ORDENANZA Nº 1.869/21

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial de la Provincia de Chubut, la Ley XXVI N° 1024 y las Ordenanzas Municipales Nº 1537/17, N° 1508/16, N°1650/18. Y,

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable  Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.

Que, la misma Ley en su Artículo 33°, inc. 30 establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el régimen de tierra fiscal.

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 14° Bis establece que “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

Que, la Constitución Provincial de la Provincia de Chubut en su Artículo 77° establece que “El Estado propende a que toda persona acceda a una vivienda digna, para sí y su familia, que incluye servicios sociales y públicos e integración con el entorno natural y cultural, quedando resguardada su privacidad. En sus previsiones el Estado contempla planes habitacionales, individuales y colectivos, en función del progreso tecnológico y de la evolución social”.

Que, nuestra localidad atraviesa una grave problemática habitacional evidenciada por el crecimiento de asentamientos y ocupaciones de terrenos especialmente en zonas no aptas para habitar.

Que, según consta en registros del Honorable Concejo Deliberante, la demanda habitacional en nuestra localidad es alarmante y exponencial.

Que, la actual situación social y habitacional –un derecho esencial- de muchos ciudadanos y familias de nuestra comunidad exige respuestas y soluciones enérgicas y e inmediatas por parte del estado.

Que, desde el año 2010 no se realiza un loteo con financiamiento social en Trevelin y es menester promover que las jóvenes familias que tienen arraigo con el lugar puedan permanecer y proyectar sus vidas en nuestra localidad.

Que la carencia o insuficiencia de una adecuada política habitacional durante los últimos años y el desmedido incremento en los valores de los terrenos y alquileres llevó a un aumento indiscriminado del número de familias con crisis habitacional.

Que, la Ordenanza 1508/16, referida a la operatoria “96 Lotes” en su Artículo 18° determinaba que los fondos obtenidos a través de la misma se destinarían a la compra de tierras para Lotes Sociales y obras de infraestructura pública de los mismos.

Que, mediante la Ordenanza N° 1650/18 se aprueba la compra al Sr. Jorge Turcato del macizo denominado catastralmente como  Parcela 42, Chacra 22, Sector 5,  Circunscripción 2, Ejido 38, con los fondos obtenidos por la Operatoria “96 Lotes”, y que el mismo es objeto de un Proyecto de Fraccionamiento con finalidad social para su posterior Adjudicación en Venta por parte de la Municipalidad de Trevelin y que del citado surgen la totalidad de Ciento Dieciséis (116) Lotes.

Que la Municipalidad de Trevelin no cuenta con terrenos, con provisión de servicios, aptos para ser loteados en nuestra localidad.

Que, es indispensable brindar respuestas urgentes que permitan a las familias adjudicatarias comenzar en el período estival la construcción de sus viviendas.

Que, la Ordenanza N° 1848/20 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta de trece (13) parcelas con el fin de destinar el monto recaudado a infraestructura de nuevos loteos con finalidad social.

Que, por lo antedicho las obras de los servicios de infraestructura de servicios básicos establecidos por Ordenanza N° 1537/17 de los inmuebles que surjan del Fraccionamiento de los terrenos seleccionados se deberán realizar con posterioridad a la Adjudicación en Venta de los lotes mencionados.

Que, la Secretaría de Obras Públicas presentó, mediante nota N° 27/21 HCD, el proyecto visado por la Cooperativa 16 de Octubre respecto a las redes de Agua y Cloacas, como así también las observaciones atendidas respecto a las restricciones al dominio en la correspondiente mensura visada.

Que, la finalidad del presente Loteo es Social, y propende al cumplimiento de mandatos constitucionales y convencionales, respecto al acceso a una vivienda digna.

Que, los recursos del Estado son escasos y deben ser aprovechados con eficiencia y eficacia para cumplimentar de la mejor manera posible el interés público superior, que en este caso es el del acceso a la vivienda digna de la mayor cantidad posible de familias de nuestra localidad.

Que, la totalidad de las Ciento Veintitrés (123) parcelas resultantes observan una superficie superior a 250 m2, según establece la Ordenanza N° 1537/17 para loteos con finalidad Social y, que respecto a los lados, únicamente los lotes que resultan esquinas presentan un lado de medidas inferiores a los diez (10) metros, dado el cumplimiento de la cesión de ochavas, pero que el resto de sus lados supera las medidas mínimas establecidas.

Que, dado las condiciones irregulares geométricamente de la parcela origen y para un óptimo aprovechamiento del escaso recurso es necesario efectuar una excepción respecto a la relación ancho profundidad en las parcelas que así lo requieran.

