ORDENANZA Nº 1775/20

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46, y el Convenio Compromiso suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (I.P.V. y D.U.) y la Municipalidad de Trevelin, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (I.P.V. y D.U.) y la Municipalidad de Trevelin se ha celebrado un Convenio, caratulado como “CONVENIO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA PARA EL SR. PEDRO ANCATEN Y SU GRUPO FAMILIAR”, de dos (2) dormitorios, del prototipo Rural de Obra Delegada, por un valor de pesos UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 1.771.849,19), en el Parque Nacional “Los Alerces” de la localidad de Trevelin.

Que, con el objeto de realizar la formal ejecución del Convenio de referencia, resulta necesario dar cumplimiento a la CLÁUSULA DECIMA TERCERA del instrumento suscripto, el cual establece que el Honorable Concejo Deliberante deberá remitir la Ordenanza de ratificación correspondiente.

Que, el Convenio de referencia, ha sido celebrado entre el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram, el Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Arq. Carlos Alberto SIMIONATI y la Gerente General del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Sra. Ivana PAPAIANNI.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1° RATIFIQUESE en todos sus términos el Convenio Compromiso suscripto entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, representado por el Arq. Carlos Alberto SIMIONATI y la Sra. Ivana PAPAIANNI, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Sr. Héctor Ricardo INGRAM, celebrado en la ciudad de Rawson, destinado a la ejecución de la Obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE 1 VIVIENDA PARA PEDRO ANCATEN Y SU GRUPO FAMILIAR”

Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Anexo I de la Ordenanza N° 1775/20

           CONVENIO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN 

 DE 1 VIVIENDA PARA EL SR. PEDRO ANCATEN 

Entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado en este acto por su Presidente, Arq. Carlos Alberto Simionati, que obra en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 26/19, y por su Gerente General Sra. Ivana Papaianni,  por una parte, en adelante «EL INSTITUTO», y por otra parte la  Municipalidad de Trevelin, representada por el Intendente de esa localidad, Don Héctor Ingram, en adelante «EL MUNICIPIO», se celebra el presente Convenio para la ejecución de una obra delegada con asistencia financiera de “EL INSTITUTO” con recursos FO.NA.VI., en el marco de la operatoria tendiente a atender esfuerzos autogestionarios de la comunidad y sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: «EL MUNICIPIO» ejecutará la obra: “Construcción  de 1 vivienda de 2 dormitorios del Prototipo Rural de Obra Delegada para el Sr. Pedro Ancaten y  su grupo familiar, en Parque Nacional los Alerces de la localidad de Trevelin”, estableciéndose un plazo de ejecución de trescientos  (300) días corridos contados a partir del acta de inicio de obra.—————————————————-

SEGUNDA: “EL INSTITUTO” aportará para la ejecución de la obra mencionada  en  la Cláusula PRIMERA, un monto total de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Unidades de Vivienda (UVIs  37.372,90), conforme valores vigentes expresados en UVIs al 31 de julio 2018 según Resolución N° 1283/19 IPVYDU, que resulta equivalente a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE  CENTAVOS ($1.771.849,19), por el valor del UVIs al 31 de marzo de 2020 (UVI: $47,41) según publicación del Banco Central de la República Argentina (BCRA).—————————————–

 TERCERA: “EL MUNICIPIO” ejecutará la obra por sí o por terceros en la localización por él predeterminada.Asimismo “EL MUNICIPIO” designará un profesional técnico (Ingeniero Civil y/o en Construcciones, Arquitecto o Maestro Mayor de Obras) que será responsable de que la ejecución de los trabajos se efectúen de acuerdo al proyecto aprobado, plan de trabajos y especificaciones técnicas, controlando la calidad de los materiales como así también las demás atribuciones y obligaciones de vigilancia y control que derivan de la figura de un Director de Obra.———————————–

CUARTA: “EL MUNICIPIO” elevará a «EL INSTITUTO» la  documentación técnica necesaria para la ejecución de la obra, suscripta por el Intendente Municipal y el Director de Obra que al efecto designe.————————————————————————-

QUINTA: “EL MUNICIPIO” asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución de los trabajos, como así también de los emergentes por relaciones contractuales con terceros que pudieren surgir.—————-

SEXTA: “EL INSTITUTO” certificará los avances de obra realizados por “EL MUNICIPIO”  tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente al último día del mes certificado, siempre que el avance de obra acumulado del mes certificado hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado acumulado para el período certificado. Caso contrario, el certificado se liquidará tomando en cuenta el valor de cotización de la UVI utilizado para liquidar el certificado  anterior. El porcentaje del avance de obra no cumplimentado, y posteriormente ejecutado, se certificará al valor de cotización de la UVI correspondiente a la fecha en que estaba pactada su ejecución.—————-

