VISTO:
La Ley XVI Nº 46; la Ley Nacional N° 22.431; las Ordenanzas Nº 1.436/16, N° 1.595/18 y N° 1.840/20; la Nota N° 560/21y las solicitudes de exención impositiva para el presente periodo fiscal elevadas por diversos ciudadanos de la Ciudad de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Ley de Corporaciones Municipales, Artículo 43°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a realizar exención de gravámenes.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ordenanza N° 1.595/18 regula, en Materia Tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.
Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba en el Código Tributario Municipal de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16, Anexo I, Artículo 109°, Inciso G, establece lo circunscripto a continuación: “Quedarán exentos del impuesto establecido en el presente capítulo los inmuebles que pertenecen a inválidos, incapaces o septuagenarios que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la Ordenanza Impositiva Anual, con la condición de que sea habitado por sus dueños y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma”.
Que, la Ordenanza N° 1.840/20, Ordenanza Tarifaria 2.021, establece en su Anexo I, Artículo 17° que: Según art. 109 inciso G del Anexo I del Código Tributario Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en veinte mil módulos (20.000) y un ingreso mensual de seiscientos veinticinco módulos (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.
Que, para el presente período fiscal el ciudadano Raúl Tiseira, D.N.I. N° M7.325.509, mediante Nota N° 560/21, ha solicitado exención impositiva inmueble por discapacidad.
Que, además el citado solicita se le condone la deuda inmobiliaria que tiene con la Municipalidad de Trevelin desde enero del año 2011.
Que, la documentación obrante en el Honorable Concejo Deliberante ha cumplimentado los requisitos establecidos mediante Ordenanzas N° 1.436/16, N° 1595/18, y N° 1.840/20.
Que, mediante Actas expedidas por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registradas a Fs. N° 275/21, se ha determinado la exención circunscripta que procedentemente se detalla.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTÓRGASE exención Impositiva, en un cien por ciento (100%), en concepto de Impuesto inmobiliario, por los Períodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el período de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 19 de ABRIL de 2021, que recae en la personas e inmueble que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMINACIÓN CATASTRAL |
TISEIRA, RAÚL | M7.325.509 | 1-1–37-9 |
Artículo 2º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda.
Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.944/21.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 23 de septiembre de 2021, en la XI Sesión Ordinaria de año 2021. Registrada bajo Acta N° 15/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga