VISTO:
La Ley XVI N° 46, la solicitud del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Mario Luis Vivas realizada al Sr. Intendente Municipal, Héctor Ricardo Ingram y elevada al Honorable Concejo Deliberante mediante Nota N° 14/21 HCD, solicitando la asignación de un predio para ser destinado a la edificación de la sede del Juzgado de Paz de nuestra localidad, y el remanente de tierras en el Centro Cívico, la Ordenanza Municipal N° 1872/21 Y
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, establece que la administración de tierras fiscales es competencia del Honorable Concejo Deliberante.
Que, el Superior Tribunal de Justicia a través de su Presidente, el Sr. Mario Luis Vivas manifiesta el interés de contar con un terreno para construir una sede institucional del Juzgado de Paz en el predio del Centro Cívico.
Que, es necesario establecer los mecanismos de transferencia de dicho terreno.
Que, es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante realizar la transferencia de dicho terreno en carácter de Donación, a título gratuito.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 1872/21.
Artículo 2°: DÓNASE al Superior Tribunal de Justicia, la parcela identificada provisoriamente como Lote j, en el Macizo 96, de acuerdo al plano que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza, para ser destinado a la edificación de la sede del Juzgado de Paz de la localidad de Trevelin
Artículo 3º: Las medidas de superficie y la nomenclatura catastral surgirán de la mensura correspondiente.
Artículo 4º: DISPÓNGASE como cargo de la donación que el Superior Tribunal de Justicia se obliga a construir un cerco perimetral en el predio cedido en el término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Asimismo se obliga a construir el edificio en un plazo de diez y ocho (18) meses, caso contrario la donación quedará revocada de pleno derecho.
Artículo 5°: IMPÓNGASE que la construcción deberá respetar el estilo utilizado en el Edificio Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, según las indicaciones que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal y los indicadores urbanos establecidos en la Ordenanza Nº 1537/17 (Plan de Desarrollo Territorial).
Artículo 6º: ESTABLÉCESE que el Superior Tribunal de Justicia deberá cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 1.695/19 en el inmueble transferido.
Artículo 7°: EL incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, por parte del Superior Tribunal de Justicia, redundará en la caducidad de la transferencia.
Artículo 8º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el respectivo convenio de transferencia.
Artículo 9º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su ejecución.
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.899/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 06 de mayo de 2021, en la IV Sesión Ordinaria de 2021. Registrada bajo Acta N° 06/21.
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