VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 943/11 y N° 1.341/15, la misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 837/20 HCD, y la necesidad de dar respuesta a la solicitud efectuada por el gerente de ANSES Trevelin, César Jaramillo. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, determina que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 943/11 se le transfiere en comodato a la Administración de ANSES, por el término de cincuenta (50) años, el inmueble identificado provisoriamente como Lote E, Macizo 96 del Centro Cívico.
Que, el Artículo 7° de la Ordenanza N° 943/11 establece que la Administración de ANSES contará con un plazo de dieciocho (18) meses, desde la promulgación de la misma, para la construcción del edificio.
Que, mediante Ordenanza N° 1.341/15 se realiza una redistribución y una nueva Mensura de la Parcela cedida.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 837/21 HCD, el Gerente de dicha entidad, César Jaramillo, solicita prórroga a lo normado en la Ordenanza Municipal N° 943/11.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: PRORRÓGASE por el término de Dieciocho (18) meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, lo establecido en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 943/11.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que la Administración de ANSES deberá construir un cerco perimetral en el predio cedido en el término de Seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que la Administración de ANSES deberá cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 1.695/19 en el inmueble transferido.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza por parte de la Administración de ANSES redundará en la caducidad de la transferencia.
Artículo 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación y a la Administración de ANSES para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.871/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la I Sesión Extraordinaria del año 2021, el día 09 de febrero del año 2021. Registrada bajo Acta N° 01/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga