VISTO:
La Ley XVI N° 46, y el Convenio de Capacitación entre la Secretaría de Trabajo, la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo y la Municipalidad de Trevelin; la Nota N° 520/20, registrada en el HCD. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, entre la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut, la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de Trevelin se ha celebrado un Convenio de Capacitación en “Construcción Natural”, en el marco del Decreto N° 1.237/05, de Fomento del Empleo.
Que, el Convenio de referencia, ha sido celebrado entre el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram; el Secretario de Trabajo de la Provincia de Chubut, Sr. Cristian Horacio Ayala; y el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Chubut, Sr. Rolando Eduardo Linares.
Que, de este Convenio resultan beneficiados con la capacitación en “Construcción Natural” veinte (20) ciudadanos de la localidad de Trevelin.
Que, mediante Nota N° 520/20, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el citado Convenio al HCD, para su tratamiento y ratificación.
Que, resulta necesario dar cumplimiento a la ratificación del Convenio suscripto, por parte del Cuerpo Deliberativo del Honorable Concejo Deliberante.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1° RATIFIQUESE en todos sus términos el Convenio de Capacitación “Construcción Natural”, suscripto entre el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram; el Secretario de Trabajo de la Provincia de Chubut, Sr. Cristian Horacio Ayala; y el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Chubut, Sr. Rolando Eduardo Linares, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.819/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la XI Sesión Ordinaria del año 2020, el día 22 de octubre de 2020. Registrada en Acta N° 15/20
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