Que los requerimientos ambientales y correspondientes tanto a Espacios Verdes y Reservas Fiscales como a preservación del patrimonio forestal se encuentran salvados al ser este parcelamiento inmediatamente lindero a una Reserva Natural Urbana  establecida por Ordenanza N° 1828 /20

Que, constan en el expediente del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin todos los documentos necesarios para proceder a la Adjudicación en venta de las parcelas mencionadas.

Que, es necesario establecer un Marco Regulatorio y un mecanismo de ponderación de postulantes para el proceso de Adjudicación en Venta.

Que, el Marco Regulatorio que regirá a partir de la presente normativa, surge de un trabajo mancomunado entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:            

ORDENANZA

Artículo 1º: TÉNGASE la presente Ordenanza como Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin 2021 “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5,  Circunscripción 2, Ejido 38, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Divídanse a la mitad los lotes 4, 5 y 6 de la Manzana 57; 1 y 2 de la Manzana 61; y 6 y 7 de la Manzana 65, que constan en el proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5,  Circunscripción 2, Ejido 38, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3º: Exceptúase a las catorce (14) parcelas resultantes de la división establecida en el Artículo 2° de la presente, de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.9, Inciso 1, en lo que respecta a relación entre ancho y profundidad, atendiendo a lo establecido en el inciso 2.c del mismo artículo, dado que las parcelas resultantes contemplan la superficie mínimas establecidas en el Anexo B, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.11 de la misma Ordenanza que establece Doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de superficie mínima.

Artículo 4º: Exceptúase a las parcelas ubicadas en las esquinas de cada manzana de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.11 respecto a la medida mínima de lado, dado que todas cumplen con la superficie mínima de Doscientos cincuenta metros cuadrados (250  m2) establecida en el mismo artículo.

Artículo 5º: Desaféctase del dominio público los Ciento Veintitrés (123) lotes enunciados en los Artículos 1° y 2° de la presente y demarcados en el proyecto de fraccionamiento de la Parcela 42, Chacra 22, Sector 5,  Circunscripción 2, Ejido 38, que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza y aféctase al dominio público las calles establecidas en el mismo.

Artículo 6º: Destinanse los Lotes que surjan del fraccionamiento de los inmuebles mencionados en el Artículo 1° y 2° de la presente Ordenanza, a Vivienda Única Familiar y de residencia permanente por parte del titular del mismo y su grupo familiar.

Artículo 7°: Exceptúase la aplicabilidad del Artículo 23° y concordantes de la Ordenanza Municipal N° 1.003/11, modificado por Ordenanza N° 1.444/16, en atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden.

Artículo 8º: Destínanse los fondos recaudados por la Adjudicación en Venta de los lotes resultantes delpresente Loteo Municipal, a obras de dotación de los servicios de infraestructura requeridos del mismo loteo. En caso de excedente o de pagos efectuados con posterioridad a la ejecución de la mencionada obra, los fondos se destinarán a: I. Obras de infraestructura de actuales o futuros loteos sociales, II. Compra de tierras para Lotes Sociales, III. Bienes de capital en beneficio de la Corporación Municipal. Créase a tal fin una cuenta especial en el Banco de la Provincia del Chubut o en el Banco Nación. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de operatorias de plazo fijo con los fondos disponibles en dicha cuenta hasta el momento del cumplimiento del fin especificado en este artículo.

Artículo 9º: Exceptúase al presente proyecto de fraccionamiento del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Capítulo VI. Sección 1, Artículo VI.3, Inciso 3 en relación al Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 10º: Exceptúase al presente proyecto de fraccionamiento del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Capítulo VI. Sección 1, Artículo VI.17 en relación a la cesión de Espacios Verdes y Reservas Fiscales, de acuerdo a los considerandos que anteceden y según determina el mismo Artículo en el apartado V.11.2.

Artículo 11°: Suspéndase la exigibilidad de lo prescripto en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B,  Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.24, Inciso 24 a 28 en relación a la dotación de los servicios de infraestructura requeridos y tómese como garantía suficiente un artículo en el convenio de pago firmado entre la Municipalidad de Trevelin y cada adjudicatario que determine que la Municipalidad ejecutará la obra de provisión de Servicios Básicos (luz, agua y cloacas), en un lapso que no supere los veinticuatro (24) meses desde la firma del convenio. Se determina que se le deberá dar prioridad a la ejecución de la obra de infraestructura eléctrica.

Artículo 12º: Los adjudicatarios, deberán respetar los indicadores urbanos establecidos en el Plan de Desarrollo Territorial (Ordenanza N° 1537/17) y sus modificatorias.

