VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ley N° 27.452; la Ordenanza N° 1.848/20; las Nota Ingresadas Hcd N° 505/21, N° 596/21, N° 601/21, N° 605/21. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, establece que la administración de tierras fiscales es competencia del Honorable Concejo Deliberante.
Que, la Ley Nacional N° 27.452, denominada Ley Brisa, crea el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes, hijos de víctimas de violencia de género.
Que, en dicha Ley, Art. 1°, inc. b), se particulariza a aquellos hijos de progenitores fallecidos a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.
Que, a consecuencia del femicidio de Cristina Veatriz Cayecul, en el año 2013, sus hijos, Erika Daiana Orias y Leandro Gabriel Orias, han quedado en estado de vulnerabilidad por orfandad.
Que, desde el Servicio de Protección de Derechos de la Municipalidad de Trevelin, se gestionó, para ellos, el amparo económico de la Ley N° 27.452.
Que, una vez alcanzado este beneficio, los adolescentes deciden destinarlo a la construcción de una vivienda en el ejido urbano de Trevelin, a fin de acceder más cómodamente a sus estudios, y garantizar su vivienda
Que, teniendo en cuenta que el dinero disponible, emanado del pago retroactivo del cumplimiento de la Ley “Brisa”, no es suficiente para la adquisición de un terreno y la posterior construcción de la vivienda, es que desde el Departamento Ejecutivo Municipal, y con la aprobación de este Concejo Deliberante, se decide ceder en Comodato un terreno, propiedad de la Corporación Municipal, a Erika Daiana Orias y Leandro Gabriel Orias para emplazar en él su residencia.
Que, por Nota N° 601/21 Erika Daiana Orias expone la situación en la que viven ella y su hermano Leandro Orias, desde el momento del deceso de su madre a la actualidad.
Que, mediante Nota N° 605/21, el Departamento Ejecutivo Municipal informa el Estado de Dominio como propiedad de la Corporación Municipal, del inmueble identificado catastralmente como Lote 71, del Macizo 24, Sector 2, circunscripción 1, del Ejido 38, con una superficie de Trescientos Ochenta y Dos con Sesenta y Dos metros cuadrados (382,62mts2). Asimismo peticiona ante este Concejo Deliberante la transferencia de este bien inmueble en beneficio de los hijos de Cristina Veatriz Cayecul, amparados bajo la Ley 27.452.
Que, es necesario establecer los mecanismos de cesión de dicho terreno.
Que, por Nota N° 596/21, la Asesoría Legal de este Concejo Deliberante, mediante Dictamen prestó conformidad en el Permiso Precario.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: DESAFÉCTASE de la Ordenanza N° 1.848/20 el inmueble identificado catastralmente como Lote 71, Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1.
Artículo 2º: OTÓRGUESE en Permiso Precario a Erika Daiana Orias, D.N.I: n° 39.809.818 y Leandro Orias, D.N.I. n° 43.067.975, en el marco de la Ley N° 27.452, denominada “Ley Brisa” el lote identificado como Lote 71 de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al plano de mensura que Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, para ser destinado a la edificación de la vivienda familiar de ambos.
Artículo 3º: El Permiso Precario se otorga por el plazo de doce (12) meses, prorrogable a pedido de partes, debidamente justificado.
Artículo 4º: ESTABLECÉSE como obligación un período de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para las mejora o el inicio de la construcción de la vivienda.
Artículo 5º: Las obligaciones establecidas en el Art. 3°, serán coordinadas, toda vez que contarán con el apoyo del Servicio de Protección de Derechos, y la guardadora, Sra. Elizabeth Libertad Millaguala, D.N.I n° 18.654.810.
Artículo 6º: ESTABLÉCESE la imposibilidad de enajenar y/o transferir el inmueble.EL incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, por parte de los beneficiarios mencionados en el Art. 1° de la presente redundará en la caducidad del Permiso Precario.
Artículo 7º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el respectivo convenio de transferencia.
Artículo 8º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su ejecución.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.920/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 12 de agosto de 2021, en la VIII Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 12/21.
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