ORDENANZA Nº 1.789/20

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 223/00,  la nota N° 167/20. Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender sobre los espacios públicos.

Que, la Ordenanza N° 223/00, Artículo 1° regula sobre sobre los tipos de cartelería u otras estructuras autosoportadas o ejecutadas sobre construcciones de cualquier carácter, comerciales o no,  que se ubiquen dentro del Ejido Municipal de Trevelin.

Que, la misma Ordenanza,  Artículo 5°, prohíbe la colocación de cartelería en plazas y plazoletas.

Que, mediante nota N° 167/20, los Voluntarios de Castraciones de Trevelin, solicitan autorización para la utilización de un espacio público con el fin de poder instalar un monumento al “Perro”.

Que, el monumento fue realizado por un artista plástico de nuestra localidad y tiene por objeto de concientizar a la población y educar en relación a la Tenencia Responsable.

Que, el sitio designado es el que se ubica en el Boulevard de la Avenida Fortín Refugio y la Rotonda 28 de Julio.

Que, consultada la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trevelin, mediante Nota N° 151/20, del HCD, autoriza la instalación del monumento, bajo la inspección de la mencionada Secretaría, según consta en la Notas N°244/20.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, según Despacho de Comisión de Legislación General folio N° 37, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍCESE a los Voluntarios de Castraciones de la Localidad de Trevelin, a realizar la colocación del “MONUMENTO AL PERRO”, en la plazoleta ubicada sobre Avenida Fortín Refugio y la Rotonda de la Plaza Coronel Fontana.

Artículo 2°: EXCEPTÚESE del Artículo 5° de la Ordenanza N° 223/00, la colocación del Monumento citado en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1789/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la IV Sesión Ordinaria del año 2020, el día 11 de junio de 2020. Registrada bajo Acta N° 06/20. Originada del Despacho de Comisión de Legislación General, folio N° 37/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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