VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales Nº 960/11, Nº 1.234/14, N° 1.537/17 (Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin), y Nº 1.581/17, el Expediente Nº 12/19 HCD, el Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 84/19, y el correspondiente deber de instrumentar y otorgar procedencia formal favorable a las solicitudes impetradas en el Expediente administrativo de referencia, de conformidad con los instrumentos legislativos expedidos a tal efecto en virtud del Dictamen mencionado precedentemente, Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 235°, establece lo concerniente a Bienes pertenecientes al dominio público.
Que, en un mismo tenor, la normativa de marras, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.
Que, el Artículo 141º del CCyC determina que son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación; definiendo en el Artículo 146º, Inciso a) que son personas jurídicas públicas: “el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter (CCyC)”.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor, el Artículo 53º de la normativa de marras determina que corresponde al Concejo autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal; adicionando seguidamente que el Concejo autorizará las transmisiones o gravámenes de inmuebles municipales, con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 960/11 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin desafecta de la calle Río Percy entre Calles Azcuénaga y Dr. Castro la superficie de 1032.37 metros cuadrados para afectarlos a la Manzana 139 del Sector 2 Circunscripción 1 según expediente de Mensura P 281-10.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.234/14 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin determina el procedimiento administrativo al cual debe acogerse la adjudicación en venta de las tierras fiscales pertenecientes a la Corporación Municipal de Trevelin, instituyendo condiciones procedimentales con el objeto de resguardar la seguridad jurídica de ésta última respecto de la disposición de los Bienes del dominio privado del Estado.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.581/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adhiere formalmente a la Ley Provincial IV Nº 16, legislación por la cual se crea el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut.
Que, expuesto el plexo normativo pertinente, mediante Expediente administrativo Nº 12/19 HCD, a Fs. 01-06, las ciudadanas RETAMAL, Yesica Ayelén y ALMENDRA, Yamil Ailen, solicitan la adjudicación en venta de las superficies resultantes de la calle terciaria “Pueblos Originarios”, sin apertura desde su última redistribución –conforme surge del Informe de Inspección obrante a Fs. 07-11, emitido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin-, resultante del Expediente de Mensura P-281-10, PLANO Nº 27123, protocolizado al Tomo 255, Folio 34, compuesta de un ancho entre líneas municipales de quince (15) metros.
Que, la titularidad de la superficie objeto de la presente normativa surge de los antecedentes dominiales provistos por el Expediente de Mensura P-107-72, PLANO Nº 3990, protocolizado al Tomo 62, Folio 79, dominio público origen desafectado por Ordenanzas Municipales Nº 957/11 y Nº 960/11, y el Expediente de Mensura P-281-10, PLANO Nº 27123, protocolizado al Tomo 255, Folio 34, registrada en la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut el día 29 de septiembre de 2011.
Que, a Fs. 07-11, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 614/2019 HCD, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin por intermedio del Inspector actuante, remite Informe de Inspección informando: “…En el día de la fecha se procede a elevar informe de la inspección de la calle Pueblos Originarios (aún no abierta) entre calle Azcuénaga y Dr. Castro, ubicada en la mitad de la Parcela 139. Se corroboró que dicha superficie se encuentra vacía sin ningún tipo de construcción y/o mejora material, poca vegetación baja tipo arbusto”.
Que, conforme lo expuesto precedentemente, la calle terciaria resultante del Expediente de Mensura P-281-10, PLANO Nº 27123, protocolizado al Tomo 255, Folio 34, compuesta de un ancho entre líneas municipales de quince (15) metros, emplazada entre la Manzana 139 y Manzana 17, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38, con una superficie aproximada de 918, 79 m2, se encuentra afectada al dominio público municipal, según surge de los antecedentes catastrales referenciados, no habiéndose efectivizado desde su ultima redistribución, -por la cual se desafectó del dominio publico la mitad de su superficie, pasando de un ancho entre líneas municipales de treinta (30) metros a quince (15) metros (Dominio público origen P-107-72, Tº62, Fº79, Plano 3990)-, la apertura de la misma.
Que, de acuerdo a lo expuesto en los petitorios de referencia, efectuados mediante misivas registradas bajo Notas de Ingreso Nº 547/2019 HCD y Nº 561/2019 HCD, obrantes a Fs. 01-06 del Expediente Nº 12/19 HCD, la ciudadana RETAMAL, Yesica Ayelén, D.N.I. 35.889.650, solicita la adjudicación en venta de una superficie aproximada de 453, 33 m2, emplazada entre la Parcela 8, Manzana 139, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38 y la Parcela 1, Manzana 17, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38, y la ciudadana ALMENDRA, Yamil Ailen, D.N.I. 39.443.119, solicita la adjudicación en venta de una superficie aproximada de 465, 46 m2, emplazada entre la Parcela 7, Manzana 139, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38 y la Parcela 1, Manzana 17, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38, de conformidad con el Croquis emitido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin obrante a Fs. 13-14.
Que, citados los antecedentes normativos pertinentes, considerando, por una parte, que las ciudadanas peticionantes han efectuado la solicitud sin consumar actos de ocupación ilegitima de los bienes pertenecientes al dominio de la Corporación Municipal, cumplimentando las vías administrativas pertinentes, y por otra parte, contemplando que el ingreso dinerario a las arcas municipales podría computarse como inversión en bienes y/o mejoras de servicios que hacen a la mejora coyuntural de la comunidad, tratándose de una superficie que por su condición dominial -dominio público- posee un uso pasivo (calle sin abrir) debido a que los antecedentes de redistribución (Expte. de Mensura P-281-10, P. Nº 27123, Tº 255, Fº 34/Ord. Mun. Nº 957/11 y Nº 960/11) han imposibilitado la continuidad original de la calle cedida mediante el Expediente de Mensura P-107-72, PLANO Nº 3990, protocolizado al Tº 62, Fº 79, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ha resuelto mediante Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL obrante a Fs. 84/19, otorgar factibilidad a los petitorios efectuados bajo misivas registradas bajo Notas de Ingreso Nº 547/2019 HCD y Nº 561/2019 HCD.
Que, las superficies resultantes provisorias del bien perteneciente al dominio publico municipal antes expuesto, se encuentran emplazadas dentro de la Zonificación Residencial 1, cumplimentando los parámetros urbanísticos normados en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 1 – Condiciones particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana, Subsección 2 – Condiciones particulares para la Zona Residencial 1, Artículo VII.3. Indicadores, Parcelamientos, el cual determina que las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas en la zonificación de referencia deben respetar una Superficie mínima de trescientos doce metros cuadrados con 50/100 (312.50 m2) y un Lado mínimo de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m).
Que, citados los instrumentos reglamentarios y administrativos pertinentes y considerando los fundamentos vertidos en la presente, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUASE a la presente normativa de la aplicación de las Ordenanzas Municipales Nº 1.003/11 y Nº 1.444/16, conforme las facultades conferidas por el Artículo 53º de la Ley Provincial XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.
Artículo 2°: DESAFECTASE del DOMINIO PÚBLICO la calle que surge del Expediente de Mensura P-281-10, PLANO Nº 27123, protocolizado al Tº 255, Fº 34, registrado en la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut el día 29 de septiembre de 2011, perteneciente al Dominio Público Municipal, emplazada catastralmente entre la Manzana 139 y Manzana 17, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38, conforme los antecedentes provenientes del Expediente de Mensura P-107-72, PLANO Nº 3990, protocolizado al Tº 62, Fº 79, dominio público origen desafectado por Ordenanzas Municipales Nº 957/11 y Nº 960/11, compuesta por la superficie consignada en el Expediente de Mensura P-281-10.
Artículo 3°: ADJUDÍQUESE EN VENTA a la ciudadana RETAMAL, Yesica Ayelén, D.N.I. 35.889.650, la superficie provisoria de 453, 33 m2 que surge de la calle, desafectada del dominio público en el Artículo 2° de la presente normativa, resultante del Expediente de Mensura P-281-10, emplazada catastralmente entre la Parcela 8, Manzana 139, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38 y la Parcela 1, Manzana 17, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38, de acuerdo al Croquis que como ANEXO I forma parte del presente instrumento.
Artículo 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el valor fiscal de la superficie provisoria adjudicada en el Artículo 3º, el cual resultará del 15% (quince por ciento) proveniente del promedio de 3 (tres) valuaciones inmobiliarias, las cuales deberán ser solicitadas ante los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH), en cumplimiento de lo determinado en el Artículo 2º de la Ley Provincial IV Nº 16.
Artículo 5°: ADJUDÍQUESE EN VENTA a la ciudadana ALMENDRA, Yamil Ailen, D.N.I. 39.443.119, la superficie provisoria de 465, 46 m2 que surge de la calle, desafectada del dominio público en el Artículo 2° de la presente normativa, resultante del Expediente de Mensura P-281-10, emplazada catastralmente entre la Parcela 7, Manzana 139, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38 y la Parcela 1, Manzana 17, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38, de acuerdo al Croquis anexo en el Artículo 3º del presente instrumento.
Artículo 6°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el valor fiscal de la superficie provisoria adjudicada en el Artículo 5º, el cual resultará del 15% (quince por ciento) proveniente del promedio de 3 (tres) valuaciones inmobiliarias, las cuales deberán ser solicitadas ante los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH), en cumplimiento de lo determinado en el Artículo 2º de la Ley Provincial IV Nº 16.
Artículo 7°: DETERMINASE que las medidas lineales, angulares y superficiales definitivas de las superficies adjudicadas, surgirán de la Mensura a practicarse, la cual deberá ser costeada por las adjudicatarias circunscriptas en los Artículos 3º y 5º del presente instrumento.
Artículo 8°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez determinados los valores fiscales de venta resultantes de los Artículos 4º y 6º de la presente normativa, a suscribir los correspondientes Convenios de Pago con las adjudicatarias consignadas en los Artículos 3º y 5º del presente instrumento.
Artículo 9º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.
Artículo 10º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de los inmuebles adjudicados, una vez realizada la Mensura definitiva, para la cual será necesaria la cancelación total de los Convenios de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo de las adjudicatarias.
Artículo 11°: DETERMINASE que en la ESCRITURA PÚBLICA, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.234/14.
Artículo 12: Las adjudicatarias deberán abonar los montos pecuniarios en concepto de gastos administrativos derivados de las valuaciones inmobiliarias solicitadas ante los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º y 6º de la presente normativa.
Artículo 13°: ORDENASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar, en un plazo no mayor a SESENTA (60) DÍAS corridos, computados a partir de la promulgación de la presente normativa, las solicitudes de valuación inmobiliaria dispuestas en los Artículos 4º y 6º de la presente normativa.
Artículo 14°: Elevase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.756/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Noviembre de 2.019, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/19
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