VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1858/20/20, las Actas N° 08/21 de la Comisión del Loteo Los Cipreses 2020 “Juana Azurduy”. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a sancionar las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1858/21, Artículo 25°, párrafo segundo, dice que: “La primer subasta deberá realizarse dentro de los 90 días de promulgada la presente. En el caso contemplado en el Artículo 28, Inciso e, los plazos de las subsiguientes subastas no podrán superar los 2 años”.
Que, mediante Actas N° 08/21, se determina corregir el error inintencional, cuando debió decir “La primer subasta deberá realizarse dentro de los 90 días de promulgada la presente. En el caso contemplado en el Artículo 27°, Inciso e, los plazos de las subsiguientes subastas no podrán superar los 2 años”.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 25°, párrafo segundo de la Ordenanza N° 1858/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- “La primer subasta deberá realizarse dentro de los 90 días de promulgada la presente. En el caso contemplado en el Artículo 27°, Inciso e, los plazos de las subsiguientes subastas no podrán superar los 2 años”.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.908/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio de 2021, en la VII Sesión Ordinaria de 2021. Registrada bajo Acta N° 11/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga