VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P.; la Resolución N° 222/13 DEM Trevelin; las Ordenanzas Municipales N° 1.118/13, N° 1.277/14, N° 1.365/15 y N° 1.812/20 HCD Trevelin, y las misivas de ingreso y egreso registradas, respectivamente, bajo los números 142/20 HCD (236/20 DEM) y 325/20 HCD (993/20 DEM); Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098 del D.J.P.), determina en su artículo 33°, Inciso 2., in fine, y 4., respectivamente, que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: “…las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros”; y “…las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional”.
Que, por otra parte, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.118/13, sancionó el marco normativo para el funcionamiento del servicio de taxi, radio-taxi, remis y taxiflet en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin y sus Parajes (reglamentada por el DEM, a través la Resolución Municipal N° 222/13).
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 1.277/14, el HCD Trevelin, modificó el artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, ampliando el cupo máximo de vehículos a habilitar por el Departamento Ejecutivo Municipal para el funcionamiento del servicio de taxi, radio-taxi y remis.
Que, la ya citada O.M. N° 1.118/13, artículo 12° establece que: “Cuando se produzcan vacantes en las licencias el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a concurso público de oferentes para cubrir dicha vacante, conforme a la base mínima que se establece: taxi, radio taxis, remis la suma equivalente a dos mil (2000) módulos…”.
Que, con fecha 19 de marzo de 2020, mediante nota ingresada al Honorable Concejo Deliberante bajo número de registro interno N° 142/20 HCD, el máximo responsable de la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, advirtió que el artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 HCD Trevelin (Concurso Público de Oferentes para cubrir las vacantes de licencias de taxi, radio-taxi, remis y taxiflet) se encuentra falto de reglamentación suficiente que haga posible su aplicación y cumplimiento.
Que, en dicha ocasión, se solicitó al honorable cuerpo legislativo local que reglamente, por las vías y procedimientos pertinentes, el artículo 12° de la ya citada Ordenanza Municipal N° 1.118/13 HCD, entendiendo que para regular tales materias, además de la titularidad de la competencia reglamentaria dada por ley, se requiere, además, la habilitación específica en cada caso, o, en otras palabras, la delegación expresa de facultades de reglamentación al Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, en tal sentido, frente a la carencia de reglamentación, el Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de otorgar respuesta inmediata a las diversas solicitudes de adjudicación de licencias de taxis, remis y taxiflet, instó los procedimientos correspondientes, dictando diversos actos administrativos ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, los cuales fueran ratificados por Ordenanzas Municipales N° 1.769/20 y N° 1.804/20 HCD Trevelin.
Que, tales actuaciones importan un dispendio de profusa actividad administrativa y legislativa, la cual afecta la celeridad que debe propiciarse para entender en el asunto objeto de la presente, mucho más considerando el carácter multidimensional que abarca la adjudicación de una licencia para prestar el servicio público de alquiler de automóviles con chofer a través de sus distintas modalidades.
Que, consecuentemente, conforme a lo prescripto en el artículo 75 de la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P, se concluyó, por parte de la Comisión específica de este Honorable Concejo Deliberante, que el Departamento Ejecutivo Municipal es quien cuenta con la competencia dada por ley para reglamentar las Ordenanzas municipales, procediéndose, por tanto, mediante nota de salida N° 325 de septiembre 10 de 2.020 a efectuar la delegación expresa de facultades de reglamentación al Departamento Ejecutivo Municipal para tener por satisfechas íntegramente las cuestiones vinculadas a la forma del acto.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, entendiendo que en lo inmediato existen recurrentes solicitudes de adjudicación de licencias en sus diversas modalidades (taxi, radio-taxi, remis y taxiflet), resulta beneficioso, oportuno y conveniente, exceptuar del Concurso Público de Oferentes, hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal lo reglamente, a todos aquellos requerimientos que sean presentados ante el área correspondiente del DEM, ello condicionado a que no se exceda el cupo autorizado mediante Ordenanza N° 1.277/14. En tal sentido, se deberá fijar el valor de la adjudicación en venta de una licencia en sus diversas modalidades sobre la base mínima de dos mil (2.000) módulos para las licencias de taxi, radio-taxi y remis; mientras que será de quinientos (500) módulos para la licencia de taxiflet.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 (antes 3.098) del D.J.P. sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facultase alDepartamento Ejecutivo Municipal a efectuar la adjudicación directa de la totalidad de las licencias disponibles de taxi, radio-taxi, remis y taxiflet, conforme al cupo de vehículos autorizado por Ordenanza Municipal N° 1.277/14, las cuales deberán ser otorgadas previo requerimiento formal de los interesados, exceptuándoselos a tal efecto del Concurso Público de Oferentes dispuesto en el artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 HCD Trevelin.
Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar en su totalidad la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 HCD Trevelin, debiendo dictar a tal efecto los actos administrativos que resulten pertinentes a fin de dotar de plena ejecutoriedad y eficacia la norma municipal prealudida.
Artículo 3º: Fijase el valor de las licencias a adjudicar sobre la base mínima de dos mil (2.000) módulos para las modalidades taxi, radio-taxi y remis; y de quinientos (500) módulos para la modalidad taxiflet, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal determinar las condiciones y modalidades de pago conforme la normativa municipal.
Artículo 4º: Determinase que para la adjudicación de una licencia de remis, el requirente, previo cumplimiento de los requisitos y documentación pertinente -conforme lo prescribe la Ordenanza Municipal N° 1.118/13-, deberá adjuntar el aval del titular de la agencia de remis a la que pretende ingresar.
Artículo 5°: Determinase que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente tendrá plena ejecutoriedad desde su promulgación y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 6°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1817/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, a los 08 días del mes de octubre de 2020, en la X Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 14/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga