VISTO:
La Constitución Nacional Argentina, la Ley Nacional N° 22.431, La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas N° 1.436/2.016, N° 1.595/2.018, 1.840/2.020, la Nota N° 750/2.021 y la necesidad de otorgar Exención Impositiva a Personas con Capacidad Psicofísica Disminuida, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley XVI Nº 46, Ley de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y Disposiciones Pertinentes.
Que, la Ley XVI N° 46, Ley de Corporaciones Municipales, Artículo 43°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, la Ordenanza N° 1.436/2.016, Código Tributario Municipal, en su Artículo N° 109°, Inciso g, determina las exenciones impositivas, sobre los bienes inmuebles que pertenecen a personas inválidas o incapaces.
Que, la Ordenanza N° 1.436/2.016, Código Tributario Municipal, en su Artículo 125°, establece las exenciones impositivas sobre los Automotores, propiedad de personas con discapacidad o de sus familiares en 1er grado de consanguinidad.
Que, la Ordenanza N° 1.595/2.018 regula, en Materia Tributaria el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.
Que, mediante Nota N° 750/2.021 se ha solicitado Exención Impositiva Automotor, cumplimentando los requisitos establecidos mediante Ordenanza N° 1.595/2.018.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrado a Fs. 350/2.021, se ha determinado la exención circunscripta que procedentemente se detalla.
Que, es necesario otorgar la Exención Impositiva, antes expuesta, por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Otórguese Exención Impositiva, en un cien por ciento (100%), en concepto de Impuesto Inmobiliario,por los Períodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el período de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 19 de Septiembre del año 2.021, que recae en el siguiente bien inmueble:
Apellido y Nombre | Tipo y N° de documento | Nominación catastral |
QUESADA, Carina Fabiana | D.N.I. 27.975.231 | 1-2-0-110-19 |
ARTICULO 2°: Otórguese Exención Impositiva, en un cien por ciento (100%), en concepto de Impuesto Automotor, por los Períodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el período de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del …… de …….. de 2.021, que recae en los siguiente bienes muebles registrables (automotor):
Dominio | Modelo | Beneficiario | Validez del certificado único de discapacidad | Titular registral del bien mueble |
A034KEL | MOTOMEL B110 | BUSTOS QUESADA, Tomas Gabriel D.N.I. 43.067.663 | Válido hasta: 27/06/2024 | QUESADA, Carina Fabiana D.N.I. 27.975.231 |
ARTICULO 3º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin
ARTICULO 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Área de Hacienda para su conocimiento e implementación.
ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.950/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de Octubre del año 2.021, en la XIII Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 17/21.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga