VISTO:
La Ley XVI N° 46 y el Reglamento Orgánico del Concejo Deliberante; la Declaración N° 13/20. Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Concejo Deliberante entender sobre los espacios públicos.
Que, el Reglamento Orgánico del Concejo Deliberante en su Art. 87° dispone que en el caso de designar vías o lugares con el nombre de personalidades Argentinas o Extranjeras o de Sucesos de Orden local, Provincial, Nacional o Internacional deberán establecerse las causas de su merecimiento.
Que, en el mismo Artículo, el Reglamento Orgánico del Honorable Concejo Deliberante establece la imposibilidad de imponer nombre de personas vivas.
Que, existe un número importante de pedidos de vecinos para imponer nombres a calles y espacios públicos que no se adecúan a los limitados y atemporales criterios de selección de nombres que contempla la Ordenanza vigente.
Que la cuestión de Género es un tema que debe estar presente de forma permanente con el fin de lograr una sociedad más justa e igualitaria.
Que, nuestro Municipio ha sido Declarado recientemente “Municipio Pluricultural”, por lo que es necesario equiparar en las nomenclaturas aquellas que hagan referencia a los Pueblos Originarios preexistentes a la fundación de la Colonia 16 de Octubre, como así también a las diversas colectividades que forman parte de nuestra comunidad.
Que, la historia de una comunidad está en permanente movimiento y construcción por lo que resulta indispensable reconocer y valorar hechos locales y personalidades de la historia reciente de nuestra comunidad, como así también diversificar en lo que respecta a hechos y personas asociadas a la cultura, el arte, el deporte, la ciencia y otras áreas poco tenidas en cuenta, tanto a nivel local como nacional y/o mundial.
Que, la selección de un nombre que tenga significación particular escogida por los mismos vecinos contribuye fuertemente a la apropiación y cuidado colectivo de los espacios públicos, por lo que se deben tener en cuenta las iniciativas comunitarias particulares para la imposición de nombres o modificación de los existentes.
Que, es necesario contar con un Registro de Nomenclatura que contenga tanto los nombres ya otorgados como listados de sugerencias de nombres que aún no se han utilizado y que podrán ser ordenados por temática o relevancia para que los distintos sectores del pueblo y los parajes mantengan cierta coherencia en sus denominaciones catastrales (por ejemplo: listado de Escritoras Latinoamericanas)
Que, será necesario privilegiar los nuevos criterios adoptados a fin de lograr paulatinamente un equiparamiento con las denominaciones que actualmente existen.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo1º: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº1.250/14.
Artículo 2º: Adóptese como criterio para la imposición de nombres a calles, callejones y espacios públicos:
- Flora y Fauna autóctona.
- Nombres de personas que por su aporte a la historia fundacional de la Colonia 16 de Octubre, están registrados en bibliografía reconocida.
- Nombres de personalidades de la Provincia que tengan relación con la Colonia 16 de Octubre.
- Nombres de personalidades Nacionales.
- Nombres de Departamentos, Pueblos y Ciudades de la Provincia.
- Nombres, hechos, fechas de nuestro pueblo, nuestro país y el mundo que claramente sostengan un criterio de género.
- Criterios que hagan referencia y destaquen la cultura, cosmovisión e historia de los Pueblos Originarios preexistentes a la fundación de la Colonia 16 de Octubre y a las diversas Colectividades presentes en nuestra comunidad .
- Hechos locales y personalidades posteriores a la fundación de la Colonia 16 de Octubre y hasta la actualidad que formen parte de la historia, cultura y sentimiento colectivo de nuestra localidad.
- Hechos y personas asociadas a la cultura, el arte, el deporte, la ciencia y otras áreas a nivel Local, Nacional e Internacional.
Artículo 3º: Se deberán tener en cuenta las Iniciativas Comunitarias respecto a la imposición de nombres o modificación de los existentes por parte de grupos de vecinos y vecinas, las que deberán ser presentadas con la correspondiente fundamentación para ser analizadas por el cuerpo de Concejales.
Artículo 4º: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante el Registro de Nomenclatura que deberá contener tanto los nombres ya otorgados como listados de sugerencias de nombres que aún no se han utilizado, privilegiando los nuevos criterios adoptados a fin de lograr paulatinamente un equiparamiento con las denominaciones que actualmente existen, que podrán ser ordenados por temática o relevancia para que los distintos sectores del pueblo y los parajes mantengan cierta coherencia en sus denominaciones catastrales. Este registro se actualizará cada seis (6) meses.
Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.846/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 03 de diciembre de 2020, en la XIV Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 18/20
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga