VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Ordenanzas N° 1.065/12, N° 1.736/19, N° 1.815/20. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a sancionar las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.065/12, establece el régimen de multas a las disposiciones establecidas en las Ordenanzas N° 36/74 y N° 130/99, referidas a la normativa de Edificación y el Ordenamiento de las Obras Sanitarias dentro del Ejido de Trevelin.
Que, el Artículo 21° de la mencionada Ordenanza, determina que el valor del Módulo equivale a 1 (un) litro de nafta súper YPF.
Que, la Ordenanza N° 1.763/19, Artículo 81°, estableció el valor del Módulo en Treinta y Ocho pesos ($ 38,00).
Que, mediante Ordenanza N° 1.815/20, se modificó el valor del módulo, ajustado a los Índices de Inflación, llevándolo a Cuarenta y Dos pesos ($42,00).
Que, resulta necesario actualizar la legislación que por el paso del tiempo ha perdido vigencia.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 21°, de la Ordenanza N° 1.065/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
–El módulo tendrá el valor de la Ordenanza Tarifaria vigente al momento del pago de la multa.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.825/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la XI Sesión Ordinaria del año 2020, el día 22 de octubre de 2020. Registrada en Acta N° 15/20
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