VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Nota Ingresada N° 689/21; el Convenio 1617 suscripto entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de Trevelin, para el adoquinado de las calles: Río Percy, entre Juan José Paso y Dr. Castro; Azcuénaga, entre Ap-Iwan y Río Percy; Tehuelches, entre Ap- Iwan y Río Percy. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de Trevelin se ha celebrado un Convenio para el adoquinado de las calles: Río Percy, entre Juan José Paso y Dr. Castro; Azcuénaga, entre Ap-Iwan y Río Percy; Tehuelches, entre Ap- Iwan y Río Percy, por 5.880 metros cuadrados.
Que, el Convenio de referencia, ha sido celebrado entre el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram y la Presidenta de la Administración de Vialidad Provincial, Ing. Cynthia Gélvez Larcher, el día 29 de marzo de 2021.
Que mediante Nota de Ingreso N° 689/21, el Sr. Intendente eleva el citado Convenio al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y ratificación.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1° RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio 1617, para el adoquinado de las calles: Río Percy, entre Juan José Paso y Dr. Castro; Azcuénaga, entre Ap-Iwan y Río Percy; Tehuelches, entre Ap- Iwan y Río Percy, suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, representada por su Presidenta, Ing. Cynthia GÉLVEZ LARCHER y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Sr. Héctor Ricardo INGRAM, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.940/21.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 23 de septiembre de 2021, en la XI Sesión Ordinaria de año 2021. Registrada bajo Acta N° 15/21.
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