VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales Nº 1.234/14, N° 1.537/17 (Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin), y Nº 1.581/17, el Expediente Nº 13/19 HCD caratulado como “SOLICITAN ADJUDICACIÓN EN VENTA DE PARCELA 4, MZA. 22, C.5, S.3, ALDEA ESCOLAR (EX LOTE 4, MZA. 67, LEGUA 22)”, el Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 84/19, y el correspondiente deber de instrumentar y otorgar procedencia formal favorable a la solicitud impetrada en el Expediente administrativo de referencia, de conformidad con los instrumentos legislativos expedidos a tal efecto en virtud del Dictamen mencionado precedentemente, Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 235°, establece lo concerniente a Bienes pertenecientes al dominio público.
Que, en un mismo tenor, la normativa de marras, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.
Que, el Artículo 141º del CCyC determina que son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación; definiendo en el Artículo 146º, Inciso a) que son personas jurídicas públicas: “el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter (CCyC)”.
Que, a un mismo efecto, el Artículo 148º define que: “…Son personas jurídicas privadas: a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f) las mutuales; g) las cooperativas; h) el consorcio de propiedad horizontal; i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento”.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor, el Artículo 53º de la normativa de marras determina que corresponde al Concejo autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal; adicionando seguidamente que el Concejo autorizará las transmisiones o gravámenes de inmuebles municipales, con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.234/14 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin determina el procedimiento administrativo al cual debe acogerse la adjudicación en venta de las tierras fiscales pertenecientes a la Corporación Municipal de Trevelin, instituyendo condiciones procedimentales con el objeto de resguardar la seguridad jurídica de ésta última respecto de la disposición de los Bienes del dominio privado del Estado.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.581/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adhiere formalmente a la Ley Provincial IV Nº 16, legislación por la cual se crea el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut.
Que, expuesto el plexo normativo pertinente, mediante Expediente administrativo Nº 13/19 HCD, a Fs. 04, el ciudadano MUÑOZ, Nicolás Samuel, D.N.I. 16.694.301, en carácter de Pastor de la Iglesia Nueva Vida, –sin constitución formal mediante la personalidad jurídica pertinente, conforme lo instituye el CCyC, Artículo 148º, Inciso e-, solicita en representación de su congregación religiosa un inmueble perteneciente al dominio de la Corporación Municipal con el fin de destinarlo a la construcción de una sede de la Iglesia “Nueva Vida”.
Que, a Fs. 12-13, obra Informe de Dominio Nº 50918 emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, mediante el cual se certifica que bajo la Matricula (08-38) 72.934 se encuentra registrado el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 4, MANZANA 22, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 3, EJIDO 38 (anteriormente LOTE 4, MANZANA 67, ALDEA ESCOLAR “LOS RAPIDOS” – COLONIA 16 DE OCTUBRE), con una superficie de 2500, 50 m2, correspondiendo la titularidad del dominio (ASIENTO 1) a la Municipalidad de Trevelin.
Que, de acuerdo surge de la documentación obrante en el Expediente administrativo Nº 13/19 HCD, la comunidad religiosa peticionante denominada “Iglesia Nueva Vida” no se constituye en carácter de filial de una asociación jurídicamente reconocida y no posee personalidad jurídica propia, conforme lo instituye el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por Ley N° 26.994, Artículo 148º, Inciso e, revistiendo ante terceros representatividad de carácter informal.
Que, a Fs. 18, mediante misiva registrada bajo Nota de Salida Nº 407/2019 HCD, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin solicita a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin Informe de Inspección y antecedentes de ocupación sobre el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 4, MANZANA 22, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 3, EJIDO 38.
Que, a Fs. 19-21, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 612/2019 HCD, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin por intermedio del Inspector actuante, remite Informe de Inspección en cumplimiento de lo solicitado mediante Nota Nº 407/2019 HCD, informando: “…En el día de la fecha se procede a elevar informe de la inspección de la Parcela identificada como C:5, S:3, MZ: 22, P: 04, domicilio calle Flia. Paredes esq. Flia. Escalona. Se corroboró que dicha parcela se encuentra vacía sin ningún tipo de construcción y/o mejora material. La misma se encuentra rodeada de arboles de gran altura en todo su perímetro y vegetación baja tipo arbusto”.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 84/19, se ha resuelto otorgar factibilidad al petitorio efectuado bajo misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 560/2019 HCD, ordenando se efectúe la adjudicación en venta determinando la prohibición de enajenación sobre el inmueble a adjudicar.
Que, en virtud de que el petitorio de referencia proviene de una comunidad religiosa sin personalidad jurídica, se impone la necesidad de resguardar la seguridad jurídica de la Corporación Municipal y de los bienes pertenecientes a la misma, resultando imperioso efectuar la adjudicación en venta del inmueble identificado catastralmente como PARCELA 4, MANZANA 22, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 3, EJIDO 38 (anteriormente LOTE 4, MANZANA 67, ALDEA ESCOLAR “LOS RAPIDOS” – COLONIA 16 DE OCTUBRE), con una superficie de 2500, 50 m2, bajo condición suspensiva (CCyC / Ley N° 26.994, Libro Primero – Parte General, Titulo IV, CAPITULO 7, Modalidades de los actos jurídicos, SECCION 1ª, Condición, Artículo 343º y siguientes).
Que, para otorgar plena operatividad a la adjudicación en venta de referencia, resulta necesario que la comunidad religiosa informal peticionante inicie el proceso pertinente para obtener la personalidad jurídica correspondiente, de acuerdo a lo consignado en el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por Ley N° 26.994, Libro Primero – Parte General, TITULO II, Persona jurídica, permitiendo que el bien adjudicado ingrese al patrimonio de la entidad jurídicamente reconocida, evitando se propugnen intereses particulares sobrevinientes de una incorrecta adjudicación en venta.
Que, citados los instrumentos reglamentarios y administrativos pertinentes y considerando los fundamentos vertidos en la presente, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUASE a la presente normativa de la aplicación de las Ordenanzas Municipales Nº 1.003/11 y Nº 1.444/16, conforme las facultades conferidas por el Artículo 53º de la Ley Provincial XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.
Artículo 2°: ADJUDÍQUESE EN VENTA A TITULO ONEROSO, bajo la condición suspensiva consignada en el Artículo 3º de la presente normativa, al ciudadano MUÑOZ, Nicolás Samuel, D.N.I. 16.694.301, en carácter de representante de la IGLESIA NUEVA VIDA TREVELIN, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 4, MANZANA 22, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 3, EJIDO 38, Matricula (08-38) 72.934, con una superficie de 2500, 50 m2, con uso exclusivo y excluyente a las actividades y a los fines derivados de la comunidad religiosa –provisoriamente no formal– mencionada precedentemente.
Artículo 3°: DETERMINASE que la adjudicaciónen venta efectuada en el Artículo 2º de la presente normativa, es otorgada bajo condición suspensiva, la cual adquirirá los efectos jurídicos pertinentes una vez la comunidad religiosa no formal denominada IGLESIA NUEVA VIDA TREVELIN a travésdel ciudadano MUÑOZ, Nicolás Samuel, D.N.I. 16.694.301, obtenga la personalidad jurídica pertinente, de conformidad al régimen que corresponda según lo consignado en el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por Ley Nacional N° 26.994, Libro Primero – Parte General, TITULO II, Persona jurídica.
Artículo 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez cumplimentada la condición suspensiva determinada en el Artículo 3º de la presente normativa, a fijar el valor fiscal del inmueble adjudicado en el Artículo 2º, el cual resultará del 15% (quince por ciento) proveniente del promedio de 3 (tres) valuaciones inmobiliarias, las cuales deberán ser solicitadas ante los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH), en cumplimiento de lo determinado en el Artículo 2º de la Ley Provincial IV Nº 16.
Artículo 5°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente normativa, a suscribir el correspondiente Convenio de Pago.
Artículo 6º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.
Artículo 7º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO del inmueble adjudicado en el Artículo 2º, cumplimentado taxativamente lo dispuesto en la presente normativa, una vez realizada la Mensura definitiva, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo de la entidad/asociación religiosa jurídicamente constituida.
Artículo 8°: DETERMINASE que en la ESCRITURA PÚBLICA, deberá constar lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 1.234/14.
Artículo 9°: DETERMINASE el PACTO DE RETROVENTA por el término de TRES (3) años, computado a partir del otorgamiento de la ESCRITURA PÚBLICA, el cual se ejecutará comprobado fehacientemente el incumplimiento del uso exclusivo y excluyente del inmueble adjudicado a las actividades y a los fines derivados de la entidad/asociación religiosa jurídicamente constituida.
Artículo 10°: ORDENASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) DÍAS corridos, computados a partir de la notificación de cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente normativa, las solicitudes de valuación inmobiliaria dispuestas en el Artículo 4º de la presente normativa.
Artículo 11°: IMPONGASE un plazo de seis (6) meses, computados a partir de la promulgación de la presente normativa, para cumplimentar con lo dispuesto en el Artículo 3º (condición suspensiva) de la presente normativa. El incumplimiento del plazo determinado precedentemente y de lo dispuesto taxativamente en la presente Ordenanza Municipal producirá la caducidad –en todos sus términos- de ésta última.
Artículo 12°: Elevase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.759/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Noviembre de 2.019, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/19
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