ORDENANZA Nº 1.794/20

VISTO:                                                                             

                La Ley XVI N° 46, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.595/18, la Ordenanza N° 1436/16, las Notas Recibidas N° 284/20 y N° 83/20, y la necesidad de otorgar Exención Impositiva a Personas con Capacidad Psicofísica Disminuida, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, la Ordenanza N° 1.595/18 regula, en Materia Tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, la Ordenanza N° 1436/16, Código Tributario Municipal, en su Artículo 109°, Inciso g, determina las exenciones impositivas, sobre los bienes Inmuebles que pertenecen a personas inválidas o incapaces. Asimismo, en el Artículo 125°, establece las exenciones impositivas sobre los Automotores, propiedad de personas con discapacidades, o de sus familiares en 1° grado de consanguinidad.

Que, en virtud del nuevo Período Fiscal, diversos ciudadanos de la Ciudad de Trevelin han solicitado Exención Impositiva Inmobiliaria y Automotor, cumplimentando los requisitos establecidos mediante Ordenanza N° 1.595/18.

Que, mediante Dictamen expedido por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrado a Fs. 57/20 y 61/20, se han determinado las exenciones circunscriptas que procedentemente se detallan.

Que, es necesario otorgar las Exenciones Impositivas, antes expuesta, por el período de validez determinado en los Certificados Único de Discapacidad.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTÓRGUESE Exención Impositiva, en un cien por ciento (100%), en concepto de Impuesto Automotor, por los Períodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el período de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 03 de Junio de 2.020, que recae en el siguiente bien mueble registrable (automotor):

    DOMINIO     MODELO     BENEFICIARIO   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE
    AE187XC CHEVROLET- SEDAN 4 PUERTAS ONIX PLUS 1.0T AT PREMIER   LEDESMA, PATRICIO JORGE JULIÁN   Válido hasta: 21/05/2030   LEDESMA, PATRICIO JORGE JULIÁN

Artículo 2º: OTÓRGUESE Exención Impositiva, en un cien por ciento (100%), en concepto de Impuesto Automotor, por los Períodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el período de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 10 de Junio de 2.020, que recae en los siguiente bien mueble registrable (automotor):

    DOMINIO     MODELO     BENEFICIARIO   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE
    AE097XP RENAULT SEDAN 5 PUERTAS SANDERO STEPWAY PH2 CONFORT 1.6   GUZMAN, ROSALBA   Válido hasta: 04/06/2025   GUZMAN, ROSALBA

Artículo 3º: Otórguese Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 10 de Junio de 2.020, que recae en el siguiente bien Inmueble:

  APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO   NOMENCLATURA CATASTRAL   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE
  GUZMAN, ROSALBA D.N.I: 4.891.930     1-2–2-4     Válido hasta: 04/06/2025   GUZMAN, ROSALBA

Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que cada beneficiario de Exenciones  Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.

Artículo 5: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación, y al Área de Hacienda para los efectos correspondientes.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.794/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la VI Sesión Ordinaria del año 2020, el día 13 de agosto de 2020. Originada del Despacho de la Comisión de Hacienda, folios N° 57/20 y 61/20. Registrada bajo Acta N° 08/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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