VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ley VIII N° 114, la Nota Recibida N° 622/19. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, faculta al Concejo Deliberante la sanción de las Ordenanzas.
Que, asimismo la mencionada Ley establece que corresponde a las Corporaciones Municipales entender en cuestiones vinculadas a la Educación.
Que, la Ley VIII N° 114, Artículo 5°, invita a las Municipalidades a adherirse a ella.
Que, mediante Nota Recibida N° 622/19, el Frente Estudiantil Esquel y Trevelin, como representantes de Centros de Estudiantes y Estudiantes Autoconvocados, asistentes a establecimientos educativos de ambas localidades, solicitan la adhesión de la Municipalidad de Trevelin a la Ley VIII N° 114.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRASE, en todos sus términos a la Ley Provincial VIII N° 114, de Creación del Transporte Educativo Gratuito
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Legislatura de la Provincia de Chubut, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1778/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 28 de mayo de 2020, en la III Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 03/20. Originada del Dictamen de la Comisión de Cultura, según Folio N° 15.
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