VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Nº 1.436/2.016 y N° 1.840/2.020, y la Nota N° 106/2.021 en la cual se solicita exención impositiva para el Periodo Fiscal 2.021, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Ley de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30° establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando Ordenanzas y Disposiciones Pertinentes.
Que, La Ley XVI N° 46, Ley de Corporaciones Municipales en su Artículo 43°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/2.016 se aprueba en el Código Tributario Municipal de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16, Anexo I, Artículo 109°, Inciso G, establece lo circunscripto a continuación: “Quedarán exentos del impuesto establecido en el presente capítulo los inmuebles que pertenecen a inválidos, incapaces o septuagenarios que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la Ordenanza Impositiva Anual, con la condición de que sea habitado por sus dueños y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma”.
Que, la Ordenanza N° 1.840/2.020, Ordenanza Tarifaria 2.021, establece en su Anexo I, Artículo 17° que: Según art. 109 inciso G del Anexo I del Código Tributario Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en veinte mil módulos (20.000) y un ingreso mensual de seiscientos veinticinco módulos (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.
Que, la documentación obrante en el Honorable Concejo Deliberante ha cumplimentado los requisitos establecidos mediante Ordenanzas N° 1.436/2.016 y N° 1.840/2.020.
Que, mediante Acta expedida por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrada a Fs. 347/21, se ha determinado la exención circunscripta que procedentemente se detalla.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Otórguese Exención Impositiva, en un cien por ciento (100%), en concepto de Impuesto Inmobiliario,por el Período Fiscal 2.021, desde el 01 de enero de 2021, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:
Apellido y Nombre | Tipo y N° de documento | Nominación catastral |
SEPULVEDA VEGA, Enrique Segundo | D.N.I. 92.277.015 | 1-1- – 73 – 25 |
ARTÍCULO 2º: La Exención Impositiva tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2.021.
ARTÍCULO 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaria de Hacienda para su conocimiento e implementación.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.948/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 21 de Octubre del año 2.021, en la XIII Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 17/21.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga