VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Notas HCD Recibidas N° 108/20, N° 431/20 /20 y N° 554/20. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33°, inc. 30, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades la reglamentación y administración del Régimen de tierras fiscales Municipal.
Que, mediante Nota N° 431/20, la Secretaria de Obras Publicas informa que la Municipalidad de Trevelin dispone de dos parcelas denominadas catastralmente como Parcelas 69 y70 de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, ubicadas en la calle Rio Corinto y Juan José Paso.
Que, las mencionadas parcelas son aptas para la construcción de una Sede Áulica, de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, en razón de que se ubica en la zona sur urbana, accesible a todo el ejido de la Municipalidad de Trevelin.
Que, resulta de suma urgencia afianzar la presencia de esta casa de altos estudios y dar respuesta a una creciente demanda por parte de la población de Trevelin y sus Parajes.
Que, en cumplimiento de lo mencionado precedentemente, el asesor legal se expide mediante Nota N°554 /20, informando que, una vez cumplido lo dispuesto por el Artículo 54° de la Ley XVI N°46, el Honorable Concejo Deliberante podría avanzar con la donación con cargo, de las citadas parcelas, a favor de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Que, la misma tendrá un plazo de 1 año constituida la donación para cercar el perímetro de predio en su totalidad.
Que, asimismo se le concede a la UNPSJB un plazo de dos (2) años para la construcción y funcionamiento de la sede áulica.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: DÓNESE a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, las parcelas denominadas catastralmente como Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, de la calle Rio Corinto y Juan José Paso, del ejido urbano de la Municipalidad de Trevelin, según el Croquis que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: DISPÓNGASE como cargo de la DONACIÓN mencionada en el Artículo 1° de la presente, que la Universidad se obliga a cercar en un plazo de un (1) año el perímetro del predio en su totalidad, asimismo en un plazo de dos (2) años se obliga a construir la sede áulica, caso contrario quedará revocada de pleno derecho.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que no se podrá firmar ningún Convenio que obligue a la Transferencia de Dominio a favor de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco, ni avanzar con la formalización de la Transferencia, mediante Escritura Pública, hasta tanto no se cuente con el Informe de Dominio actualizado.
Artículo 4°: NOTIFÍQUESE a la Administración de la Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco, para su conocimiento.
Artículo 5°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo para su implementación.
Artículo 6°: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1818/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, a los 08 días del mes de octubre de 2020, en la X Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 14/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga