ORDENANZA Nº 1.870/21

VISTO:

La Constitución Nacional;  la Constitución de la Provincia del Chubut;  Leyes Provinciales: I Nº 156 (Ex Ley 3764) y XVI N° 46 (antes 3.098) de Corporaciones Municipales, y Ordenanza Municipal Nº 432/04 HCD Trevelin; y

CONSIDERANDO

Que, la Ley Provincial I Nº 156 (ex Ley 3.764) garantiza el derecho a todos los habitantes de la Provincia del Chubut de acceder libremente a las fuentes de información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales.

Que, la Ordenanza Municipal 432/04 HCD Trevelin regula actualmente la aplicación de la Ley Provincial I Nº 156 (ex Ley 3764)  en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin.

Que, se torna necesaria la modificación de la Ordenanza Municipal 432/04 a los fines de una adecuada regulación de la ley I Nº 156 en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin, por aplicación del principio de Autonomía Municipal consagrado tanto en las Constitución Nacional como Provincial, adaptándola a los tiempos que corren y a la actualidad del Municipio.

Que, en ese contexto, conforme lo estipulado en el Art. 17 de la Ley I Nº 156, se hace necesario el dictado de una reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, estableciendo un procedimiento acorde a los fines de lograr el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por la misma.

Que, a los fines de tal reglamentación, resulta imperioso establecer la autoridad y/u órgano de contralor y aplicación de la Ley I Nº 156 con el objeto de poder garantizar las exigencias contenidas en dicha norma, organizando el sistema de recepción de los requerimientos que, a la luz y en cumplimiento de la ley referida, realicen los ciudadanos.

Que, conforme lo referido, dicha reglamentación debe abarcar a todos los sectores de la Corporación Municipal.

Que, la Secretaría de Coordinación de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, en el ámbito del Poder Legislativo Municipal (Honorable Concejo Deliberante) y el Juez de Faltas Municipal, son las autoridades más adecuadas para cumplir las funciones que esta ordenanza establece.

Que, es necesario garantizar el acceso a las fuentes de información a todo habitante de la Provincia del Chubut como así también que se arbitren todos los medios necesarios para evitar el entorpecimiento del normal desarrollo y funcionamiento de los servicios y actividades que ejecutan y brindan todos los sectores integrantes de la Corporación Municipal.

Que, por todo lo dicho, se torna necesaria la derogación de la Ordenanza Nº 432/04  HCD Trevelin.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO

                    El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N°46 (ex. 3.098) del D.J.P dicta la presente

                                                  ORDENANZA

Artículo 1°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 432/04, siendo la presente la única norma municipal regulatoria de la Ley Provincial I Nº 156.

Artículo 2°: ESTABLÉCESE como Autoridades de Aplicación de la Ley I Nº 156 a la Secretaría de Coordinación de Gabinete en ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal; a la Secretaria Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, en el ámbito del Poder Legislativo Municipal (Honorable Concejo Deliberante), y al Juez de Faltas Municipal. Estas autoridades que tendrán las funciones de facilitar el acceso a la información en los plazos y condiciones establecidos por la norma referida. Además, cumplirán las funciones de nexo entre distintas Secretarías y Áreas de la Administración Municipal a tales fines.

Artículo 3°: DETERMÍNASE que todo requerimiento y/o solicitud de información pública realizado por cualquier ciudadano de la Provincia del Chubut, en el marco de la Ley Provincial I Nº 156, deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación respectiva, quien luego lo elevará de manera inmediata al responsable del Área correspondiente. A su vez, dicho responsable deberá facilitar el acceso personal y directo a la fuente de información en el plazo establecido para ello en el Artículo 3° de dicha norma y conforme lo estipulado en la presente Ordenanza.

Cuando la solicitud tenga por objeto brindar informes escritos, los mismos deberán ser contestados dentro del plazo de diez (10) días de efectuada la solicitud a la Autoridad de Aplicación respectiva, salvo que ello implique entorpecimiento del Área u órgano correspondiente, en cuyo caso la Autoridad de Aplicación podrá utilizar un plazo de prórroga excepcional, el cual deberá ser indefectiblemente notificado al interesado con expresa mención de los motivos de su utilización.

El responsable del Área respectiva enviará la información requerida a la Autoridad de Aplicación correspondiente con una antelación suficiente como para poder cumplir los plazos estipulados en la Ley I Nº 156 y en la presente Ordenanza. En ningún caso la Autoridad de Aplicación estará obligada a producir información.

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que, sin perjuicio de lo expuesto y conforme lo estipulado en el art. 5° de la Ley I Nº 156, quedan exceptuados del libre acceso a las fuentes de información pública, todo lo referido a:

a)       La documentación mencionada en el artículo 53° de la Constitución Provincial y las que hagan al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen;

b)       Toda documentación y antecedentes relacionados con información declarada secreta o reservada por Ley por resolución administrativa; fundada en razones de seguridad o salubridad pública;

c)       Los sumarios administrativos, hasta la etapa de la formulación de los cargos por parte del instructor sumariante o del levantamiento del secreto establecido en los art. 181°, 253° y ccdtes. de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO I – N° 18 (Antes Ley 920) ;

d)       Las actuaciones judiciales referentes a cuestiones de familia, menores y los sumarios penales en la etapa de su secreto.

Artículo 5º: DISPÓNGASE que también quedarán exceptuados, en el mismo tenor que el artículo precedente, las solicitudes referidas a:

a)       Los actos y documentos preparatorios de Informes o dictámenes que deban ser elevados a consideración de funcionarios con competencia en la materia para la toma de decisiones;

b)       Los legajos personales de los agentes dependientes de la Corporación Municipal, salvo que mediare autorización expresa de los mismos;

c)       Los legajos médicos de los agentes o funcionarios dependientes de la Corporación Municipal, salvo autorización expresa del mismo;

d)       Materias exceptuadas por leyes específicas;

e)       Toda publicidad que pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.

Artículo 6º: ESTABLÉCESE que todo funcionario responsable del Área correspondiente al que la Autoridad de Aplicación se lo requiera, estará obligado a actuar conforme lo estipulado en la Ley I Nº 156 y de acuerdo a los alcances de la regulación establecida en la presente Ordenanza.

Debe facilitar al solicitante el acceso a la información que se encuentra bajo su esfera y/o poder, informando el lugar donde existe la misma o, bien, proveyendo un lugar físico adecuado para que el solicitante pueda analizarla cuando la naturaleza o volumen del documento impida y/o haga engorroso su fotocopiado o reproducción, como así también, cuando en la solicitud no se haya requerido copias del documento respectivo.

Asimismo, deberá suministrar la información requerida en el plazo indicado en el artículo 3°, proveyendo la misma al solicitante, siempre y cuando ésta se encuentre dentro de los registros y/o archivos del Área de su competencia o jurisdicción y no se encuentre dentro de las excepciones establecidas en la presente Ordenanza o en la Ley I Nº 156.

Artículo 7º: DETERMÍNASE, conforme lo establecido en el art. 4° de la Ley I Nº 156, que el acceso a la información requerida por el ciudadano es libre y gratuita para este, salvo que el mismo haya solicitado reproducción de ella, en cuyo caso, quedará a cargo del requirente el abono de las costas de tal reproducción.

Al respecto, los importes de las copias requeridas quedarán estipulados conforme lo dispuesto Ordenanza tarifaria vigente al momento de la solicitud. Los mismos nunca podrán ser irrazonables.

Artículo 8º: FÍJASE, conforme lo estipulado en el Art. 3° primer párrafo de la Ley I Nº 156, a los fines de evitar el entorpecimiento al normal desarrollo y funcionamiento de los servicios y actividades que ejecute el órgano al que se le formule el requerimiento, y con el objeto de evitar el uso indiscriminado y abusivo del derecho a acceso a las fuentes de información pública, que ni la Autoridad de Aplicación ni los Funcionarios responsables de cada Área estarán obligados a producir información que no tengan en su poder. Se deben limitar a facilitar y suministrar información conforme los alcances de la presente, pero no quedan obligados a crear informes, instrumentos y/o cualquier otro tipo de documento que no exista al momento de la solicitud. 

En caso de que el funcionario no cuente con la información requerida o cuando lo requerido se configure dentro de las excepciones establecidas en la presente Ordenanza, podrá negar la información y deberá poner en conocimiento de tal situación al solicitante, considerándose como contestada la solicitud, aunque sea de manera negativa. La misma debe ser siempre fundada y excepcional.

Artículo 9º: DISPÓNGASE, de igual manera y también con el objeto de evitar el entorpecimiento al normal desarrollo y funcionamiento de los servicios y actividades que ejecute el órgano al que se le formule el requerimiento, que la Autoridad de Aplicación podrá estipular, a pedido del funcionario a quien se realiza el pedido o por decisión propia, una prórroga razonable de los plazos establecidos en el art. 3° de la Ley I Nº 156 para dar respuesta al requerimiento, en cuyo caso, deberá fundamentar su decisión y notificar al interesado conforme se establece en el artículo 3°.

También podrá la Autoridad de Aplicación requerir al solicitante las aclaraciones que fueran necesarias a los fines de poder dar respuesta al requerimiento a la mayor brevedad posible, en cuyo caso, el plazo para contestar comenzará a contarse desde que el interesado presente las mismas.

Artículo 10º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación.

Artículo 11°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.870/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la I Sesión Extraordinaria del año 2021, el día 09 de febrero del año 2021. Registrada bajo Acta N° 01/21.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido