VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, las Notas N° 795/20 y N° 44/21, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Ley de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30° establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando Ordenanzas y Disposiciones Pertinentes.
Que, La Ley XVI N° 46, Ley de Corporaciones Municipales en su Artículo 43°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/2.016 se aprueba en el Código Tributario Municipal de
Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.840/2.020 Fija la percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones establecidas en la Ordenanza Nº 1.436/16 (Código Tributario Municipal), para el Ejercicio Fiscal 2.021.
Que, en la Nota N° 795/20 el Intendente, Sr. Héctor Ricardo Ingram eleva Nota N° 1.403/20 en la cual las Sras. Sol Tiesso, Inés Cavallo, Idalea Aun, Melina Moreno, Jaquelina Myburgh y Clara Huffman solicitan se exima de pago de Habilitación Comercial para el año 2.021.
Que, en la Nota N° 44/21 la Sra. Clara Huffman presenta documentación de la Escuela Montessori.
Que, durante el contexto de Pandemia COVID – 19 no se promovieron beneficios para este rubro.
Que, el aporte que implica la existencia de la Escuela Montessori en la Comunidad amerita hacer la excepción.
Que, mediante Acta expedida por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrada a Fs. 345/21, se ha determinado la exención circunscripta que procedentemente se detalla.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la Exención del Pago de impuesto correspondiente a HABILITACIÓN COMERCIAL por el Periodo Fiscal 2.021 a la Escuela Montessori de Trevelin
Artículo 2º: Las Exenciones Impositivas tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Área de Hacienda para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.954/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de Octubre del año 2.021, en la XIII Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 17/21.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga