ORDENANZA Nº 1.793/20

VISTO:                                                                             

                La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1441/16, la Ordenanza N° 1780/20, las Actas N° 26/20 y 31/20 de la Comisión Ad- Hoc Concurso de Juez de Faltas del Honorable Concejo Deliberante. Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a sancionar las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1441/16, establece el marco regulatorio para el Concurso de Juez de Faltas de la Municipalidad de Trevelin.

Que el mencionado Concurso es de Antecedentes y Oposición, según la Ordenanza citada precedentemente.

Que, la Ordenanza N° 1780/20, Artículo 4°, inciso 7 dice, de los postulantes, que deberán Rendir un Examen de Oposición conforme lo establecido en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1.441/16.

Que, mediante Actas N° 26/20, la Comisión Ad- Hoc del Honorable Concejo Deliberante, determinó el inicio del Concurso de Juez de Faltas de la Municipalidad de Trevelin, para el período 2.020- 2.023, el día 01 de junio de 2.020, con la publicación del llamado a postulantes.

Que, en dicho llamado se expresa que los postulantes deben- Rendir un Examen de Oposición conforme lo establecido en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1.441/16.

Que, por un error inintencional, se omitió, en la redacción del texto del Llamado a Concurso y en la Ordenanza N° 1780/20 Artículo 4° inciso 7, decir- Rendir un Examen de Antecedentes y Oposición conforme lo establecido en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1.441/16.

POR ELLO:

                                  El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 4°, inciso 7, de la Ordenanza N° 1780/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

          –Rendir un Examen de Antecedentes y Oposición conforme lo establecido en la Ordenanza N° 1.441/16.

Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.793/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, el día 25 de junio de 2020, en la V Sesión Ordinaria del año 2020. Originada del Acta N° 31/20, de la Comisión Especial Ad- Hoc del Concurso de Juez de Faltas. Registrada bajo Acta N° 07/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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