TEMA: ALUMBRADO PÚBLICO EFICIENTE.
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, es necesario generar un sistema lumínico moderno y eficiente, con mayor seguridad eléctrica y mejor calidad de servicio en nuestra localidad;
Que, es necesario trabajar en una política municipal que contribuya a la eficiencia energética, como una medida para mitigar el Cambio Climático.
Que, la iluminación LED permite acceder a una tecnología más amigable con el ambiente;
Que, esta nueva tecnología brindara mayor seguridad a partir de una mejor iluminación de calles y espacios públicos;
Que, asimismo, posibilitará una mejor utilización del recurso energético logrando una progresiva reducción en el consumo, que va del 30% al 60% y la vida útil de cada artefacto es más prolongada, sumando así calidad, eficiencia, siendo además, fácilmente reciclable al terminar su vida útil;
Que, se destaca que las externalidades negativas asociadas al uso de luminarias de mercurio y sodio son numerosas. El mercurio es un metal pesado y su presencia en el ser humano resulta tóxica siendo la principal problemática el contenido de mercurio que estas lámparas poseen y la potencial acumulación de este residuo peligroso junto a la fragilidad en la manipulación de los mismos;
Que, este Honorable Concejo Deliberante reconoce que el uso racional de las luminarias LED en el alumbrado público, es sustentable y eficiente y que es un instrumento que contribuye a la seguridad pública y que conlleva a la gestión eficaz de los recursos energéticos.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de que el sistema de luminarias para alumbrado público del Ejido Municipal de Trevelin utilice únicamente luminarias con la tecnología LED.
Artículo 2°: El sistema de luminarias para alumbrado público LED deberá cumplir con las siguientes características:
a) Contará como mínimo con el mismo valor luxométrico que las luminarias existentes.-
b) El consumo eléctrico deberá ser como mínimo, menor en un 40% que las actuales luminarias de sodio, mercurio o similares y emitirá mayor cantidad de luz, que su equivalencia de reemplazo.
Artículo 3°: Las obras o instalaciones existentes y aquellas cuyos proyectos se encuentren aprobados por la Secretaría de Obras Públicas con anterioridad a la promulgación de esta normativa deberán adecuarseprogresivamentea lo aquí establecido.
Artículo 4°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, y a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.847/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 03 de diciembre de 2020, en la XIV Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 18/20
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