VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.595/18, y la necesidad de otorgar Exención Impositiva a Personas con Capacidad Psicofísica Disminuida, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ordenanza N° 1.595/18 regula en materia tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.
Que, la Ordenanza N° 1436/16, Código Tributario Municipal, en su Artículo 109°, Inciso g, determina las exenciones impositivas, sobre los bienes Inmuebles que pertenecen a personas inválidas o incapaces. Asimismo, en el Artículo 125°, establece las exenciones impositivas sobre los Automotores, propiedad de personas con discapacidades, o de sus familiares en 1° grado de consanguinidad.
Que, en virtud del nuevo Periodo Fiscal, diversos ciudadanos de la Ciudad de Trevelin han solicitado Exención Impositiva Inmobiliaria y Automotor, cumplimentando los requisitos establecidos mediante Ordenanza N° 1.595/18.
Que, mediante Dictámenes expedidos por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrados a Fs. 91/20, se han determinado las exenciones circunscriptas que procedentemente se detallan.
Que, es necesario otorgar la exención impositiva antes expuesta por el período de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ABRÓGASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1.597/18, en tanto se vincule con el beneficio otorgado al Sr. CORTINEZ, IGNACIO LUIS, D.N.I. M7328.72, por haberse modificado el INMUEBLE objeto de la exención antes otorgada.
Artículo 2°: Otórguese Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de enero de 2.020, que recae en el siguiente bien Inmueble:
APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO | NOMENCLATURA CATASTRAL | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE |
CORTINEZ, IGNACIO LUÍS D.N.I n° 7.328.721 | 1-1-39-11 | Válido hasta: 12/10/2022 | CORTINEZ, IGNACIO LUÍS |
Artículo 3º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.
Artículo 4: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.808/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, el día 24 de septiembre de 2020, en la IX Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 13/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga