ORDENANZA Nº 1772/20

VISTO:                                                                             

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.436/16, la Ordenanza N° 1.619/18, y la solicitud del SR. GONZÁLEZ, DANIEL PATRICIO, Veterano  de la Guerra de Malvinas, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

Que, en virtud del nuevo periodo fiscal, el Sr. González, Daniel Patricio, Ex Combatiente, Héroe de la Guerra de Islas Malvinas, solicita exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario.

Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.619/18.

Que, mediante Acta expedida por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrada a Fs. 05/20, se ha determinado la exención circunscripta que procedentemente se menciona.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:                          

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.020 que en concepto de impuesto inmobiliario recae en el siguiente bien inmueble registrable, a partir del 01 de Enero de 2.020 hasta el 31 de diciembre de 2020:

  APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO   NOMENCLATURA CATASTRAL   VALIDEZ DE LA EXENCIÓN   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE
  GONZALEZ, DANIEL  PATRICIO D.N.I. 13.111.444     2-5-0-13-6     Vitalicia   GONZALEZ, DANIEL PATRICIO  

Artículo 2°: Renovar, anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1691/18.

Artículo 3: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Resolución N° 1772/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 14 de mayo de 2.020, en la II Sesión Ordinaria del año 2.020. Registrada bajo Acta N° 03/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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