VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 1.436/16 y N° 1.763/20, y las solicitudes de exención impositiva para el presente periodo fiscal elevadas por diversos ciudadanos de la Ciudad de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Ley de Corporaciones Municipales, Artículo 43°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a realizar exención de gravámenes.
Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba en el Código Tributario Municipal de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16, Anexo I, Artículo 109°, Inciso G, establece lo circunscripto a continuación: “Quedarán exentos del impuesto establecido en el presente capítulo los inmuebles que pertenecen a inválidos, incapaces o septuagenarios que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la Ordenanza Impositiva Anual, con la condición de que sea habitado por sus dueños y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma”.
Que, la Ordenanza N° 1.840/20, Ordenanza Tarifaria 2.021, establece en su Anexo I, Artículo 17° que: Según art. 109 inciso G del Anexo I del Código Tributario Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en veinte mil módulos (20.000) y un ingreso mensual de seiscientos veinticinco módulos (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.
Que, la documentación obrante en el Honorable Concejo Deliberante ha cumplimentado los requisitos establecidos mediante Ordenanzas N° 1.436/16 y N° 1.840/20.
Que, mediante Actas expedidas por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registradas a Fs. N° 35/21, N° 50/21, N° 51/21, N° 53/21, N° 54/21, se han determinado las exenciones circunscriptas que procedentemente se detallan.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.020, desde el 01 de enero de 2021, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:
N° | APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMINACIÓN CATASTRAL |
1 | MARTÍN PICHILEF, RITA | F3.792.806 | 1-1- -66-8 |
2 | ARANEDA, MARÍA | F1.199.588 | 1-2- -13-26 |
3 | BUSTAMANTE, CIRILA | F1.054.407 | 1-2—24-10 |
4 | SANTUL, GUILLERMO | M7.329.627 | 1-2- -43-10 |
5 | TORRES, RAQUEL | F4.891.962 | 1-2-0-44-17 |
Artículo 2º: Las Exenciones Impositivas tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.877/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 08 de abril de 2021, en la II Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 03/21.—————————————————————————————————–
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