SÉPTIMA: El monto que financiará “EL INSTITUTO”, le será girado a “EL MUNICIPIO”, una vez aprobada la documentación legal, técnica y se encuentre formalmente confeccionada el acta de inicio de obra por parte de la Dirección

General de Construcciones, de la siguiente forma: a) Hasta un veinte por ciento (20%) del monto total del crédito expresado en UVIs como anticipo de obra; este anticipo se regirá por lo dispuesto en la Ley I-Nº11, Texto Ordenado  por  Decreto Nº 992/79  y sus  modificatorias. El valor de la UVIs para el pago del anticipo financiero será el correspondiente al último día del mes anterior a la firma del acta de inicio de obra.  Dicho anticipo será descontado en forma proporcional en los sucesivos certificados de obra; en los mismos no se efectuarán retenciones de ningún tipo. b) El saldo restante, mediante certificados de pagos mensuales que expida «EL INSTITUTO» de los trabajos ejecutados en dichos períodos por “EL MUNICIPIO” y conformados mediante fojas de medición, realizadas por el personal de «EL INSTITUTO». El certificado correspondiente será emitido el último día hábil de cada mes, efectuándose su pago a los treinta días de confeccionado el mismo o al primer día hábil subsiguiente.—————————————

OCTAVA: El sistema de contratación para la presente obra es de ajuste alzado, no pudiendo en consecuencia «EL MUNICIPIO” aducir ignorancia o desconocimiento alguno, obligándose a absorber toda diferencia que diera lugar a cualquier modificación de costos o de obra entre lo convenido y lo realmente necesario para que las obras queden definitivamente terminadas y en condiciones de perfecto funcionamiento.————————————————————————   

NOVENA: «EL INSTITUTO» verificará el avance de la obra, siendo responsabilidad de «EL MUNICIPIO» la inspección de la misma aún en el caso que ésta ejecute trabajos totales o parciales a través de terceros. Si «EL MUNICIPIO» se apartase de lo descripto en la documentación técnica presentada, siempre que no se altere el monto del crédito otorgado, las modificaciones que introduzca deberán ser previamente notificadas a la Inspección para su consideración y evaluación, adjuntando documentación técnica, memoria descriptiva, cuadro comparativo y

análisis de precios, a fin de ser aprobadas por «EL INSTITUTO». Asimismo, la demora en el plazo de ejecución o el incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, dará derecho a «EL INSTITUTO» a rescindir el mismo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.—————–

DÉCIMA: El plazo de amortización para la cancelación total del préstamo será abonado por “EL MUNICIPIO” en trescientos (300) cuotas mensuales y consecutivas. El importe de cada cuota será el equivalente en pesos de la cantidad expresada en UVIs adeudados al momento de cada vencimiento. Tomando como referencia el valor del UVIs correspondiente al último día del mes anterior al vencimiento de  la cuota. El   crédito   será   descontado   a   “EL MUNICIPIO” de la cuenta de coparticipación federal de impuestos y regalías petroleras,  automáticamente a los treinta (30) días de abonado el último desembolso o de la notificación de finalización, en el caso que haya habido una reducción de obra.—————————————————–

DÉCIMA PRIMERA: Como garantía de ejecución y de anticipo de la obra en favor de «EL INSTITUTO», en el caso de incumplimiento, “EL MUNICIPIO” autoriza expresamente a «EL INSTITUTO», a requerir el débito automático de los montos aportados para la ejecución de la obra, de la cuenta Nº 1500001/1 del Banco del Chubut S.A., sucursal Trevelin, o la que en el futuro la reemplace, o de la cuenta habilitada para la recepción de los importes que por coparticipación federal de impuestos y regalías petroleras percibiera mensualmente “EL MUNICIPIO”. Dichos montos se depositarán en la cuenta corriente nº 200-541/2 que posee “EL INSTITUTO” en el Banco del Chubut S.A., en su sede central de la ciudad de Rawson.———————————–

DÉCMA SEGUNDA: «EL MUNICIPIO» deberá colocar el cartel de obra previo al pago del primer certificado.————————————–

DÉCIMA TERCERA: “EL MUNICIPIO” remitirá al Concejo Deliberante el presente Convenio para su ratificación. Cumplido lo anterior hará entrega a “EL INSTITUTO” de la Ordenanza de ratificación correspondiente.———————————————————————–

DÉCIMA CUARTA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen domicilio especial, «EL INSTITUTO» en su sede, Don Bosco Nº 297 de la ciudad de Rawson y «EL MUNICIPIO» en su sede de la localidad de Trevelin, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y cuantas diligencias tuvieran lugar, aceptando desde ya la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut. En prueba de conformidad con lo precedentemente estipulado, se suscribe el presente convenio en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de ……………….., Provincia del Chubut, a los …….. días del mes de ……………………………… del año 2020.-

Ordenanza N° 1775/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 14 de mayo de 2.020, en la II Sesión Ordinaria del año 2.020. Registrada bajo Acta N° 03/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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