VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17 – Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, el Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 84/19, la misiva registrada bajo Nota de Ingreso 583/2019 HCD, y el correspondiente deber de instrumentar y otorgar procedencia formal favorable a la solicitud impetrada por la ASOCIACIÓN GALESA, CULTURAL, SOCIAL Y ARTÍSTICA 16 DE OCTUBRE, representada por el Sr. Oscar Kansas JONES, en carácter de Presidente, de conformidad con los instrumentos administrativos expedidos a tal efecto en virtud del Dictamen legislativo referenciado precedentemente, Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 235°, establece lo concerniente a Bienes pertenecientes al dominio público.
Que, en un mismo tenor, la normativa de marras, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.
Que, el Artículo 141º del CCyC determina que son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación; definiendo en el Artículo 146º, Inciso a) que son personas jurídicas públicas: “el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter (CCyC).”.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.17 –Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal-, determina que en todo nuevo parcelamiento realizado en el Área Urbana de un predio igual o mayor a Ocho mil (8.000) metros cuadrados de superficie, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Trevelin como mínimo: 1. el 4% (cuatro por ciento) del área del predio para destinarla a la formación de espacios verdes; y, 2. el 6% (seis por ciento) de la superficie total de lotes, para reserva fiscal.
Que, expuesto el plexo normativo pertinente, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 583/2019 HCD, la ASOCIACIÓN GALESA, CULTURAL, SOCIAL Y ARTÍSTICA 16 DE OCTUBRE, inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) bajo el N° 115/61, representada por el Sr. Oscar Kansas JONES, D.N.I. 7.820.645, en carácter de Presidente, solicita al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se lo exceptúe de lo consignado en la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.17 –Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal, con el objeto dedisponer de las superficies -a ceder por imperativo legal- para posteriormente efectuar la inversión con los montos pecuniarios obtenidos en la construcción de un Auditorio.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 84/19, se ha resuelto otorgar factibilidad al petitorio efectuado bajo misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 583/2019 HCD.
Que, citados los instrumentos reglamentarios y administrativos pertinentes y considerando los fundamentos vertidos en la presente, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUASE de lo determinado en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.17 –Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal, al fraccionamiento proveniente del inmueble identificado catastralmente como MACIZO 84, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECTOR 2, EJIDO 38, con una superficie total de 32.794, 59 m2, propiedad de la ASOCIACIÓN GALESA, CULTURAL, SOCIAL Y ARTÍSTICA 16 DE OCTUBRE, inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) bajo el N° 115/61.
Artículo 2°: DETERMINASE que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: Elevase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.758/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Noviembre de 2.019, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/19
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