“Otorga excepción a lo establecido en el Anexo 4 del P.D.T. (Localización – Usos por Zona) en beneficio del Sr. De Cesare, Pablo Rodolfo, para instalación de Taller de automotor de pequeña complejidad”.
VISTO:
Las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Pablo Rodolfo De Cesare D.N.I. N° 23.102.051, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 regula el uso del territorio por zonas.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 introduce cambios en la Ordenanza N° 853/09.
Que, el Sr. Pablo Rodolfo De Cesare, solicita una medida de excepción para la instalación de un emprendimiento comercial dedicado al rubro de taller de automotor de pequeña complejidad (venta y colocación de sistema de audio y climatización de vehículos).
Que, en la zona Residencial y Servicios la instalación de emprendimientos como el antes mencionado está prohibida.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la excepción a lo establecido en el Anexo 4 del Plan de Desarrollo Territorial (Localización – Usos por Zona) en beneficio del Sr. De Cesare, Pablo Rodolfo, con D.N.I. N° 23.102.051 para la instalación de un Taller de automotor de pequeña complejidad (venta y colocación de sistema de audio y climatización de vehículos).
Artículo 2°: Establézcase que la medida de excepción es otorgada al Sr. De Cesare, Pablo Rodolfo y tendrá carácter de Intransferible.
Artículo 3°: Establézcase que el Sr. De Cesare, Pablo Rodolfo deberá resguardar el orden del espacio público y la tranquilidad del vecindario evitando ruidos molestos en horario de descanso
Artículo 4º: Elévese al poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.