Artículo 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de convenios de pago con el adjudicatario, fijándose el valor del lote según la cantidad de m2 que tenga cada terreno, y estableciéndose el valor del m2 según el promedio de tres (3) tasaciones. Los tasadores serán elegidos por el Departamento Ejecutivo Municipal del listado de corredores inmobiliarios matriculados oficiales proporcionado por la Cámara Inmobiliaria del Oeste del Chubut. La Financiación quedará establecida en Módulos en el convenio de pago y su valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del módulo al momento de pago de la cuota correspondiente.

Artículo 14º: Establézcase  un máximo de Diez (10 años) para el pago de los mismos, a partir de la firma del Convenio de pago entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el adjudicatario.

Artículo 15º: Establézcase un Período de Gracia de hasta Veinticuatro (24) meses para el pago de las cuotas, en mérito al cual, el adquiriente se obliga a abonar la mensura y presentar el Proyecto de Obra con un tiempo máximo de doce (12) meses a partir de la Adjudicación del inmueble. El mencionado Proyecto deberá contemplar una superficie mínima cubierta para la vivienda de Cuarenta y cinco metros cuadrados  (45 m²). La Secretaría de Obras Públicas proporcionará al adjudicatario que lo requiera una Plantilla Básica para el desarrollo de obra de la vivienda.

Artículo 16º: El adquiriente deberá ejecutar como mínimo el Treinta por ciento (30%) de la obra proyectada en los primeros doce (12) meses posteriores a la adjudicación y otro Treinta por ciento (30 %) en los siguientes doce (12) meses.

Artículo 17°: Determínese un período máximo de cinco (5) años para la construcción y ocupación permanente de la vivienda familiar.

Artículo 18º: El incumplimiento de lo establecido en los artículos 15° y 16°  resultará en la caducidad del beneficio del período de gracia establecido en el artículo 15° y en consecuencia, el inicio de la obligatoriedad del pago de las cuotas acordadas según convenio de pago.

Artículo 19º: Serán condiciones para ser adjudicatario, los siguientes:

  • Ser argentino nativo o por opción.
  • Ingreso inferior a seis (6) Salarios Mínimo Vital y Móvil
  • Certificar un mínimo de tres (3) años de residencia efectiva e inmediata en Trevelin y sus Parajes mediante Constancia emitida por el Registro Civil como autoridad competente.
  • En caso de quienes hayan nacido en Trevelin pero previa e inmediatamente hayan residido en otra localidad por motivos laborales o de formación académica deberán certificarlo de forma fehaciente.

No podrán inscribirse quienes hayan sido adjudicatarios de loteos sociales anteriores o de tierras fiscales municipales.

Artículo 20º: No podrán ser adjudicatarios quienes sean propietarios de inmuebles, excepto que los pretensos adjudicatarios cuenten sólo con la “nuda propiedad” de inmuebles.

Artículo 21º: Para su inscripción los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia de DNI del grupo familiar.
  • Libre deuda Municipal.
  • Acreditación de Ingresos del postulante a través de Recibo de Sueldo, Constancia de Monotributo, Responsable Inscripto o Declaración Jurada ante Juez de Paz.
  • Declaración jurada de no poseer propiedad inmueble
  • Documentación que acredite domicilio y antigüedad de residencia
  • Certificado en el que conste no estar registrado en el Registro de Alimentantes Morosos (Ley XIII N°22).

Artículo 22º: DESTÍNASE el diez por ciento (10%) de los Lotes Sociales, referidos en la presente, a Empleados Municipales, sean de Planta Permanente, Contratados o Jornalizados, que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 23°: Créase la Comisión Evaluadora del Loteo Municipal Trevelin 2021 “Mercedes Nahuelpan”, la cual estará constituida por:

En Representación del Honorable Concejo Deliberante:

  • Un/a Concejal/a de cada Bloque Legislativo.
  • Presidente/a del Cuerpo Legislativo.

En Representación del Poder Ejecutivo Municipal:

  • Funcionaria/o responsable de la Secretaría de Coordinación de Gabinete Municipal.
  • Funcionaria/o responsable de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
  • Funcionaria/o responsable de la Secretaría de Desarrollo Social.

La mencionada Comisión, recibirá mensualmente un Informe respecto de los movimientos que genere la venta de los 123 Lotes Sociales.

