VISTO:
La Ley XVI N° 46, la solicitud del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Mario Luis Vivas realizada al Sr. Intendente Municipal, Héctor Ricardo Ingram y elevada al Honorable Concejo Deliberante mediante Nota N° 14/21 HCD, solicitando la asignación de un predio para ser destinado a la edificación de la sede del Juzgado de Paz de nuestra localidad, y el remanente de tierras en el Centro Cívico, Y
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, establece que la administración de tierras fiscales es competencia del Honorable Concejo Deliberante.
Que, el Superior Tribunal de Justicia a través de su Presidente, el Sr. Mario Luis Vivas manifiesta el interés de contar con un terreno para construir una sede institucional del Juzgado de Paz en el predio del Centro Cívico.
Que, es necesario establecer los mecanismos de transferencia de dicho terreno.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: TRANSFIÉRASE en comodato por cincuenta (50) años al Superior Tribunal de Justicia, la parcela identificada provisoriamente como Lote j, en el Macizo 96, de acuerdo al plano que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza, para ser destinado a la edificación de la sede del Juzgado de Paz de la localidad de Trevelin
Artículo 2º: Las medidas de superficie y la nomenclatura catastral surgirán de la mensura correspondiente.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que la construcción del edificio deberá respetar los indicadores urbanos establecidos en la Ordenanza Nº 1537/17 (Plan de Desarrollo Territorial).
Artículo 4°: IMPÓNGASE que la construcción deberá respetar el estilo utilizado en el Edificio Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, según las indicaciones que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º: ESTABLECÉSE un período de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para la construcción del edificio.
Artículo 6º: ESTABLÉCESE que el Superior Tribunal de Justicia deberá construir un cerco perimetral en el predio cedido en el término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: ESTABLÉCESE que el Superior Tribunal de Justicia deberá cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 1.695/19 en el inmueble transferido.
Artículo 8°: EL incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, por parte del Superior Tribunal de Justicia, redundará en la caducidad de la transferencia.
Artículo 9º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el respectivo convenio de transferencia.
Artículo 10º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su ejecución.
Artículo 11°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.872/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la I Sesión Extraordinaria del año 2021, el día 09 de febrero del año 2021. Registrada bajo Acta N° 01/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga