° 1475/16, las Actas N° 26/20 y N° 28/20 de la Comisión Ad- Hoc Concurso de Juez de Faltas, del Honorable Concejo Deliberante, la necesidad de renovación de mandato de Juez de Faltas Municipal. Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a sancionar las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1441/16, establece el marco regulatorio para el Concurso de Juez de Faltas de la Municipalidad de Trevelin.

Que, asimismo dicha Ordenanza, en el Artículo 4°, establece que el Juez de Faltas Municipal permanecerá en sus funciones por el término de cuatro (4) años, salvo renuncia, o remoción del cargo  por parte del Honorable Concejo Deliberante, según las causales de los incisos 1 al 7.  

Que, la Ordenanza N° 1475/16, Artículo 1°, designa a la profesional abogada Dra. Nélida Griselda Müller en el cargo de Jueza de Faltas Titular de la localidad de Trevelin, desde el 01 de julio del año 2.016, por el período de cuatro (4) años

Que, mediante Actas N° 26/20, la Comisión Ad- Hoc del Honorable Concejo Deliberante, determinó prorrogar el mandato de la Jueza de Faltas Dra. Nélida Griselda Müller.

Que, en dicha Acta, también se expresa la decisión de iniciar el Concurso de Juez de Faltas de la Municipalidad de Trevelin, para el período 2.020- 2.023, el día 01 de junio de 2.020, con la publicación del llamado a postulantes.

Que, el Acta N° 28/20, de la misma Comisión, acordó las fechas y plazos del mencionado Concurso.

POR ELLO:

                                  El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: PRORRÓGUESE el mandato en el cargo de Jueza de Faltas de la Municipalidad de Trevelin a la Dra. Nélida Griselda Müller, hasta el día 17 de septiembre de 2.020.

Procedimiento del Concurso de Juez de Faltas

Artículo 2°: DESE a publicidad, por los Medios de Comunicación radiales locales y Medios gráficos zonales, Juzgado de Paz, Juzgado de Faltas Municipal, Colegio Público de Abogados, Tabla de Publicaciones de Tribunales  y en el Boletín Oficial de la Provincia de Chubut  el llamado a los postulantes interesados en cubrir el cargo de Juez de Faltas Titular, los días 01, 02 y 03 de junio de 2.020.

Artículo 3°: INÍCIESE el período de inscripción al Concurso el día 04 de junio de 2.020 y finalícese el día 18 de junio de 2.020, a las 12:00 horas.

Artículo 4°: REQUIÉRASE a los postulantes cumplimentar los siguientes requisitos, según lo establece el Artículo 3° de la Ordenanza 1441/16:

  1. Ser argentino, poseer título de abogado.
  2. Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad.
  3. No estar comprendido en las causales de las inhabilitación previstas en el Artículo 18° de la Ley Provincial XVI N° 46.
  4. Poseer residencia de tres (3) años como mínimo en el Departamento Futaleufú de la Provincia de Chubut.
  5. Tres (3) años de antigüedad en el ejercicio activo de la profesión de abogado o en cargos letrados de la Justicia.

Estas circunstancias deberán acreditarse mediante constancia del Juzgado del Departamento, constancia de Inscripción en la Matrícula correspondiente o con la certificación extendida por el máximo órgano rector de la Justicia donde se hubiere desempañado, según el caso.

  • Deberán presentar, en la Secretaría Legislativa, Nota de Postulación, en la que además deberá constar el detalle de la documentación presentada y Currículum Vitae, el que contendrá los Datos Personales acompañados de la documentación que fuere necesaria, Antecedentes Curriculares, Experiencias adquiridas en el desempeño laboral anterior, Trabajos doctrinarios publicados, Cursos de perfeccionamiento realizados, Declaración Jurada del postulante de no estar incurso en ninguna de las inhabilitaciones establecidas en la Ley XVI N° 46, Certificado de Antecedentes Penales y Registro de no poseer Sanciones, extendido por el Colegio Público de Abogados.
  • Rendir un Examen de Oposición, que será evaluado por el Honorable Concejo Deliberante, conforme lo establecido en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1441/16.

Artículo 5°: DESE a publicidad el listado de los postulantes a través de los Medios mencionados en el Artículo 2° de la presente.

Artículo 6°: CONVÓQUESE a un Jurista y un representante del Colegio Público de Abogados para realizar la evaluación a los postulantes.

Artículo 7°: COMUNÍQUESE a los postulantes el lugar, la fecha y hora del Examen de Oposición, como también el Temario a evaluar y los nombres de los convocados que menciona el Artículo 5°.

Artículo 8°: TENGASE EN CUENTA un plazo no mayor a diez (10) días corridos, luego de la fecha del examen de Oposición, para definir una terna por orden de mérito, según lo establece el Artículo 13° de la Ordenanza N° 1441/16, la que será publicada en los Medios citados en el Artículo 2° de la presente

Artículo 9°: ESTABLÉZCASE un plazo de impugnación de cinco (5) días hábiles.

Artículo 10°: El Juez de Faltas Electo prestará Juramento ante el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, en presencia del Cuerpo Legislativo, en Sesión que podrá ser Ordinaria o Especial convocada para tal efecto.

Artículo 11°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1780/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 28 de mayo de 2020, en la III Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 03/20. Originada del Dictamen de la Comisión Ad-Hoc Concurso de Juez de Faltas, según Actas N°23/20, N°26/20 y N°28/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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