CREACION DE UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL – UEM
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, la ley de contrataciones de obras públicas de la Provincia del Chubut Nº I – 11, la necesidad de unificar y centralizar los procesos de gestión de proyectos (planificación, formulación y seguimiento) y la ejecución de la construcción de infraestructura en viviendas y obras y trabajos públicos municipales
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 52, el Concejo autoriza la prestación de los Servicios Públicos al Departamento Ejecutivo; Artículo 83 y concordantes, le corresponde al Departamento Ejecutivo la ejecución de las obras públicas.
Que, las tareas tendientes a llevar adelante modelos de trabajo, procedimientos de contratación y ejecución y contralor de obras y trabajos es conveniente sean coordinadas por una UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL –UEM- que asuma la responsabilidad de todo el proceso de gestión de proyectos y ejecución de obras y trabajos.
Que, dicha UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL tendrá a su cargo la construcción, gestión, dirección, coordinación e inspección de las obras en la etapa de ejecución, las tareas de auditoría, monitoreo y control de todos los aspectos de las mismas, tanto se trate de obras por administración o contrato o delegadas, pudiendo intervenir en cada una de sus etapas, efectuando correcciones, modificaciones y/o reformulaciones que las mismas requieran y coordinará y ejecutará las acciones necesarias con las otras áreas del Municipio para la definición e implementación de los procedimientos de contratación que las obras requieran; asimismo tendrá a su cargo la planificación, elaboración y gestión de ante proyectos y proyectos ejecutivos.
Que, asimismo será atribución y responsabilidad de la UEM la gestión compartida de los recursos necesarios para la formulación y/o ejecución efectiva de las obras, pudiendo para ello vincularse con diversas fuentes de financiamiento públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, tal el caso de los organismos multilaterales de crédito.
Que, la ley de contrataciones de obras públicas de la Provincia del Chubut I N° 11 y sus normas reglamentarias y complementarias comprende las construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general que ejecuta la Provincia del Chubut y su normativa constituye un conjunto de reglamentaciones que resulta conveniente aplicar en la corporación municipal.
Que, las tareas, atribuciones y responsabilidades de la unidad estarán a cargo de un COORDINADOR, que en función de las mismas tendrá las atribuciones de un Secretario del Departamento Ejecutivo.
Que, dicho Coordinador dependerá directamente del Sr. Intendente Municipal y participará de las reuniones de Gabinete.
Que la creación de la Unidad Ejecutora Municipal debe ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.
Que la unificación y centralización de los procesos de gestión de proyectos, permite un mejor y efectivo seguimiento, desarrollo y evaluación de su ejecución.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: CRÉASE, bajo dependencia directa del Intendente Municipal, la UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL –UEM- a cargo de un Coordinador con las mismas atribuciones que un Secretario del Departamento Ejecutivo, al que como funcionario público se le aplicará el régimen establecido por la Ley de Ética y Transparencia Pública Nº 4816, a la que está adherida la Municipalidad de Trevelin, mediante Ordenanza N° 431/04.
Artículo 2°: El Coordinador de la UEM será responsable de la formulación de anteproyectos y proyectos ejecutivos y/o técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y agrimensura, en todos sus ámbitos, que le sean requeridos por el Departamento Ejecutivo Municipal y la coordinación de las acciones necesarias con las otras áreas del municipio para la definición del modelo de trabajo y, eventualmente, procedimientos de contratación que las mismas obras requieran.
Artículo 3°: La UEM, en las obras que se ejecuten por el sistema por administración, será la responsable de la formulación de proyectos ejecutivos y/o técnicos y tendrá a su cargo la construcción, gestión, dirección, coordinación, inspección de las obras en la etapa de ejecución, las tareas de auditoría,
monitoreo y control de todos los aspectos de las mismas, pudiendo intervenir en cada una de sus etapas, efectuando las correcciones, modificaciones y/o reformulaciones que las mismas requieran. En las obras que se ejecuten por contratación a terceros, coordinará y ejecutará las acciones necesarias con las otras áreas del Municipio para la definición e implementación de los procedimientos de contratación que las obras requieran, de conformidad con los procedimientos vigentes para las adquisiciones y contrataciones.
Artículo 4º: Regirá en las obras y trabajos públicos municipales que se ejecuten por administración y por contratación la ley de contrataciones de obras públicas de la Provincia del Chubut Nº I – 11 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 5°: Será atribución y responsabilidad de la UEM la gestión compartida de los recursos necesarios para la formulación y/o ejecución efectiva de las obras, pudiendo para ello relacionarse con diversas fuentes de financiamiento públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, tal el caso de organismos multilaterales de crédito.
Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, incorporando a la UEM a la estructura funcional y presupuestaria vigente con sus correspondientes partidas presupuestarias.
Artículo 7º: Elévese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Ordenanza N° 1.887. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 22 de abril de 2021, en la III Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 05/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga