ORDENANZA Nº 1.835/20

Obligatoriedad de un Representante Municipal ante Cooperativa 16 de Octubre Ltda.

VISTO:

                La necesidad de designar un Representante Municipal ante la “COOPERATIVA 16 DE OCTUBRE LTDA” y que tal sea de carácter obligatorio. Y,

CONSIDERANDO

Que, el Artículo Nº 54 del Estatuto Social de la “COOP 16 DE OCTUBRE”, faculta a la Municipalidad de Trevelin a designar su representante ante el Consejo de Administración.

Que, el único requisito para desempeñar tal cargo es ser Asociado a dicha Cooperativa.

Que, se torna necesario un seguimiento intensivo por parte de la Municipalidad de Trevelin en las tareas de la Cooperativa.

Que, la Municipalidad de Trevelin debe contar con una representación institucional regular y permanente ante la Cooperativa 16 de Octubre.

Que, por la importante función que cumple el Representante Municipal ante el Consejo de Administración amerita que el mismo sea de carácter permanente.

Que, resulta necesario adoptar medidas tendientes a fortalecer y consolidar el sistema cooperativista.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad por parte de la Municipalidad de Trevelin en la designación de un representante ante el Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre” Ltda.

Artículo 2°: El representante actuará de acuerdo a las facultades que le otorga el Estatuto Social de la Cooperativa.

Artículo 3º: El representante será nombrado por el Intendente Municipal y podrá ser removido en cualquier momento, pudiendo ser representante el propio Intendente, cualquiera de sus funcionarios o cualquier vecino asociado a la Cooperativa designado al efecto.

Artículo 4°: El cargo del Representante por la Municipalidad es Ad Honórem.

Artículo 5º: El Representante Municipal actuará como representante institucional del Municipio y deberá obligatoriamente asistir a las reuniones del Consejo de Administración en las cuales tendrá voz pero no voto.

Artículo 6º: Es obligación del Representante, confeccionar un informe trimestral sobre el trabajo y funcionamiento del Consejo de Administración y de la Cooperativa 16 de Octubre, el cual será remitido al Poder Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 7°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su         promulgación y efectos correspondientes.

Artículo 8°: Elévese copia de la presente al Consejo de Administración de la COOP. 16 DE OCTUBRE, y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Chubut- Sede Esquel.

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Ordenanza N° 1835/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 19 de noviembre de 2020, en la XIII Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 17/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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