VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.436/16, la Ordenanza N° 1.619/18, la Ordenanza 1.468/16 y la solicitud del SR. FORTI, ERNESTO OSCAR, Veterano de la Guerra de Malvinas. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.
Que, por Ordenanza N° 1.468/16, se le otorgó la exención impositiva del rodado citado procedentemente, por lo cual el bien se encuentra Libre de Deuda.
Que, en virtud del nuevo periodo fiscal, el Sr. Forti, Ernesto Oscar, Ex Combatiente, Héroe de la Guerra de Islas Malvinas, solicita exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario.
Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.619/18.
Que, mediante Acta expedida por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrada a Fs. 66/20, se ha determinado la exención circunscripta que procedentemente se menciona.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.020 que en concepto de impuesto automotor recae en el siguiente bien mueble registrable (automotor), a partir del 01 de Enero de 2.020 hasta el 31 de diciembre de 2020:
DOMINIO | MODELO | BENEFICIARIO | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE |
AE287PB | RANGER 2 DC 4X2 XLT 3.2 D PICK UP | FORTI, ERNESTO OSCAR D.N.I. 11.267.487 | VITALICIA | FORTI, ERNESTO OSCAR D.N.I. 11.267.487 |
Artículo 2°: Renovar, anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1691/18.
Artículo 3: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Área de Hacienda para los efectos correspondientes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.795/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la VI Sesión Ordinaria del año 2020, el día 13 de agosto de 2020. Originada del Despacho de la Comisión de Hacienda, folios N° 66/20. Registrada bajo Acta N° 08/20.
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