VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, la Constitución de la Provincia de Chubut, la Ley Provincial XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, el Decreto Provincial N° 162/07, la Resolución N° 072/11 del I.P.V. y D.U., las Ordenanzas Municipales N° 1.202/14, N° 1.234/14, N° 1.393/15, N° 1.508/16, N° 1.588/18, Nº 1.606/18, N° 1.644/18 y Nº 1.717/19, las Resoluciones Municipales N° 536/19 DEM y N° 537/19 DEM, y la necesidad de dar cumplimiento formal a lo dispuesto por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 14° Bis establece que “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.
Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 77°, establece que “El Estado propende a que toda persona acceda a una vivienda digna, para sí y su familia, que incluye servicios sociales y públicos e integración con el entorno natural y cultural, quedando resguardada su privacidad. En sus previsiones el Estado contempla planes habitacionales, individuales y colectivos, en función del progreso tecnológico y de la evolución social”.
Que, el Artículo 233°, Inciso 1, de la normativa citada precedentemente, determina que es de competencia de las municipalidades y comisiones de fomento: “Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales”.
Que, en un mismo tenor, el Artículo 241°, establece que: “Corresponden a los municipios todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos límites, salvo las destinadas por la Provincia a un uso determinado y las que el Estado Nacional o Provincial adquieran a título privado. Sin perjuicio del dominio del Estado Federal y Provincial, los municipios retienen la jurisdicción sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de policía e imposición sobre o en los establecimientos de utilidad Nacional o Provincial en tanto no interfieran sus fines específicos”; ratificando las Corporaciones Municipales lo dispuesto por el Artículo circunstanciado, mediante la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 108°.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33°, Inciso 30, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades la reglamentación y administración del Régimen de la tierra fiscal municipal.
Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.
Que, el CAPITULO VI – DE LOS BIENES Y SISTEMAS RENTÍSTICOS – Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 105°, determina que el patrimonio municipal estará constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y las tierras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción municipal.
Que, mediante Decreto Provincial N° 162/07, la Provincia del Chubut, transfiere a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano los inmuebles individualizados como Parcelas 3 y 4, Quinta 6, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, con el objeto de destinarlos a la construcción de viviendas, los mismos, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble a las Matriculas (08-38) 74.880 y 74.881.
Que, posteriormente, los inmuebles mencionados ut supra fueron fraccionados mediante Mensura Registrada, Expte. P. 1148-07, resultando las Manzanas 27 a 60, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano determinó la disposición de mencionados inmuebles, en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 1.680/84.
Que, mediante Resolución N° 072/11 emitida por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, se transfirieron a la Municipalidad de Trevelin, los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza N° 1.202/14, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin acepta la transferencia de los inmuebles mencionados ut supra.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.393/15 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la Mensura del Proyecto de Fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza N° 1.508/16, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N° 46, sanciona el marco regulatorio para la Adjudicación en Venta de 96 (noventa y seis) Lotes con servicios, que surgen del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.588/18, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adjudica en venta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, a los adjudicatarios circunscriptos en el ANEXO I de la normativa mencionada precedentemente, SESENTA Y SIETE (67) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, provenientes del Expediente de Mensura P.608-17, resultantes originariamente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.606/18, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adjudica en venta el inmueble identificado catastralmente como LOTE 9, MANZANA 28, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, a los SRES. FUENTES, JUAN CARLOS, D.N.I. 35.381.864 y ANTINAO, NEDINA EDITH, D.N.I. 34.664.400, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, proveniente del Expediente de Mensura P.608-17, el mencionado instrumento sancionado en virtud del error administrativo originado a raíz de la omisión inintencional de los adjudicatarios referenciados, quienes no elevaron a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin los comprobantes de transferencia bancaria en concepto de cancelación de la segunda cuota.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.644/18, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adjudica en venta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, a los adjudicatarios circunscriptos en el ANEXO I de la normativa mencionada precedentemente, DIECINUEVE (19) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, provenientes del Expediente de Mensura P.608-17, resultantes originariamente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.717/19, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adjudica en venta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, a los adjudicatarios circunscriptos en el ANEXO I de la normativa mencionada precedentemente, OCHO (8) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, provenientes del Expediente de Mensura P.608-17, resultantes originariamente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Resolución Municipal N° 536/19 DEM, el Departamento Ejecutivo Municipal, resuelve realizar el público sorteo del lote vacante de la Operatoria 96 Lotes identificado catastralmente como Lote 15, Manzana 29, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 38, entre los diez (10) postulantes consignados en el instrumento de referencia.
Que, mediante Resolución Municipal N° 537/19 DEM, el Departamento Ejecutivo Municipal, determina el marco normativo general para abonar el monto íntegro del valor del lote al cual deberá dar cumplimiento irrestricto el preadjudicatario que haya resultado ser beneficiario de la Operatoria 96 Lotes, de acuerdo al público sorteo instituido en los términos de la Resolución Municipal N° 536/19 DEM, estableciendo entre otras disposiciones, la ecuación para la determinación del valor del lote, modalidades de pago, entre otras.
Que, mediante Acta N° 28/19, registrada a Fs. 038, emitida por la Comisión Evaluadora de Adjudicatarios de los 96 Lotes con servicios, rubricada el día 06 de septiembre del año 2019 por los representantes dispuestos en el Artículo 15° de la Ordenanza N° 1.508/16, se resuelve realizar la adjudicación definitiva proveniente de la operatoria denominada 96 Lotes, conforme el pùblico sorteo instituido mediante Resolución Nº 536/19, resultando como adjudicatarios del inmueble vacante los postulantes TROMAN, Victor Rodrigo, D.N.I. 32.086.197 y JONES, Natalia Magali, D.N.I. 32.086.156.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 476/2019 HCD, el preadjudicatario beneficiario TROMAN, Victor Rodrigo, D.N.I. 32.086.197, manifiesta la decisión de ceder los derechos del inmueble sorteado en virtud de la Resolución Nº 536/19 DEM y el Acta N° 28/19, registrada a Fs. 038, emitida por la Comisión Evaluadora de Adjudicatarios de los 96 Lotes con servicios, a su concubina JONES, Natalia Magali, D.N.I. 32.086.156.
Que, mediante Acta N° 29/19, registrada a Fs. 039, emitida por la Comisión Evaluadora de Adjudicatarios de los 96 Lotes con servicios, rubricada el día 01 de octubre del año 2019 por los representantes dispuestos en el Artículo 15° de la Ordenanza N° 1.508/16, se resuelve dar lugar al petitorio efectuado mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 476/2019 HCD, previa protocolización mediante instrumento público de la Cesión de Derechos dispuesta por el preadjudicatario beneficiario TROMAN, Victor Rodrigo, D.N.I. 32.086.197 a favor de la preadjudicataria beneficiaria JONES, Natalia Magali, D.N.I. 32.086.156.
Que, cumplimentado el requerimiento efectuado en el instrumento de referencia, mediante Actuación Notarial SERIE C Nº 55843, se ha certificado la firma del Sr. TROMAN, Victor Rodrigo, D.N.I. 32.086.197 sobre la cesión de derechos descripta precedentemente.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 517/19, recepcionada en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin el día 16 de octubre de 2019, el Departamento Ejecutivo Municipal remite la documentación perteneciente a la Sra. Natalia Magali Jones, D.N.I. 32.086.156, quien ha resultado ser preadjudicataria beneficiaria de la operatoria 96 Lotes (cuarto sorteo); a la vista de las Actas de Comisión Nº 28/19 y 29/19, todo ello, atento de haber cumplido en tiempo y forma con lo establecido mediante Resoluciones Municipales Nº 536/19 DEM y Nº 537/19 DEM, adjuntando en la misiva de referencia la documental circunscripta a continuación: “… 1. Resolución Nº 536/19 DEM; 2. Copia de Actas Nº 28/19 y Nº 29/19; 3. Resolución Nº 537/19 DEM; 4. Notificación Administrativa Municipal; 5. Nota ingresada al Honorable Concejo Deliberante Nº 476/19; 6. Nota ingresada a la Corporación Municipal bajo registro interno Nº 1193/19, 7. Comprobante del pago integro del lote y mensura: operación/ticket 55535/113653 y 55535/113654; 8. Fotocopia de DNI de la Sra. Natalia Magalí Jones; 9. Convenio de Pago”.
Que, cumplimentado el mandato legal emanado de la Ordenanza N° 1.508/16 y los procedimientos administrativos establecidos mediante las Resoluciones Municipales expuestas precedentemente y normas complementarias, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADJUDÍQUESE EN VENTA, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, a la ciudadana JONES, Natalia Magali, D.N.I. 32.086.156, el inmueble identificado catastralmente como LOTE 15, MANZANA 29, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECTOR 3, EJIDO 38, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, proveniente del Expediente de Mensura P.608-17, resultante originariamente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Artículo 2º: AUTORIZASE a la adjudicataria circunscripta en el Artículo 1ºde la presente normativa a realizar la correspondiente ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO, de acuerdo a los datos consignados en el Convenio de Pago que como ANEXO I forma parte de la presente, provenientes del Expediente de Mensura P.608-17, en virtud de haber cancelado el monto pecuniario rubricado por las partes actuantes en mencionado Convenio (valor de venta del inmueble establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.508/16 y la Resolución Municipal Nº 537/19 DEM).
Artículo 3º: Determínese que por tracto abreviado se transmitirá el dominio registral en forma simultánea del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (I.P.V. y D.U.) a la Municipalidad de Trevelin, y de ésta última (Corporación Municipal) al adjudicatario beneficiario.
Artículo 4º: En virtud de la naturaleza y condiciones de la adjudicación en venta regulada por la presente normativa, la respectiva Escritura Traslativa de Dominio, contará con una cláusula de prohibición de enajenación por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.
Artículo 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.754/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Noviembre de 2.019, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/19.————–
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