Artículo 24º: Serán facultades de la Comisión:

  1. Analizar las solicitudes enviadas por los postulantes y recepcionadas en la Secretaría de Coordinación de Gabinete.
  2. Elaborar un Listado con un Orden de Mérito para la adjudicación de los lotes según la escala de puntajes detallada en el Anexo II de la presente Ordenanza. Los lotes serán adjudicados siguiendo estrictamente el orden de mérito elaborado. Las vacantes que sucedan posteriormente serán adjudicadas siguiendo el Listado por orden de mérito elaborado inicialmente.
  3. Realizar un sorteo público, con los postulantes que cumplan con los requisitos y tengan igual puntaje para determinar su número de orden en el listado correspondiente, supervisando el mismo mediante Escribano Público. En el mismo sorteo se determinará el número de lote asignado a cada adjudicatario según proyecto de fraccionamiento que consta en el Anexo I de la Presente.
  4. Publicar el Listado de los preseleccionados y habilitar un registro de oposición no vinculante por un periodo de diez (10) días hábiles a partir de mencionada publicación.
  5. Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza.
  6. Decidir el cese del período de gracia según lo previsto en el Artículo 18° de la presente Ordenanza.
  7. Determinar la desadjudicación y caducidad del convenio de pago según lo establecido en el Artículo 25° de la presente Ordenanza.
  8. Incluir en el Registro de Adjudicatarios de Lotes Sociales y Tierras Fiscales, según establece el Artículo 28° de la presente Ordenanza, a los adjudicatarios del presente loteo Social. Dicho registro se elaborará en el Honorable Concejo Deliberante.
  9. Analizar y resolver aquellos casos no contemplados en la presente Ordenanza.

Artículo 25º: En caso de concretarse la nulidad de la adjudicación el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar la devolución de lo abonado por el adjudicatario de acuerdo de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a)- Noventa por ciento (90%) de lo pagado por el terreno.

b)- Porcentaje de devolución del pago con mejoras a evaluar por el Área que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Dicha devolución se realizará en tantas cuotas como haya pagado el adjudicatario.

Artículo 26°: Establézcase que la evaluación de los postulantes se realizará teniendo en cuenta la escala de puntajes que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 27º: Se podrá determinar la caducidad de la adjudicación y el correspondiente convenio de pago, previa notificación fehaciente al adjudicatario en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento del pago de cinco (5) cuotas consecutivas o diez (10) alternadas.
  2. Incumplimiento en la presentación de Proyecto de Obra.
  3. Falta de ejecución del Proyecto dentro de los plazos establecido.
  4. Incumplimiento de la obligación de ocupar permanentemente el inmueble, salvo causa debidamente justificada.

Los casos de fuerza mayor serán sometidos a consideración de la Comisión creada para la Adjudicación de los Lotes.

Artículo 28°: Los títulos de propiedad serán firmados por el Intendente Municipal y el Secretario de Gobierno conjuntamente con el o los adquirentes. Los gastos, honorarios y tributos de cualquier naturaleza referidos a la transferencia dominial serán a cargo de los compradores.

Artículo 29º: Quienes resulten adjudicatarios formarán parte de un Registro Permanente de Adjudicatarios de Lotes Sociales y Tierras Fiscales que se elaborará en el Honorable Concejo Deliberante y no podrán volver a ser adjudicatarios de tierras fiscales municipales ni de lotes sociales municipales.

Artículo 30º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 31º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.  

ANEXO II – ORDENANZA N° 1.869/21.

Escala de Puntajes para la evaluación de los postulantes a la adjudicación de los lotes.

  • Residencia efectiva e inmediata en Trevelin y sus Parajes: Tres (3) puntos por cada año sucesivo e inmediato.
  • En caso de quienes hayan nacido en Trevelin pero previa e inmediatamente hayan residido en otra localidad por motivos laborales o de formación académica (debidamente certificado) se contabilizarán los años de residencia previa en el ejido Municipal de Trevelin con Cinco Décimos (0,5) puntos por cada año.

  • Ingreso Familiar hasta Dos (2) SMVyM (Salario Mínimo Vital y Móvil): Quince (15) puntos.
  • Ingreso Familiar entre 2 y 3 SMVyM: Diez (10) puntos
  • Ingreso Familiar mayor a 3 SMVyM: Cinco (5) puntos

  • Condiciones de habitabilidad de la vivienda actual: entre Cinco (5) y Veinticinco (25) Puntos (a determinar por la Secretaría de Desarrollo Social que evaluará materiales y condiciones de la vivienda actual, cantidad de personas por m2 y/o dormitorios disponibles en misma y elaborará un informe con el puntaje otorgado)

  • Puntos por cada hijo conviviente menor de 18 años: Diez (10).
  • Puntos por embarazo: Diez (10).
  • Integrante conviviente de la familia con discapacidad: Veinte (20).
  • Titular o cónyuge mayor de 60 años: Diez (10).
  • Madre soltera: Diez (10).

Ordenanza N° 1.869/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la I Sesión Extraordinaria del año 2021, el día 09 de febrero del año 2021. Registrada bajo Acta N° 01/21.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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