ORDENANZA Nº 1.879/21

VISTO:                                                                             

                La Ley XVI N° 46, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.595/18, la Ordenanza N° 1436/16, la Ordenanza N° 1478/16, la Ordenanza N° 1841/20, las Actas de Comisión de Hacienda N° 33/21 y N° 48/21. Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, la Ordenanza N° 1.595/18 regula, en Materia Tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, la Ordenanza N° 1436/16, Código Tributario Municipal, en su Artículo 109°, Inciso g, determina las exenciones impositivas, sobre los bienes Inmuebles que pertenecen a personas inválidas o incapaces. Asimismo, en el Artículo 125°, establece las exenciones impositivas sobre los Automotores, propiedad de personas con discapacidades, o de sus familiares en 1° grado de consanguinidad.

Que, mediante Acta de la Comisión de Hacienda, folios N° 33/21, se revé la Ordenanza N° 1841/20 en la que el año precedente se le otorgó Exención Impositiva a la ciudadana Ramírez Casanova Edita.

Que, en la precitada Ordenanza se encontraron incompatibilidades, respecto del inmueble de residencia de la beneficiaria, que vedan tal otorgamiento.

Que, mediante Dictamen expedido por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrado a Fs. 48/21, se ha determinado otorgar la exención impositiva según los requisitos de la Ordenanza N° 1.595/18, que procedentemente se detalla.

Que, es necesario derogar la Ordenanza N° 1841/20, Art. 2°, por los fundamentos predichos.

Que, asimismo es necesario derogar la Ordenanza N° 1478/16, Art. 1°, referido a Alarcón, José Miguel, Inmueble C: 1 – S:1 – Mza.:77 – P: 17 – E: 38, Certificado de Discapacidad Válido hasta el 12/05/2026, por ser extinto el titular.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DERÓGASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1841/20

Artículo 2º: DERÓGASE el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1478/16, referido a Alarcón, José Miguel, Inmueble C: 1 – S:1 – Mza.:77 – P: 17 – E: 38, Certificado de Discapacidad Válido hasta el 12/05/2026.

Artículo 3°: OTÓRGASE Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de enero de 2.021, que recae en el siguiente bien Inmueble:

  APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO   NOMENCLATURA CATASTRAL   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE
  RAMIREZ CASANOVA EDITA D.N.I: 92.131.864     -77-17     Válido hasta: 27/11/2028   RAMIREZ CASANOVA EDITA

Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que cada beneficiario de Exenciones  Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.

Artículo 5: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación, y al Área de Hacienda para los efectos correspondientes.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.879/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 08 de abril de 2021, en la II Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 03/21.—————————————————————————————————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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